Cambios a la Constitución en 2019

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CARTA DEL DIRECTOR EDITORIAL Marco V. Herrera | Director Editorial marco.herrera@forojuridico.org.mx

“LAS VERDADERAS TRAGEDIAS NO RESULTAN DEL ENFRENTAMIENTO ENTRE UN DERECHO Y UNA INJUSTICIA. SURGEN DEL CHOQUE ENTRE DOS DERECHOS” FRIEDRICH HEGEL

R

ápidamente el año 2020 toma curso y entramos en el segundo año de gobierno enfrentando retos globales muy complejos: el enfrentamiento entre Estados Unidos e Irán, el impeachment que enfrenta el presidente estadounidense Donald Trump, la silenciosa guerra comercial entre ee. uu. y China, la autorización formal del Tratado t-mec en los Congresos de México, Estados Unidos y Canadá, a nivel nacional, además, enfrentamos que el fenómeno de la inseguridad sigue a la alza. El 2020 es un año preelectoral, lo que seguramente generará movimientos políticos importantes y finalmente veremos como el país absorberá todas las Reformas Constitucionales llevadas a cabo el año pasado. Es por eso que en esta edición presentamos como artículo central un recuento de las reformas para poder dar seguimiento a lo largo del año a sus posibles impactos.

El ámbito jurídico también enfrenta retos, nombramientos y nuevos tiempos, por primera vez en nuestra historia la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene a tres Ministras; también se dieron cambios en las presidencias de tres distintos Tribunales: el de Justicia Federal Administrativa, el de Justicia Administrativa de la cdmx y en el Poder Judicial del Estado de México. Finalmente, se llevó a cabo la toma de posesión de la primera Fiscal General de la cdmx. Enviamos nuestras más sinceras felicitaciones a todos los nuevos titulares, estamos seguros que el Sistema Judicial entra en una nueva etapa y estaremos pendientes de su desarrollo.

2 | Foro Jurídico

Otro gran hecho del que fuimos testigos durante el pasado mes fue la intentona del Poder Ejecutivo de presentar una iniciativa de reforma al sistema judicial en busca de la creación del Código Penal Nacional único, el problema es que algo falló en el camino y el Senado rechazó la presentación y el evento se interpretó como un enfrentamiento entre poderes, los partidarios de Morena y hasta los funcionarios de la actual administración. En el mes de febrero seguramente estaremos viendo un gran enfrentamiento entre las diferentes instituciones, grupos, visiones jurídicas y abogados, estamos seguro de que esto será un tema que ocupará mucho espacio y dará de que hablar para analizar durante el presente año. Para seguir con nuestro gran impulso a la transformación digital de la industria y sus participantes, en este mes inauguramos una nueva sección en donde les estaremos presentando las nuevas herramientas Legaltech que existen en el mercado mexicano, para que nuestros lectores las conozcan y sirvan de apoyo en su camino a la modernidad. Como en todas nuestras ediciones, Nuestros expertos les presentan su visión coyuntural de los temas jurídicos del momento, en este número podrán encontrar interesantes entrevistas con personajes que están cambiando el ámbito jurídico nacional, esperamos que la disfruten.


Visita nuestro portal de noticias www.forojuridico.mx en donde encontrarás, noticias diarias, columnas de los especialistas y una sección multimedia con reportajes y cápsulas en video.

Director General Dr. Elías Huerta Psihas Director Editorial Marco V. Herrera Directora Ejecutiva Lic. Janet Huerta Estefan Consejo Editorial Dr. Sergio García Ramírez Dr. Ricardo Franco Guzmán Dra. Elena Ruth Guzmán Gómez Dr. Ricardo Ojeda Bohorquez Dr. Carlos Quintana Roldán Dra. Ruth Villanueva Castilleja Dr. Miguel Ángel Aguilar López Dr. David Vega Vera Editor editorial@forojuridico.org.mx Diseño Editorial Mónica Salazar | diseno@forojuridico.org.mx Coordinación de Información Brenda Amaro | informacion@forojuridico.org.mx Corrección de Estilo Jorge Pérez | jrgforojuridico@gmail.com

Coordinación de Distribución Antonio Estevez Celestino

Fotografía Agencia Cuartoscuro

Foro Jurídico, tiene periodicidad mensual y cuenta con la Reserva Exclusiva del Título, otorgado por el Instituto Nacional de Derechos de Autor de la sep, número issn 1870–1183, transformado al número ean–13 de fecha 28 de mayo de 2005. Certificado de Licitud del título núm. 13058, expediente 1/432’05’/16949 otorgado el 8 de marzo de 2005 por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Certificado de Licitud de Contenido Num. 10631, expediente 1–432 ‘05’–16949 de fecha 8 de marzo de 2005 otorgado por la Comisión Certificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de la Secretaría de Gobernación. Redacción: Platón 429, Colonia Palmitas, CDMX, Tel 84359950. Impresión: Servicios Profesionales de Impresión S.A. de C.V. Mimosas #31, Colonia Santa María Insurgentes, Del. Cuauhtémoc, C.P. 06430,CDMX.

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Distribución: Platón 429, Colonia Palmitas. INTERMEX. Foro Jurídico No. 197 febrero 2020.

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Contenido FEBRERO 2020

EN PORTADA 38

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EDITORIAL Genera Expectativas de Justicia el Programa de la Fiscal General

Lo destacado del mes

10 ABOGADO DIGITAL

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NOTICIAS

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Es necesario disponer de abogados especializados en temas propios de la cuarta revolución industrial Tábata Andrea Romero Cerdán

14

SOLUCIONES LEGALTECH Crea, gestiona y analiza tus contratos electrónicos con trato

28

FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Derechos de autor en la era Zuckerberg

Jesús Anlén Alemán Presidente del T JACDMX

Asume formalmente Fiscalía General de la CDMX Ernestina Godoy Ramos

Jaime Díaz Limón

16

LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL 2020 y la paradoja de la realidad

29

Jesús Antonio Aquino Rubio

18

34 Ser abogada en México es participar en el diseño y construcción de una cultura de la obediencia a las leyes: Rocío Rojas Pérez

4 | Foro Jurídico

Nuestro gremio debe voltear hacia el interior, hacer una introspección y fortalecernos, vernos como un cuerpo unificado de voces divergentes: Fernando Barrita La abogacía del futuro es demasiado compleja para enfrentarnos como abogados individuales. El futuro es colaborativo o no será: Lidia Zommer


Frena Senado Contrarreforma Judicial

EN PORTADA 24

EN LA OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

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Alejandro Pedroza Rivera

Otorgamiento de poderes en empresas

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56

Martín Burbano de Lara

Los desafíos del abogado del siglo XXI

62

Ricardo M. Estrada

64

Javier Ojeda Escudero

70

Salvador Alan Fernández de Lara García

Fintech a través del tiempo

Igualdad de género en el Poder Judicial de la Federación ¿las medidas implementadas son suficientes para alcanzarla?

El paradigma del Derecho Humano a la Ciudad en México Alfonso Sánchez Ávila

La vida es un contrato

58

Jalil Ascary del Carmen Clemente

76

CADALSOS

74

El derecho deportivo, los videojuegos y los eSports

Eduardo Sadot-Morales Figueroa

Indicadores y argumentos de gobernabilidad

78 LOS LIBROS RECOMENDADOS para nuestros abogados

80 MARCO DEL PODER Un mundo sin Twitter ni Uber Marco V. Herrera

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EDITORIAL

Genera Expectativas de Justicia el Programa de la Fiscal General

E

n un emotivo acto en el que se dieron cita las principales autoridades de la Ciudad de México y los representantes de prácticamente todos los sectores de la sociedad capitalina, la Lic. Ernestina Godoy Ramos asumió formalmente el cargo de primera Fiscal General de la cdmx. Durante su mensaje, la Fiscal hizo un acertado diagnóstico del estado que guarda la institución de procuración de justicia de la capital del país, señalando los vicios y malas prácticas que dejaron 22 años en los que funcionó la Procuraduría de Justicia del d.f., permitiendo que se actuara impunemente, protegiendo a las élites políticas y económicas, dijo, ofreciendo un nuevo modelo y una actuación impoluta que barrerá con las malas prácticas, asegurando que sustentará la autonomía de la institución en la imparcialidad, objetividad, profesionalismo, rigor científico, honestidad y apego a la ley. Todo ello, con perspectiva de género y poniendo en el centro el respeto irrestricto a los derechos humanos. Para que el cambio sea real y no sólo de nombre y se pueda rescatar la confianza de la gente, Godoy Ramos anunció un programa de trabajo apoyado en 20 acciones que se llevarán

