CONTENIDOS
01
Género y paridad en Latinoamérica: Perspectivas y retos
Doris Ruth Méndez Cubillos Colombia Pág 12
02
La lucha contra la violencia política en Paraguay María Elena Wapenka Galeano Paraguay Pág 22
03
La perspectiva paritaria: un desafío democratizador en América Latina
Katia Uriona Gamarra Bolivia Pág 32
04
Lucha contra la Violencia Política en razón de Género en México Adriana M. Favela Herrera México Pág 43
05
La cuota de género en Colombia como un derecho rogado: Tres decenios que han marcado la historia Idayris Yolima Carrillo Pérez Colombia Pág 53
06
Violencia política de género en la República de Argentina Alejandra Lazzaro Argentina Pág 63
07
Participación política de mujeres, una larga conquista sin paridad real
Luz Haro Guango Ecuador Pág 70
08
Luchar contra la violencia es garantizar una mayor participación de las mujeres en la política de Ecuador Diana Atamaint Ecuador Pág 80
NOTA EDITORIAL
MENOS PROMESAS, MÁS ACCIÓN:
Rendición de cuentas e igualdad de género en las elecciones
Introducción AMANDA DOMINGUES
Amanda Domingues es Directora de Programas y Aniqa Borachi es Asociada de Programas en el equipo de Elecciones y Procesos Políticos del NDI. Amanda y Aniqa trabajan para apoyar a los observadores electorales ciudadanos y a los activistas democráticos que defienden la integridad electoral a través de los programas del NDI en todo el mundo.
ANIQA BORACHI
Tras medio siglo de compromisos internacionales, avances electorales y cambios en las normas culturales, la igualdad de género en uno de los procesos democráticos fundamentales parece una conclusión inevitable. Esto es especialmente cierto si se tiene en cuenta que cada vez más personas creen que la igualdad de género tiene resultados positivos para la sociedad. En consonancia con este creciente apoyo, mujeres activistas de todo el mundo han logrado presionar a las instituciones políticas para que introduzcan leyes y políticas que garanticen a las mujeres un mayor acceso a los procesos electorales.
NOTA EDITORIAL
En la actualidad, más de 100 países han implantado algún tipo de cuota de género para las mujeres en la política, lo que ha tenido un impacto significativo en la composición de los órganos legislativos. Como resultado, las mujeres se presentan y son elegidas en mayor número que nunca. Los órganos electorales también se están volviendo más inclusivos y diversos en su composición y en la información que producen. La participación de las mujeres ha aumentado en muchos lugares en los que tradicionalmente era baja. Y muchas reformas electorales inclusivas -incluidas, entre otras, las cuotas de género- han sido el resultado directo de la defensa de las mujeres de la sociedad civil. Estos avances no son insignificantes; se ajustan a la creencia de que la participación plena e igualitaria de las mujeres es un derecho humano y una medida de la integridad democrática. Del mismo modo, destacan que las elecciones pueden ofrecer la mejor oportunidad posible para garantizar que se escuchen las voces de las mujeres, se aborden sus preocupaciones y se maximicen sus contribuciones potenciales a la paz y la democracia. A pesar de este progreso, las mujeres han seguido enfrentándose a importantes retos a la hora de entrar en el espacio electoral, incluyendo la persistencia de barreras institucionales y socioculturales, como la discriminación y la violencia, que a menudo limitan su capacidad para participar plenamente y ejercer sus derechos políticos. Aunque la ciudadanía,
los partidos políticos y los gobiernos han propugnado un mayor apoyo al liderazgo político de las mujeres, la realidad es que el progreso se ha estancado. Las mujeres, que representan el 50 por ciento de la población mundial, ocupan una media del 25,5 por ciento de los parlamentos de todo el mundo, un máximo histórico, pero en más de 20 países las mujeres siguen ocupando menos del 10 por ciento de los escaños del parlamento. Además, la mayoría de los parlamentos están profundamente dominados por los hombres, lo que a menudo ha limitado el avance concreto de los derechos de las mujeres en la ley y en la práctica. Estos retos se enmarcan ahora en el contexto del aumento del autoritarismo y de la política de los hombres fuertes, que ha aprovechado los estereotipos de género patriarcales para cuestionar los derechos de las mujeres y de otras comunidades subrepresentadas; la persistencia del discurso de odio y de la desinformación basada en el género ha obligado a las mujeres a soportar amenazas y acoso personalizados en línea al utilizar las plataformas para llegar a la ciudadanía; así como el aumento de los índices de violencia de género y la incertidumbre económica durante la actual pandemia de COVID-19.
NOTA EDITORIAL
Las mujeres activistas de todo el mundo han empezado a reclamar menos promesas y más acciones. Menos promesas de paridad de género en Kenia, donde el Tribunal Supremo ha dictaminado que la falta de aplicación de la cuota aprobada en 2010 hace que el Parlamento incumpla la Constitución keniana. Menos promesas de que los partidos políticos mantengan sus compromisos de mayor diversidad y apoyo a las candidatas en Brasil, donde las desventajas económicas y la corrupción en la financiación de las campañas han obstaculizado la representación de las mujeres electas, que sólo representan el 15% del Congreso. Menos promesas de reducir la violencia de género en México, donde las mujeres han seguido saliendo a la calle para demostrar su descontento con la actuación del gobierno y de los sectores de seguridad ante la omnipresencia de la violencia de género, incluso contra las candidatas que se presentan a las elecciones estatales y locales. En lugar de promesas, las mujeres de diferentes edades, orígenes étnicos y religiosos, estatus socioeconómico, orientaciones sexuales y sus aliados hacen un llamado a la acción para que las elecciones y los procesos políticos sean más inclusivos. Las elecciones incluyentes permiten a las mujeres de todos los orígenes participar en igualdad
de condiciones con los hombres en todas las fases de las elecciones como activistas, votantes, observadoras, candidatas, administradoras electorales y representantes elegidas a cualquier nivel. El principio de inclusión no sólo consiste en permitir la participación, sino también en tomar medidas positivas para abordar los obstáculos particulares a los que puedan enfrentarse las mujeres y otros grupos subrepresentados. También tiene en cuenta las múltiples interseccionalidades que suelen tener las mujeres, como la situación económica, la etnia, la raza, la edad, la interpretación religiosa, la condición de ciudadanía y la discapacidad. Los sistemas electorales deben tener en cuenta la perspectiva de género en todos los niveles; los
marcos jurídicos deben establecer disposiciones claras que garanticen la igualdad de derechos civiles y políticos de las mujeres y las comunidades subrepresentadas;
los órganos electorales deben reflejar la composición de su ciudadanía y emplear estrategias para tener en cuenta la perspectiva de género; los procesos de registro de votantes y de calificación de las papeletas de voto deben ser fácilmente accesibles; deben establecerse y aplicarse reglamentos de financiación de las campañas para garantizar una auténtica competencia política y tener en cuenta la multitud de barreras económicas a las que se enfrentan las mujeres para entrar en el espacio político; y el voto y la campaña deben ser accesibles sin miedo ni amenaza de violencia. Desmontar las
NOTA EDITORIAL Las organizaciones de mujeres han sensibilizado sobre el tema de la inclusión electoral durante décadas, abogando por políticas con enfoque de género, que apunten a las barreras que enfrentan las mujeres. Sin embargo, sólo recientemente otros grupos de la sociedad civil están aprovechando más la oportunidad para incluir un enfoque sólido sobre el género en su trabajo más amplio sobre la integridad electoral. barreras y hacer que las elecciones sean más inclusivas requiere la participación de una multitud de actores y cada uno de ellos debe rendir cuentas para garantizar que este proceso sea inclusivo para toda la ciudadanía.
La sociedad civil monitorea la inclusión en las elecciones Como parte de su papel fundamental de hacer que el gobierno y los funcionarios electos rindan cuentas a lo largo del proceso electoral, las organizaciones de la sociedad civil, y los grupos de observación electoral ciudadana, no partidista en particular, pueden detectar y exponer eficazmente los problemas de desigualdad de género en las elecciones, la violencia contra las mujeres y las candidatas, y otros abusos de género, como se vio en El Salvador cuando ANDRYSAS monitoreó la violencia contra las mujeres políticamente activas a lo largo del ciclo para las elecciones legislativas de 2021.
Muchos esfuerzos de observación ciudadana han comenzado a ser más sensibles a los temas de género y a responder en su enfoque mediante el uso de metodologías sistemáticas para recoger datos en torno a cuestiones de inclusión. Utilizando estos enfoques, pueden publicar conclusiones oportunas, pertinentes y basadas en evidencia para arrojar una luz sobre los problemas y su impacto en la integridad electoral. En Guatemala, Acción Ciudadana incorporó una perspectiva de género en su monitoreo más amplio de la violencia en 2015, que incluyó una sólida recopilación de información sobre la violencia de género y la inclusión. Cuando el género se tiene en cuenta en todas las partes de la observación electoral, se crea una evaluación más completa del proceso general y se pueden identificar áreas específicas para mejorar el acceso de las mujeres.
NOTA EDITORIAL A pesar de los avances en la diversidad de liderazgo, muchos grupos de observación electoral siguen siendo dominados por hombres en la toma de decisiones y en los niveles operativos, lo que da lugar a brechas en la recopilación de datos o en la promoción de cuestiones de integridad electoral relacionadas con el género. Integrar la diversidad de género en las organizaciones de observación ciudadana es también un componente clave para mejorar la participación política de las mujeres e incorporar una perspectiva de género en la metodología de observación.
Los órganos electorales adaptan sus estrategias para llegar a las mujeres Los órganos electorales son el núcleo para garantizar la igualdad de acceso a la participación electoral efectiva de las mujeres como votantes, como candidatas y dentro de sus propias estructuras. Los órganos electorales llevan a cabo actividades, como el registro de votantes, la calificación de las papeletas, la educación de las y los votantes y las operaciones del día de las elecciones, que, si no se hacen teniendo en cuenta el género, son excluyentes para las mujeres y otros grupos subrepresentados. Los obstáculos logísticos de estos procesos para las mujeres, agravados por las barreras existentes, como la violencia contra las mujeres en las elecciones y las arraigadas normas patriarcales de género, pueden tener profundos efectos en la limitación de la participación electoral más amplia de las mujeres. Para
comprender y abordar estas barreras, los funcionarios de la administración electoral deben poner los datos a disposición del público y abrirlos a todas las personas, incluida la información relacionada con las contribuciones y los gastos de financiación de las campañas, las estadísticas de registro de votantes y la calificación de las boletas, entre otros. Los órganos electorales que han dado prioridad a la inclusión en su trabajo lo han hecho a menudo mediante la elaboración de materiales de educación para votantes, teniendo en cuenta los temas de género y a través de la búsqueda de formas para dirigirse específicamente a las mujeres en sus esfuerzos de comunicación, incluyendo estrategias que tengan en cuenta el trabajo diario y las obligaciones familiares de las mujeres y en lugares que sean cómodos, convenientes y seguros para ellas. Para que los órganos electorales desarrollen programas con perspectiva de género responsables y efectivos, las mujeres deben estar incluidas en todos los niveles de la administración electoral. Además, los órganos electorales deben asegurar que los expertos en género e inclusión formen parte de la estructura de los órganos electorales, que se les dé el espacio para brindar orientación y que su orientación sea efectivamente incorporada. En un esfuerzo por aumentar la equidad de género en la administración electoral, algunos órganos electorales han instituido umbrales mínimos o políticas de paridad que exigen que el órgano electoral priorice la inclusión de las mujeres en su estructura. Sin embargo, al igual que ocurre con los órganos legislativos mundiales, queda un largo camino por recorrer antes de alcanzar una mayor representación,
dado que las estructuras de liderazgo y poder de los órganos electorales siguen estando fuertemente dominadas por los hombres, tanto en su composición como en la práctica de la toma de decisiones.
Los partidos políticos dan prioridad a las oportunidades para las mujeres Los partidos políticos son la principal vía de acceso a los cargos de elección popular para las mujeres. Los partidos políticos buscan, seleccionan, apoyan y, en algunos casos, financian a las y los candidatos, y sirven de espacio de entrenamiento para políticos jóvenes y nuevos. Como tal, los partidos tienen una influencia importante en las aspiraciones de las mujeres para entrar y participar en la política en igualdad de condiciones. Los partidos políticos han dado pasos importantes para aumentar la representación de género y la diversidad dentro de sus estructuras, en un esfuerzo por reflejar mejor a la ciudadanía que pretenden representar. En algunos casos,
los partidos políticos han asumido y aplicado voluntariamente políticas para aumentar la representación de las mujeres, como las cuotas voluntarias o entregar ayuda económica a las mujeres candidatas. En muchos casos, sin embargo, los partidos políticos han asumido políticas superficiales que no alteran fundamentalmente sus estructuras patriarcales o se resisten rotundamente a adoptar cambios -incluso los legalmente exigidos- para que sus estructuras sean más incluyentes. Muchos partidos políticos siguen siendo instituciones dominadas por los hombres que mantienen normas de género problemáticas y no han dado prioridad a la inclusión de las mujeres y los grupos subrepresentados en sus estructuras. Dado que los partidos políticos tratan de seguir siendo relevantes en una época en la que las y los votantes han expresado su descontento con ellos, deberían
reconocer la inclusión y la diversidad como un medio para conectar mejor con la ciudadanía y ampliar su base, donde las candidatas de diversos
orígenes sirvan como un activo, en lugar de un pasivo. Para que los partidos sean más inclusivos, es necesario que apoyen y apliquen reformas internas , incluidos los procesos de nominación de candidatura para que sean realmente accesibles a las mujeres, a fin de aumentar la cuota de poder político de las mujeres tanto como candidatas como en la dirección del partido.
NOTA EDITORIAL
Tecnología y acceso a la información electoral En las últimas décadas, los órganos electorales, los partidos políticos y las y los candidatos han hecho considerables avances en el uso de la tecnología para ampliar el acceso al proceso electoral, mejorar la educación cívica de las y los votantes y aumentar la disponibilidad y la calidad de los datos electorales abiertos. Estos ofrecen cada vez más opciones digitales para participar en determinados procesos electorales, como en Libia, donde las y los votantes pueden completar toda su solicitud de registro de votantes a través de un mensaje de texto (SMS). En muchos países, las y los votantes pueden comprobar el estado de su registro o la ubicación del colegio electoral a través de SMS o en línea, y en algunos lugares, las y los votantes también pueden actualizar su registro en línea. Dado que las mujeres a menudo se mudan y cambian su nombre al casarse, estas herramientas pueden ayudar a garantizar que sus datos electorales sean exactos, y pueden reducir las barreras a la participación de las mujeres que a menudo tienen muchos compromisos en el hogar y acceso limitado al transporte. Para muchas candidatas, el acceso a las redes sociales ha aumentado en gran medida su capacidad para llegar a los electores y difundir su mensaje. Las mujeres que antes no tenían acceso a una amplia audiencia debido a las barreras financieras, pueden conseguir un amplio número de seguidores en las redes sociales y tener más posibilidades de éxito en su candidatura. Del mismo
modo, la información en línea sobre las plataformas de los partidos políticos y de las y los candidatos, las cuestiones políticas y la orientación de los órganos electorales pueden aumentar en gran medida la disponibilidad y el volumen de información electoral para muchas mujeres que antes no tenían ese acceso. Pero al mismo tiempo, los espacios en
línea pueden ser sistemáticamente utilizados como armas contra las mujeres en la política y la vida pública,
y el acceso a la tecnología que facilita la participación en el proceso electoral es difícilmente equitativo. En muchos países, si bien la penetración de Internet ha aumentado, el acceso a teléfonos móviles, smartphones u otros dispositivos para usar Internet ha sido mucho más limitado para las mujeres. Los esfuerzos de desinformación a menudo se dirigen a las mujeres que son políticamente activas en línea, y el discurso de odio en línea contra las candidatas y activistas puede ser desenfrenado con la impunidad de los que participan en él.
