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JAQUE MATE ABOGADOS
LAS REDES SOCIALES
Y EL DAÑO MORAL Las redes sociales –Facebook, Instagram, Twitter, etc.–, son una gran herramienta tecnológica para la conectividad de las personas, creando una comunicación instantánea sin fronteras.
S
in embargo, es innegable, que muchas veces son usadas indebidamente con el ánimo de perjudicar a personas naturales –todos los individuos de la especie humana– o, personas jurídicas –las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones– [Art. 52 del Código Civil] y, de esta forma, denigrarlas, ridiculizarlas y humillarlas, menoscabando su derecho constitucional al honor.
Por:Asesor Josué Daniel Barahona Portillo jurídico en derecho corporativo, civil y, mercantil. josue031492@gmail.com.
Hasta el grado que, este tipo de ataques han influido en la coacción de la opinión personal de cada ciudadano, que se siente atemorizado de dar su opinión, por las ofensas que sufriría al expresarlas. Y, en la mayoría de los casos, cuando una persona es objeto de este tipo de ataques, provoca burlas en la población en general, hasta que la persona denigrada, ridiculizada y humillada, es alguien de nuestro círculo familiar o, incluso, nosotros mismos. En el peor de los casos, de forma reiterativa. Sobre la base de los anteriores razonamientos, es necesario hacer la siguiente reflexión: ¿las personas naturales y jurídicas cuentan con alguna protección legal ante este tipo de situaciones en redes sociales? La respuesta es sí y la encontramos en la Ley de Reparación por Daño Moral –en adelante LRDM–. En la LRDM., se desarrollan todas las conceptualizaciones,