Asimismo, podrá interponerse la demanda ante el tribunal del domicilio del demandante, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento. Fuente: Ley Nº 20.022, Artículo 14, Nº 2. Comentario Este artículo tiene notable importancia pues otorga la posibilidad de demandar laboralmente en tres lugares:
En el domicilio del demandado.
En el lugar donde se presten o hayan prestado los servicios.
En caso que el trabajador haya modificado su residencia con motivo del contrato de trabajo, encontrándose por ejemplo, en una región distinta al lugar donde se prestaron efectivamente los servicios, podrá ejercer la demanda en el Tribunal competente a su domicilio, independiente que los servicios hayan sido prestados en otra región. Estas posibilidades son otorgadas casi exclusivamente a favor del trabajador considerando que es él, quien generalmente demanda. En cuanto a la prórroga de la competencia, es decir al acuerdo expreso de las partes por el cual entregan el conocimiento de asunto a un tribunal que no es el natural para conocer de él en atención al elemento territorio, la norma señala que esta no resulta aplicable en materia laboral, motivo por lo cual los pactos en los contratos individuales o colectivos respecto de someterse a la jurisdicción de determinados tribunales, no tendría efecto.
Artículo 424 Las referencias que las leyes o reglamentos hagan a las Cortes del Trabajo o a los Juzgados del Trabajo, se entenderán efectuadas a las Cortes de Apelaciones o a los Juzgados de Letras del Trabajo o de Cobranza Laboral y Previsional. Fuente: Ley Nº 20.022, Artículo 14, Nº 2.
Capítulo II De los Principios Formativos del Proceso y del Procedimiento en Juicio del Trabajo
Párrafo 1º De los Principios Formativos del Proceso Artículo 425 Los procedimientos del trabajo serán orales, públicos y concentrados. Primarán en ellos los principios de la inmediación, impulso procesal de oficio, celeridad, buena fe, bilateralidad de la audiencia y gratuidad. Todas las actuaciones procesales serán orales, salvo las excepciones expresamente contenidas en esta ley. Las actuaciones realizadas oralmente, por o ante el juez de la causa, serán registradas por cualquier medio apto para producir fe y que permita garantizar la fidelidad, conservación y reproducción de su contenido. Se considerarán válidos, para estos efectos, la grabación en
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CÓDIGO DEL TRABAJO