La violencia en línea contra las mujeres puede desalentar en gran medida su participación electoral y crear un entorno inseguro para las mujeres que participan en el proceso como votantes, como candidatas, a través de la sociedad civil y el activismo, y como funcionarias electorales. Muchos gobiernos, órganos electorales y plataformas tecnológicas demuestran una falta casi total de responsabilidad para los autores de la violencia en línea contra las mujeres.
Los marcos electorales con perspectiva de género (por ejemplo, cuotas de género, medidas de financiación equitativa de las campañas y códigos de conducta) deben incorporar mecanismos de rendición de cuentas (por ejemplo, multas y/o suspensiones) y aplicarse de manera uniforme. Sin ellos, los actores políticos seguirán haciendo “compromisos” para que los procesos electorales sean más inclusivos para las mujeres y otros grupos subrepresentados.
Para que la tecnología realmente haga que los procesos electorales sean más inclusivos, es fundamental garantizar el acceso y el uso seguro de las herramientas tecnológicas tanto para las mujeres como para los hombres.
La transparencia institucional y de los datos en las elecciones es fundamental para comprender los obstáculos, medir los progresos y hacer que los actores rindan cuentas. Al mismo tiempo, es necesario abordar las normas socioculturales de género, que incluyen la masculinidad tóxica, el machismo y la misoginia en los espacios cívicos y privados, para promover la inclusión de las mujeres en las elecciones y en la política en general. A medida que las activistas de género continúan presionando para lograr un cambio significativo para unas elecciones más inclusivas, todos los actores preocupados por la democracia y la integridad electoral deberían considerar la igualdad de género como un mandato y tratar de promover y amplificar a las mujeres que llevan décadas haciendo este trabajo. Los avances que las mujeres activistas han conseguido en los últimos años han dado pasos importantes hacia la equidad de género en los procesos electorales; con un mayor apoyo a estos movimientos, un futuro de elecciones verdaderamente inclusivas y equitativas está al alcance de la mano.
Conclusión Dado que las mujeres de todo el mundo siguen enfrentándose a obstáculos cuando intentan participar en los procesos electorales, es necesario hacer un llamado rotundo para que haya menos promesas y más acciones. Ya no basta con que los gobiernos, los órganos electorales, los partidos políticos y las candidaturas dominadas por los hombres hagan promesas para lograr una mayor igualdad de género en este espacio. En su lugar, deben aplicarse medidas de responsabilidad y transparencia para lograr procesos electorales más inclusivos. Las políticas y los procedimientos electorales deben evaluar mejor y responder a los problemas más destacados a los que se enfrentan las mujeres, como la violencia, el acceso económico y las obligaciones familiares, para garantizar que las condiciones sean seguras y accesibles para todas.
Género y paridad en Latinoamérica: Perspectivas y retos Colombia
Doris Ruth Méndez Cubillos: Magistrada y actual Presidenta del Consejo Nacional Electoral de Colombia. Abogada de la Universidad Autónoma de Colombia, con especializaciones en derecho laboral de la Pontificia Universidad Javeriana, así como en derecho del trabajo en la Universidad de Salamanca, España, y Magíster en derecho procesal constitucional de la Universidad Lomas de Zamora de Buenos Aires, Argentina. Con amplia trayectoria en el servicio público, experta en trabajo con comunidades vulnerables, y conferencista en temas de derechos humanos, género, cultura para la paz y convivencia ciudadana. Autora de artículos de investigación de tipo académico, económico, social y político, publicados en revistas especializadas. Desde marzo de 2021 preside la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas -AMEA- y actualmente también es Presidenta del Protocolo de Quito.
En la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer de Beijing de 1995 se estableció como uno de los objetivos estratégicos “Adoptar medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones”, imponiendo a los gobiernos a comprometerse a establecer el equilibrio entre géneros, a fin de aumentar sustancialmente el número de mujeres con miras a lograr una representación paritaria de las mujeres y los hombres en todos los puestos gubernamentales y de la administración pública. En marzo de 2020, con ocasión del 25 aniversario de esa Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, los Ministros y Representantes de los Gobiernos expidieron una declaración en la que acogieron 17 puntos en los que reconocieron que ningún país ha logrado plenamente la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, que
Género y paridad en Latinoamérica:Perspectivas y retos persisten niveles considerables de desigualdad a nivel mundial, que muchas mujeres y niñas sufren múltiples formas de discriminación interseccional, vulnerabilidad y marginación a lo largo de su vida, y las mujeres y las niñas son las que menos han avanzado; igualmente se mostraron de acuerdo en que las mujeres y las niñas desempeñan un papel fundamental como agentes del desarrollo, que no es posible realizar todo el potencial humano y alcanzar el desarrollo sostenible si se sigue negando a la mitad de la humanidad el pleno disfrute de sus derechos humanos y sus oportunidades; también reafirman sus compromisos tendientes al logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, y en fin, ratifican su propósito de hacer frente a los retos existentes y a los nuevos desafíos, intensificando los esfuerzos para la aplicación plena, efectiva y acelerada de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y sus 12 esferas de especial preocupación. La realidad es que hoy, luego de 26 años de haberse adoptado esos objetivos y las medidas para cumplirlos, nos enfrentamos a un panorama donde perdura la violencia contra la mujer en muchos de los escenarios, especialmente el de participación política.
Colombia
Igualmente, las expectativas de cumplimiento de las estrategias y objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible adoptada en el año 2015 son desalentadoras. A escasos 9 años del plazo fijado, parece improbable que se logre el principal objetivo propuesto así: «Estamos resueltos a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo de aquí a 2030, a combatir las desigualdades dentro de los países y entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas, a proteger los derechos humanos y promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales”, señalaron los Estados en la resolución». Todo lo anterior no implica desconocer la existencia de algunos avances, especialmente en Latinoamérica, cuya historia nos demuestra que muy a pesar de la
indiferencia e interferencia de muchos sectores, las mujeres han persistido en hacerse escuchar y ser miradas con igualdad en una sociedad tradicionalmente machista y excluyente. Esa permanencia en la lucha por sus derechos, ha permitido conquistas jurídicas que obligan a los Estados a tener una agenda permanente de respeto por la igualdad, de promoción de la paridad y de contención de toda manifestación de violencia contra la mujer.
Este marco sirvió para que muchos países de Latinoamérica acogieran y regularan la paridad, como Costa Rica, Ecuador, Bolivia, Honduras, Nicaragua, Panamá, México, Venezuela y Argentina; a los que se sumó Colombia en el 2020 al aprobarse la paridad en el Nuevo Código Electoral, el cual es objeto de estudio de constitucionalidad por la Corte Constitucional. Y el reciente caso de Chile, con su Convención Constituyente paritaria elegida e instalada en 2021.
En efecto, América Latina vive un momento político que podríamos llamar de transición de un enfoque patriarcal a la búsqueda incansable de la paridad en la participación política. Afortunadamente existen instrumentos internacionales al alcance de todos los gobiernos, para avanzar en la protección de los derechos de las mujeres, como la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer de 1981; la Cuarta Conferencia de Beijing de 1995; el documento de ONU MUJERES de febrero de 2021, que recordó los compromisos que se adoptaron en los Consensos de Quito de 2007, Brasilia de 2010, Santo Domingo de 2013, Montevideo de 2017 y de Santiago de 2020; que instan a los gobiernos a promover la igualdad de género y a prestar apoyo a la participación política de la mujer en todos los niveles de gobierno.
En este punto surge la pregunta: ¿Teniendo instrumentos adecuados, por qué no se ha logrado la paridad plena en todos los países? No es falta de interés, como algunos sectores se empeñan en hacer creer, sino barreras históricas como la violencia, especialmente cuando las mujeres deciden participar en política. Recientemente, durante el 21 y 22 de octubre de 2021, con ocasión de la Cuarta Asamblea Plenaria de la Red Mundial de Justicia Electoral, se puso de presente la existencia de esta y otras barreras para la real participación de la mujer en la política, como la tecnológica, la propaganda difamatoria, la resistencia de algunos operadores jurídicos a juzgar con perspectiva de género y la corrupción, todo lo cual afecta la equidad de género en el campo de la política.
Género y paridad en Latinoamérica:Perspectivas y retos
¿Y cuál es la constante de esta situación? Una cultura machista y la falta de voluntad de los gobiernos para proteger a las mujeres, que políticamente hablando se les sigue considerando como minoría. Lastimosamente, en muchas ocasiones, el escenario de participación política de la mujer se convierte en espacio de vacíos, de negaciones, de invisibilidad y de desconfianza; se utiliza el discurso de defensa de los derechos para conseguir los votos, pero en los espacios decisorios, en los lugares de dirección, son pocas las mujeres que los ocupan y por lo general no es un camino fácil. El Derecho que quizá se globalizó tempranamente en Latinoamérica fue del del sufragio como expresión de elegir y ser elegido. Pero nada
Colombia
explica que las mujeres seamos iguales al momento de votar, pero al momento de ser elegidas sigamos rezagadas, máxime cuando en la casi totalidad de los países de América Latina la mujer es mayoría en la población[1] y en el censo electoral. Ante ello, debemos comprender que los derechos políticos de la mujer van más allá de votar por quienes nos siguen discriminando. Así lo han venido entendiendo los países de la Región ya citados, en los que luego de un camino de luchas y de persistencia se logró la PARIDAD en la participación en política.
Al respecto puede consultarse el Anuario Estadístico de América Latina y el Caribe 2020 publicado por la CEPAL, en http://estadisticas.cepal.org/cepalstat/ y el referido a la población de acuerdo a la edad y al género en https://statistics.cepal.org/yearbook/2020/index.html?lang=e
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Ahora bien, en el caso de Colombia debo resaltar que en el nuevo Código Electoral quedaron insertas tres disposiciones que reivindican los derechos de las mujeres en materia de participación política. En efecto, en el artículo 84 del proyecto se incluyó la PARIDAD, al pasarse del 30% al 50% de mujeres en la conformación de las listas para corporaciones públicas donde se elijan cinco o más curules. Y en las listas donde se elijan menos de 5 curules se introdujo la cuota del 30% de mujeres, cuota que no existe para estos casos. Pero adicionalmente, el nuevo Código Electoral entendió que la igualdad no se mide sólo por el número de curules que ocupan las mujeres, sino también por el grado de libertad que tengan para ejercer la política sin violencia, sin discriminación y sin estereotipos de género. Por esta razón y sirviéndonos de las experiencias de países de la Región que han avanzado en su regulación, en el artículo 255 el nuevo Código Electoral colombiano incorporó la definición de violencia contra mujeres en la vida política en razón de género, como:
• Cualquier omisión,
acción,
conducta
u
• Que sea realizada de forma directa o a través de terceros, • Basada en elementos de género, • Que cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, • Que tenga por objeto o resultado menoscabar, desestimular, dificultar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos, Que se de en el marco del proceso electoral y en el ejercicio del cargo, Sin distinción de su afinidad política o ideológica, y • Que puede ser física, sexual, psicológica, económica, simbólica, entre otras.
Género y paridad en Latinoamérica:Perspectivas y retos
Esta definición recogió los elementos acogidos en la Convención Belém do Pará, y está acorde con otros instrumentos internacionales y con la doctrina, especialmente en cuanto se trata de una violencia que se dirige a la víctima por su condición de mujer, le afecta desproporcionadamente o tiene impacto diferenciado en ella, en el ejercicio o goce de sus derechos políticos. Y además de definirla, le otorga competencia al Consejo Nacional Electoral para investigarla y sancionarla, e impone a los partidos reformar sus estatutos para adoptar normas para prevenirla, sancionarla y eliminarla.
Colombia
Igualmente, en el artículo 215 del proyecto incluye el enfoque de género, al disponer que en caso de que el número de votos a favor de dos o más candidatos sea igual entre un hombre y una mujer, se elegirá a la mujer. Para finalizar, resulta oportuno este escenario para invitar a las mujeres a que sin importar los contextos, no guarden silencios ni miedos y se atrevan a hacer de la política una nueva realidad, para que más mujeres ocupen cargos de decisión. Seamos y edifiquemos liderazgos transformadores, forjemos las semillas en cada joven, con mensajes de inclusión y pluralismo.
LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA POLÍTICA EN PARAGUAY
Paraguay
María Elena Wapenka Galeano: Abogada, Notaria, Licenciada en Pedagogía y Profesora de Educación Primaria. Ejerce la Magistratura en el Fuero Electoral desde el año 1996. Fue designada Jueza Electoral entre los años 1996 al 2013. En agosto de 2013 es designada Ministra del Tribunal Superior de Justicia Electoral de la República del Paraguay. Entre los años 2016 y 2018 ha ejercido la Presidencia ProTémpore de la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE), siendo la primera mujer en ocupar el cargo, en los 25 años de existencia de ese organismo electoral. Del mismo modo, ha prestado su concurso como Observadora Electoral Internacional en acompañamiento de procesos y actos electivos, registrados en diversos países. Es representante del Tribunal Superior de Justicia Electoral ante el Consejo Ejecutivo de la Asociación Mundial de Organismos Electorales (A-WEB, por sus siglas en inglés).
La lucha contra la violencia política en Paraguay
Paraguay
La violencia contra la mujer es un flagelo que afecta de muchas maneras a las sociedades de la actualidad. Dado lo extendido de su práctica, los organismos multilaterales se ocupan de definir el problema. Así, la 85ª sesión de la Organización de las Naciones Unidas conceptúa a la violencia contra la mujer como: Todo acto de violencia de género que resulte o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada. (Declaración sobre eliminación de la violencia contra la mujer de las NNUU; 1993, art. 1ro) Inspirado en esta declaración, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres suscripta en Belém do Pará en 1994 define a nivel regional a la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1ro). El Estado paraguayo es signatario de esta convención por Ley Nro. 605 de 1995. Por cuanto hace a la violencia contra la mujer en política, se trata de una variante relativamente reciente que aparece como consecuencia del protagonismo que aquella ha adquirido en la actividad política desde la segunda mitad del siglo XX. Nuevamente son las Naciones Unidas, esta vez a través de su Instituto Internacional de Investigaciones y
Capacitación para la Promoción de la Mujer (2008) que define como violencia de género en política a aquella manifestada en acciones y/o conductas agresivas cometidas por una persona, por sí o a través de terceros, que causan daño físico, psicológico o sexual a una mujer y/o de su familia, cuando ésta se halla ejerciendo la representación política, de tal modo a restringir dicho ejercicio o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley. Otras definiciones engloban bajo el concepto de “violencia de género” a aquellas dirigidas a grupos minoritarios por sus preferencias sexuales. Tanto los hombres como las mujeres pueden verse afectados por la violencia en política pero, en el caso de estas últimas, se manifiesta en comentarios sexistas, acoso sexual y hasta violencia. Constituye una violación de los derechos humanos pues está dirigida, por lo general, a minimizar u obstaculizar su participación en política.
El concepto aún no registra un dilatado desarrollo teórico en la región, a más de algunas investigaciones realizadas en los últimos años. Dada su relativa novedad, tampoco se cuenta con suficientes datos estadísticos sobre su incidencia. Uno de los pocos lo constituyen los estudios publicados en 2016 y 2018 por la Unión Interparlamentaria (UIP) centrado el último de ellos en países europeos, el cual revela que la violencia contra las mujeres en la política están lejos de constituir hechos aislados. Los datos recabados y analizados demuestran que el sexismo, los abusos de poder y la violencia contra las mujeres en los parlamentos existen en todos los Estados miembros del Consejo de Europa. Debe recurrirse a exponer los números fríos para dimensionar la situación: el 85,2% de las parlamentarias que participaron del estudio confesó que había sufrido violencia psicológica en el transcurso de su mandato, el 46,9% había recibido amenazas de muerte, violación o palizas, el 58,2% había sido objeto de ataques sexistas en Internet a través de las redes sociales, el 67,9% había sido objeto de comentarios relativos a su aspecto físico o basados en estereotipos de género, el 24,7% había sufrido violencia sexual, el 14,8% había sufrido violencia física, las parlamentarias con edades inferiores a los 40 años eran objeto de acoso psicológico y sexual con más frecuencia, las parlamentarias que luchaban activamente contra la desigualdad de género y la violencia contra las mujeres a menudo eran blanco de ataques. Como puede verse, se trata de cifras bastante altas para provenir de la zona del planeta llamada “primer mundo”.