a cabo durante este proceso de transición de Procuraduría a Fiscalía, que generan buenas expectativas. Estas son los puntos que más llaman la atención: 1. Disminuir sustancialmente los tiempos de espera, para que la presentación de denuncias se realice en 15 minutos. 2. Humanizar la procuración de justicia con un enfoque diferenciado y especializado y con atención a víctimas por grupos de trabajo. 3. Fortalecer el área de servicios periciales en criminalística, fotografía y delitos de tránsito. 4. Contratar 100 médicos legistas. 5. Crear un modelo de atención a víctimas acorde al agravio sufrido. 6. Incentivar la denuncia a través de medios digitales. 7. En casos de robo a casa habitación, iniciar denuncias desde el domicilio, con presencia del mp y peritos para iniciar la investigación. 8. A partir de agosto se tendrá un Banco de Perfiles Genéticos de la cdmx para uso forense del adn, con el fin de esclarecer homicidios, lesiones, privación de la libertad, trata de personas, violación, estupro y feminicidio. 9. Capacitación de 50 mp y 225 policías de investigación especializados para atender denuncias y seguimiento hasta la sentencia en delitos de alto impacto. 10. Crear unidades especializadas de mp y policías de investigación para el combate y

la atención al delito de robo con violencia. También se ampliarán agencias del mp para la atención de delitos sexuales y la red de atención a víctimas que garanticen rapidez, calidez y reparación del daño y se fortalecerá la Fiscalía para la atención de la violencia familiar con psicólogos, médicos legistas y vehículos de traslado de víctimas. Para combatir la corrupción, se establecerán líneas de contacto directo con la oficina de la Fiscal para denunciar y actuar de inmediato con la finalidad de corregir problemas o iniciar investigaciones. Se ampliará el programa de observadores ministeriales ciudadanos y se contará con más policías de investigación técnica y científica del delito. Finalmente, prometió actuar sobre los ejes de la transparencia, rendición de cuentas, austeridad y honestidad, anunciando que este año acabará el rezago que existe en el cumplimiento de órdenes de aprehensión por delitos de alto impacto. Las promesas de la Fiscal han creado altas expectativas en un momento en el que los capitalinos exigen que se cumplan las demandas de seguridad y bienestar que se prometieron en campaña y que hasta ahora no se ha percibido su cumplimiento concreto y suficiente.


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LO DESTACADO DEL MES

EN NUESTRO PORTAL DE NOTICIAS

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3

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ENERO

ENERO

RAFAEL ANZURES, NUEVO PRESIDENTE DEL TFJA Ante el Pleno General de la Sala Superior, el Magistrado Rafael Anzures Uribe rindió protesta como nuevo Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el periodo 2020-2022. Anzures anunció que el Plan Estratégico 2010-2020 se realizó con éxito; ahora está trabajando en la prioridad de su futura gestión: el nuevo Plan que abarcará la década siguiente.

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ENERO

PLATAFORMAS DIGITALES SE DEBEN REGISTRAR ANTE EL SAT COMO RETENEDORES DE IMPUESTOS El Servicio de Administración Tributaria (sat) publicó las reglas operativas para que las plataformas digitales se registren como retenedores de impuestos. Esta medida forma parte de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 y establece que las plataformas digitales tendrán de plazo hasta el 1 de julio de este año para realizar su registro.

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ENERO

SCJN DA LA BIENVENIDA A MARGARITA RÍOS-FARJAT COMO NUEVA MINISTRA En Sesión solemne del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (scjn), el Ministro Arturo Zaldívar, Presidente del Alto Tribunal, hizo entrega de la toga magisterial y de la credencial correspondiente a la nueva Ministra Ana Margarita Ríos-Farjat; por unanimidad, el Pleno del Alto Tribunal Constitucional aprobó que la Ministra Ríos-Farjat quede adscrita a la Primera Sala.

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JESÚS ANLÉN ALEMÁN ASUME LA PRESIDENCIA DEL TJACDMX Por unanimidad, el Magistrado Jesús Anlén fue electo por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como nuevo presidente para el periodo 20202022; el ahora Magistrado Presidente pertenece a la Ponencia V y es integrante de la Sala Superior del tjacdmx.

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ENERO

ENERO

ENERO

PUBLICAN EN EL DOF LA LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL

ALFREDO SODI CUELLAR ES NOMBRADO NUEVO PRESIDENTE DEL TSJEM

ENTRA EN FUNCIONES LA FISCAL GENERAL DE LA CDMX ERNESTINA GODOY RAMOS

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (dof) la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y entrará en vigor el último trimestre de este año; los tres ejes del nuevo modelo laboral, aseveró la secretaria Luisa María Alcalde, son: justicia, democracia sindical y el Centro Federal de Conciliación.

Los magistrados que integran el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, eligieron con 33 votos a Ricardo Alfredo Sodi Cuellar como presidente del órgano judicial y del Consejo de la Judicatura para el periodo 2020-2025; el proceso se llevó a cabo en cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Reglamento Interior del Tribunal.

La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México entró en funciones a partir del 10 de diciembre y durante la ceremonia de arranque, realizada en el Museo Interactivo de Economía (mide), Ernestina Godoy Ramos, su titular, afirmó que “esta nueva institución transformará la procuración de justicia en la capital”.


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ABOGADO DIGITAL

ES NECESARIO DISPONER DE ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN TEMAS PROPIOS DE LA CUARTA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL Entrevista con Dra. Tábata Andrea Romero Cerdán Especialista en Derecho de las tecnologías de la información para la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. tabataandrea@hotmail.com

Por: Equipo Editorial

Tábata Andrea Romero Cerdán es Licenciada, Maestra y Doctora en Derecho por la Benemérita Universidad Autónoma de México y cuenta con un Posdoctorado en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Su línea de investigación es el Derecho de las tecnologías de la información para la rendición de cuentas y el combate a la corrupción. Ha colaborado con legisladores federales y estatales en la elaboración e implementación de políticas públicas en el ámbito digital; se ha desempeñado como árbitro de la Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM. 10 | Foro Jurídico

La innovación es un factor que diferencia a los líderes de los seguidores. steve jobs

DESDE TU ÓPTICA, ¿CÓMO HA MODIFICADO LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA DE LOS ABOGADOS? Esta pregunta trae a mi mente recuerdos de mi primera clase de derecho informático en la Facultad de Derecho de la buap, la mejor de mi paso por la Universidad. En aquel entonces, 2013, me encontraba en estudios doctorales. El titular de la materia preguntó a sus alumnos


quiénes de ellos estaban enfocados al campo del derecho de las tecnologías de la información, solo se levantó una mano, una de veintidós posibles: la mía. El primer acercamiento que tuve al estudio del derecho de las tic, fue durante el desarrollo de la investigación que me permitió obtener el grado de maestra en Derecho. Entonces planteaba, desde la perspectiva del Derecho, al teletrabajo (trabajo a distancia mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación) como política pública de equidad de género. Sólo como anécdota, quisiera mencionar que presenté ante la diputada presidenta de la comisión de equidad de género de la legislatura local el proyecto por el que se incorporaba al marco jurídico la figura del teletrabajo en el sector público en beneficio de las madres de familia. Desde mi punto de vista era un gran proyecto. A través de esta figura se les permitiría a las madres trabajadoras conciliar el desarrollo profesional con el vínculo familiar. Representaba un primer paso, de los muchos que habría que dar, para que las mujeres dejaran de

“En la era de la sociedad de la información es imperioso que desde una perspectiva multidisciplinaria, los profesionistas se sensibilicen ante los inminentes cambios conceptuales que sugieren las TIC.”

enfrentarse a la disyuntiva: ¿mi trabajo o mi familia? Sin embargo, la propuesta le resultó insulsa a la comisionada de equidad de género y la tildó de idealista. Con habilidad retórica, sentenció: “¡Me encanta tu proyecto! Pero en México aún no estamos preparados para trabajar desde casa. En nuestro país sólo somos productivos si estamos en una oficina, sujetos a un horario determinado.

