RELACIONES BILATERAL
Generalidades de las categorías migratorias por trabajo o negocio en Guatemala Cristina Sandoval Saravia Asociada Senior, Consortium Legal Guatemala El 22 de abril de 2019 entró en vigencia el reglamento sobre residencias guatemaltecas mediante el acuerdo de la Autoridad Migratoria Nacional -AMN- Número 4-2019. El reglamento tiene como fin establecer los procedimientos específicos que toda persona extranjera debe cumplir para regularizar su permanencia en el país. A continuación, se trasladan algunas de las principales reglas que se incluyen en la normativa local y que categorizan a un extranjero como residente con motivo de trabajo o negocio en Guatemala. • Los residentes temporales podrán tener esa categoría hasta por un máximo de 5 años, al igual que sus familiares dentro de los grados de ley. • No pueden optar a residencia los extranjeros que posean antecedente penal o policial en su país de origen o residencia. • La residencia temporal ya no se otorga a extranjeros que realicen actividades comerciales. En su lugar, se puede optar a una visa de turismo/ viajero por un plazo de 180 días. • La visa de negocios ha sido removida del ordenamiento jurídico, en su lugar aplica la visa de turista o viajero, la cual es otorgada a personas extranjeras que ingresan al país de forma regular con fines lícitos y sin propósito de residencia por un plazo de 90 días, prorrogable por una sola vez. • Los residentes deberán realizar anualmente actualización de sus datos ante la Subdirección de Extranjería del IGM y presentar solvencia fiscal anual. • Los residentes que deseen ausentarse del país por un período igual o mayor a un año, deberán solicitar autorización ante el IGM. • El residente que no cumpla con sus obligaciones podrá perder su residencia. Trabajadores migrantes. Los extranjeros que son autorizados para dedicarse a una actividad remunerada bajo la dependencia y dirección de un patrono guatemalteco pueden optar a una residencia temporal por hasta 5 años. Para optar a este tipo de residencias,
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la persona jurídica guatemalteca que contratará al extranjero debe estar registrada previamente en el “registro provisional de garantes” del IGM. El registro de garantes surge con la finalidad de eficientizar los procesos de aprobación de residencias en el país, puesto que, toda vez la persona jurídica posea un registro en IGM, los expedientes de solicitud de residencia para extranjeros, que estas empresas deseen contratar, serán revisados en un tiempo menor pues los requisitos propios de la solicitud se reducen considerablemente. Al día de hoy no existe un reglamento que contemple el proceso y requisitos para registrar a los garantes guatemaltecos, sin embargo, la Subdirección de Extranjería ha creado empíricamente un registro provisional, que dicho sea de paso, cambia constantemente los requisitos y criteritos de admisión, por lo que es recomendable confirmar in situ el expediente y documentos al menos uno o dos días antes de iniciar el registro. Visitantes con fines de negocio. La visa de negocios ha quedado derogada del ordenamiento jurídico, de esa cuenta, los extranjeros que realicen actividades de negocio o comerciales en Guatemala podrán optar a una visa de turismo o viajero, que será otorgada por un plazo máximo de 90 días o 180 días, respectivamente. Los extranjeros que no requieren visa para ingresar al país obtienen inmediatamente una visa de turismo, contrario sensu, los extranjeros que requieran visa previa deberán optar a una de estas visas ante el Consulado de Guatemala acreditado en su país de origen o residencia o ante el IGM directamente a través de un tercero, según sea el caso. Extranjeros comerciantes, consultores, asesores o técnicos. Los extranjeros que deseen realizar alguna de estas actividades en el país podrán optar a una categoría ordinaria como turistas o viajeros, por un plazo máximo de 180 días. A pesar que el Código de Migración enumera esas actividades dentro del apartado de las categorías de trabajador migratorio (artículo 26),
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