Estos estudios revelaron, asimismo, la presencia de violencia psicológica, sobre todo desde las redes sociales, hacia parlamentarias que denuncian la desigualdad de género y la violencia experimentando comentarios misóginos, imágenes humillantes, mobbing, intimidación y amenazas. Los estudios también mostraron que una cuarta parte de las mujeres parlamentarias entrevistadas fue objeto de acoso sexual perpetrado por colegas parlamentarios hombres, tanto de su propio partido político como de partidos de la oposición. En la gestión parlamentaria, ejercitando las funciones de congresista, países como México han reportado como manifestaciones de violencia de género el relegar a las mujeres a comisiones con temas no prioritarios o visibles. Daniela Cerva es justamente una mexicana que encaró una de las pocas pero más completas investigaciones sobre la situación mexicana.
La lucha contra la violencia política en Paraguay Allí refiere que, a principios de marzo de 2013, el Senado de la República aprobó una reforma que tipifica, por primera vez en ese país, “la violencia política de género” tanto al interior de los partidos, durante las campañas electorales, en las dependencias públicas como incluso en el ámbito legislativo. Pero pese a los avances en materia legislativa, constata una reacción negativa de parte los partidos políticos a implementar cuotas lo que ha generado un ambiente político poco proclive a aceptar la inclusión de las mujeres en política en igualdad de condiciones (Cerva; 2014). Como invariablemente acontece con casi todos los órdenes de la vida social, por mucho tiempo se la entendió a la política como espacio exclusivo de hombres por lo que los esfuerzos del estamento femenino en abrirse camino en este escenario, percepción acrecentada por una visión patriarcal, siempre despertó rechazos. La violencia de género acontece al interior de los partidos políticos cuando los líderes de las corrientes confeccionan sus listas de candidatos relegando a las mujeres a lugares desde donde existe escasa oportunidad de ser electas. Aquí cabe señalar que en nuestro país, si bien existe una penalidad para el incumplimiento de la cuota de género que es del 20% (no tener por presentadas las listas), ésta solo opera a nivel interno. Por fuera de las organizaciones, en la competencia interpartidaria, la apuntada restricción no está reiterada por el ordenamiento jurídico y de este modo, resulta cada vez más escaso espacio al cual acceden las mujeres en la legislatura. Basta señalar que, con 22 años de vigencia de una cuota de género, el
Paraguay
incremento de mujeres en la Cámara Baja fue de tan solo 12,5% llegando en la actualidad al 15%, lo cual ubica al Paraguay por debajo de la media en América Latina, donde el promedio se mantiene en 30,4%. El fenómeno también aqueja a aquellas congéneres electas en cargos representativos. Así, existe violencia de género en política cuando una mujer que desempeña su labor de congresista no es escuchada en su alocución o, peor aún, es escrachada, no acatándose sus opiniones sino el simple hecho de ser mujer. La recurrencia a esta práctica todavía continúa despertando poco reproche social lo cual pone en evidencia su invisibilidad y, aunque se pretenda esconder esta realidad, ella persiste. Los ataques se registran sobre todo en redes sociales. El machismo permea a todas las instituciones sociales y pese a los nobles propósitos que enarbolan sus idearios, los partidos políticos no parecen ser la excepción. El fenómeno de violencia se manifiesta en la falta de apoyo de la organización partidaria a las candidaturas femeninas en las campañas en lugares visibles y en materia de financiamiento, aspecto hoy día primordial para que un proyecto político llegue al electorado. Desde luego, está de más señalar lo antediluviano de las posturas que pretenden menospreciar la labor política de las mujeres cuando, precisamente, este escenario pandémico ha puesto
en evidencia la capacidad femenina para afrontar situaciones de emergencia como la que vivió el planeta desde marzo de 2020. En efecto, los testimonios que nos dejaron líderes como la alemana Angela Merkel, la neozelandesa Jacinda Ardern, la taiwanesa Tsai Ing-Wen, la finlandesa Sanna Marin (la jefa de Estado más joven), la noruega Erna Solberg, la danesa Mette Frederikssen y la islandesa Katryn Jakobsdóttir ha puesto en evidencia la innata aptitud de las mujeres para afrontar situaciones de emergencia. Un indicador que revela lo afirmado está dado con la baja tasa de mortalidad y buen desempeño en sus administraciones en cuanto a la crisis sanitaria. La Ley Nro. 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” representa un aspecto positivo que testimonia los esfuerzos del Paraguay en la protección a la mujer de actos violentos. El artículo 4to. establece que la protección alcanza a los derechos de igualdad ante la ley y de participación en los asuntos públicos (incisos e) y n). El artículo 5to. hace alusión a la violencia política y la define como “… Toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito…” El Decreto Nº 6973/2017 se ha encargado de reglamentar la aludida ley. En su artículo 3ro define como personas protegidas de la ley a la mujer en situación de violencia, sin ningún tipo de discriminación en razón de la edad, lengua, idioma, religión o creencias, estado civil, nacionalidad, discapacidad, estado de salud, aspecto físico, situación económica, pertenencia
cultural, origen étnico, opinión política, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y de cualquier otra condición o circunstancia. Están protegidos también sus hijas, hijos y otras personas dependientes. De manera que esta ley proporciona ciertas herramientas para combatir la violencia de género en el ámbito político. En verdad, constituye un orgullo para nuestro país pues lo ubica por encima de países que ni siquiera definen el fenómeno. Aun así los esfuerzos por seguir haciéndola operativa deben continuar por las particularidades que ha adquirido el fenómeno, solapado por la invisibilidad que le prodiga una cultura de menosprecio ancestral hacia la mujer. Todo ello obliga a buscar una tutela más precisa y efectiva. Es por eso que se viene impulsando desde una comisión del Senado una ley más, esta vez dedicada a normar puntualmente la violencia política de género. Hemos accedido al texto de dicho proyecto y se desprende de la lectura del artículo 1ro como definición de la violencia política contra las mujeres por razones de género a cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o indirecta, basada en razones
La lucha contra la violencia política en Paraguay de género, que tenga por objeto o por resultado limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio efectivo de los derechos políticos de las mujeres. Incluye en el concepto también a otras formas de violencia tales como acoso, violencia física psicológica, sexual, patrimonial y económica, mediática, telemática, simbólica e institucional, o cualquier otra forma. El artículo 2do establece el alcance de sus disposiciones considerándolas de cumplimiento obligatorio para las instituciones responsables de su implementación, conforme a sus competencias, en todo el territorio de la República y en los niveles central, departamental y municipal. A continuación, se mencionan las personas protegidas, entre las cuales incluye no sólo a la militante en política sino también aspirante, a la precandidata, a la candidata electa y a la representante. Pero no sólo identifica a las personas protegidas sino también a los perpetradores entre quienes incluye a agentes estatales, superiores jerárquicos, colegas, dirigentes, militantes, candidatos o pre-candidatos de partidos políticos, medios de comunicación masiva y sus integrantes. En cuanto al ámbito donde se la ejerce, distingue el ámbito privado y público. Con relación a su manifestación, ésta puede darse por acción, omisión o inconducta del Estado y sus miembros o a través de cualquier medio de comunicación escrito, televisivo o radial, telemático o por redes sociales.
Paraguay
El proyecto diferencia igualmente las manifestaciones de la violencia política en leves, graves y gravísimas. Otro de sus apartados atribuye competencia a varios órganos públicos, entre ellos el Ministerio de la Mujer, la Justicia Electoral, las asociaciones políticas y demás organizaciones intermedias, los medios de comunicación, la Defensoría del Pueblo y el Poder Legislativo, para identificar y castigar aquellas conductas desplegadas en la competencia intra e inter partidarias. Finalmente, contempla un capítulo destinado a las sanciones distinguiéndolas en administrativas, disciplinarias o electorales. Entre las sanciones gravísimas, prevé la inhabilitación del perpetrador para ejercer cargo público por dos años, inhabilitación política para ser elector o elegible por seis años, suspensión de su candidatura electoral o suspensión de la asunción al cargo y la reducción del aporte estatal al 50% si el perpetrador constituye un partido político. Estimamos al proyecto como muy completo y omnicomprensivo de la realidad que pretende normar. Actualmente cuenta con aprobación en general en el pleno de la Cámara de Senadores (cámara de origen) pero resta su discusión en particular.
No es ocioso mencionar que la Dirección de Políticas de Género de la Justicia Electoral viene realizando un denodado esfuerzo a través de charlas y reuniones de capacitación de mujeres que desean acceder a trabajar desde la política, sobre este tipo de realidades, de tal manera a conocer todas las aristas del problema a través de su Escuela de Formación de Mujeres Líderes que lleva ya ocho ediciones realizándose actualmente por la estrategia a distancia. Y uno de los contenidos que precisamente son ampliamente desarrollados en dicho foro son los riesgos de este tipo de violencia y el marco normativo que se ocupa del regularlo. Consideramos imperioso acompañar propuestas para visibilizar y sensibilizar a la sociedad de este flagelo y hacer saber a las mujeres que ocupan bancas de representación que cuentan con el apoyo de un estamento femenino unido en la convicción de dar continuidad y, por sobre todo, concretar mecanismos que desalienten la marginación injusta de las mujeres de un espacio tan noble y necesario como lo es la política.
REFERENCIAS CERNA, D. Participación política y violencia de género en México. 2014. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Vol. 55. Nro. 222. Recuperado de https://www.scielo.org. mx. CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “BELEM DO PARA” (1994) Recuperado de https://www.oas.org/juridico/ spanish/tratados/a-61.html ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS. (1993) Declaración Sobre Eliminación De La Violencia Contra La Mujer. Recuperado de https://www.ohchr.org/sp/ professionalinterest/pages/violenceagainstwomen.aspx LEY NRO. 5777 “De Protección Integral a las Mujeres contra toda forma de violencia” (2016). Recuperado de https://www.bacn.gov.py/leyes-paraguayas/ Proyecto de ley contra la violencia política hacia las Mujeres. (2020). Recuperado de http://www.senado.gov.py UNIÓN PARLAMENTARIA (2018). Sexismo, acoso y violencia contra las mujeres en los Parlamentos de Europa. Boletín Informativo. Recuperado de https://www.ipu.org . Consultado el 23 de agosto de 2021
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LA PERSPECTIVA PARITARIA: UN DESAFÍO DEMOCRATIZADOR EN AMÉRICA LATINA
Bolivia
Katia Uriona Gamarra: Boliviana- Feminista. Experta en temas de democracia paritaria e intercultural, derechos político- electorales y violencia política contra las mujeres por razón de género. Trabaja apoyando y/o asesorando diferentes procesos en su país, como en la región. Participa como ponente y capacitadora y se desempeña como consultora regional, para ONU Mujeres, PNUD, EurosociAL, entre otros. Es parte de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), Ex Presidenta del Tribunal Supremo Electoral de Bolivia, Responsable de Género en IDEA Internacional, Directora Ejecutiva de la Coordinadora de la Mujer, responsable del Proyecto de Mujeres y Asamblea Constituyente en Bolivia, Directora de Desarrollo Humano en la Prefectura de Cochabamba. Directora del Instituto de Formación Femenina Integral.
La perspectiva paritaria: un desafío democratizador en América Latina
Bolivia
Los procesos de conquista de la ciudadanía política de las mujeres, en América Latina, estuvieron caracterizados por procesos tardíos, aunque paulatinos, de reconocimiento de sus derechos, entre los cuales es posible identificar cuatro hitos principales. Una primera etapa estuvo marcada por el reconocimiento del sufragio femenino, que pasó a ser incluido en los marcos constitucionales que otorgaron el derecho a participar de las elecciones a través del voto. Inicialmente este derecho fue reservado a mujeres “letradas” o a ámbitos locales, el primer país de América Latina en el cual se aprobó el sufragio femenino fue Uruguay, en 1927, las mujeres pudieron votar, en un plebiscito local, aunque fue en el año 1938 en el cual pudieron participar en una elección nacional. Posteriormente en 1929 se reconoce el sufragio femenino en Ecuador, en Cuba (1934), Panamá (1945), Brasil (1946) Argentina y Venezuela. (1947), Chile, República Dominicana y Costa Rica (1949), El Salvador. (1950), Bolivia (1952), México (1953), Perú, Honduras, Nicaragua (1955), Colombia (1957) y Paraguay (1961), Guatemala (1965). Un segundo hito, décadas después en los años 90, marcado por las luchas de los movimientos de mujeres y feministas y de la adopción de diferentes convenciones
http://amea.iidh.ed.cr/media/11433/marco-normativo-eintrumentos.pdf 2
internacionales y regionales, entre los cuales se encuentran; “La Convención Interamericana sobre Derechos Políticos de la Mujer (1948), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW (1979), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing (1995), los diferentes Consensos adoptados en las Conferencias Regionales en América Latina y el Caribe y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible – Organización de las Naciones Unidas -ONU (2015)”², marco en el cual los países de la región adoptaron legislaciones de cuotas implementando acciones afirmativas orientadas a impulsar la participación política de las mujeres en condiciones de equidad. Se adoptaron porcentajes que variaron entre el 40%, 30% % y 20 % como requisitos mínimos para incluir a las mujeres en el registro de listas de candidaturas para optar a cargos de elección popular.
