Homar Gallegos Gutiérrez
LOS OBSERVATORIOS CULTURALES COMO INSTRUMENTO DE GESTIÓN DEL PAISAJE ARQUEOLÓGICO DEL SISTEMA VIAL ANDINO
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l presente artículo forma parte de la actividad denominada Declaratoria y Delimitación de caminos como Patrimonio Cultural de la Nación, desarrollada por el equipo profesional y técnico del Proyecto Qhapaq Ñan, sede Cusco, el cual tiene como objetivo gestionar e implementar acciones de protección y preservación del bien cultural patrimonial inmueble, clasificado como Paisaje Arqueológico. La Declaratoria y Delimitación del Paisaje Arqueológico tiene como principal objetivo brindar información catastral de los bienes culturales inmuebles, basada en los principios fundamentales del Sistema Nacional de Catastro Predial (SNCP) referidos a: integración, exclusividad, acceso a la información, veracidad, identidad, ubicación geográfica, desarrollo multidisciplinario y socialización; que coadyuven a la implementación de un Observatorio Cultural (OC) en un futuro inmediato. Los Observatorios Culturales tienen la función de facilitar y transferir información y conocimiento sobre cultura, la cual se halla dispersa y es de uso exclusivo en algunos países situados generalmente en Europa. En América, países como Argentina, Colombia, Cuba, España, México, Portugal y Uruguay, tienen información disponible, relacionada a políticas, estadísticas, información del sector artístico, del mundo de la cultura y el patrimonio, fundaciones y empresas privadas, información académica, publicaciones, investigaciones, entre otros. Importancia de la inclusión del Ministerio de Cultura al Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial. El Decreto Legislativo N° 1255, publicado el 7 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano, da cuenta de la importancia con relación a la modificación de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando: «Declárese de interés social y de necesidad pública la identificación generación de catastro, delimitación, actualización catastral. Registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes». De esta manera, se pondera la importancia y valor de la labor catastral del patrimonio cultural. Al mismo tiempo, se modifica el Artículo 7 de la Ley de creación del Ministerio de Cultura, la cual señala en el Inciso v que: «implementar el catastro arqueológico nacional, así como el catastro de otros bienes inmuebles del Patrimonio Cultural de la Nación, en coordinación con los demás sectores, los gobiernos regionales y gobiernos locales». Como se puede observar, la modificación de la Ley de creación del Ministerio de Cultura es enfática con respecto a la necesidad de sumar esfuerzos entre las diferentes instituciones generadoras de catastro, con la finalidad de que el resultado —producto de este trabajo— sea sistematizado adecuadamente de acuerdo con los últimos avances tecnológicos y, además, tenga dominio interinstitucional y esté al alcance de los diferentes espacios públicos y privados interesados.
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