Asimismo, debe dar estricto cumplimiento a la obligación de informar los factores de riesgo laboral a los que se expondrá y a las medidas de prevención específicas que se deberán adoptar para su protección, de conformidad con lo establecido en el decreto supremo N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el decreto N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud, y sus modificaciones, y las demás normas pertinentes, remitiendo copia de esta información a las personas o entidades que dieron la autorización para celebrar el contrato de trabajo. •
Trabajo en espectáculos vivos
Los adolescentes con edad para trabajar pueden actuar en espectáculos vivo, siempre que estos no se desarrollen en cabarets u otros establecimientos similares o en aquellos establecimientos en que se expendan bebidas alcohólicas que deban ser consumidas en el mismo establecimiento. Para trabajar deben contar con autorización de su representante legal y del respectivo Tribunal de Familia. Esta última autorización se otorgará previa verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 del Código del Trabajo y cuando dicha actuación no sea peligrosa para la salud, seguridad o moralidad del adolescente con edad para trabajar. En el caso de los niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar que, de acuerdo con el inciso final del artículo 13 y el artículo 16 del Código del Trabajo, en casos debidamente calificados, cumpliendo con los requisitos del artículo 14 del mismo cuerpo legal y contando con la correspondiente autorización del Tribunal de Familia competente, pueden ser contratados para participar en espectáculos de teatro, cine, radio, televisión, circo u otras actividades similares, debiendo el empleador adoptar las medidas de protección eficaz para proteger su vida y salud física y mental. En el caso de niños, niñas y adolescentes sin edad para trabajar, la jornada de trabajo debe acordarse teniendo en consideración el interés superior del niño, niña o adolescente, la edad, madurez y grado de desarrollo en que se encuentre. Además, el empleador debe costear o proveer el traslado y alimentación en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. •
Requisitos que debe cumplir el menor de edad para ser contratado
En caso de adolecente en edad para trabajar debe: -
Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del adolescente con edad para trabajar; o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo. Esta autorización no se aplicará a la mujer casada en sociedad conyugal, quien se regirá al respecto por lo previsto en el artículo 150 del Código Civil.
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Acreditar haber concluido su Educación Media o encontrarse actualmente cursando ésta o la Educación Básica.
Si concluyo la enseñanza media debe acompañar el Certificado de Licencia de Enseñanza Media. En caso de estar cursando la Educación Básica o Media, debe acreditar al empleador su calidad de alumno regular, mediante certificado vigente para el respectivo año académico emitido por la respectiva institución educacional. El certificado debe actualizarse cada 6 meses, debiendo anexarse al contrato de trabajo. En caso de niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, según lo establece el Decreto N° 1 de 05.01.2021, para poder trabajar debe:
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Contar con autorización por escrito del padre, madre o de ambos que tengan el cuidado personal; o a falta de ellos, de quien tenga el cuidado personal; a falta de éstos, de quien tenga la representación legal del niño, niña o adolescente sin edad para trabajar, o a falta de los anteriores, del Inspector del Trabajo respectivo.
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Autorización del Tribunal de Familia que se dictó la sentencia que autoriza al niño, niña
CÓDIGO DEL TRABAJO