Sin embargo, esta normativa presentó diferentes y dispares grados de aplicación, y aunque en su momento fueron muy importante para evidenciar las limitaciones y obstáculos estructurales que enfrentaban las mujeres el ejercicio de sus derechos políticos, su implementación enfrentó múltiples restricciones en tanto los avances en esta materia no estuvieron acompañado de una voluntad política real de transformación, ni el compromiso de los partidos para hacer efectiva la incorporación de las mujeres en los espacios de representación. En la mayoría de los casos la cuota se convirtió en un requisito formal, las mujeres candidatas fueron ubicadas al final de las listas y no se establecieron mandatos claros para su aplicación, ni sanciones ante su incumpliendo. El persistente déficit democrático que manifiesta la desigualdad entre hombres y mujeres en la participación y representación política, cuestionó la propia legitimidad y la calidad de la democracia, contexto en el cual, en el marco de las reformas orientadas a la profundización democrática, las mujeres movilizan nuevamente reivindicaciones y propuestas orientadas a la necesidad de construir democracias más inclusivas e igualitarias, en las cuales ellas, que representan la mitad de la población, puedan ejercer sus derechos políticos en condiciones de igualdad. En este marco, en la última década se inicia una nueva etapa para la región, promoviendo la adopción de legislaciones paritarias orientadas a garantizar la inclusión de un 50 % de mujeres y 50% de hombres en la conformación de listas de candidaturas de elección popular, incorporando a su
vez, el principio de alternancia o trenza, desde el cual se establece que, además de contar con el mismo número de mujeres y hombres, cada una de las nóminas deben registrar a una mujer seguida de un hombre o viceversa, de manera correlativa y desde el inicio hasta el final de cada lista. Principios orientados al alcance de la representación paritaria en la gestión de los espacios públicos - políticos de gestión y toma de decisiones. Entre los países que a la fecha adoptaron esta legislación, se encuentran; Costa Rica (2009), Ecuador (2009), Bolivia (2010), Honduras (2012), Nicaragua (2012) México (2014/2020), Argentina (2017), Panamá (2012) y Perú (2020). La aplicación de esta normativa, en aquellos países en los cuales su aplicación ha sido efectiva, está contribuyendo en la modificación de los espacios de representación, con particular incidencia en la conformación paritaria de los órganos legislativos nacionales (congresos, parlamentos o asambleas) y órganos locales como concejos municipales. La transformación de los espacios de representación es evidente en aquellos países en los cuales se aplicó la legislación paritaria cuyo impacto se dio en la recomposición de los ámbitos legislativos en los cuales las mujeres alcanzaron los siguientes porcentajes³; Bolivia: Senado 55,6 % y en la Cámara Baja 46,2 %; Nicaragua 48,4% en la Asamblea Nacional; México con un 49,2 % en el Senado y un 48,2% de las
ONU Mujeres – Unión Interparlamentaria 2021 https://www. unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/ l i b r a r y/p u b l i c a t i o n s / 2 0 2 1/ w o m e n - i n - p o l i t i c s -2 0 2 1- e s . pdf?la=es&vs=354 3
La perspectiva paritaria: un desafío democratizador en América Latina diputaciones al Congreso de la Unión; Costa Rica con 45,6% de diputadas; Argentina 42,4% de diputadas y 40,8% en el Senado; Ecuador 39,4% en el Congreso Nacional y recientemente Perú que en las últimas elecciones de abril 2021, aplicó por primera vez la paridad y las mujeres electas como diputadas representan un 37,7%. El alcance de la representación paritaria se plantea como mecanismo esencial para avanzar en la democratización del sistema político y del acceso de las mujeres a los espacios de gestión y de toma de decisión, sin embargo la representación paritaria se convierte en uno de los elementos dentro de una propuesta política más amplia. La Democracia Paritaria como nuevo paradigma, coloca a región, ante nuevos desafíos para la reconfiguración de los Estados, las sociedades y las propias democracias. ONU Mujeres y Parlamento Latinoamericano y Caribeño, elaboraron “La propuesta de Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria”⁴ (2016), la cual se constituye en una herramienta imprescindible para avanzar en esta perspectiva. Entre los elementos centrales que plantea esta iniciativa se encuentran: La puesta en marcha de la Democracia Paritaria exige reformas en tres grandes capítulos:
Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria https:// lac.unwomen.org/es/digiteca/publicaciones/2016/06/marcoparitario
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En primer lugar, la Norma Marco identifica como elemento vertebrador del cambio un modelo de Estado inclusivo que debe asumir su responsabilidad con la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y generar todas las garantías necesarias para que mujeres y hombres disfruten de las mismas oportunidades y condiciones de igualdad en el ámbito político, económico, social, cultural y civil. Atendiendo a la diversidad de los seres humanos y a la discriminación histórica de las mujeres, se dirige a los Estados el exhorto de remover, mediante la adopción de medidas especiales, todos aquellos elementos que se traducen en flagrante desigualdad de hecho a pesar del reconocimiento formal del principio de igualdad. ii. El segundo eje vertebrador es la Paridad en todos los poderes del Estado, legislativo, judicial y ejecutivo, en toda la estructura del Estado, así como su paulatino traslado a toda la sociedad. La paridad constituye una meta de los Estados inclusivos como reconocimiento expreso del hecho de que la humanidad está integrada por una representación 50/50 de mujeres y hombres. iii. El tercer eje, es una verdadera transformación hacia un modelo paritario en las relaciones y dinámica del poder de los partidos y organizaciones políticas. Los Partidos Políticos, movimientos políticos y las candidaturas independientes son instrumentos determinantes de un sistema democrático para promover transformaciones en la sociedad,
así como para garantizar la paridad representativa y la efectiva consolidación del principio de igualdad sustantiva. Deben establecer condiciones en sus tres dimensiones, organizacional, electoral y programática, pero también en la financiera, para que el entorno político deje de ser el cuello de botella del empoderamiento político de las mujeres y pase a ser la plataforma que lo impulse y defienda. (Pág 11). La norma define la Democracia Paritaria al modelo de democracia en el que la igualdad sustantiva y la paridad entre hombres y mujeres son ejes vertebradores de las transformaciones que asume un Estado responsable e inclusivo, cuyos fines son; el establecimiento de un nuevo contrato social y forma de organización de la sociedad por el cual se erradique toda exclusión estructural, en particular, hacia las mujeres y las niñas, un nuevo equilibrio social entre hombres y mujeres en el que ambos contraigan responsabilidades compartidas en todas las esferas de la vida pública y privada. Su puesta en marcha y consolidación implica la evolución hacia
relaciones equitativas de género, así como otras relaciones para igual goce y disfrute de derechos, como, etnicidad, (indígenas y afrodescendientes), LGTBI, discapacidad, status socioeconómico, entre otras. “La paridad en la Representación Política reformula la concepción del poder político concibiéndolo como un espacio que debe ser compartido entre hombres y mujeres como premisa de la condición humana universal, y que se justifica en una presencia demográfica equilibrada, 50% de mujeres y 50% de hombres y, por ello, se la entiende como 50/50. La paridad constituye causa y efecto de la igualdad de género, la cual legitima el orden social y político de la Democracia Paritaria. De tal forma que la diferencia sexual tiene la misma importancia que las diferencias territoriales y las diferencias ideológicas o de asociaciones políticas” (Pág 12). Propone un Estado Inclusivo garante de la eficacia práctica de la igualdad sustantiva y paridad de género junto con los derechos que a ella se
La perspectiva paritaria: un desafío democratizador en América Latina
circunscriben, responsable de promover, prevenir, proteger y difundir, a través de sus instituciones y de las regulaciones de planes y políticas integrales. La conformación paritaria de cada uno de los poderes del Estado; a nivel ejecutivo, legislativo, judicial y electoral, tanto en los niveles nacionales como subnacionales. Demanda el compromiso de los Medios de Comunicación y TICs con la Democracia Paritaria como vitales para integrar y difundir los principios que fundamentan la igualdad sustantiva, en sus contenidos, políticas y estructuras. La adopción de disposiciones legales electorales, en las cuales se incluya la paridad horizontal y vertical; las listas oficializadas el 50% de candidaturas para cada género, tanto en cargos titulares como suplentes, mandatos de posición; en listas plurinominales la ubicación de las candidaturas de mujeres y hombres debe efectuarse de manera alternada y secuencial (uno a uno) en toda su extensión y de modo descendiente tanto
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en los cargos titulares como en los cargos suplentes, en listas uninominales, la paridad se cumple con la incorporación de candidaturas suplentes con el sexo opuesto al que detenta el cargo de titular y la inclusión de mujeres y hombres, en igual proporción, en el encabezamiento de listas partidarias en todo los niveles de elección. Apuesta por una verdadera transformación, planteando un modelo paritario en las relaciones y dinámicas de poder de los partidos políticos y por ende de las organizaciones políticas, refiere al financiamiento político y su equitativa distribución. En conclusión es posible evidenciar, los avances generados en América Latina respecto a la conquista progresiva en el reconocimiento de los derechos político- electorales de las mujeres. Sin embargo, a la luz de una manifiesta y persistente desigualdad e inequitativas condiciones de participación entre hombres y mujeres en la representación
política y el acceso a los espacios de gestión y de toma de decisiones, se demanda un compromiso efectivo de los actores institucionales, políticos, sociales para el alcance de la igualdad de género y la transformación de la institucionalidad democrática. La adopción de legislaciones paritarias, será un primer requisito esencial, para avanzar en la perspectiva de Democracia Paritaria, como horizonte de reconstitución de Estados, sociedades y democracias, más justas, inclusivas e igualitarias.
LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA POLÍTICA EN RAZÓN DE GÉNERO EN MÉXICO
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Adriana M. Favela Herrera: Mexicana, Feminista, Doctora en Derecho, Maestra en Administración Pública, Especialista en Derecho Constitucional y Licenciada en Derecho. Magistrada de la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (2005-2013), Magistrada de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México (2013-2014), Consejera del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (2014 a la fecha). Autora del libro titulado “Teoría y Práctica de las Nulidades Electorales” y coautora de varios libros, así como de diversos artículos y ensayos; cuenta con más de 300 participaciones en foros académicos. Desde 2018, Presidenta fundadora del Comité Consultivo de la Comisión Nacional de la Defensa de los Derechos Políticos de las Mujeres, A.C. (CNDM); Integrante de la Asociación de Magistradas Electorales de las Américas (AMEA), la cual presidió de noviembre de 2018 a marzo de 2021. Forma parte de la red Mujeres en Plural y el Colectivo 50+1, que impulsan y defienden los derechos de las mujeres.
Lucha contra la Violencia Política en razón de Género en México En México se garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos en condiciones de igualdad que los hombres. Ello se logró a partir de 2014 con la inclusión en la Constitución del conocido “Principio de la Paridad entre los géneros en el registro de las Candidaturas” que implica que los partidos políticos deben registrar mujeres en la mitad de las candidaturas. Complementada con la reforma de 2019 conocida como “Paridad en Todo” (publicada en el Diario Oficial de la Federación [DOF], 6 de junio de 2019), que incorporó a la Constitución el principio de que las mujeres tienen derecho a ocupar la mitad de todos los cargos de decisión, y en materia electoral ello implica que la paridad no sólo opera para las candidaturas, pues también aplica para el acceso a los cargos de elección popular. Ante la mayor participación de las mujeres en política, también aumentaron los casos de violencia política en su contra por razón de género; en tanto que cada espacio que ocupa una mujer, es considerado como un espacio menos para los hombres, quienes tradicionalmente eran los que participaban en política. La violencia política contra las mujeres en razón de género (por el simple hecho de ser mujeres) se vive desde que las mujeres buscan una candidatura al interior de sus partidos políticos; si logran la candidatura y son registradas entonces sufren violencia durante la campaña electoral; si ganan la elección no las dejan tomar posesión del cargo y si logran instalarse, entonces les obstaculizan el desempeño del cargo o las obligan a renunciar al mismo.
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Además, toda esta situación se agravaba porque no existía un marco normativo que definiera qué se entiende por esa clase de violencia, ante qué autoridades se debía denunciar y cómo se podía sancionar. Para atender la problemática, diversas autoridades elaboraron el denominado Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [TEPJF], 2016) en el que delimitaron las nociones básicas para identificar el ilícito, que no se agotaba en las agresiones físicas o verbales, sino que incluía otras formas de discriminación, tales como obstaculizar que las mujeres ejerzan los cargos públicos para los cuales fueron electas (incluyendo las renuncias obligadas) o la descalificación de sus ideas o propuestas que exponen en espacios de deliberación. También, estableció diversas líneas de acción para combatir el ilícito.
Posteriormente, fue perfeccionado mediante la emisión del Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (TEPJF, 2017) que asignó tareas más específicas a las autoridades involucradas a efecto de proporcionar una mejor atención a la problemática y estableció parámetros de valoración para que las autoridades investigaran los casos de violencia. Sin embargo, estos Protocolos generaban un margen de acción muy restringido; de ahí, la necesidad de contar con una regulación sobre la violencia política contra las mujeres. Afortunadamente, en 2020 (DOF, 13 de abril de 2020) se publicó la reforma que tiene como finalidad prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPG), lo que permitió que las autoridades en materia electoral contarán con un marco normativo para actuar en forma más eficaz y poner en marcha las acciones que impidan que se violenten a las mujeres por participar en política.
El marco normativo vigente sanciona la VPG por diversas vías: 1. Como infracción electoral a través del Procedimiento Especial Sancionador, tramitado tanto en el ámbito federal como en el local, que permite a las autoridades electorales administrativas (Instituto Nacional Electoral [INE] y Organismos Públicos Locales Electorales [OPL]) la adopción de medidas cautelares y de protección para que cese la violación denunciada; mientras que el fondo del asunto lo resuelven la Sala Regional Especializada del TEPJF y los tribunales electorales locales (salvo los
OPL de Chiapas, Durango, Tabasco y Tamaulipas que sí resuelven el fondo) determinando si existe o no la violencia denunciada y sanción a la persona que resulte responsable, también se adoptan medidas de reparación y no repetición para proteger a la víctima. 2. Como violación a derechos políticoelectorales a través del Juicio Ciudadano (JDC) competencia del TEPJF, así como de los tribunales electorales locales de las 32 entidades federativas que integran la República Mexicana. Este medio de defensa permite la restitución del derecho vulnerado. 3. Como un delito electoral, previsto en el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales que establece sanciones de uno a seis años de prisión, además del pago de multas, pudiéndose incrementar la pena en un tercio cuando el ilícito sea cometido por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o hasta en una mitad si la falta se comete en contra de una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena. 4. Como una falta administrativa grave si la persona infractora es Servidor Público, de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que sanciona la conducta cuando la realiza por sí o a través de un tercero, cuando se actualiza alguno de los supuestos previstos en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La responsabilidad administrativa puede sancionarse con suspensión, destitución del empleo cargo o comisión, sanción económica e Inhabilitación temporal para desempeñar
Lucha contra la Violencia Política en razón de Género en México empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas. Resulta muy positivo que México ya cuente con un marco normativo que permita sancionar desde distintas instancias la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género; pero la simple expedición de la reforma respectiva no solucionó el problema, de ahí la necesidad de implementar medidas adicionales tendentes a reforzar la lucha contra dicha violencia, que hagan posible que las mujeres puedan participar en los procesos electorales y desempeñar sus cargos de elección popular con la plena seguridad de que no van a ser víctimas de discriminación, agresiones o de cualquier forma de violencia. Con esta visión, las autoridades electorales pusieron en marcha acciones protectoras a favor de las mujeres y que aplicaron para las elecciones de 2021, las más grandes en cuanto al número de cargos a renovar que se han realizado en México. Una innovación consistió en la creación del Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (INE, 4 de septiembre de 2020) que aprobó el Consejo General del INE por mandato de la Sala Superior del TEPJF; dicho registro tiene el objeto de compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas por conductas que constituyan VPG, cuando ya exista una declaración en ese sentido por resolución o sentencia firme emitida por las autoridades competentes,
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quienes deben determinar el tiempo en que las personas sancionadas deben permanecer en el referido registro, y en caso de omisión en los propios lineamientos se prevé la temporalidad según la gravedad de la violencia en que se incurrió y el tipo de persona infractora. Hasta el 8 de noviembre de 2021, el sistema cuenta con 125 registros, de los cuales aparecen 112 personas sancionadas por VPG; destacando que sólo en 12 sentencias se analizó si la persona infractora conservaba o no la presunción de tener un modo honesto de vivir, que equivale al 9.60% de los asuntos, mientras que en la gran mayoría que son 113 casos no se analizó esta cuestión que implica un 90.40%. Este pronunciamiento es muy importante porque si la autoridad resolutora concluye que el infractor ya no cuenta con la presunción de tener un modo honesto de vivir, ello impide que sea registrado para alguna candidatura a cualquier cargo de elección popular. Desafortunadamente, la mayoría de los tribunales electorales locales no formulan el pronunciamiento respectivo, como ya se evidenció. En cuanto a la temporalidad en el citado registro la máxima es de seis años cuando existe reincidencia; pero esta regla debe repensarse, ya que en el Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPG se encuentra inscrito un ciudadano que al cometer los actos de agresión contra las mujeres tenía la calidad de Presidente Municipal en el estado de Veracruz que cuenta con nueve resoluciones condenatorias
por violencia (INE, 2021), lo que evidencia la necesidad de que una persona que ha sido tantas veces sancionada por violencia contra mujeres permanezca más tiempo el mencionado registro. Otra acción muy importante en defensa de las mujeres es la conocida “Declaración 3 de 3 contra la violencia” que se incluye en los Lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la VPG (INE, 28 de octubre de 2020), misma que debe presentarse por quienes aspiran a una candidatura a un cargo de elección federal, local o municipal y que tienen como finalidad evitar la postulación de personas que han sido declaradas como responsables de violencia de cualquier tipo contra las mujeres, violencia intrafamiliar, violencia sexual y deudores alimentarios, con el afán de dignificar la política. Además, el INE y los OPL establecieron procedimientos de revisión sobre la veracidad de lo afirmado en la “Declaración 3 de 3 contra la violencia”, y nos percatamos que en México el acceso a la justicia siendo un problema grave porque a pesar de que se denuncien casos de violencia, lo cierto es que las autoridades competentes no actúan oportunamente, razón por la cual en 2021 se tuvieron casos de personas registradas como candidatas acusadas de violación sexual en perjuicio de mujeres, porque todavía no concluían las investigaciones y menos aún se habían emitido las sentencias en su caso condenatorias, lo que les permite seguir accediendo a los cargos de elección popular. Por tanto, se debe impedir que se utilicen artimañas legales para retrasar la resolución definitiva de los asuntos en que se denuncia violencia contra las mujeres y sus familias.