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ABOGADO DIGITAL Además, no será bien visto por los trabajadores varones, que sus compañeras trabajen desde casa con un horario flexible, sólo por el hecho de ser madres. No sería justo”. Aquellas experiencias, me llevaron a las siguientes conclusiones: por una parte, en la era de la sociedad de la información es imperioso que desde una perspectiva multidisciplinaria, los profesionistas se sensibilicen ante los inminentes cambios conceptuales que sugieren las tic. De otro modo, la apatía, el desinterés o la falta de preparación para desenvolvernos en el seno de un siglo en el que domina el uso de las tecnologías podrían diluir los beneficios que ellas mismas ofrecen.

Por la otra, basta decir que desde los inicios de este siglo xxi hemos sido espectadores de escenarios utópicos en los que convergen tecnologías digitales, físicas y biológicas. Conscientes de que el Derecho se adecua a la realidad social, resulta indiscutible la necesidad de disponer de abogados especializados en temas propios de la cuarta revolución industrial. En este sentido, con satisfacción y optimismo encuentro que cada vez una cantidad mayor de manos se levantan, cuando en las aulas se pregunta: ¿quién quiere ser abogado digital? La revolución tecnológica ha supuesto un cambio radical en la vida de las personas. En este 2019 hemos sido testigos del desarrollo de

“Lo que caracteriza al abogado digital es que penetra el umbral que mantiene al abogado tradicional, emocionalmente apartado de su cliente. Crea conexión y apego a fin de comprender mejor los conflictos y facilitar soluciones con perspectiva.”

tecnologías disruptivas que van desde chips que pueden combatir la parálisis de cualquier parte del cuerpo, pasando por coches autónomos, hasta tecnologías cognitivas que permiten automatizar el aprendizaje para hacer funcionar la inteligencia artificial. En la era digital se demandan abogados especializados en competencias enfocadas en atender los nuevos paradigmas sociales, económicos, políticos y culturales. ¿CUÁLES SON TUS CONSIDERACIONES EN TORNO A LA PRÁCTICA 12 | Foro Jurídico

PROFESIONAL DE LOS ABOGADOS EN EL FUTURO CERCANO? ¿EN QUÉ CREES QUE VA A CAMBIAR? En la actualidad, la facilidad de crear puentes de comunicación, el intercambio constante de datos y la posibilidad de acceder permanentemente a la información, hace de la tecnología el mejor aliado del abogado. Por una parte, ésta ha facilitado el trabajo, al poder, por ejemplo, consultar expedientes de manera remota o estar en permanente comunicación con nuestro cliente a

través de plataformas digitales; por la otra, el negocio jurídico exige especialización. En un futuro muy cercano, la reputación del abogado ya no se sustentará en su manera de vestir o en el tamaño de su despacho, sino en su talento en el campo digital y en su habilidad de solucionar conflictos con base en tecnologías. De ahí el surgimiento de las llamadas Legaltech. Con el transcurso del tiempo más despachos irán elaborando estrategias digitales que les permitirán una mayor y mejor

cercanía a sus clientes. Mediante innovaciones tecnológicas disruptivas como la inteligencia artificial y blockchain, los bufetes jurídicos optimizarán recursos que les permitirán enfocarse en prioridades para ser más eficientes, productivos y competitivos. ¿QUÉ SIGNIFICA EL CONCEPTO DE ABOGADO DIGITAL? El abogado digital es un artista del derecho hiperespecilizado en la industria de las tecnologías de la información. Se caracteriza


por su capacidad de reinventarse y adecuarse a los cambios, encontrándose dispuesto para desarrollar habilidades multidisciplinarias que le permitan solucionar problemáticas jurídicas con herramientas digitales. Lo que caracteriza al abogado digital es que penetra el umbral que mantiene al abogado tradicional, emocionalmente apartado de su cliente. Crea conexión y apego a fin de comprender mejor los conflictos y facilitar soluciones con perspectiva. ¿QUÉ TIENEN QUE HACER LOS ABOGADOS ACTUALES PARA CONVERTIRSE EN ABOGADOS DIGITALES? El profesional en Derecho que desee formarse como abogado digital, deberá desempeñarse no sólo como un perito en materia jurídica en el campo de la tecnología, sino con valores y habilidades afectivo-emocionales, como la confianza y la empatía, que le permitan innovar ante los diversos escenarios que crean las problemáticas sociales del siglo xxi, generando con ello, valor agregado y ventaja competitiva.

“El profesional en Derecho que desee formarse como abogado digital, deberá desempeñarse con valores y habilidades afectivo-emocionales que le permitan innovar ante los diversos escenarios que crean las problemáticas sociales del siglo XXI, generando con ello, valor agregado y ventaja competitiva.”

En la actualidad, podemos encontrar máquinas dotadas de neuronas que pueden llegar a ser hasta diez mil veces más rápidas que las neuronas de un ser humano. Es evidente, que si los abogados, y en realidad, cualquier profesionista, se limitan a prestar servicios basados en pericias técnicas, estarán destinados a ser sustituidos. Con

el machine learning, big data, blockchain, smart contracts y la inteligencia artificial, eventualmente cualquier servicio será automatizado. Es por ello, que lo que garantizará desde mi punto de vista nuestra supervivencia, es el valor añadido que podamos aportar. Esto es, el abogado digital deberá

responder a las expectativas de los clientes no sólo a través de un producto jurídico con excelencia técnica, sino con habilidades y competencias sociales que le permitan mediante trabajo colaborativo, crear soluciones eficientes y creativas con valor y visión global.

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FORO DE PROPIEDAD INTELECTUAL

DERECHOS DE AUTOR EN LA ERA ZUCKERBERG

E Lic. Jaime A. Díaz Limón Especialista en Propiedad Intelectual en el ámbito Digital

Las redes sociales pretenden evitar que sus usuarios acudan a los Tribunales en afán de reducir costos judiciales, inversión de tiempo en espera de resoluciones jurisdiccionales o la intervención meticulosa de autoridades verificadores que podrían cimbrar los controles flexibles de sus servidores; de tal suerte, los mecanismos de autocomposición que proponen las redes sociales se colocan como el medio idóneo para que los usuarios encuentren solución a sus conflictos y reparación a su interés jurídico, sin necesidad de recurrir a un contract manager, árbitro, conciliador o juez. 14 | Foro Jurídico

sta tendencia brinda un excelente panorama sobre lo que ocurre en las redes sociales y lo que han rescatado los colosos digitales, tal es el caso de Facebook. Facebook es el rey de los procedimientos de autocomposición y algunas plataformas similares han adoptado reglas análogas para que sus usuarios cuenten con herramientas amigables que les brinden salidas aceptables sin necesidad de anunciar su inconformidad a las autoridades. AUTOCOMPOSICIÓN EN MATERIA DE DERECHOS DE AUTOR Los Derechos de Autor –entre las varias esferas de protección-, quizá sean de los más afectados con la amplia exposición digital que enfrentan en internet y las redes sociales, pero su efecto positivo también permite la mejor percepción de regalías a favor de los autores y, en su caso, pronta detección de infracciones que pudieren vulnerar los derechos morales y patrimoniales de estos. En el caso de Facebook, dedica un apartado específico a los Derechos de Autor, bajo el

marco de interpretación de la Ley de Derechos de Autor americana disponible en la u.s. Copyright Office; es decir, las obras de carácter visual, sonoro o escrito que se divulguen a través de su plataforma se entenderán por protegidas en términos del sistema americano/objetivo de protección. Además de la originalidad sobre las obras que se produzcan en el ámbito digital, Facebook reconoce otras categorías similares como la propia imagen en fotografías o videos. Indiscutiblemente, el factor que analizaremos en el presente parágrafo es el uso legítimo de las obras, los procedimientos para recuperar publicaciones eliminadas por supuestas infracciones y el procedimiento de denuncia que brinda Facebook. •

