Revista Audacia: Número 29

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FISCAL

La deducción de medicamentos como deducción personal Después de hablar el mes pasado sobre los servicios médicos que deben ser considerados exentos del Impuesto al Valor Agregado, pretendo darle continuidad al tema, aportando mi opinión sobre la procedencia de la deducción de los medicamentos como parte de la deducción personal al amparo de los gastos médicos permitidos por la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. El artículo 151 en su fracción I establece que son deducibles: “Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente …” generando la incertidumbre sobre los conceptos que integran los honorarios médicos para poderlos deducir, y si comprende o no los medicamentos, estudios clínicos e insumos necesarios para desarrollar su labor, o se limita únicamente a la consulta que realiza el doctor para identificar el padecimiento de su cliente. Existen diversos criterios sobre que los medicamentos son una operación diversa del servicio médico, porque se adquieren en un momento posterior a la consulta médica, pero este criterio limita, como ya indiqué, el servicio del profesional médico a la consulta. Me parece que la prestación del servicio médico se va consumando de acuerdo a las emergencias sanitarias, a las condiciones climáticas y a las necesidades y eventualidades que cada paciente presenta en forma sui generis, a pesar de ser los mismos padecimientos, la evolución del cuadro patológico y la atención médica varía en cada sujeto. Con frecuencia el médico debe aplicar medicamentos como parte de la consulta o de la hospitalización, porque así lo exige el diagnóstico que se está efectuando, de tal forma que se trata del mismo servicio profesional de medicina, y la aplicación o prescripción del medicamento fue por necesidad clínica, no por acuerdo de las partes, ya que los pacientes no están en condiciones de tener la suficiente información y capacidad para acordar si se les aplica o no el medicamento en la dosis y frecuencia que les indica el galeno. El facultativo recomienda la aplicación de la medicina con base en la condición clínica y física del paciente, basando su mandato en sus conocimientos y experiencia sin tener otra pretensión que restituir la salud a su paciente, por lo que es evidente que los remedios y pócimas indicados, son integrantes e inherentes al servicio médico y deben gozar de los mismos efectos legales. Discrepo de la opinión que sostiene que los medicamentos surtidos en una farmacia son ajenos al servicio médico y no forman parte del mismo concepto, y en consecuencia no son deducibles, porque salvo las personas que tienen el conocimiento profesional adecuado, la mayoría de los ciudadanos no podemos adquirir los remedios sino es a partir de la receta que expide el doctor al identificar el padecimiento, en consecuencia, no se adquieren ya que no pueden ser manipulados por el paciente; es decir, no cuentan con la capacidad de lucrar con su reventa, es más, se desconocen en muchos de los casos los efectos secundarios de su consumo. El criterio normativo 10/IVA/N determina que los medicamentos deben recibir el trato de suministro de bienes, fundándose en lo dispuesto por el segundo párrafo del numeral 17 del Código Fiscal Federal, pero lo condicionan a que: “sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.” Sin embargo, tanto el legislador como la autoridad fiscal olvidan que no existe normalidad con los medicamentos necesarios para que un paciente recupere su bienestar, cada persona reacciona en forma diferente a las

REVISTA AUDACIA | PÁGINA 8

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