Otro avance histórico en la defensa de los derechos políticos de las mujeres y para frenar la violencia política en su contra fue la declaración de nulidad de la elección del Ayuntamiento del Municipio de Ilialtenco, Guerrero (TEPJF, 25 de septiembre de 2021) porque se acreditaron actos de VPG en contra de la candidata mujer que buscaba su reelección como Presidenta Municipal y que quedó en segundo lugar de la votación (diferencia de 53 votos con el primer lugar que equivale al 0.97%), al acreditarse la pinta de mensajes en 14 lugares del municipio con contenidos ofensivos y denigrantes en contra de dicha candidata, ejemplos: “Las mujeres no saben gobernar”, “Es tiempo de hombres, fuera Ruperta”, “Ninguna vieja más en el poder, fuera Ruperta”, “Las mujeres no sirven para gobernar”, “No a la reelección”, “Ni una vieja más en el poder”. Este tipo de mensajes en contra de la referida candidata se colocaron cerca de las casillas, razón por la cual la población estuvo expuesta a los mismos días antes de la celebración de la elección, se consideraron por el TEPJF que violentaron el derecho de la candidata aludida a ser votada y, por la diferencia mínima de votación entre el primer y segundo lugar, se estimó que resultaba
Lucha contra la Violencia Política en razón de Género en México
determinante para el resultado de la elección, en consecuencia, se anuló la misma, convocándose a la celebración de una elección extraordinaria. Esta sentencia es sumamente relevante porque por primera vez se anula una elección por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, lo que establece un precedente muy importante para que los actores políticos y las personas que violentan políticamente a las mujeres entiendan que ese tipo de conductas no se toleran y pueden tener consecuencias muy graves, como la anulación de una elección. Ojalá esta sentencia sirva para inhibir la VPG en futuras elecciones. Otra acción emprendida por el INE fue la elaboración de una Guía Práctica para la presentación de denuncias por VPG; que incluye un formato para presentar la denuncia muy fácil de llenar. Si bien México ha tenido avances notables en la lucha contra la VPG, lo cierto es que hace falta mucho trabajo por hacer, sobre
México
todo en las entidades federativas del país, en tanto que el mayor número de casos de violencia política se comenten a nivel municipal y por los Presidentes Municipales en contra de sus compañeras del Cabildo o en contra de las mujeres que ocupan las Presidencias Municipales. De ahí la necesidad de reforzar las Redes de Candidatas implementadas por el INE y los OPL durante la etapa de campañas electorales, mismas que también deben funcionar durante el desempeño del cargo de las mujeres electas, que es la etapa cuando sufren mayor violencia, como ya se evidenció. Igualmente, es necesario mejorar las páginas de internet del INE y de los OPL para mantener actualizada la información de los registros de las personas sancionadas por VPG, y para tener siempre visibles los formatos para presentar denuncias. Es necesario que el INE y OPL en forma conjunta con el TEPJF y los tribunales electorales locales actúen en forma coordinada para impulsar acciones que ayuden a frenar cualquier acto u omisión que genere agresión o discriminación política en contra de las mujeres por razón de género, enviando el mensaje de CERO TOLERANCIA A LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES. Además, deben vincularse con instituciones no electorales para compartir información y mantenerla actualizada respecto a deudores alimentarios, violencia intrafamiliar y otros tipos de violencia contra las mujeres. En suma, para erradicar la violencia política contra las mujeres por razón de género es necesario implementar acciones eficaces de las que se destacan las siguientes: fomentar la cultura de
la denuncia; conceder las medidas cautelares cuando procedan; brindar protección a la víctima; investigar con exhaustividad pero con prontitud; resolver a la brevedad los asuntos y si se acredita que persona denunciada sí incurrió en violencia política contra las mujeres por razón de género, entonces declarar, en su caso, que no cuenta con un modo honesto de vivir para que ello le impida ser postulada nuevamente a un cargo de elección popular.
index_111.php?year=2020&month=04&day=13
La lucha contra la VPG es una tarea que involucra la participación activa de ambos géneros y solo se va a erradicar cuando se abandone la cultura patriarcal y machista que subsiste y se migre a una sociedad que respete a todas las personas con independencia de su género y se vuelva realidad la igualdad entre mujeres y hombres. Cuando lo logremos, seremos una mejor sociedad.
123456789/114523/CGex202009-04-ap-10.pdf
Referencias • DOF (6 de junio de 2019). DECRETO por el que se reforman los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Paridad entre Géneros. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle. • DOF (13 de abril de 2020). DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. https://www.dof.gob.mx/
• INE (4 de septiembre de 2020). Acuerdo INE/CG269/2020, por el que se aprueban los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas
en Materia de Violencia Política Contra las
Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior
del TEPJF en el expediente SUP-REC-91/2020 y acumulado.
https://repositoriodocumental.
ine.mx/xmlui/bitstream/handle/
• INE (2021), Registro Nacional de Personas
Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género. https://
w w w . i n e . m x /a c t o r e s - p o l i t i c o s /r e g i s t r o nacional-de-personas-sancionadas/
• TEPJF (2016), Protocolo para Atender la
Violencia Política Contra las Mujeres. https:// w w w.te. gob. mx/protocolo_ mujeres/media/ files/7db6bf44797e749.pdf
• TEPJF (2017), Protocolo para la Atención de la Violencia Política contra las Mujeres en Razón
de
Género.
https://www.te.gob.mx/
publicaciones/sites/default/files//archivos_ libros/Protocolo_ Atenci%C3%B3n_Violencia_. pdf
• TEPJF (25 de septiembre de 2021). Sentencia emitida en el juicio de revisión constitucional SCM-JRC-225/2021.
https://www.te.gob.
mxsalasreg/ejecutoria/sentencias/df/SCMJRC-0225-2021.pdf
La cuota de género en Colombia como un derecho rogado: Tres decenios que han marcado la historia
Colombia
Idayris Yolima Carrillo Pérez: Procuradora Delegada ante el Consejo de EstadoSección Electoral. Abogada, especialista en Instituciones Jurídicas Políticas y Derecho Público y Alta Dirección del Estado; Magister en Derecho y en Cultura Jurídica, Altos estudios en Gerencia Política y Gobernabilidad y estudiante de Doctorado. Ex Magistrada del Consejo Nacional Electoral, fundadora y primera presidenta de la Asociación de Magistradas Electorales de América. Asesora, consultora y conferencista en temas de Democracia, Electorales, Participación y Género.
La cuota de género en Colombia como un derecho rogado: Tres decenios que han marcado la historia
Dos años más tarde, en 1791, en consideración a que los Derechos del Hombre y del Ciudadano dejaba por fuera a las mujeres, a los negros y a los esclavos, Olympie de Gouges publicó un proyecto de contrato social relativo a la propiedad y a los hijos, así como una Declaración de los Derechos de las Mujeres y de las Ciudadanas. Entre sus artículos se encontraba: “La mujer nace libre y tiene los mismos derechos que el hombre” y “la ley debe ser la misma para todos: todos los ciudadanos hombres y mujeres, siendo iguales a sus ojos, han de poder ser elegidos para cualquier dignidad pública, cargo o puesto según sus capacidades, y sin distinción de ninguna otra clase más que la de sus virtudes y talentos”.
La puesta en marcha de los derechos humanos ha estado marcada por momentos históricos. Esos lapsos de tiempo, breves o largos, que han permitido la construcción de escenarios para hacer de los ideales utópicos, verdades y realidades. En 1789, en el escenario quizás, más fantástico de la historia, de discursos grandilocuentes, de seres con pergamino de iluminados, de la lucha atribulada por sobrevivir, por comer, por generar espacios de participación, de generación de un ejemplo para el mundo en la construcción de sociedad y la búsqueda de un poco de igualdad para los hombres, se generaron dos momentos simbólicos y extraordinarios, elaborados y guiados por mujeres5 .
Esos momentos, la historia parece relegarlos o eclipsarlos con otros que trascendieron para la evocación de fechas, pero no para la consideración de derechos y garantías en materia de igualdad material entre hombres y mujeres.
El 5 de octubre de 1789, alrededor de 7000 mujeres de los mercados, quienes no querían ser ajenas a los acontecimientos, emprendieron camino a Versalles, invadieron la Asamblea Nacional y una delegación se presentó ante el Rey, a quien le hicieron sancionar todos los decretos con lo que se encaminaba la transición de la monarquía hacía la República. En palabras de algunos historiadores6 , fueron las salvadoras del proceso de renovación social en Francia.
McPhee, Peter. La Revolución Francesa, Una Nueva Historia. Editorial, Critica Barcelona. 2002. Pág. 74. 6 Ibídem. 7 Daza Gacha, Diana Marcela y Montenegro Sarmiento, Laura Cristina. Tensiones en la Democracia. El Modelo Colombiano Leído desde los Paradigmas Democráticos. Konraf-Adenauer-Stiftung. 2016. Página 305. 5
Colombia
Ese baluarte histórico en Colombia solo vino a tener verdadera preponderancia en materia de participación política para las mujeres, en tres momentos normativos decisivos como desarrollo rogado y específico: a) desde la Constitución de 1991 hasta la Ley 581 de “…en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente…”
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participación y, sobre todo, la igualdad material para las mujeres (artículo 13) 13 , como despliegue de lo social más allá de “una simple muletilla retórica que proporciona un elegante toque de filantropía a la idea tradicional del derecho y del Estado”. 14 Lo cual, en contenido y filosofía, emulaba lo consagrado siglos atrás en la Declaración de los Derechos de la Mujer, impulsada por Olympie de Gouges, que no era otra cosa que un trato igualitario en materia de participación entre hombres y mujeres en el escenario político.
2000 sobre participación de la mujer en los máximos niveles decisorios del poder público; b) desde la Ley 581 de 2000 hasta la expedición de la Ley 1475 de 2011 sobre organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos; y, c) desde la Ley 1475 de 2011 hasta el Proyecto de Código Electoral Colombiano 20202021. Primer momento: Constitución Política de Colombia de 1991 hasta el año 2000. La posibilidad de la participación política de la mujer tuvo un marco axiológico amplio en la Constitución de 19917. Desde el preámbulo se habla de un marco jurídico participativo en el texto constitucional 8 . En el articulado, se trata como valor (Art 1.) 9 , como fin esencial del Estado Social de Derecho (Art. 2) 10 y, en los artículos 4011 y 4312 como derechos.
No obstante, la realidad impuso una dinámica diferente, la efectivización del derecho de participación de la mujer en la vida pública y política, como bien lo retrató la Corte Constitucional en la sentencia C-371 de 200015 , estaba rezagada, pues luego de mencionar algunas estadísticas frente a la educación y la participación laboral en distintos órganos del poder público, concluyó:
Con ello, se buscó que el modelo democrático constitucional, basado en la soberanía popular (artículo 3), tuviera una consagración y efectivización de derechos, la amplitud en derechos de Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana…”. 9
10 “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
“Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: 1. Elegir y ser elegido. (…). Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
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“La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación…”. 13 Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. 12
La cuota de género en Colombia como un derecho rogado: Tres decenios que han marcado la historia a) Que a pesar de existir un claro equilibrio entre la población femenina y la masculina, calificada para acceder a los más altos niveles decisorios, tal equilibrio no se refleja en la efectiva representación de uno y otro en dichos niveles. b) Que la precaria representación de la mujer obedece a un criterio irracional de discriminación, más que a supuestos factores de inferioridad natural o de formación cultural y académica, lo demuestra de modo contundente el hecho de que en la carrera administrativa, cuyos cargos se proveen por el sistema de méritos, la representación de la mujer llega incluso a sobrepasar a la del hombre. c) Que es necesario remover los obstáculos presentes que impiden la participación de la mujer con medidas que produzcan un doble efecto: uno inmediato, consistente en paliar la subrepresentación; y otro a más largo plazo, que incida en la transformación de la mentalidad, incompatible con los propósitos trazados por una Constitución igualitaria y democrática. Siendo ese análisis y esa valoración sobre datos reales, el camino con el que se cimentó la Ley 581 de 2000, en tratándose de una efectiva participación
Sentencia de la Corte Constitucional T-406 de 1992.M.P. Ciro Angarita Barón. 15 M.P. Carlos Gaviria Díaz. 14
Colombia
de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13 (igualdad material), 40 (ser elegida y participar en todos los niveles de la administración pública) y 43 (igualdad de derechos y oportunidades para los hombres) de la Constitución Política. Segundo momento: Ley 581 de 2000, cuota femenina, hasta la Ley 1475 de 2011. La Ley de Cuotas fue el resultado del ruego por exclusión de la cual eran víctimas las mujeres en el escenario público de mando; esto es, en los niveles de definición de las políticas públicas para el conglomerado social. Con esa normatividad se buscó una participación efectiva de la mujer en los órganos vértice del Estado. Se determinó que mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de máximo nivel decisorio deberían ser desempeñados por mujeres.
de los Departamentos Administrativos, 30% de la Superintendencias, etc. deben estar ocupados por mujeres y no, como algunos de los intervinientes lo sugieren, que sumados todos los cargos, el 30% de ellos corresponde a la población femenina, independientemente de si se nombran sólo ministras, o sólo superintendentes, etc.” Se construía de manera formal y tangible, la acción afirmativa más importante para las mujeres, en tratándose de la participación en los cargos de mayor relevancia para la administración pública. Una discriminación positiva tardía, pero necesaria por la realidad de exclusión y discriminación que se estaba viviendo, inclusive con la Constitución del 91 en marcha. La Corte Constitucional lo resumió y lo explicó de la siguiente manera: “La cuota que se consagra en este artículo es, sin duda, una medida de acción afirmativa - de discriminación inversa-, que pretende beneficiar a las mujeres, como grupo, para remediar la baja participación que hoy en día tienen en los cargos directivos y de decisión del Estado. Esta cuota es de naturaleza “rígida”, pues lejos de constituir una simple meta a alcanzar, es una reserva “imperativa” de determinado porcentaje; aunque entendido éste como un mínimo y no como un máximo. Así mismo, la Corte entiende que es una cuota específica y no global. Es decir que se aplica a cada categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el “máximo nivel decisorio” y los “otros niveles decisorios.” A manera de ejemplo, significa que 30% de los Ministerios, 30%
Norma y decisión constitucional que permitieron iniciar una transformación en el campo de aplicación de lo público. Porque fue imperativo pensar, no solo en una cuota femenina, sino en la importancia de tener a la mujer como fórmula de cambio en la administración, dadas sus virtudes, su valerosidad y sus conocimientos en las necesidades, solvencias y transformaciones que requería el país. El cambio y el proceso progresivo no se estancó allí: se avizoró la necesidad de ajustar el modelo legislativo para permitir la inclusión imperativa de la mujer en el ámbito de los partidos y movimientos políticos. Lo cual dio lugar a la expedición de la Ley 1475 de 2011 sobre actores y procesos electorales. Tercer momento: Ley 1475 de 2011 hasta el Código Electoral en proceso de determinación de vigencia. La preponderancia de la mujer en los escenarios públicos propugnaba la necesidad de abrir camino en la política, a partir de los actores sobre los que se edificaba la democracia en Colombia: los partidos y los movimientos políticos. Fue así como la Ley 1475 en el artículo 28, determinó unas consideraciones especiales para inscribir candidatos,
Elecciones en época de pandemia, un reto para la democracia desde los aspectos cuantitativo y cualitativo. Esta regla creó unos máximos y mínimos. Desde el aspecto cuantitativo para inscribir candidatos por parte de los partidos, movimientos de naturaleza política y los Grupos Significativos de Ciudadanos. El número de candidatos en las listas a inscribir para la corporación de elección popular no puede sobrepasar el cupo a proveer. Salvo cuando se elijan hasta dos miembros, pues en dicho evento, aquellas podrán estar integradas hasta por 3 candidatos. De manera excepcional, los partidos o movimientos políticos pueden inscribir listas con un número inferior al de los escaños o curules de las corporaciones de elección popular. En referencia a la inscripción de candidatos del compilado normativo relacionado, en consideración con el aspecto cualitativo, estableció tres presupuestos: i) los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán inscribir candidatos a cargos y corporaciones de elección popular previa verificación del cumplimiento de las calidades y requisitos de sus candidatos, así como de que no se encuentran incursos en causales de inhabilidad o incompatibilidad; ii) dichos candidatos deberán ser escogidos mediante procedimientos democráticos de conformidad con sus estatutos; y, iii) las listas en donde se elijan 5 o más
Colombia
curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta -exceptuando su resultado- deberán conformarse por mínimo un 30% de uno de los géneros. Es decir, que las listas constituidas por los partidos se deben conformar por mínimo un 30% de mujeres, tal y como se desprende de lo interpretado por la Corte Constitucional en la sentencia C-490 de 2011. 16 Esa prescripción generó múltiples interpretaciones y un protagonismo institucional trascendental. Por un lado, desde el punto de vista temporal, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado dejó claro que la cuota de género debía aplicarse desde las elecciones del año 2011 17, por el otro, desde las garantías y la progresividad de las acciones afirmativas, el Consejo Nacional Electoral permitió recomponer las listas de candidaturas para cumplir con la cuota de género18 y reguló temas sensibles. Mediante Resolución No. 2465 del 21 de septiembre de 2015, estableció que se revocaban las listas de candidatos que no cumplieran con la cuota de género de mujeres del 30%, y, con la Resolución No. 5271 del 25 de septiembre de 2019, dejó claro que no se revocaban las listas de candidatos con más del 70% de mujeres.