Eliminación automática del contenido. Facebook notificará vía correo electrónico y a través de la “campanita” las razones por las cuales se eliminó el contenido y en su caso, podrás optar por dos caminos: reiterar tus deseos de publicar, en el entendido que podrías generar una infracción susceptible de


generar una indemnización a favor del titular; o aceptar la decisión de Facebook. Bloqueo de cuentas infractoras. En afán de permitir un espacio libre y pacífico, Facebook ha determinado la reincidencia en infractores en materia de derechos de autor, como una causal suficiente para provocar la desactivación o eliminación de cuentas y páginas. La baja sólo se podría reconsiderar si se ha presentado una contra notificación con arreglo a la dmca, siempre que se ha iniciado un procedimiento de denuncia en su contra, tal como se describe a continuación. Eliminación por denuncia de infracción. Facebook pone a disposición el procedimiento de Denuncia en términos de la sección 512 (f ) de la Digital Millenium Copyright Act (dmca). Este procedimiento permite a los titulares de derechos de autor (morales o patrimoniales) exigir la reparación de su calidad y, en su caso, exigir la determinación de responsabilidad por daños. Para ello, se debe llenar el formulario que dispone la plataforma1 y aportar información mínima indispensable para procurar su trámite (según lo exige la dmca). Denuncia completa en materia de derechos de autor.- Facebook brinda el formulario para presentar

1

denuncias en la materia que nos ocupa, sin embargo, en caso de que el contacto con el usuario infractor resulte inútil frente a la probable amigable composición, la dmca obliga a las plataformas digitales contar con un Agente Designado para el cumplimiento de la Ley de referencia; quien deberá atender cualquier solicitud de denuncia por vulneración a los derechos de autor. Si bien es cierto, el canal más económico para presentar la denuncia es el procedimiento anteriormente descrito, el titular vulnerado también puede dirigirse al agente designado por otros métodos convencionales (más lentos) a través de correo postal y electrónico –ambos- e incluir una denuncia completa que deberá incluir: • Datos de contacto. • Descripción de la obra cuyos derechos de autor se estiman vulnerados. • Información suficiente para localizar la obra infractora en la plataforma. • Declaración que incluya: • Afirmación de buena fe sobre el uso indebido de la obra vulnerada. • Afirmación de notificación correcta en términos del dmca. • Bajo pena de “perjurio” que se cuenta con legitimación procesal o titularidad.

FACEBOOK. Formulario de Denuncia de Derechos de Autor. Estados Unidos de América. Disponible en https://www.facebook.com/help/contact/634636770043 106?helpref=page_content el 01 de agosto de 2018.

• Firma electrónica o física. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA DENUNCIA DMCA FRENTE A PROCESOS TRADICIONALES? Por lo que refiere al procedimiento de denuncia que hemos referido en el inciso inmediato anterior, existen diversas consideraciones que vale la pena atender, frente a cualquier procedimiento ante autoridades oficiales •

Celeridad. Una vez que se presenta la denuncia, el contenido es suspendido temporal o definitivamente, sin embargo, esta medida provisional sólo está en vigor de 24 a 48 horas. Ofrecimiento de pruebas. El ofrecimiento es sencillo y atiende a las necesidades digitales del proceso, pues sólo se requieren URL’s o archivos que permitan el cotejo de la obra original con aquella que se presume infractora. Legitimación. A diferencia de cualquier procedimiento de orden análogo, la denuncia que propone Facebook, sólo requiere indicar, a través de casillas check, que se cuentan con derechos legítimos para iniciar el proceso. Amigable composición. La autocomposición permite a las partes, libremente, llegar a un acuerdo antes o durante el proceso de denuncia; por lo que el denunciante puede desistirse de su solicitud si es que ha llegado a un amigable acuerdo con el presunto infractor, en cualquier momento antes de la determinación de Facebook.

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LA MÁQUINA DEL TIEMPO MUSICAL

2020 Y LA PARADOJA DE LA REALIDAD

L

as investigaciones sociales suelen tener un alto grado de credibilidad cuando se realizan a través de los años, pero pareciera que la tecnología no está dispuesta a esperar tanto.

Lic. Jesús Antonio Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko@gmail.com @kikotimemachine Maquina del Tiempo de Kiko Aquino Rubio maquinadeltiempodekiko Maquina del Tiempo Kiko

Nadie puede poner en duda la velocidad de los avances científicos. Su impacto en las sociedades es un acto de medición cotidiana, lamentablemente no hemos terminado de descifrar los efectos de una generación crecida junto al móvil o a la tablet, y ya apareció una nueva tecnología que interrumpe las condiciones de estudio.

16 | Foro Jurídico

Desde el famoso mito de la caverna de Platón, hasta la resolución de Descartes con su inmortal frase “pienso, luego existo”, pasaron cerca de 1,250 años de intentos y esfuerzos de las mejores mentes del planeta por resolverlo. Pero ni los mejores hijos de Atenas ni las mentes más brillantes de la ilustración, estando todos juntos, hubiesen podido con el bombardeo infinito de información que tenemos los ciudadanos en la palma de la mano actualmente. Dejando la filosofía de lado, la primera definición de la realidad que todos tenemos podría ser lo que consideramos evidente a nuestra mente y razón. Y es ahí donde reside nuestra paradoja de la realidad. Hoy en día, gracias a la capacidad de procesamiento de los últimos teléfonos inteligentes, a sus cámaras, y a la tecnología desarrollada sobre manipulación en tiempo real de escenarios virtuales, es posible tomar cualquier imagen, de cualquier persona, incluso obtenerla de internet, y generar un video totalmente

realista a partir de ella, incluyendo mensajes que jamás pronunciaron. Yo puedo ahora mismo tomar una foto a un familiar con la cámara de mi celular o buscar en internet la imagen de cualquier persona famosa, cantante, actriz, político, deportista o servidor público, y generar con determinada aplicación un video donde esa persona emita un mensaje que en realidad nunca emitió. El resultado es un video tan real, tan increíblemente bien logrado, que asusta. Si la guerra de noticias reales y falsas han convertido la cotidianeidad humana en un verdadero caos, no quiero decirle a usted lo que sucederá cuando empecemos a recibir, o compartir sin verificar, videos de cualquier persona dando mensajes que en realidad jamás pronunciaron, y contra lo cual, hasta hoy, no hay defensa digital, ni legal. Peor aún, la mente está diseñada para no dudar de la información que recibe y en el engaño digital puede usted imaginar la terrible confusión que puede generar en un colectivo social, ese tipo de material, considerando que un video es aceptado generalmente como real, en casi todos los casos. Pronto caeremos en el caos de no saber si el video es real


o no, si los videos que vemos en redes sociales realmente sucedieron, y no dude usted que los videos genuinos de acciones reprochables, inmediatamente serán calificados por quienes ahí aparecen, como falsos, aun siendo verdaderos. ¡El reto es tremendo! Todos desde sus celulares realizando videos de terceros, con mensajes totalmente manipulables, para poner en duda cualquier realidad que nos sea mostrada, incluso aquella que nuestra mente de forma natural acepta como totalmente verdadera. La paradoja de la realidad en 2020, es que esa realidad que se nos muestra, puede ser totalmente manipulable a niveles tan realistas como nunca antes en la historia de la humanidad. Imagine un video viral de un activista social, llamando a movilizaciones, que sea falso. Imagine un mensaje denigrando a un líder moral o un mea culpa fabricado de cualquier persona sujeta a proceso. Imagine un video suyo pronunciando palabras que jamás salieron de su boca, así de peligroso se vuelve la percepción de la realidad en nuestros días. Ello tendrá un impacto social demoledor. Vendrá un periodo de adaptación al nuevo y realista formato de video que cualquiera puede elaborar, y con el tiempo, quizá, desaprenderemos a creer lo que nuestros ojos ven. Pensándolo bien, es probable que los filósofos griegos no estuvieran tan molestos con esto, pues finalmente las personas dudarán de todo, aprenderán a dudar de sus

sentidos, se volverán humildes, tendrán muy presente que la verdad percibida no necesariamente es la realidad absoluta; y aprenderemos a buscar medidas de confirmación de la información brindada, todo con un espíritu crítico y científico en cada uno de nosotros. ¿Se puede vivir así? Al parecer no tenemos alternativa. El impacto del valor del video como prueba en juicio tendrá sin duda una nueva revisión respecto a su alcance taxativo o la manera de perfeccionarlo. La permanente discusión sobre la realidad, parece no tener fin, quizás la ciencia en el futuro nos ayude a resolver los problemas inherentes a la misma o serán las máquinas las encargadas de poner orden en el permanente mundo de incertidumbre y caos en el cual vivimos. No olvidemos que después de todo, en 2020, las fotografías, las canciones, las películas, son objetos que siguen existiendo sólo en nuestra mente, pero

que usted ya no puede tocar, como antes, pues físicamente ya no existen, todo es digital, ese lenguaje binario cuya mínima expresión se conforma del número 0 y del número 1. Lo único físico en todo ello se resume a sus dedos acariciando una pantalla.

