Gobernando los Andes
La Junta Magna de Indias (1568) Una vez seleccionadas las personalidades más adecuadas para realizar la renovación administrativa de los dos virreinatos, había que afrontar el problema de la gestión política de las Indias, definiendo una clara dirección política a la que había que atenerse y que se aplicaría a los dos «subsistemas» indianos. De este aspecto se ocupó principalmente la Junta Magna163. Pese a los alarmantes avisos del propio Ovando, del clérigo Sánchez y del gobernador del Perú, el licenciado García de Castro, solo en 1568 se consideró que se poseían los elementos necesarios para poder llevar a cabo la segunda fase de la obra de renovación de la administración indiana, adoptando una metodología que, como hemos visto, había sido ya formulada por Luis Sánchez en su «Memorial». Por mucho que Manzano remita la convocatoria de la Junta Magna de Indias, directa y exclusivamente, al parecer de Sánchez, debemos observar que utilizar un medio como la junta no es ninguna novedad; muy al contrario, se trata de una solución ampliamente utilizada, tanto por los predecesores de Felipe II como por el «Rey Prudente»164. Pero este último incrementó su uso de tal manera que algunos historiadores hablaron de gobierno «por juntas» como una característica relevante en esta fase de su reinado165. Además, una junta formada por teólogos y por especialistas en cada uno de los temas a tratar, parecía el lugar ideal para reelaborar los datos recabados durante la visita al Consejo de Indias y de los memoriales e informes recogidos por Ovando y Espinosa. Fue, pues, una coincidencia cronológica lo que dio lugar a que la Junta se celebrara en 1568, año crucial del reinado de Felipe II, testigo de numerosos acontecimientos como la desdichada muerte del infante don Carlos, la insurrección de los moriscos en la Sierra de las Alpujarras, la primera represión enérgica de Flandes por parte del Duque de Alba y el conflicto con el papa Pío V por 163
La documentación original de la Junta (ff. 1-45 v.) y las relativas correcciones de Felipe II al texto para producir un documento final (ff. 46-102), se encuentran en el Archivo del Ministerio de Justicia de Madrid (AGMJ), legajo 41, «Apuntamientos de Indias hechos desde el año de 1568 hasta el de 1637». Una transcripción de las actas de la Junta en Abril Stoffels, «Junta Magna de 1568. Resoluciones e instrucciones», cit., pp. 129-194. 164 Para limitarnos a los «asuntos de Indias» recordamos, como ejemplo, las célebres Juntas de Burgos en 1511-1512 convocadas por Fernando el Católico, que tanta influencia tendrán sobre las Leyes de Burgos, y la de 1550-1551 en Valladolid, convocada por Carlos V, con la célebre disputa entre Las Casas y Sepúlveda. 165 Martínez Millán (ed.), La corte de Felipe II, cit., pp. 24-25; Rivero Rodríguez, Felipe II y el Gobierno, cit., pp. 130-140 y 213-226.
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