M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Concepto radicado No. 2064 del 27 de julio de 2011. 18 Concepto No. 8337 del 14 de septiembre de 2011. 19 Proyecto de Ley Estatutaria 409 de 2020 Cámara y 234 de 2020 Senado, “Por la cual se expide el Código Electoral Colombiano y se dictan otras disposiciones”. 16 17
Sin embargo, el tema no se agota ahí; por lo que la nueva normatividad en materia electoral, actualmente en examen en la Corte Constitucional19 , trae dentro del proceso de progresividad y garantía del derecho de participación política de las mujeres, en el artículo 84, la exigencia que en las listas donde se elijan cinco (5) o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, a excepción de su resultado, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos, cuando las agrupaciones políticas opten por este mecanismo para elección, deberán conformarse por un mínimo de cincuenta por ciento (50%) de mujeres, sobre el número de candidatos inscritos a la corporación que se pretenda postular. Para las listas de menos de cinco (5) curules, se les aplicará el treinta por ciento (30%) para la conformación de la cuota de género. De esta manera, el Proyecto de Código constituye un avance en varios sentidos: Por un lado, la cuota pasa de ser de uno de los géneros (Ley 1475 de 2011), a ser cuota de mujeres ; y, por otro lado, porque donde no había cuota, se estableció el 30% y donde antes había el 30%, se elevó al 50 %. Sin embargo, no logra superar la brecha que generan diferentes porcentajes, de suyo excluyentes.
En efecto, estas diferenciaciones contribuyen a acentuar la exclusión tanto en los territorios minoritarios (19 de las 33 circunscripciones a Cámara de Representantes), como en las circunscripciones especiales para indígenas, afrodescendientes, colombianos en el exterior, y raizales; por lo que la Procuraduría General de la Nación, solicitó a la Corte Constitucional eliminar esta barrera porque “ relativiza la igualdad en la participación política a un factor numérico, que no encuentra una justificación plausible en el contexto de discriminación histórico que ha padecido la mujer y, en cambio, se torna en un obstáculo para la paridad en ciertos escenarios, como el Congreso de la República”. Se espera que el nuevo Código Electoral cierre definitivamente esta brecha y los tres saltos decenarios que ha debido dar la sociedad colombiana en la búsqueda de la igualdad material, encuentren su verdadero sentido con el establecimiento de la paridad total. Con ello, queda claro que, desde el cimiento axiológico constitucional, el ruego y la formulación formal, se ha transitado con miras a lograr la efectiva paridad de género, que haga justicia a la participación real, verdadera y material de las mujeres en los grandes temas que se debaten en la sociedad.
Violencia política de género en la República de Argentina Argentina
Alejandra Lazzaro: Secretaria de Cámara, Cámara Nacional Electoral (CNE) del Poder Judicial de la Nación. Doctora en Derecho por la UBA, miembro de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional; de la Asociación de Ciencia Política y Constitucional de la Sociedad Científica Argentina y de la Asociación de Derecho Comparado; actualmente se encuentra en la terna para el cargo de Jueza de la Cámara Nacional Electoral. Es Profesora de Derecho Constitucional en la Facultad de Derecho, UBA; de Política Comparada en la Facultad de Ciencias Sociales, UBA y de Derechos Humanos en la Universidad Nacional de Luján.
Introducción Referirnos a la violencia de género nunca ha resultado fácil ni sencillo, toda vez que implica enfrentar procesos internos y atreverse a derrumbar silencios y cadenas de complicidad que requieren de mucho valor. De la misma manera, ocurre con la violencia política de género. Desatar esos hilos invisibles provoca repercusiones al recibir de manera contradictoria apoyos y críticas, llegando incluso al aislamiento de quien denuncia, dentro de la propia estructura donde se haya configurado el hecho o acto violento. Es dable señalar que cuando abordamos esta temática lo hacemos dentro de la concepción de los derechos humanos toda vez que es adonde pertenece.
Violencia política de género en la República de Argentina Haciendo un paneo histórico podemos afirmar que los países de América Latina han producido enormes avances en materia de igualdad de género. Sin embargo, los prejuicios y estereotipos subsisten manteniendo a las mujeres en inferioridad de condiciones frente a los varones, lo que impide el desarrollo de democracias plenas en la región.
Comisión Interamericana de Mujeres – CIM- en mayo de 2017. Se entiende por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.
En este sentido, Santiago Nieto Castillo pone de relieve que uno de los elementos que permite medir de mejor forma el contexto de calidad democrática de los países es la presencia de mujeres participando en el proceso de toma de decisiones públicas, recibiendo mejores calificaciones cuanto mayor sea la presencia de mujeres en el proceso20 . El objetivo primordial de la violencia política contra las mujeres es que ellas abandonen la lucha por lograr espacios en los ámbitos de decisión y para lograrlo no escatiman en presionarlas o infringirles violencias de diferentes clases. Cada vez surgen más evidencias de situaciones de violencia contra las mujeres en la política y también cada vez son más los países que adoptan normas y recomendaciones específicas, con el fin de enfrentarla y combatirla. En términos normativos y conceptuales, nuestra región ha sido pionera al momento de delimitarla y penalizarla y para ello resultó sustancial la propuesta de la Ley Modelo Interamericana sobre la Violencia Política contra las Mujeres, elaborada en el marco de la Organización de Estados Americanos –OEA-, el Comité del MESCEVI 21 , Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belén do Pará, y la
Argentina
En julio del mismo año, la recomendación general n° 35 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, en adelante(CEDAW), afirmó que la violencia de género contra la mujer es un medio político fundamental —entre otros— por el cual se perpetúa la posición subordinada de las mujeres respecto de los hombres. Esta recomendación, que actualiza la n° 19, señaló que deben adoptarse e implementarse medidas legislativas y otras medidas preventivas apropiadas para abordar las causas subyacentes de la violencia de género contra las mujeres, incluida la negación de derechos políticos. Los países de la región han ido incorporándolo en sus legislaciones con el fin de prevenir, proteger y erradicar este tipo de violencia. Cf.Santiago Nieto Castillo, Diccionario Electoral, IIDH/CAPEL y TEPJF. Tomo I A-K, Costa Rica/Mexico, 2017, tercera edición, p.13/18).
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El Mescevi funciona por rondas de evaluación y una de seguimiento. En la fase de evaluación las expertas elaboran y circulan una serie de indicadores sobre el derecho de las mujeres de vivir libres de violencia y las medidas adoptadas por los estados parte para hacer frente a la violencia contra las mujeres.
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En ese devenir, Argentina ha ratificado todos los Tratados y Convenios de Derechos Humanos, en materia de derechos de las mujeres, la CEDAW por sus siglas en inglés, en 198522 elevada a rango constitucional con la reforma Constitucional de 1994 a través del artículo 75 inc. 22, y su Protocolo Facultativo en 2006. Asimismo, ratificó la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Para) en 1994, que finalmente inspiró la sanción de la de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, ley n° 26.485 de 2009, reglamentada a través del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 1011 en 2010. La sanción de la ley de cuotas 24.012 de 1991 conocida como ley de cuotas o cupo femenino para que en las listas a cargos electivos se integrarán con un mínimo de un 30 por ciento de mujeres, se encuentra entre los principales antecedentes de vanguardia de la región, así como la creación del Consejo Nacional de las Mujeres. Ambas resultaron hitos en la agenda política nacional. A partir de su implementación y con un Congreso fortalecido paulatinamente con una mayor cantidad de mujeres se conformó el marco propicio para impulsar una agenda legislativa con incidencia sobre los derechos femeninos. A partir de 2008 y 2009 aunque con diferente impulso comenzaron a presentarse proyectos que específicamente abordaron la violencia contra las mujeres, como una violación de derechos humanos, evidenciando la necesidad de contar con una ley de protección integral. Vale recordar que hasta ese momento la única ley vigente era la de violencia intrafamiliar n° 24.417.
En marzo de 2009, como resultado de intensos esfuerzos del movimiento de mujeres y de todos los partidos políticos, se sancionó la ley n° 26.48523 . La norma de protección integral señala dentro de sus objetivos, promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas 22 CEDAW. En 1985 se la aprobó mediante la ley n° 23.179 y en 1994 adquirió rango constitucional (art. 75 inc. 22). 23 Promulgada de hecho el 1 de abril de 2009.
Violencia política de género en la República de Argentina a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia, no alcanzaba específicamente la violencia política. La eliminación de la discriminación y las desiguales relaciones de poder sobre las mujeres; la adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad, promover valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres; la asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en los servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia; la adopción del principio de transversalidad presente en todas las medidas así como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios; el incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales; el respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece; la garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la ley y todas las acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres fueron sus objetivos. 8/11/2017.Fecha de Publicación: B.O. 29/11/2017 Violencia Política contra las mujeres en Argentina. Experiencias en primera persona. Resumen Ejecutivo. ela 26 https//www.clarin.com/política/ 24
25
Argentina En abril de 2017 se propuso su modificación e incluir la “Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres en la Vida Política”. De este modo, la ley n° 27.533 de diciembre de 2019 incorporó el término violencia política, considerando de esta manera aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. Se detalla que la violencia pública-política contra las mujeres es aquella fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, que impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. A modo de lograr una mayor concientización se sancionó la ley n° 27.41024 instituyendo el mes de noviembre de cada año como el “Mes Nacional de Concientización sobre la Violencia de Género” (cf. art.1°); debiendo el estado nacional, en los tres poderes que lo integran, sus organismos centralizados
y descentralizados o autárquicos, desarrollar diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención de la Violencia de Género. Pese al avance normativo reseñado, conforme surge del informe elaborado por el Equipo Latinoamericano de Política y Género –ela-25 , sobre una muestra de 45 legisladoras entrevistadas de todos los partidos de los distritos de Chaco, Chubut, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Córdoba, Formosa, Jujuy, Mendoza, Misiones, Santa Fe y San Juan ocho (8) de cada diez (10) encuestadas afirmaron haber vivido situaciones de violencia de género a lo largo de sus carreras políticas. Que la violencia con más frecuencia sufrida es la psicológica (50%); simbólica (28%), y económica (22) y menos del 10% de los casos reportaron violencia física o sexual. El 98% de las entrevistadas, reportaron que la política es un ámbito donde persiste la discriminación contra las mujeres y que las agresiones sufridas provinieron en mayor medida de varones -63%-, varones y mujeres indistintamente -32%- y mujeres -5%-. El mayor número de agresiones provino de las redes sociales, alcanzando un 71%, de personas del mismo partido o de otro partido en un 67%, y el 40% se dieron en los recintos legislativos. También surge que los actos de violencia en los partidos políticos surgen como consecuencia de que los mismos reproducen patrones de género tradicionales, lo que explica que esos procesos se configuren a medida que las mujeres ascienden en la pirámide de la representación. En la nota publicada por la periodista
Mariana Iglesias en junio de 2019 en un informe presentado por distintas organizaciones políticas el 85% de las candidatas afirmaron haber sufrido violencia en las redes sociales26 .
Casos de Violencia Política El 23 de octubre del año 2011, la Alianza Compromiso Federal, obtuvo dos bancas de diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires. La primera le correspondía a un varón, Alberto Asseff quien encabezaba la lista y la segunda a una mujer, Ramona Pucheta quien ocupaba ese orden de la lista por el Movimiento Independiente de Jubilados Pensionados –MIJD- que iba en alianza con Compromiso Federal. Ambos ocuparían los escaños del Congreso durante el periodo 2011-2015. Raúl Castells líder del Movimiento Independiente de Jubilados y Pensionados –MIJDquien ocupaba el tercer lugar de la lista, mediante una maniobra ilegal e ilegitima, que implicaba abiertamente la violación a la ley de cupo femenino (ley n° 24012) pretendió quedarse con la banca que había obtenido Pucheta mediante su renuncia. El argumento esgrimido era un supuesto acuerdo o pacto por el cual si la mujer resultaba electa debía renunciar, para que en su lugar asumiera Castells por ser el líder del movimiento. Incluso la diputada justificó ceder su banca al inicio de hacerse público el intento de maniobra del líder piquetero, en tanto según sus palabras “no era una cuestión de sexo sino de política”27. Sin embargo, a poco de avanzar el proceso reconoció haber sido instigada para no asumir la banca. Es de señalar que la justicia electoral ya había objetado la conformación de la lista, ordenando que el segundo
Violencia política de género en la República de Argentina lugar debía ser ocupado por una candidata mujer para ser oficializada en cumplimiento de las normas de cupo vigentes. La repercusión nacional e internacional del caso, y la presión mediática y de legisladoras de todos los bloques fue de tal magnitud que el líder del movimiento piquetero, terminó renunciando a su pretensión y Ramona Pucheta asumió su banca de Diputada Nacional. Un caso de violencia diferente fue el que sufriera la entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernandez. En la tapa de la revista Noticias en su edición del 7 de septiembre de 2012, apareció dibujada con una imagen que utilizaba un video de animación de la banda musical Rockadictos, oriunda de Miami, donde la presidenta llegaba a un orgasmo mientras una multitud la aclamaba en Plaza de Mayo. El acto de violencia sexista, fue repudiado no sólo por el movimiento de mujeres, sino también por todo el arco político. 28 El 8 de enero de 2020 ante la inminencia de las elecciones partidarias de la Unión Civica Radical de Catamarca, un grupo de mujeres militantes presentaron una nota a la Junta Electoral para que se abstuviera de oficializar en su lista la candidatura de un miembro varón de su partido, hasta tanto la justicia se pronunciase en la causa penal que se le seguía por abuso sexual. Las mujeres manifestaron su preocupación respecto a que en las filas de su partido aparecieran 27 28
Nota de Mauricio Caminos, Diario La Nación, domingo 30 de octubre de 2011. (cf. www.ela.org p.20 y ss)
Argentina
personas con antecedentes de esa índole, mencionando también a quien ocupaba en ese momento el cargo de intendente de Puente Corral Quemado, quien finalmente resultó condenado por abuso. La nota presentada en el comité de provincia por el grupo autodenominado “Las Ramones atrevidas” trascendió a los medios y el candidato cuestionado renunció a integrar la lista, intimándolas a ratificar la nota presentada en virtud de que se sentía agraviado. Es dable resaltar que la nota no contenía un juicio de valor y menos condenatorio, sino la preocupación de que un candidato estuviera atravesando un proceso penal. A partir de dicha presentación una serie de hostigamientos, vapuleos e improperios surgieron contra ellas en las redes sociales y medios de comunicación, mencionándolas con nombres y apellidos. “Dilapidación” fue el término utilizado por el semanario Esquiu al accionar de las militantes, o el “Tribunal de la Inquisición”, haciendo referencia al grave daño que le habían infligido con su accionar a la Unión Cívica Radical, calificándolas de fascistas. Por su parte, las mujeres agredidas que al principio decidieron guardar silencio, debieron presentarse ante la justicia electoral como consecuencia de la acción que se había iniciado en su contra ante el Tribunal de Conducta, solicitando que se las sancionara por inconducta partidaria. El hostigamiento sistemático, también se sumó a la solicitud sobre la no oficialización de su candidaturas a cargos internos partidarios y posteriormente que no
fueran proclamadas. El 5 de febrero del mismo año, comparecieron ante el Tribunal de Conducta por irregularidades. El Tribunal presidido por una persona con relación directa con el candidato cuestionado, les indicó en la citación el horario y el lugar al que debían concurrir, aunque omitió informar el día en que debían hacerlo. A través de un asesor legal se trató de limpiar el proceso de las irregularidades con que se había tramitado, y de manera rapidísima, las mujeres fueron suspendidas. Las “Ramonas” apelaron la decisión ante la justicia federal con competencia electoral que nunca se pronunció a pesar de haber sido presentado ante el Mecsevi, y éste haberlo considerado un “claro caso de violencia política de género”. Finalmente, en atención a que el mandato de los miembros del Tribunal de Conducta que sancionó a las mujeres militantes se encontraba vencido, se solicitó se dejara sin efecto la sanción dispuesta.