“La permanente discusión sobre la realidad, parece no tener fin, quizás la ciencia en el futuro nos ayude a resolver los problemas inherentes a la misma o serán las máquinas las encargadas de poner orden en el permanente mundo de incertidumbre y caos en el cual vivimos.”

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SER ABOGADA EN MÉXICO ES PARTICIPAR EN EL DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN DE UNA CULTURA DE LA OBEDIENCIA A LAS LEYES Lo primero es fortalecer la cultura del respeto a la participación común, es decir que, desde la niñez, ambos géneros convivan en la realización de distintas tareas, de tal forma que no exista el “ellas” y “ellos”, sino un conjunto de personas que aportan su capacidad.

Entrevista con Rocío Rojas Pérez, Magistrada Representante de los Trabajadores en la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. ABOGADA INFLUYENTE 2019 Por Equipo Editorial

¿POR QUÉ ESCOGISTE LA PROFESIÓN DE ABOGADA? Desde pequeña me atrajo la idea de la defensa de los derechos, desde los míos hasta los de las personas cercanas a mí. No permitía que existiera injusticia ni tampoco el abuso arbitrario en contra de una persona. De ahí que decidí estudiar la Licenciatura en Derecho buscando adquirir los conocimientos para poder aplicar los ideales forjados en mi niñez. ¿CUÁL HA SIDO TU DESARROLLO E HISTORIA LABORAL? Fundamentalmente me he enfocado en materia laboral y en el ejercicio de la defensa de los derechos de los trabajadores del Estado, tanto en lo individual como en lo colectivo. El servicio social lo realicé en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que mi tesis profesional se tituló “El Acta Administrativa como elemento base de la acción para el cese de los trabajadores el servicio del Estado”. Mi ejercicio profesional lo inicié

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en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, desempeñándome como asesora dentro del área jurídica para los trabajadores agremiados en conflictos laborales, pensiones, jubilaciones y de seguridad social. También tuve la oportunidad de ser Jefa de Dictámenes y Sanciones en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde desde el punto de vista del patrón equiparado, puse en práctica mis conocimientos e ideales para determinar si un trabajador podía ser cesado, sólo cuando se cubrieran los requisitos de procedibilidad que exigen las leyes y reglamentos aplicables. Cubriendo la “Pirámide de la Justicia”, tuve el honor de desempeñarme como Secretaria de Estudio y Cuenta en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, lo que generó un gran aprendizaje en mi persona dado el conocimiento y resolución de los conflictos que en materia de amparo se ventilaban en ese tribunal. Regresé a prestar servicios al Sindicato Nacional de Trabajadores de la

“La equidad significa que cualquier persona de ambos géneros poseemos la capacidad y la inteligencia para crecer y demostrar que podemos realizar las tareas encomendadas.” Educación y también me desempeñé como profesora de Historia en Secundarias Generales del Valle de México, donde resulté electa como integrante del Colegiado Nacional de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional de dicho sindicato. Del mismo modo, al constituirse la Federación Democrática de Servidores Públicos (Fedessp), rompiendo con más de 70 años de existencia de una sola federación reconocida por el Estado Mexicano, FSTSE, bajo mi responsabilidad se llevó el juicio de amparo que finalmente conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declarando inconstitucional la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en los artículos 78 y 84, dando pauta al registro y

reconocimiento de esta nueva central sindical. Al ser apoderada general de la Fedessp, se me confió la asesoría y representación de más de 15 sindicatos nacionales de trabajadores del Estado. Posicionando a esta Federación tanto en los órganos de gobierno del ISSSTE, en la Comisión Intersecretarial de la SHCP que determina los incrementos en los niveles salariales de los servidores públicos, así como en la designación

de Magistrados Representantes de los Trabajadores en las 5ª, 6ª, 7ª, y 8ª Salas del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. A partir de octubre de 2015, me desempeño como Magistrada Representante de los Trabajadores en la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, donde he formado parte de las Comisiones de Análisis Normativo y de Criterios. Asimismo, fui Presidenta en

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suplencia del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Intereses; además, fui ratificada como Directora General del Instituto de Investigación y Capacitación del propio tribunal. ¿CÓMO ES LA PRÁCTICA DE TU PROFESIÓN DESDE LA ÓPTICA DE SER MUJER? El derecho en México representa la legítima aspiración de un pueblo por vivir en paz y en armonía. De poder desarrollar plenamente nuestras facultades dentro del marco del respeto y del reconocimiento a las diferencias. De echar raíces en un Estado donde la justicia no sea una utopía, sino la constante en la resolución de conflictos y diferencias. Ser abogada en México es participar en el diseño y construcción de una cultura de la obediencia a las leyes, pero sin dejar a un lado la adecuación y actualización del marco jurídico vigente, para evitar que alguna de ellas no responda a los objetivos para los que fueron creadas. Se escuchan voces que afirman la existencia de una cultura donde el género masculino posee los mejores puestos y salarios, y como mujer he de

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confesar que no ha sido fácil encontrar un espacio de equidad y de sana competencia en la lucha por nuestras aspiraciones. Desde mi perspectiva, la equidad no significa que somos iguales, sino que cualquier persona de ambos géneros poseemos la capacidad y la inteligencia para crecer y demostrar que podemos realizar las tareas encomendadas. Algo que es innegable, es que para todas y todos las oportunidades están presentes, pero hay que salir a luchar para alcanzarlas. ¿QUÉ RETOS TIENEN LAS ABOGADAS EN MÉXICO PARA EL FUTURO? ¿CÓMO VES EL FUTURO DE LA PROFESIÓN? Lo primero es fortalecer la cultura del respeto a la participación común, es decir que, desde la niñez, ambos géneros convivan en la realización de distintas tareas, de tal forma que no exista el “ellas” y “ellos”, sino un conjunto de personas que aportan su capacidad, que puedan ser diferente, pero que conlleven el deseo de lograr las metas que se establezcan. No existen diferencias entre abogada y abogado, debe concebirse por igual el dominio de la materia y la

aspiración por lograr que el Derecho sea el sinónimo de justicia, sumado a la responsabilidad y compromiso con su materia de trabajo, son las características que se requieren poseer para alcanzar los distintos espacios de responsabilidad. Por otro lado, los instrumentos de evaluación que se generen para ubicar avances y áreas de oportunidad deben ser pertinentes, es decir, que respondan a las necesidades para quienes fueron realizados, además, que sirvan de parámetro a las y los trabajadores para fortalecer su tránsito académico y cómo su actividad es vista por quienes son el objetivo de éstas. Ahora bien, los espacios que se abran requieren ser evaluados desde una perspectiva de género, porque tan injusto es tratar igual a los desiguales como desigual a los iguales. ¿EN TU OPINIÓN CÓMO PUEDE AFECTAR O BENEFICIAR LA TECNOLOGÍA A LA PRÁCTICA LEGAL? La tecnología constituye y debe fortalecerse como la herramienta necesaria de quienes conocemos y nos dedicamos al ejercicio del Derecho.

“No existen diferencias entre abogada y abogado, debe concebirse por igual el dominio de la materia y la aspiración por lograr que el Derecho sea el sinónimo de justicia.”

Pensar, trasmitir el aprendizaje y aplicar la tecnología, es un imperativo en las relaciones laborales, así como la impartición de justicia, debemos estar abiertos a esta nueva disciplina para que, con un sentido responsable del uso y manejo de la información, se logren los objetivos primordiales que marcan las diversas ramas del derecho.


