CONSULTORIO IMPOSITIVO Impuesto a las Ganancias
Tratamiento para las Sociedades de las diferencias de cambio del extranjero El tratamiento en el impuesto a las ga-
tuar de impacto impositivo a las dife-
nancias de las diferencias de cambio ori-
rencias de cambio bajo dos modalidades
ginadas por los activos que se encuen-
diferentes:
tran en el extranjero es un tema que ha
(i) para las personas humanas y sucesio-
cobrado relevancia en el último tiempo
nes indivisas mediante una exención;
y que genera varias inquietudes y sorpresas.
y
Lo primero a precisar es que dicho trata-
Por MARTÍN R. CARANTA
miento no es el mismo que corresponde
Socio Lisicki, Litvin y Asociados.
a la generada por activos del país.
@mrcaranta
Seguidamente nos referiremos al im-
(ii) para las personas jurídicas, a través de la de determinación de la ganancia bruta por la enajenación de activos en el exterior en “moneda dura”.
pacto fiscal que genera la tenencia de
Por otro lado, debe destacarse que la te-
inversiones en el extranjero, su enaje-
nencia de inversiones financieras en el
nación, como también la tenencia de di-
extranjero (papeles, títulos valores) no
visas en el exterior. Intentaremos resu-
se revalúa anualmente, ni por alzas/ba-
mir los aspectos centrales, en términos
jas en su cotización, ni por diferencias
sencillos.
Sucede entonces que, al convertirse el
de cambio por estar emitidas en moneda
El “blanqueo” de la Ley 27.260 dispu-
costo de adquisición a la cotización ofi-
extranjera.
so eximir las diferencias de cambio de
cial –tipo vendedor– del día de la ope-
La ganancia por las inversiones en el ex-
fuente extranjera para sujetos personas
ración de enajenación, la utilidad que
terior únicamente se reconoce a efectos
humanas y sucesiones indivisas. Podría
termina gravando el impuesto es en
fiscales con la enajenación o con su ren-
pensarse que ello fue para incentivar el
“moneda dura”. En otras palabras, el
dimiento (intereses, dividendos). Esto es
sinceramiento fiscal.
resultado impositivo bruto de la opera-
de aplicación para contribuyentes socie-
El Mensaje de elevación al Congreso del
ción no incluye la distorsión por el envi-
dades del país y para personas humanas
Proyecto de Ley de Blanqueo a su vez dijo
lecimiento de la moneda nacional.
y sucesiones indivisas.
“Con criterio similar y para el caso de deter-
Esta metodología de cálculo también re-
En lo que respecta a la tenencia de di-
minar la ganancia por la enajenación de
sulta del art. 129 de la LIG -2º párrafo-,
visas en el extranjero, de acuerdo al art.
bienes afectados a actividades desarrolladas
y de su reglamentación, disponiendo
155 de la LIG se produce un diferimiento
en el extranjero, se propone establecer que
esta última que “2. Los costos o inversiones
del momento en el cual se reconocerá
la fecha en la cual se debe convertir el costo
computables a los efectos de determinar la
impositivamente su mayor valor, atento
o la inversión –a la moneda del país en que
ganancia por enajenación de bienes expre-
que la norma manda que las diferencias
se hubiesen encontrado situados, colocados
sados en moneda extranjera, así como las
de cambio se reconocerán al producirse
o utilizados económicamente tales bienes,
actualizaciones que resultaran aplicables,
(i) la disposición en el extranjero o (ii) su
es aquella en la que se produzca su enaje-
al tipo de cambio vendedor que considera
ingreso al territorio nacional.
nación”. Esto último se materializó mo-
el artículo 155, correspondiente a la fecha
Finalmente, las diferencias de cambio de
dificando parte del artículo 154 de la LIG
en que se produzca la enajenación de esos
créditos con el extranjero están gravadas
(hoy artículo 151), que es de aplicación
bienes”.
en el tributo, ya sea por la revaluación
para sociedades del país por sus ganan-
Así las cosas, observamos e interpreta-
anual de sus saldos o al momento de
cias del extranjero.
mos que la Ley 27.260 pretendió excep-
producirse su cobro total o parcial.
29
ImpactoEconómico