En síntesis, siete mujeres fueron sancionadas por una supuesta inconducta partidaria, que no surge claramente y por un tribunal sin facultades para proceder. Y los resortes judiciales no funcionaron mientras eran violentadas en sus derechos políticos partidarios. Al día de la fecha con la intervención de un grupo de académicas que se presentaron en el expediente “como amicus curiae” no hubo una resolución definitiva desestimando de igual modo a las presentantes. En síntesis, ante la pregunta si la República Argentina cuenta con una norma contra la violencia política de género, la respuesta es afirmativa. Ante la pregunta, si en Argentina está funcionando un procedimiento que torne efectiva dicha norma, la respuesta es que no. Sin embargo, estamos convencidas que el camino se ha iniciado y visibilizar los actos o hechos que impliquen o configuren violencia política de género, será la herramienta para mejorar el sistema legal y concientizar a quienes los juzgan exactamente de que cuando hablamos de violencia política de género estamos hablando de un tema de derechos humanos.
Referencias: • ONU Mujeres, sistematización de experiencias de acoso político que viven o han vivido las mujeres que ocupan puestos de elección popular en el nivel local. • OEA-2017, Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política. • Género y violencia política en América Latina/ junio 2016, Política y Gobierno. • Albaine, Laura, Contra la violencia de género en América Latina, Las oportunidades de acción, 2017. • Minetto, Celeste, Violencia política contra las mujeres: matices del concepto en América Latina, Universidad Torcuato Di Tella, 2017 • Mona Lena Krook y Juliana Restrepo Sanín, Género y violencia política en América Latina, Conceptos, debates y soluciones, Vol. XXIII, N 1, semestre 2016, p. 127/162. • La ley, Género y Derecho, edición especial, Dic/2018. • Nexos, el juego de la Suprema Corte, “La reforma sobre la violencia política de género”, Mayo 15, 2000. (eljuegodelacorte.nexos.com.mx).
PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE MUJERES, una larga conquista sin paridad real
Ecuador
Luz Haro Guango: Mujer campesina ecuatoriana, nacida en Chimborazo Parroquia Rural. Licenciada en Ciencias de la Educación, Mención Administración Educativa 2007. Diplomado Superior, diseño, gestión y evaluación de proyectos FLACSO Ecuador, 2008. Maestría en Dirección y Gestión Pública Local, UIM – Universidad Carlos Tercero de Madrid y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo 2015. Dirigente Fundadora de varias organizaciones sociales, impulsora de procesos formativos Escuelas de Mujeres Lideresas Rurales 2008-2018 y Escuelas virtuales 2020-2021. Secretaria Ejecutiva Red Latinoamericana y del Caribe de Mujeres Rurales-REDLAC. Consejera Suplente del Consejo Nacional Electoral del Ecuador CNE noviembre 2011 al 30 de noviembre 2017 y Consejera Principal del 30 de noviembre 2017 al 01 de agosto 2018. Socia fundadora de AMEA, Consejera Consejo Directivo Unión Iberoamericana de Municipalistas-UIM Directora Ecuador. Vocal Principal de la Red Iberoamericana de Municipios por la Igualdad de Género-RIMIG 2020-2021. Presidenta de FUNMUJRURAL-E. Impulsora de la Década de las Mujeres Rurales 2021-2031.
Participación política de mujeres, una larga conquista sin paridad real
Ecuador
Antecedentes La lucha de las mujeres a nivel global, regional y local ha significado una cruzada intensa y permanente, frente al predominio masculinizado del poder económico atado al poder político, dejando a la mitad de la población o un poco más de ella, destinada a lo doméstico y no solo eso, sino a la subordinación y discriminación casa adentro y casa afuera. En consecuencia, creo necesario rendir reverencia y homenaje a nuestras antecesoras, mujeres heroínas potentes del campo y la ciudad, muchas de ellas sin teoría ni letra, quienes desde su convicción nos legaron avances y sacrificios, ¡al tiempo que desearon siempre lo mejor para nosotras! Ellas desde su fuerza interior, históricamente batallaron por la independencia de nuestras repúblicas y por una vida libre de cadenas impuestas por modelos patriarcales, dominantes, promotores de esclavismos ocultos o subliminales, que causaron graves afectaciones a la sociedad de generación en generación. Para el tema que nos ocupa, podemos traer a colación el accionar de las mujeres del mundo a través de la “La Plataforma de Acción de Beijing: La Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en septiembre de 1995, logró una asistencia sin precedentes: 17.000 participantes y 30.000 activistas llegaron a Beijing para participar en la inauguración. Pese a su gran diversidad y distinta procedencia mundial, compartían un único
objetivo: La igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres, en todas partes” (ONU MUJERES, s. f.). No obstante de ello, se puede percibir que en ese gran conglomerado femenino no existía ni presencia, ni voces de mujeres rurales.
Lucha histórica Las mujeres hemos mantenido intensas luchas para lograr el acceso a la educación y otros bienes y servicios. En esta ocasión hago énfasis en la educación puesto que nada es posible sin acceso al conocimiento, la alfabetización y la ciencia, ¡no hay Democracia! La educación es clave para transformar nuestras vidas y las vidas de nuestras hijas e hijos, sin educación y conocimiento prácticamente los Tratados y Acuerdos Internacionales o leyes de nuestros Estados pasarían desapercibidos. En este sentido, bien cabe citar el ejemplo de Matilde Hidalgo
una joven del sur de Ecuador quien a sus 12 años exigió el derecho a seguir sus estudios de bachillerato en un colegio masculino, demostrando su alta capacidad al graduarse con honores en 1913 y con ello abrirse un horizonte a muchos logros académicos, rompiendo barreras y prejuicios de la época y, más adelante, ser precursora al inscribirse para acudir a las urnas y acceder a su derecho a sufragar. “El Consejo de Estado, que en histórica sesión del 9 de junio de 1924 resolvió por unanimidad de votos autorizarla a ella y a toda mujer ecuatoriana el pleno derecho de integrarse a la acción cívica del sufragio. De esta manera se convirtió también en la primera sufragista del Ecuador y de América Latina”... “Matilde será una de nuestras más valiosas referentes en la lucha por la educación y la participación política para las mujeres” (Avilés, s. f.). Su ejemplo nos mueve a seguir el camino, para incursionar en la vida política, y casi 100 años después el panorama es que, “En América Latina, la participación política de las mujeres y su acceso a los cargos de elección popular ha transformado los Congresos, sus agendas y su organización interna (Htun y Piscopo 2014, Archenti 2011, Etxeberria 2011, Rodríguez Gustá, 2011) … El promedio de legisladoras nacionales pasó de 9% a 25% entre 1990 y 2014, un periodo en el cual prácticamente todos los Estados adoptaron leyes de cuota de género o paridad. En la actualidad, Bolivia tiene la segunda Cámara Legislativa con mayor porcentaje de mujeres del mundo (53%) –solo detrás de Ruanda- en Nicaragua y Ecuador las mujeres ocupan un 42% de las bancas nacionales, y en Argentina y México, la proporción de diputadas se acerca al 40%” (Caminotti, 2015). No varía mucho en la actualidad.
Nuestra bandera de lucha ha flameado durante décadas por el respeto a nuestras vidas y el acceso a espacios de toma de decisiones como seres humanos y ciudadanas, considerando que es vital la inclusión femenina, en la vida socio política de cualquier nación. No ha sido tarea fácil romper los nudos de nuestras gargantas ahogadas por los miedos a las imposiciones de un modelo y sistema androcéntricos, invisibilizador del valioso aporte de las mujeres que, sin duda, vierten visiones concretas y contribuyen positivamente en normas, planes, programas y proyectos, desde el poder público hacia la ciudadanía urbana y rural. En Ecuador, de cara a la Constitución de 1997-1998, las mujeres ecuatorianas nos convertimos en movimiento sólido que se desplazó desde distintas provincias y vertientes ideológicas, para articular propuestas e ideas fuerzas junto con jefes de bloques partidarios, y concienciar a las 5 mujeres y los 125 varones Asambleístas. Trabajo titánico fue el incorporar por primera vez la Participación Política de las Mujeres haciendo posible que lo adopten en la Transitoria Decimoséptima al colocar el 20% de mujeres, de manera obligatoria, en listas de candidaturas. El Movimiento de Mujeres permaneció unido y vigilante; así, ante la Reforma a la Ley de Elecciones del 2000 llamada Ley de Cuotas, se retoma la actoría ciudadana para presionar ante las Organizaciones Políticas y que sus bloques apoyen la inserción del 30% inicial y el avance del 5% en cada elección general hasta alcanzar al 5050% entre hombres y mujeres. La crisis política nacional entre 1996 y 2006, a causa de la fallida
Participación política de mujeres, una larga conquista sin paridad real gobernabilidad de los gobiernos de turno condujo al descontento ciudadano, cayendo en inestabilidad política, económica y social. Hechos conocidos a nivel internacional, la cual trajo consigo votaciones presidenciales muy seguidas para elegirlos y luego ser destituidos. Esta coyuntura favoreció a nuestros objetivos alcanzando el 50% como cuota para las mujeres en las elecciones de 2006-2007. En este contexto surge la convocatoria a elecciones para la Nueva Asamblea Nacional Constituyente 2007-2008, lo cual hizo posible contar con un 37,5% de mujeres asambleístas.
Logros y conquistas Considero importante destacar que durante la época de transición entre la Constitución de 1997-1998 y la del 20072008, se dieron pasos significativos en cuanto a la participación ciudadana y política de diversos sectores sociales de nuestra patria. Puedo señalar, luego de haber sido parte de la construcción ciudadana y democrática de estos hechos históricos desde los 80: a) La Constitución de 1997, reconoce la diversidad étnica y cultural: “Art. 1.- El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico”; b) Por primera vez reconoce la Participación Política de las Mujeres a través de la “Disposición Transitoria Decimoséptima. - Se reconocerá a las mujeres la participación del veinte por ciento en las listas de elecciones pluripersonales, así como todos los derechos y garantías consagrados en leyes y tratados internacionales vigentes”;
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c) La Ruralidad deja de ser objeto político para transformarse en actoras/ es políticos, al elevarse a las 750 Juntas Parroquiales a la categoría de gobiernos seccionales, “CAPÍTULO 3 DE LOS GOBIERNOS SECCIONALES AUTÓNOMOS, Art. 228.Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales”. En consecuencia queda constituida esta nueva instancia de gestión pública, “Art. 235.- En cada parroquia rural habrá una junta parroquial de elección popular. Su integración y atribuciones se determinarán en la ley. Su presidente será el principal personero y tendrá las responsabilidades y competencias que señale la ley” (Asamblea Nacional Constituyente, 1998). A partir de entonces, se abre una oportunidad para que hombres y mujeres de la ruralidad, seamos parte de la toma de decisiones de abajo hacia arriba, así como en la participación política de las mujeres, tan demandada desde los 7080 y 90, como un derecho, una conquista para nosotras y no un favor. La democracia rural fue un gran reto, para campesinas y campesinos, al dejar nuestras actividades productivas, familiares y comunitarias para terciar por primera vez en la lid lectoral del 21 de mayo del 2000. Fue un proceso puro, sano, libre de malicia ni cálculos partidarios, electas y electos por nuestra gente, fue algo único, quizá irrepetible. Una vez electas/ os fue ardua la tarea para levantar de cero la democracia rural en medio del escepticismo de los políticos de siempre. Mucho más complejo para las mujeres
rurales que resultaron electas ante los estereotipos de género y ruralidad. Con la fuerza que caracteriza a la población rural, una vez posesionadas/ os en nuestros cargos, comenzamos a buscarnos para ver cómo nos organizamos en cada una de las 22 provincias, al tiempo que luchamos por legislación de la ley Orgánica de Juntas Parroquiales, misma que fue aprobada por el Congreso Nacional el 21 de octubre de 2020 y luego su Reglamento el 21 de septiembre del 2001. Entre tanto, fuimos levantando la organización nacional, logrando aprobar los Estatutos a fines de diciembre 2001 bajo la figura del Consejo Nacional de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador- CONAJUPARE, hoy CONAGOPARE. Fuimos cuatro mujeres presidentas provinciales, que lidiamos a nivel parroquial, provincial y nacional. Para el grupo pionero significó un gran desafío, cimentar un proceso participativo en medio de tantas limitaciones económicas, políticas y geográficas, ya que debíamos dejarlo todo para aprender a caminar en medio del ruido de la capital, golpear puertas de distintas instituciones públicas y mover voluntades, como el Banco Central para aperturar cuentas oficiales. Lo positivo fue entrar en una fase de conocimiento-aprendizaje sobre la compleja tramitología del sector público. Al mismo tiempo llegamos a convertirnos en fuente de inspiración para nuestras bases. Una mano amiga resultó el PNUD, entidad que estuvo representada por una gran mujer, dotada de un alto sentido social, quien nos inspiró confianza y fortaleza por su voluntad humana, técnica y política, al apostar a este nuevo proceso de poder local y a quienes nos atrevimos
a dar este paso histórico, con nuestros propios recursos y esfuerzos, durante los dos primeros años. Este apoyo técnico fue a través del proyecto “Esquinas de Diálogo 21”, gracias a lo cual nos prepararon para el análisis, el debate y la capacidad de generar propuestas y sostenerlas al más alto nivel. Personalmente tuve el privilegio de ser electa a la Junta Parroquial Rural de Fátima, provincia de Pastaza; cofundadora del CONAJUPARE, ejercer los cargos dentro del Consejo Directivo y Secretariado Ejecutivo Nacional, experiencias que me permitieron organizar Encuentros de Lideresas Rurales el primero marzo 2003 y el segundo abril 2005, dando paso al nacimiento de la asociación de Mujeres de Juntas Parroquiales Rurales del Ecuador – AMJUPRE. Ya constituidas, buscamos apoyos para el empoderamiento de las mujeres rurales. Nuestro primer hito, construir el Plan de Igualdad de Oportunidades-PIO-Rural, de este trabajo se desprendió: la Agenda Política de AMJUPRE y la necesidad de formación-capacitación. Acto seguido pasamos a la formulación de proyectos formativos, de liderazgo político y gestión pública, “Escuelas de Formación a Lideresas Rurales” bajo la metodología de “aprender a aprender y aprender – haciendo”, mediante módulos de contenidos incluido las TIC e intercambio de conocimientos y experiencia, dentro y fuera del país. Proyectos presentados principalmente ante la Cooperación Internacional. Proceso implementado de enero 2008 a septiembre de 2018 en todo el territorio nacional, con réplicas en comunidades en su propia lengua y dialecto.