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Cuando un contrato es en papel, afirma Ignacio, se queda en el archivero y se olvida su ejecución. Para darle seguimiento algunos llenan la información en hojas de Excel pero la mayoría tienen como consecuencia contratos sin terminar, renovar, o registrar modificaciones. Trato te permite tener contratos vivos y te genera nuevas oportunidades y visión al darte información que antes no tenías con los reportes que puedes extraer de tus contratos. De esta manera, puedes entender de mejor forma lo que está ocurriendo.

Por Janet Huerta Estefan

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NOTICIAS

Jesús Anlén Alemán Presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX Por Equipo Editorial

Por unanimidad de votos el Magistrado Jesús Anlén Alemán fue electo por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México como nuevo Presidente para el periodo 2020-2022.

Igualmente anunció que se ampliará la difusión de las labores del tribunal, respetando siempre los principios de austeridad y transparencia. Durante este periódo, dijo, nos esforzaremos para consolidar al tribunal como una instancia de justicia ejemplar, cercana a la gente, que basará su actuación en los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad. El Dr. Anlén Alemán es miembro de la Asociación Nacional de Doctores en Derecho, de la que es Secretario de Coordinación con Entidades Federativas del Consejo Directivo. Es especialista en Derecho Fiscal y Maestro en Habilidades Directivas.

A

l rendir la protesta de ley ante sus pares, el Dr. Anlén Alemán se comprometió a fortalecer la transparencia y rendición de cuentas en el tribunal y trabajar por la cercanía con los ciudadanos, aseverando que fortalecerá el Instituto de Especialización en Justicia Administrativa y la Secretaría General de Atención Ciudadana.

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Ha ocupado diversos cargos en la Secretaría de Finanzas del hoy Gobierno de la Ciudad de México en el que ha sido Subtesorero de Fiscalización en la Secretaría de Finanzas y Subprocurador de Legislación y Consulta de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, habiendose desempeñado también como Procurador Fiscal del Distrito Federal. Antes de ser electo al cargo de Presidente del tjacdmx, se venía desempeñando como magistrado titular de la ponencia v de la Sala Superior.


FELICITA AL

La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

Magistrado Jesús Anlén Alemán por haber sido electo por unanimidad del Pleno General como:

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO El Dr. Anlén Alemán (quien es Secretario de Coordinación con Entidades Federativas de nuestra asociación) se ha distinguido en su larga trayectoria profesional y jurisdiccional, por su compromiso con la justicia, administración pública, la ciudadania y el respeto de los Derechos Humanos.

Atentamente El Consejo Directivo


NOTICIAS

Frena Senado Contrarreforma Judicial Por Juan D. Balanzátegui Sánchez

Frente a una severa crisis de seguridad, con un sistema de justicia penal débil, ineficaz, opaco y corrupto, que genera elevadas tasas de impunidad, el gobierno federal que encabeza AMLO, planteó el pasado mes de octubre impulsar una Reforma Judicial de “gran calado”, con acento en la materia penal, en la que participaran los tres poderes: senadores y diputados, Ministros y Consejeros y funcionarios del Gabinete de Seguridad del Ejecutivo Federal.

E

l compromiso se selló en una reunión celebrada el 21 de octubre de 2019 en el antiguo Palacio de Xicoténcatl del Senado al que asistieron los 10 Ministros de la scjn, los Consejeros de la Judicatura Federal y los integrantes de la Sala Superior del tepjf, encabezados por el Ministro Presidente Arturo Zaldívar, la plana mayor de los senadores encabezados Ricardo Monreal, Presidente de la Junta de Coordinación Política, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Julio Scherer Ibarra y el Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero. El anfitrión Ricardo Monreal explicó que se conformaría un grupo de trabajo de alto nivel con los coordinadores de los grupos parlamentarios en el Senado, que trabajarían coordinadamente con el Poder Judicial, la Consejería Jurídica y la fgr, para presentar las iniciativas correspondientes en el mes de enero de 2020. El Consejero Jurídico, Julio Scherer, dijo que uno de los objetivos centrales de la 4T era fortalecer el Estado de Derecho, el sistema de administración y procuración e impartición de justicia y reforzar la independencia del Poder Judicial. El titular de la fgr, Alejandro Gertz Manero, afirmó que se requiere un cambio fundamental en la procuración

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e impartición de justicia que revierta los graves niveles de impunidad, ya que, “de los 33 millones de delitos registrados anualmente, solamente el 1% son sentenciados”. El Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, enfatizó en la necesidad de rescatar la confianza de la ciudadanía en las instituciones de justicia y que la reforma debe ser “con y por el Poder Judicial de la Federación”. Lo más relevante del encuentro fue sin duda el compromiso para emprender y sacar juntos la necesaria reforma del Poder Judicial. En este contexto, a principios de enero se anunció una reunión en el Senado programada para el miércoles 15 de enero, con el fin de presentar las iniciativas de reforma al sistema de justicia. Sin embargo, el lunes y martes previos al evento se filtraron en las redes y en los medios fragmentos de las partes relevantes de las supuestas iniciativas de reforma constitucional y legales que serían presentadas por el Fiscal General y que motivaron severas críticas de representantes del foro, de la academia, de partidos de oposición, de analistas y especialistas y hasta de legisladores de Morena, asegurando que se trataba de una contrarreforma que representaba volver a los vicios del ya superado sistema penal inquisitivo y que, de consumarse, sería una reforma anticonstitucional, regresiva y autoritaria.


REACCIÓN DEL SENADO Ante la sorpresa de los líderes parlamentarios, durante la reunión convocada para presentar las iniciativas el 15 de enero, el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado Ricardo Monreal, motivado por las severas y generalizadas críticas en la opinión pública, y por no haber convocado a participar en la elaboración de las iniciativas al Ministro Presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, y al Dr. Alfonso Durazo, Secretario de Seguridad Pública, decidió abortar la reunión, pidiéndole a los representantes del gabinete y al Fiscal General que se pusieran de acuerdo y que regresaran en febrero para entregar las iniciativas ya consensadas, incluyendo al Poder Judicial, como estaba pactado. La experiencia política y legislativa de Ricardo Monreal motivaron esta decisión para que, como él mismo lo expresó, el legislativo no pague los “costos políticos” de una reforma impopular, que es regresiva y que, desde ningún punto de vista es una solución para resolver los problemas que está presentando nuestro joven Sistema de Justicia Penal Acusatorio, enfatizando que Senado “no cargará con los desencuentros del gabinete”. De esta manera, la inédita, pero acertada acción de Monreal frenó por lo pronto este intento de “contrarreforma” al Sistema de Justicia Penal, pidiendo a los funcionarios del Ejecutivo que no regresaran sin tener consensos, advirtiéndoles que, como lo hicieron cuando se discutió el tema de la Guardia Nacional, estas iniciativas se procesarán bajo el mecanismo de “parlamento abierto”,

para que, además de que el Senado hará una revisión puntual y juiciosa de ellas, se escuchará la voz de académicos, investigadores, asociaciones y de la sociedad civil. Esta acción del senador Monreal fue tácitamente avalada por Olga Sánchez Cordero, titular de la Segob, quien durante su desempeño como ministra de la Suprema Corte se distinguió por sus relevantes acciones en favor del respeto de los derechos humanos y la aplicación de los principios de universalidad y progresividad de los mismos.

Reformas a seis leyes: Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley de Amparo, Ley Nacional de Ejecución de Penas, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

A. Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica

Según trascendió, el contenido de las iniciativas que pretendía entregar el Fiscal Gertz Manero a los senadores es el siguiente:

El primer esfuerzo es una ley que defienda a la vida cotidiana de todos los mexicanos de todos en todo el territorio y pretende la prevención de la delincuencia desde su inicio protegiendo a los ciudadanos de la delincuencia común y su colusión con policías y funcionarios.

CONTENIDO DE LA REFORMA

Una reforma a 14 artículos de la Constitución Federal en materia de justicia y procedimientos penales: 5, 16, 18, 19, 20, 21 73, 78, 94, 97, 101, 102, 116 y 122. Dos nuevas leyes. La Ley Nacional de Cultura y Justicia Cívica y el Código Penal Nacional.

Priorizará la reparación de daños por parte del Estado. Promoverá el trabajo comunitario en lugar de las multas para que se entienda el daño que se causa a la comunidad. Diferenciar entre los primodelincuentes y los reincidentes.

