ABOGADOS DE VALLADOLID / Extraordinario de revisión / 34
Últimas voluntades en “otros tiempos” Por Ana Mª Ruanova Aranaz, abogada
que se encuentra afectado todo el territorio español, el Código Civil nos permite (salvo a quienes tengan vecindad civil catalana, pues el artículo 421-5.3 del Libro IV del Código Civil de Cataluña prohíbe expresamente los testamentos otorgados exclusivamente ante testigos) que se pueda testar, sin necesidad de notario, ante testigos idóneos, para en un plazo posterior adverarlo en la notaría. — El testamento en peligro inminente de muerte, regulado en el artículo 700 del Código Civil, en el que se tiene que dar una situación en la que se encuentra una persona donde hay un riesgo real y objetivo de peligro para la vida. Este riesgo puede ser por causas externas al individuo, como la existencia de catástrofes naturales o de accidentes, o por causas propias del individuo, por ejemplo, cuando una persona va a ser sometida a una operación con un altísimo riesgo, o simplemente se encuentra en una situación terminal. Se permite otorgar testamento ante cinco testigos idóneos, sin necesidad de notario (pudiendo hacerse verbalmente o por escrito).
Ilustración de A. Ruanova A.
Aunque parezca un tema baladí, una vez que dejamos de vivir, al menos de la manera conocida, es importante dejar nuestras pertenencias, propiedades, en manos de las personas que decidamos. Ya sean familiares, amigos, instituciones o donde creamos que harán buen uso y disfrute de ellas; eso sí, siempre respetando las legítimas y la ley. A la hora de otorgar testamento es fundamental la voluntad del testador y ante cualquier desavenencia es fundamental que se pueda acreditar esa libertad plena, que en el momento de otorgar el testamento tenía el ahora fallecido. Hoy más que nunca cobran vida figuras que creíamos olvidadas y obsoletas pero que tenemos a nuestra disposición en nuestro Código Civil y están más vivas que nunca. Figuras
jurídicas con clara raigambre histórica, como es el testamento nuncupativo, presente entre nosotros de la mano del testamento otorgado en peligro inminente de muerte y, el testamento en caso de epidemia, entre otros. Las afinidades entre estos dos testamentos son más que notorias, no solo por su régimen jurídico, sino también por su excepcionalidad dirigida a paliar situaciones personales, en el primer caso, y colectivas, en el segundo. El testamento ológrafo es otra alternativa para poder utilizar en tiempos complicados en los que no podamos acudir al notario. Con la declaración oficial de pandemia (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) en la
— El testamento en caso de epidemia, que figura en el artículo 701 del Código Civil, fue tratado en los debates de la reforma de este cuerpo normativo, tras la Ley 11/1990, y se barajó la posibilidad de eliminarlo, pero el gran Albadalejo siempre defendió mantenerlo, porque, como él decía y qué razón tenía, “los bichos igual que se van, vuelven”. Este se podrá otorgar ante tres testigos mayores de 16 años. Si es posible, debe escribirse, pero aquí la imposibilidad solo se determina por el hecho de que los testigos no sepan escribir. Ambos testamentos tienen dos límites temporales importantes. El primero, que es necesario que el testador fallezca en los dos meses siguientes al testamento (lo cual plantea problemas cuando tras hacer testamento el testador entra en situación de coma y se mantiene artificialmente su vida) o haya cesado la epidemia. Y el segundo, que hay que acudir al notario para elevarlo a escritura pública en los tres meses siguientes a dicho fallecimiento. Como vemos, además de estar sometidos a caducidad, están sujetos a un mismo y posterior procedimiento notarial acreditativo de su autenticidad.