1. Se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente; 2. Se excluirá al personal técnico especialista; 3. Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y 4. Se considerará también como chileno a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 21; Ley Nº 20.448, Artículo 4º; Ley Nº 20.830, Artículo 41.
Comentario Véase comentario artículo 19.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 1849/013, 09.06.2020
Ord. 2007/047, 11.05.2017
Ord. 2657/030, 18.07.2014
Ord. 4933/089, 16.11.2010
Ord. 6307/282, 14.11.1996
Ord. 6308/357, 15.11.1993
Capítulo IV De la Jornada de Trabajo Artículo 21 Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considerará también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 22. Comentario Jornada de trabajo es el período en que, de acuerdo a lo pactado en el contrato, el trabajador está obligado a prestar efectivamente servicios al empleador. Esto es lo que se denomina jornada de trabajo activa. En cambio, la denominada jornada pasiva, se define como el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sean imputables. Jurisprudencia Administrativa Ord. 4247/092, 28.10.2011
Ord. 1275/015, 17.03.2006
Ord. 3017/080, 14.07.2005
Ord. 5097/191, 09.12.2004 Jurisprudencia Judicial C.S. 31.07.06, Rol 2807-2005
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CÓDIGO DEL TRABAJO