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NOTICIAS “Las partes relevantes de las supuestas iniciativas de reforma constitucional y legales que serían presentadas por el Fiscal General motivaron severas críticas, asegurando que se trataba de una contrarreforma que representaba volver a los vicios del ya superado sistema penal inquisitivo y que, de consumarse, sería una reforma anticonstitucional, regresiva y autoritaria.”

Debe homologar a todos los delitos, su tipicidad y agravantes en una sola ley que dé certeza y equilibrio a la defensa social a nivel nacional. Es importante que el Código permita a las entidades federativas, establecer delitos específicos considerando sus raíces culturales y sus características regionales, ese siempre ha sido un obstáculo para realizar un Código Único. Deberá establecer con precisión la competencia local y federal en razón de la defensa de los derechos individuales por un lado y por otro los derechos inalienables de la nación. Para que en delitos como feminicidio o infanticidio no sea más complicada su judicialización y cuenten con

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deben ser apartados de los habituales. E. Ley Nacional de Justicia para Adolescentes •

C. Código Nacional de Procedimientos Penales •

B. Código Penal Nacional •

los agravantes necesarios para su combate y su ejemplar sanción. Establecer la corresponsabilidad de las entidades de manera clara y específica en su lucha contra la delincuencia organizada.

Se debe conservar la oralidad y tener una compactación, se debe fortalecer a los jueces para no generar una multiplicación de número de juzgadores. Proteger a las víctimas para que incluso la policía pueda denunciar un delito sin parte acusadora presente, si él fue testigo del acto delictivo. Debido proceso, en caso de errores durante el proceso, el policía sea sancionado y se reponga el proceso y no se deje en libertad a los delincuentes. La prescripción debe defender a la víctima, no al victimario, y en los delitos que dañan a la sociedad no debe haber prescripción. Que el mp sea auxiliar, pero que sean los afectados los que puedan ir ante un juez a defenderse. Los recursos procesales se deben compactar y fortalecer para erradicar la impunidad

D. Ley Nacional de Ejecución Penal • • •

Cárceles abiertas bajo control para los primodelincuentes. Todos los reincidentes van a la cárcel. Que las cárceles sean centros de capacitación, pena mínima para el readaptado y penas con agravantes para los que no lo hagan. Los delincuentes peligrosos

Debe haber una visión clara, hacer saber que tanto los tutores tienen responsabilidad, así como el Estado debe reparar daños. La sentencias deben hacerse con consecuencias de los actos y evitar que al cumplir la mayoría de edad se les quite la responsabilidad.

ASPECTOS POLÉMICOS Los puntos más polémicos de estas iniciativas que atentan básicamente contra los derechos humanos previsto por nuestra Ley Suprema, en tratados internacionales suscritos por México y contemplados en Cortes Internacionales de Derechos Humanos y por ello son inconvencionales y contrarios a la presunción de inocencia, el debido proceso, la independencia judicial, imparcialidad, igualdad procesal de las partes y derechos de las víctimas; esencialmente son: •

Ampliar la figura del arraigo a todos los delitos y no sólo a aquellos relacionados con la Delincuencia Organizado. Vale recordar que en repetidas ocasiones la onu ha cuestionado esta figura. Autorizar la intervención de comunicaciones privadas en cualquier investigación de carácter fiscal o electoral. Utilizar y dar validez a pruebas obtenidas ilícitamente, en algunos casos, no obstante que nuestro sistema procesal las excluye. En la Ley de la fgr se dan amplias facultades de investigación sin control


• • •

• •

judicial al mp. Se le restan facultades a la Secretaría de Seguridad Pública, permitiéndole comandar la Guardia Nacional y crear una Unidad de análisis financiero que contrarresta a la uif de la shcp. Regresa a la posibilidad de aplicar la prisión preventiva oficiosa para todos los delitos. Elimina los jueces de control y reactiva los jueces de instrucción. Endurece el sistema carcelario para primodelincuentes y para reincidentes. Permite el traslado de reos sin autorización judicial. Revive el delito de Difamación en el Código Penal Nacional, que representa un riesgo para el ejercicio de la libertad de expresión. Crea una instancia derivada del Poder Legislativo para investigar y sancionar jueces.

Si bien es cierto que el Sistema Penal Acusatorio (que apenas entró en vigor en todo el país en junio de 2016), en sus cuatro años de vida plena presenta serias inconsistencias y limitaciones, y que es claro que necesitamos una profunda transformación para mejorarlo, para perfeccionarlo e ir eliminando gradualmente prácticas nocivas que alientan mayor impunidad, pero pretender regresarlo al rebasado y anacrónico modelo inquisitivo, es el peor de los mundos, es un grave error, porque nos acercaría a un modelo autoritario y le arrebataría a los ciudadanos aún más derechos, alejándolo de acariciar algún día sus justos reclamos de acceso a una justicia igualitaria, efectiva, pronta y gratuita. Desde luego que la reforma judicial es irreversible y las

iniciativas progresistas, que respeten los derechos humanos y procesales universalmente reconocidos, son bienvenidas, pero estas reformas deben apostar a fortalecer a las instituciones y procesos del Sistema Acusatorio que han fallado, a reforzar las capacidades, capacitación y profesionalización de todos los operadores del sistema (defensores, policías, peritos, ministerios públicos y jueces), lo que ha sido uno de los talones de Aquiles del modelo. No se trata, se insiste, en regresar al modelo autoritario que dejamos atrás con la Reforma de Seguridad y Justicia del 2008, plagado de torturas, abusos de autoridad y arbitrariedades, centrado en la antidemocrática e injusta presunción de culpabilidad. No podemos, ni debemos renunciar a seguir esforzándonos, como sociedad y como Estado, a construir un sistema de procuración e impartición de justicia propio de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho en el que se respeten los derechos humanos. Ojalá que las autoridades responsables de presentar las nuevas iniciativas desechen las

señaladas medidas violatorias de derechos humanos y contrarias a los principios de presunción de inocencia y del debido proceso y propongan acciones y procedimientos que mejoren el sistema y que verdaderamente contribuyan a edificar un mejor marco normativo para combatir a la delincuencia común y organizada, la corrupción y la impunidad, que en general permitan perfeccionar el sistema acusatorio oral y adversarial.

“Estas reformas deben apostar a fortalecer a las instituciones y procesos del Sistema Acusatorio que han fallado, a reforzar las capacidades, capacitación y profesionalización de todos los operadores del sistema, lo que ha sido uno de los talones de Aquiles del modelo.”

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NOTICIAS

Asume formalmente Fiscalía General de la CDMX Ernestina Godoy Ramos Por Equipo Editorial

El pasado 10 de enero en una ceremonia que se llevo a cabo en el Museo Interactivo de Economía, entró formalmente en funciones la recién designada Fiscal General de la CDMX, Ernestina Godoy Ramos, con el testimonio de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero, del Presidente del TSJCDMX, Rafael Guerra Álvarez y de la mayoría de fiscales y procuradores del país.

E

rnestina Godoy Ramos garantizó que el cambio no será solo en el nombre de la institución. “Es momento de transformar desde los cimientos a esta institución para que sea un lugar de confianza y certeza para todos los que habitamos en esta ciudad. Porque no puede haber acceso real a la justicia si no reducimos las brechas de impunidad y sin ello no habrá una mejora sustantiva ni perdurable en la seguridad ciudadana”, enfatizó Godoy Ramos y agregó que los ejes de la Fiscalía serán la transparencia, la rendición de cuentas, la austeridad y la disminución de la huella ambiental.

Al asegurar que encabezará una actividad verdaderamente autónoma de los poderes políticos y económicos con el apoyo del grupo técnico de profesionales del Derecho, destacó 20 puntos que impulsará en la transición

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entre los que se destaca el nuevo modelo de atención a víctimas, fortalecer a la policía de investigación, capacitación en perspectiva de género, el banco de perfiles genéticos para perseguir delitos de alto impacto, una línea directa para denunciar actos de corrupción y la presentación del Plan de Política Criminal. Asimismo, se comprometió a encabezar una verdadera transformación en la procuración de justicia de esta ciudad con un nuevo modelo en beneficio de la ciudadanía y con el combate frontal a la delincuencia, a la corrupción y a la impunidad. “No es un cambio para seguir igual sino para un nuevo modelo de justicia que apoye víctimas”, indicó la fiscal. “La autonomía se sustenta en la imparcialidad, en la objetividad, profesionalismo, rigor científico, honestidad, y apego a la ley. Todo ello, con perspectiva de género y poniendo en el centro el respeto irrestricto a los derechos humanos. La autonomía corresponde a la independencia de las decisiones de la Fiscalía con fundamento y apego al debido proceso y a las leyes”, puntualizó. Según el Plan de Transición, llevará 4 años y al menos el primer año, se hará sin recursos adicionales con los que cuenta la ahora extinta Procuraduría General de Justicia.


