CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 14 - 19
la nave a elección del trabajador.
CÓDIGO DEL TRABAJO / ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Dentro de cada día calendario, los trabajadores tienen derecho a un descanso mínimo de 8 horas continuas, o no inferior a 12 horas dentro del mismo período, dividido en no más de dos tiempos Art. 23- 24 de descanso. Con fecha 10 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial el Decreto Nº 101 que contiene el Reglamento del Trabajo a Bordo de Naves de Pesca. Este reglamento reemplaza al Decreto Supremo Nº 214 de 1965, que regulaba la misma materia. La Ley Nº 20.167 faculta a las partes a modificar los descansos en la medida que se cumplan las condiciones que se contienen en la misma norma. Jurisprudencia Administrativa Ord. 1333/020, 27.03.2008
Ord. 3525/074, 05.09.2007
Ord. 1276/016, 17.03.2006
Ord. 2345/097, 04.06.2004
Artículo 23 bis En los casos en que la nave perdida por naufragio u otra causa esté asegurada, se pagarán con el seguro, de preferencia a toda otra deuda, las sumas que se deban a la tripulación por remuneraciones, desahucios e indemnizaciones. En el caso de desahucio e indemnizaciones, la preferencia se limitará al monto establecido en el inciso cuarto del artículo 61. A los tripulantes que después del naufragio hubieren trabajado para recoger los restos de la nave o lo posible de la carga, se les pagará, además, una gratificación proporcionada a los esfuerzos hechos y a los riesgos arrostrados para conseguir el salvamento. Fuente: Ley Nº 20.167, Artículo Único.
Comentario En este artículo se establece una preferencia para el pago de las remuneraciones, desahucios e indemnizaciones, con la limitación del inciso 2º.
Artículo 24 El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los dependientes del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso las horas que excedan el máximo señalado en el inciso primero del artículo 22, o la jornada convenida, si fuere menor se pagarán como extraordinarias. Cuando el empleador ejerciere la facultad prevista en el inciso anterior no procederá pactar horas extraordinarias. Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.
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