III-13. CÁLCULO DE LA DESGRAVACIÓN FISCAL DE LA ADMINISTRACIÓN PARA LA I+D
intenciones de la Administración y los esfuerzos financieros reales. 13.4 Debido al carácter novedoso de las indicaciones que se ofrecen en este capítulo, una vez publicado este manual puede ser necesario introducir mejoras de cálculo adicionales. Los productores y los usuarios de estos datos pueden consultar el anexo orientativo de este manual, que se encuentra disponible online en http://oe.cd/frascati ante cualquier posible actualización que no haya quedado reflejada en la versión impresa.
13.2. Desgravación fiscal para los gastos de I+D Desgravaciones y gastos fiscales 13.5 Las medidas de desgravación fiscal son incentivos que reducen la cantidad de impuestos que tienen que pagar las unidades institucionales, como las empresas u otras organizaciones que reúnan los requisitos, sujetas a diferentes tipos de impuestos (FMI, 2014; CE et ál, 2009). La proporción en la que estas unidades pueden reducir su deuda tributaria puede estar relacionada con la cantidad de gastos en I+D subvencionables realizados en el periodo de referencia. Este tipo de ayuda se define en el manual como desgravaciones fiscales para los gastos en I+D y el nivel de recursos financieros correspondientes a esta ayuda (en términos de ingresos no percibidos y gastos adicionales) como gastos fiscales de I+D. 13.6 En general, la desgravación de impuestos puede darse en forma de una reducción, una exención, una deducción o un crédito fiscal. Las desgravaciones, las exenciones y las deducciones fiscales se restan de la base imponible antes de calcular la deuda tributaria, con lo que reducen la base imponible antes de establecer el importe que habrá que pagar. Por ejemplo, en el caso de una reducción fiscal especial para I+D, una unidad monetaria de gastos de I+D se puede deducir del beneficio gravable multiplicándola por un factor mayor a uno. Véase, a modo de ejemplo, una formulación simple basada en el impuesto de sociedades: Beneficios después de impuestos = (1 - Tipo impositivo) * (ingresos- otros gastos deducibles – Porcentaje de deducción* gastos elegibles en I+D) 13.7 Un crédito fiscal es la cantidad que se resta directamente de la deuda tributaria de la unidad beneficiaria tras calcular esta deuda (FMI, 2014, 5.29). Esto puede representarse de una manera muy simple, como se explica a continuación: Beneficios después de impuestos = (1 - Tipo impositivo) * (ingresos- todos los gastos deducibles) + Porcentaje de crédito fiscal + gastos elegibles en I+D 13.8 Los créditos fiscales pueden ser pagaderos o no pagaderos. En un sistema de créditos fiscales pagaderos, cuando el crédito fiscal excede la deuda
MANUAL FRASCATI 2015 © OECD 2015
375