ABOGADOS DE VALLADOLID / PRIMER SEMESTRE 2021

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El colegiado opina Por Marta Aparicio Gutiérrez, abogada

De nuevo queremos transmitiros nuestro agradecimiento por vuestra colaboración desinteresada con la revista. Para este número trasladábamos interrogantes variados y de actualidad que nos hacían presagiar contestaciones con matices diversos, y, tras haber logrado nuestro objetivo, nos hemos visto sorprendidos por la originalidad de muchas de las propuestas y opiniones recibidas.

La primera de esas cuestiones atañe directamente a uno de los elementos motivadores de cualquier trabajo, como es el de la percepción de los honorarios.

¿Qué opinas de la reciente resolución del Tribunal Supremo, auto de 29 de enero de 2021, por el que se fijan los plazos para que los abogados y procuradores cobremos nuestros honorarios? Como era previsible, el tema ha desencadenado un interesante debate que puede apreciarse en las respuestas recibidas. El sentir generalizado es que el tiempo marcado por la resolución de referencia es muy exiguo. Una compañera, que está totalmente en desacuerdo con la resolución del Tribunal Supremo, nos comenta que “no se debería aplicar ningún plazo de caducidad, y menos el plazo brevísimo de un año en segunda instancia”. Entiende que en la práctica es “muy fácil que transcurra ese tiempo desde que le giras la minuta al cliente hasta que compruebas que no te va a pagar”. En la misma línea, otra participante indica que “es poco tiempo dos años para reclamar impagos en primera instancia y uno en el resto de los recursos, puesto que hay pleitos que duran años”.

Un colegiado razona que es cierto que en los preceptos donde se regulan las juras de cuentas, artículos 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no fijan un límite temporal para su presentación, pero, precisamente por ello, no entiende por qué “el Alto Tribunal no ha establecido el plazo específico recogido en el Código Civil, artículo 1.967, para la reclamación de honorarios”. Este compañero prosigue e indica: “Resulta escaso el tiempo establecido de dos y un año, considerando que muchos asuntos que hemos tenido en nuestro despacho han tardado en resolverse precisamente ese tiempo”. Nos reconoce una opinante que “actúa muy mal por no pedir provisión de fondos”, y manifiesta que en su “afán” de querer sacar el asunto y de satisfacer al cliente no se muestra “resolutiva” en la gestión de los honorarios mientras tramita el asunto. Y argumenta que “una vez finalizado el procedimiento, la cosa puede complicarse, pues, por ejemplo, el resultado no ha sido el esperado —se lamenta—, por eso, la fijación de los plazos complica más las cosas, al ser tan breves”. Realmente subyace en muchas de las respuestas un sentimiento de abandono de nuestra profesión tanto por los poderes públicos como por gran parte de los operadores jurídicos. En este sentido, una participante nos traslada la idea de que “hay que hacer lo posible para proteger al colectivo, para que siempre cobre lo que trabaja, igual que todos y cada uno de los trabajadores”. Prácticamente a la misma conclusión ha llegado otra compañera al manifestar: “Debemos preocuparnos más por nuestros propios intereses, pues nos esforzamos demasiado en beneficio del cliente y está claro que tanto estos como el resto de los operadores jurídicos no piensan precisamente en nosotros”. Otro compañero nos deja una reflexión interesante: “Somos gestores emocionales, tanto en el tratamiento del asunto vía

judicial como para su liquidación, de suerte que si se nos marca un ritmo perentorio para dar por acabada la posibilidad de cobrar el servicio prestado se quiebra una manera de actuar muchas veces guiada por factores subjetivos. Es cierto que un año es un margen prudente pero no puedo estar más en desacuerdo con esa resolución, entre otros motivos porque ya existe un precepto en el Código Civil relativo a la prescripción de esta obligación”. “Nuestros honorarios, y creo que es la práctica habitual de la mayoría, son percibidos al finalizar el asunto —continua con su exposición— y ello por cuestiones como la confianza que depositamos en el cliente. De manera que hacemos una apuesta a futuro financiando el pago aplazado, pospuesto a resolución del tema. Muchas veces acabado el proceso dejamos pasar un tiempo, bien por vínculos de amistad o porque queremos aguantar la liquidación a un mejor momento, pues los ánimos están caldeados por un mal resultado o bien por motivos fiscales”. Por ello, concluye afirmando que se ha producido una nueva vía de injerencia de la administración en controlar los emolumentos profesionales, ahora cerrando el lapso temporal. “Lo han intentado con los criterios de honorarios, buscando una libertad sin mínimos y cuestionando su legalidad”, añade. No obstante, y aunque han sido una minoría, no todas las opiniones han sido negativas respecto a la resolución. Una participante afirma tajante que “el verdadero problema no es el plazo que dan para reclamar los honorarios, sino la gestión que tiene cada uno para lograrlo”. “Tan importante es hacer un buen trabajo como cobrar por el mismo”, asevera, ya añade: “Tengo la verdadera convicción de que aunque tuviésemos un plazo mayor para reclamarlos nos veríamos faltos de tiempo igualmente. Además, la jura de cuentas no es el único medio para reclamar los honorarios, siempre tienes abierta la vía del procedimiento declarativo”.


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