Texto: Mtra. Claudia Ileana Ce�na Ce�na IEE Plantel Mérida
LOS MECANISMOS HÍBRIDOS EN LA REFORMA FISCAL
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INTRODUCCIÓN La globalización es un fenómeno que sin duda ha beneficiado a las economías domés�cas, y ha acelerado su ritmo en el siglo XXI al amparo del desarrollo tecnológico, de la llamada “economía digital”, de las mejoras de las telecomunicaciones, de Internet, de la eliminación de barreras comerciales, de la apertura de fronteras que facilita la migración del capital humano, ha impulsado la innovación, la creación de puestos de trabajo y las inversiones transnacionales; denotando los rasgos de un fenómeno ampliamente posi�vo, aunque pueda generar algunas zonas de sombra. (Garrigues, 2017). Es así que cuando interactúan las normas tributarias internas de diferentes países en algunos casos es causa de lagunas y fricciones, ya que al momento de legislar es una realidad que los estados soberanos no �enen en cuenta los efectos de las normas de otros países, dando como resultado normas imposi�vas con una doble exención o estructuras ar�ficiosas que logran una baja o nula imposición mediante la re�rada de los beneficios de las jurisdicciones donde �enen lugar las ac�vidades que los generan. (OCDE, 2013).
Los países de todo el mundo están de acuerdo en la necesidad de eliminar la doble imposición, por eso han convenido establecer normas internacionales claras y predecibles, dando cer�dumbre tanto a los gobiernos como a las empresas. Es en este contexto en el que surge el Plan de Acción BEPS1. DESARROLLO Ahora bien, el punto de par�da de la Acción 2 del proyecto BEPS: Neutralizar los efectos de los mecanismos híbridos, es el Reporte OECD de 2012 Hybrid Mismatch Arrangements: Tax Policy and Compliance Issues, pues en éste se discute el alcance de las distorsiones fiscales de los acuerdos que involucran “híbridos”, reconociendo que uno de los principales obje�vos es explotar las diferencias en el tratamiento fiscal de instrumentos, en�dades o transmisiones entre dos o más países, evidenciándose que estos acuerdos habían sido detectados en ese entonces por las administraciones fiscales de muchos países, provocando un “doble no pago de impuestos”, o bien, un diferimiento por varios años, basados en las deficiencias que ocasionan la diferencia de normas legales y fiscales de dos o más países. (Koen Van 'T hek, et al., 2017).
1Erosión de bases imponibles y traslado de beneficios entre jurisdicciones, por sus siglas en inglés: Base Erosion and Profit Shifting.
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