Participación política de mujeres, una larga conquista sin paridad real Las “Escuelas de formación”, constituyeron una gran fortaleza individual y grupal, llegando a definir a la AMJUPRE “como la familia de las mujeres rurales y el manto que las cubre con conocimiento”. Sin embargo, no es suficiente frente a las grandes desventajas tradicionales, en el escenario de toma de decisiones y las inequidades de género y ruralidad. De allí que es absolutamente necesario continuar propiciando nuevos procesos formativos que permita sostener en el tiempo para su consolidación y la promoción y empoderamiento de nuevas lideresas y que se las vaya dotando de nuevas herramientas acorde al avance de la ciencia y la innovación de la gestión pública. Amerita entonces mayor inversión para continuar incentivando la participación política de las mujeres rurales “más allá del color de nuestra piel, credo político o religioso” (Haro, 2008) y para superar tantas desigualdades e incluso la violencia política que las afecta y coarta su efectiva participación. Los Acuerdos internacionales, sin duda, han aportado y comprometido a nuestros estados a la búsqueda de la igualdad de oportunidades, los ODS principalmente el N. 5 en 2020 en “el marco del 25 aniversario de la adopción de la Plataforma de Acción de Beijing y de la primera evaluación del progreso en su implementación a la luz de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible… el informe da cuenta del progreso, las brechas y los desafíos relacionados con el avance de la igualdad de género y los derechos de las mujeres” (ONU MUJERES, s. f.), sigue siendo una tarea vigente, para alcanzar la efectiva participación política de las mujeres y más aún de las rurales.
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Paridad irreal Si bien la Constitución de 2007-2008 es garantista de derechos al contar con paridad entre mujeres y hombres, en la participación política electoral o por selección o designación, en la práctica sigue siendo irreal, puesto que la mayoría de listas pluripersonales continúan siendo encabezadas por hombres, resultando poco probable para las mujeres en general y mucho menos para las mujeres rurales. Las brechas porcentuales son profundas, toda vez que las candidaturas a gobiernos parroquiales mantienen una constante de apenas 11% de mujeres encabezan listas, frente al 89% de varones. En la praxis el 3.95% son presidentas, es decir 161 dentro de las 816 existentes. Similar situación ocurre en concejalías rurales u otros cargos. ¡No buscamos el poder por el poder, lo buscamos como oportunidad para equilibrar la balanza de toma de decisiones que respondan a las necesidades de mujeres y hombres como sociedad humana, hecha para compartir en igualdad de oportunidades y no como una revancha o privilegio!!
Proceso en pandemia Covid -19 La experiencia de una larga trayectoria batallando por el fortalecimiento de liderazgos femeninos dentro y fuera del país, una vez más nos motivó a dar el paso a buscar nuevas oportunidades y proyecciones a nivel nacional, Latinoamericano e Iberoamericano, nos dijimos a nosotras mismas “la crisis sanitaria y las disposiciones del
confinamiento no pueden atar nuestra mente ni corazón”, así desde una profunda reflexión y análisis sentimos la necesidad de apoyar a otras mujeres, para superar juntas las adversidades. Esto fue posible, contando con la fortuna de un mapa de Aliadas y Aliados estratégicos del camino recorrido, así planificamos una serie de actividades virtuales, a pesar de la carencia de internet en nuestras comunidades rurales nos ingeniamos varias actividades. Entre ellas: la “Escuela de Mujeres Políticas del Confinamiento al Empoderamiento”, inicialmente para la provincia de Los Ríos, luego ampliada a 17 provincias del Ecuador, sumándose Panamá y Chile. En un segundo momento se abre la Escuela de “Mujeres Lideresas Rurales de Latinoamérica y el Caribe-REDLAC”, con la participación de 16 países desde Chile hasta México, desde septiembre de 2020 a julio de 2021, y un nuevo proceso en marcha.
Desafíos Capítulo aparte en este andar tiene, como fecha clave, el 15 de octubre pasado en que durante la webinar de RedLAC “sembrando, cultivando y cosechando igualdad”, se declaró el inicio de la Década de las Mujeres Rurales 2021-2031. Misma que la hemos venido pidiendo desde marzo 2012 a las Naciones Unidas y gobernantes del mundo como justo resarcimiento a los años de exclusión. Nuestros procesos están revestidos de muchos desafíos, sueños y esperanzas, dando continuidad a las luchas y conquistas de nuestras antecesoras. En concordancia con lo dicho por las Naciones Unidades “Que nadie se quede atrás”, esperamos que se acoja como parte del cumplimiento de la Agenda 2030 la propuesta de la Década de las Mujeres Rurales, misma que ha sido entregada a varias instancias nacionales e internacionales, el 15 de octubre pasado
por el Día Internacional de las Mujeres Rurales. Con esta iniciativa estamos mundializando nuestra propuesta para mejorar la calidad de vida de las mujeres de zonas rurales y evitar la migración campo ciudad, en el contexto de esta nueva realidad post pandemia.
Conclusiones Para finalizar, deseo compartir con cada lectora y lector de esta importante publicación, la necesidad de volver los ojos, la mente y el corazón al campo, para valorar los productos a pequeña escala, que no llevan transgénicos ni híbridos, no regatear sus productos frescos y saludables, muchos de los cuales son fruto del trabajo de humildes jefas de familia, que se esfuerzan y sudán su frente sin horario ni salario. Así, y solo así, podremos generar una cultura y actitud de “Reciprocidad Urbano-Rural”. Referencias: Asamblea Nacional Constituyente. (1998). Constitución Política de Ecuador. Avilés, E. (s. f.). Hidalgo de Procel Matilde. Obtenido de Enciclopedia del Ecuador: http://w w w.enciclopediadelecuador. com/personajes-historicos/matilde hidalgo-de-procel/ Caminotti, M. (2015). La representación política de las mujeres en América Latina: dos décadas de avances y retos persistentes. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. ONU MUJERES. (s. f.). La Plataforma de Acción de Beijing cumple 20 años. Obtenido de ONU MUJERES: https:// beijing20.unwomen.org/es/about
LUCHAR CONTRA LA VIOLENCIA es garantizar una mayor participación de las mujeres en la política de Ecuador
Diana Atamaint: Presidenta del Consejo Nacional Electoral de Ecuador. Lideresa indígena del Ecuador preside el Consejo Nacional Electoral de ese país desde noviembre de 2018. Como autoridad electoral ha estado al frente de la organización de las Elecciones Seccionales de 2019, así como de las Elecciones Generales de este año 2021, los segundos comicios de la región realizados en el contexto de la pandemia de la Covid-19, cuyo éxito ha sido reconocido por todas las misiones de observación electoral y hoy constituyen un referente de buenas prácticas electorales para otras naciones hermanas.
Luchar contra la violencia es garantizar una mayor participación de las mujeres en la política de Ecuador
Ecuador
Por mandato popular expresado en la Consulta Popular del año 2018, el pueblo ecuatoriano decidió en las urnas la integración de un Consejo Nacional Electoral de carácter transitorio, el mismo que emprendió una tarea de reinstitucionalización mediante un diagnóstico integral del sistema político en el que se encontraron una serie de tareas pendientes. Es así que entre los temas de fondo fue que la violencia política contra la mujer es uno de los factores que influyen directamente en su desinterés por involucrarse en la militancia partidista y la arena electoral. Violencia que además se presenta a través de distintas formas de despliegue y cuyo cometimiento hasta ese entonces no estaba tipificado en la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia. El estudio “Violencia Política contra las Mujeres en Ecuador” realizado por ONU Mujeres en octubre de 2019 arrojó los siguientes resultados: 66% de mujeres denunciaron violencia psicológica proveniente de los integrantes de su propio partido o integrantes de su entorno laboral o comunitario. El 54% restante, en cambio, reiteró su desinterés por la política debido al riesgo de sufrir campañas de desprestigio personal o familiar difundidas principalmente a través de redes sociales y medios de comunicación tradicionales como la radio y la televisión.
Sumado a ello, las cifras de otros tipos de violencia sufridos por las mujeres son alarmantes. De acuerdo con indicadores nacionales al año 2019, 64,9% mujeres sufrieron algún tipo de violencia. De ese porcentaje, 65,7% en los sectores urbanos y 62,8% en lo rural. La violencia psicológica alcanzó el 56,9%, la violencia física 35,4% y la violencia sexual 32,7%. Violencia económica o patrimonial 16,4% y violencia gíneco obstétrica, 47,5%. En ese contexto, una vez ya instalado el Consejo Nacional Electoral definitivo a finales del año 2018, emprendimos -de la mano de varios sectores- una profunda reforma al Código de la Democracia, cuya parte neurálgica fue justamente la tipificación y sanción de la violencia política contra las mujeres.
Pero entendimos que este tema debía ir de la mano de una serie de incentivos institucionales que promuevan y garanticen la participación política de las mujeres, bajo la premisa de que a mayor participación, menor violencia. Tabla No. 1 Autoridades seccionales electas 20142019
Dignidad
Total
Hombres
Mujeres
Total
Prefectos
23
21
2
23
19
4
Alcaldes
221
205
16
221
203
18
Concejales Urbanos
867
573
294
864
572
292
Concejales Rurales
438
329
109
443
329
114
Juntas Parroquiales
4.079
3.056
1.023
4.094
2.988
1.106
Total Autoridades
5.628
4.184
1.444
5.645
4.111
1.534
Fuente:
Dirección
Nacional
de
Electoral del CNE/Elaboración propia.
Hombres Mujeres
Estadística
Los datos de la Tabla No. 1 muestran un comparativo entre hombres y mujeres por dignidades electas en los Gobiernos Autónomos Descentralizados tanto en las Elecciones Seccionales del año 2014 como del 2019. Como puede verse, la cantidad de mujeres elegidas en los últimos comicios locales es aún incipiente tanto en Prefecturas provinciales como para Alcaldías municipales. Sin embargo, entre 2014 y 2019, las mujeres incrementaron de 2 a 4 Prefecturas y de 16 a 18 Alcaldías; aumento que se evidenció también en las concejalías rurales donde pasaron de 109 a 114 y en las Juntas Parroquiales Rurales de 1.023 a 1.106. En términos generales, esto representó un incremento del 25,6% al 27,1% entre ambos comicios.
En las Elecciones Generales de los años 2017 y 2021, en cambio, el número de candidatas mujeres para la Presidencia y Vicepresidencia de la República, Asamblea Nacional y Parlamento Andino se incrementó de 850 a 1.068, mientras que el número de hombres pasó de 985 a 1.179, respectivamente. De ese total, tanto en los comicios de 2017 como de 2021 se mantuvo el mismo número de mujeres y de hombres elegidos en las urnas.
Luchar contra la violencia es garantizar una mayor participación de las mujeres en la política de Ecuador
Ecuador
Tabla No. 2 Elecciones Generales 2017-2021
Elecciones Generales 2017 Mujeres
Elecciones Generales 2021
Hombres
Mujeres
Hombres
Candidatas
850
985
1.068
1.179
Electas
55
88
55
88
Fuente:
Dirección
Nacional
de
Estadística
Electoral del CNE con candidatos principales. Incluye asambleístas, nacionales, provinciales, por circunscripción, parlamentarios andinos y binomio presidencial /Elaboración propia.
Ante esta realidad, las reformas al Código de la Democracia establecieron la obligación de las organizaciones políticas (partidos y movimientos) de colocar a mujeres como cabezas de sus listas de candidatos de manera progresiva hasta alcanzar el 50% en las Elecciones Generales del año 2025. Para los comicios de 2021, el mínimo requerido de mujeres como cabezas de lista fue del 15% y en las elecciones seccionales de 2023 será del 30%. De los 16 binomios presidenciales que participaron en los últimos comicios 2021, solo uno fue encabezado por una mujer y hubo 9 mujeres como candidatas a la Vicepresidencia de la República. Paralelamente, el Código de la Democracia define a la violencia política de género como “aquella agresión cometida por una persona o grupo de personas, directa o indirectamente, contra de las mujeres candidatas, militantes, electas, designadas o que ejerzan cargos públicos, defensoras de derechos humanos,
feministas, lideresas políticas o sociales, o en contra de su familia”, que se orienta a “acortar, suspender, impedir o restringir su accionar o el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o para inducirla u obligarla a que efectúe en contra de su voluntad una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones, incluida la falta de acceso a bienes públicos u otros recursos para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades”29 . De acuerdo con el Informe de Monitoreo de Violencia Política Ecuador 2021 realizado por la Fundación Haciendo Ecuador, en las redes sociales de Facebook, Twitter, Instagram y Tik Tok se registraron 205 casos de amenazas de daño físico, acoso, intimidación, difamación, o desinformación contra asambleístas electas, presidentas de funciones del Estado, integrantes de alcaldías y prefecturas, periodistas y activistas. Entre el 16 de diciembre de 2020 y el 5 de marzo de 2021, el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) registró y resolvió cuatro denuncias de violencia de género. Dos presentadas por un activista GLBTI contra criterios vertidos por candidatos en entrevistas en medios de comunicación
y plataformas digitales; e igual número impulsadas por el ex Defensor del Pueblo: una por supuesto sexismo en la utilización de mujeres para la campaña política en la provincia de El Oro y otra por unas expresiones de un candidato presidencial sobre su binomio en la red social Twitter. En esta línea, la violencia política contra las mujeres constituye un fenómeno que imprime su sello no solo en la disputa entre distintas organizaciones políticas, sino al interior de las mismas, donde muchas veces los esfuerzos humanos y logísticos se destinan a apuntalar las candidaturas de los candidatos hombres por sobre las postulantes mujeres, incluso de manera independiente a su ubicación en la lista. Eso hace que muchas mujeres también se alejen de la militancia partidista, mermando así la posibilidad de candidatizarse a una dignidad de elección popular. Si bien las reformas electorales de 2020 tienen un carácter integral y progresivo, esta norma es perfectible sobre todo en lo relacionado a los niveles territoriales de representación de las organizaciones políticas (parroquial, cantonal, provincial y nacional) que constan en la Constitución y al parecer son la fuente del excesivo número de movimientos locales cuya representación práctica es muchas veces incipiente. 29 El Código de la Democracia reformado establece 13 conductas de violencia política contra las mujeres: 1. Amenacen o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan. 2. Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres. 3. Realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres durante el proceso electoral y en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública, limitar o anular sus derechos políticos. 4. Dañen, en cualquier forma, material electoral de la campaña de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad. 5. Proporcionen a los órganos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad de la candidata con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. 6. Proporcionen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa u omitan información a la mujer, que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.
A la luz de esta realidad, es claro que las últimas reformas electorales en Ecuador que tipifican la violencia política de género y al mismo tiempo establecen una serie de incentivos para promover su participación, son perfectibles y de carácter progresivo, por lo que tener un diagnóstico completo sobre su incidencia en la práctica llevará algunos años y varios procesos electorales más. En todo caso, es fundamental hacer que estos cambios en el diseño institucional se afinquen en el terreno de la cultura política, porque es allí donde verdaderamente podrán consolidarse en el tiempo y convertirse en prácticas consensuadas y de largo aliento. Referencias: Fundación Haciendo Ecuador (2021) Informe de Monitoreo de Violencia Política Ecuador 2021. Quito. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC (2011). Encuesta de relaciones familiares y violencia de género contra las mujeres, 2011. Quito. Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas, Código de la Democracia (2020). Suplemento del Registro Oficial No. 134. Quito. ONU Mujeres y Fundación Esquel (2019) Estudio Violencia Política contra las Mujeres en Ecuador. Quito: Consejo Nacional Electoral. 7. Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos. 8. Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos. 9. Impongan sanciones administrativas o judiciales injustificadas o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad. 10. Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad. 11. Eviten por cualquier medio que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones. 12. Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo al principio constitucional de igualdad y no discriminación. 13. Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición o que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.
Agradecimientos El programa Red Innovación es una iniciativa que permite el intercambio de experiencias políticas y sociales de América Latina y el Caribe, donde se facilitan espacios de comunicación y diálogo entre organizaciones de la sociedad civil, líderes y lideresas políticas, sociales y expertos de Latinoamérica.
Editores
Francisco Herrero Director residente NDI Colombia Andrea Fernández Gerente de Programas Red Innovación. Diego Torres Asistente de Programas Red Innovación.
Créditos Designare Agencia de Diseño Diagramación y diseño Bogotá, D.C. Colombia. Edición No. 28, Noviembre 2021
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