Hacia una Ley General de Juventudes: Desafíos futuros Martha Mercado*
E
l pasado 12 de agosto del presente año, se celebró el Día de la Juventud en México. De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se estima que en el país hay 30.6 millones de jóvenes de entre 15 y 29 años, los cuales representan el 25.7% de la población en México. La población joven en México juega un papel muy importante como parte de la sociedad mexicana, pues representa la herencia intelectual y cultural de una profunda transformación de la sociedad mexicana. El Congreso Federal aprobó recientemente una propuesta de reforma constitucional a los artículos 4° y 73° de la Constitución Federal. De ser aprobada, a su vez, por las legislaturas de las Entidades Federativas, se convertirá en una reforma constitucional que representará la llave que permitirá la creación de una legislación nacional en torno a las y los jóvenes. Esto significa la apertura de la puerta hacia una legislación dirigida exclusivamente a la población joven en el país. Toda gran oportunidad presenta, a la vez, grandes retos que cumplir. ¿Podrá el esfuerzo legislativo estar a la altura de las circunstancias? Debe proveerse un marco que garantice nuevas oportunidades a una amplia población joven, que reduzca las desigualdades e incremente las posibilidades de formación educativa de calidad y que, en suma, permita un futuro laboral sólido. El párrafo, que (de aprobarse por las legislaturas) se adicionaría al artículo 4°; establece que las personas jóvenes tienen derecho a un desarrollo integral, el que se garantizará mediante la protección de los derechos humanos y las garantías reconocidas en la Constitución y los tratados internacionales de los que Méxi-
co sea parte. Aunado a ello, la minuta refiere que, para cumplir con este objetivo, la ley establecerá los instrumentos necesarios y la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales. Para cumplir con el objetivo de esta encomienda, la propia minuta dispone la modificación del artículo 73 de la Constitución. Este precepto de distribución competencial, potencialmente, vería incorporada una fracción que consagra la potestad de expedir leyes que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, y que establezcan la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud. Esta futura reforma abre la amplia oportunidad de tener un instrumento legal que salvaguarde los derechos de las personas de entre 15 y 24 años, que la propia Organización de las Naciones Unidas considera como definitorio de la juventud. La reforma al artículo 73 de la Constitución Federal, cuya aprobación corresponde ahora a las legislaturas locales, parte de un debate sostenido en diversas legislaturas sobre las competencias implícitas del Congreso. ¿Tenía o no competencia implícita el Congreso para expedir tal ley previamente con fundamento en la fracción XXXI del propio artículo 73? El debate sobre los posibles marcos legislativos generales será zanjado si esta potencial reforma constitucional resulta aprobada, pues expresamente centralizará tal facultad. La próxima creación de una normativa general, pretende ampliar el espectro de derechos y garantías de la juventud, creando un marco