ENTREVISTA

Nuestro gremio debe voltear hacia el interior, hacer una introspección y fortalecernos, vernos como un cuerpo unificado de voces divergentes Entrevista con Fernando Barrita

Presidente del Colegio Nacional de Corredores Públicos Por Equipo Editorial

Nuestra profesión es centenaria, ese camino es conocido lo dominamos perfectamente, presenta algunos retos, pero es más llano. Sin embargo, ese camino llega a un final y ese final no lo decidimos nosotros y por primera vez en la historia no lo deciden las autoridades, sino que lo decide la revolución tecnológica y el mundo actual en el que vivimos.

ACABAS DE SER NOMBRADO PRESIDENTE DEL COLEGIO NACIONAL DE CORREDORES PÚBLICOS. ¿CUÁLES SON TUS EXPECTATIVAS? ¿CÓMO VES EL SECTOR? ¿QUÉ PRESENTA EL FUTURO PARA LOS CORREDORES PÚBLICOS? Creo que el futuro para los corredores públicos se presenta como una oportunidad, estamos en una Y, en una bifurcación de caminos y creo que en estos momentos tenemos que optar por nuestros caminos y viene muy ad hoc con la portada del mes de enero de Foro Jurídico, el abogado digital. Esa bifurcación, justamente uno de esos caminos –probablemente el más sencillo- es continuar haciendo lo que venimos haciendo hasta el día de hoy, de manera tradicional durante los últimos siglos, porque, aunque la Ley Federal de Correduría Pública tiene 25 años, nuestra profesión

es centenaria, entonces ese camino es conocido, está ya transitado, lo dominamos perfectamente, presenta algunos retos, pero es más llano. Sin embargo, ese camino llega a un final y ese final no lo decidimos nosotros y por primera vez en la historia no lo deciden las autoridades, sino que lo decide la revolución tecnológica y el mundo actual en el que vivimos. Es decir, esto es mayor a cualquier voluntad humana y eso –precisamente- es el otro brazo de la Y, el camino de abrazar la nueva tecnología, de modernizarnos, de saber hacer lo que muchos de nosotros hacemos, que es ser abogados de vanguardia, especialistas y sin renunciar a ello, sino coadyuvando en la función del típico fedatario público, del típico valuador. Darle más contenido al área de experto legal en todo el abanico del derecho mercantil que hoy en día se abre más y más a partir de las nuevas tecnologías, a partir del t-mec, a partir de la nueva

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ENTREVISTA administración, a partir de todos los cambios de la globalización y nuestro México. Todas estas áreas de oportunidad que se están abriendo, hay un gran pastel ahí que requiere de abogados especializados y, sin duda, los corredores públicos sabemos de especializarnos y sabemos de atención al cliente. ¿POR QUÉ LA GENTE NO ACABA DE ENTENDER LA FIGURA DEL CORREDOR PÚBLICO? Creo que es un tema donde existe una falta de comunicación y una falta de recepción;

tanto el mensaje que hemos enviado nosotros, probablemente no ha sido el más idóneo y del otro lado tenemos inercias y tenemos colegas que pertenecen a otros gremios que tienen también la tradición centenaria –como los notarios- y que están más compenetrados en la idea e idiosincrasia de la gente de a pie de nuestro país. Por un lado, te diría que el primer punto de la falta de mensaje, es que nosotros, creo que incluso hacia el interior de nuestro gremio tenemos tantas funciones que no hay un corredor público igual a otro y eso es algo muy interesante, esa diversidad

“Al interior de nuestro gremio tenemos tantas funciones que no hay un corredor público igual a otro y eso es algo muy interesante, esa diversidad es lo que nos enriquece, pero es muy complicado contar la historia de 500 personas –aproximadamente– sin que haya un referente común.”

es lo que nos enriquece, pero es muy complicado contar la historia de 500 personas – aproximadamente– sin que haya un referente común, es decir, unos son más fedatarios públicos, otros son valuadores, otros se dedican más a temas de arbitraje, otros nos dedicamos más a la consultoría, al derecho corporativo, al derecho mercantil, a la asesoría jurídica como tal; entonces, creo que encontrar ese mensaje unificado es complejo y probablemente parte de la dificultad que representa el escaso conocimiento del público hacia nuestro oficio radica en no poder contar una misma historia del gremio, sino 30 | Foro Jurídico

de los distintos actores que lo componen. ¿QUÉ PLANES TIENES PARA EL GREMIO AHORA QUE ASUMES LA PRESIDENCIA? El plan de trabajo del Consejo que encabezo ahora se enfoca en un par muy concreto de aristas: en primer lugar, está el tema de la comunicación, se hizo un estudio el año pasado a través de una consultora de mercado que contratamos para ayudarnos a identificar quiénes somos los corredores, porque creo que ese es el inicio del problema. Si tú le preguntas a un corredor público de Sonora o a uno de Nuevo León o

Yucatán, te darán todos una respuesta distinta, porque atacan distintos sectores económicos de sus áreas, lo cual es una de nuestras fortalezas. Nosotros respondemos a lo que el mercado demanda, estamos hombro a hombro con los comerciantes, entonces si el principal incentivo de un comerciante en Sonora son las cooperativas o los avalúos de terrenos agrícolas, seguramente la correduría en Sonora tiene a los mejores valuadores en terrenos agrícolas y los mejores especialistas en cooperativas; si la cdmx reclama operaciones complejas de m&a o de temas Fintech o temas de créditos estructurados,

etcétera, seguramente entre nosotros habrá especialistas en dichos temas. Regresando al punto, contratamos a Lexa para entender qué es ese adn que nos une, que nos aglutina. Lexa hizo un estudio muy profundo y enriquecedor, entonces, a partir de ese estudio lo que queremos hacer son dos cosas: primero, tener un discurso unificado que nos permita comunicar al público qué es un corredor público, qué hacemos, por qué acercarse a un corredor público, pero también creo que preponderantemente durante esta gestión privilegiaremos la unidad.


Nuestro gremio debe voltear hacia el interior, hacer una introspección y fortalecernos como comunidad gremial, vernos como un cuerpo sólido, como un cuerpo unificado que si bien tiene voces divergentes, la diversidad de opiniones siempre es bienvenida y enriquece mucho, pero siempre dentro de un marco de unidad. Por ahí van las partes que estos dos años serán los puntos centrales, la comunicación hacia afuera del qué somos y hacia adentro, unir al gremio. EN ESTE NUEVO DISCURSO, ¿CUÁL ES LA DEFINICIÓN? Como gremio queremos distanciarnos de la definición que en cualquier curso de derecho mercantil te dan del corredor público como el auxiliar del comercio y queremos hacerlo masterizado. Los corredores públicos nos definimos o quisiéramos que la población nos entendiera como el traductor de la ley hacia el comerciante, es decir, el puente entre la legalidad y el comercio. Es ponerlos en un punto en el cual nuestra definición responda más que a nuestros atributos legales a lo que realmente hacemos para nuestros clientes, y hemos detectado que eso que hacemos en Sonora, Yucatán o Baja California, es lo mismo:

traducimos la ley para el comerciante. ¿ENTONCES AYUDAN AL COMERCIANTE A ADECUAR SU NEGOCIO CONFORME A LAS LEYES? Más bien hacemos posible el negocio del comerciante, bajo el marco legal aplicable. Retomando lo de la Y, la patita que toma la consultoría, el servicio especializado, justamente tiendo a eso, acercarnos al comerciante de todos los tamaños y decirle cómo podemos planificar su negocio. Esa es la parte de la consultoría, queremos que se vea a la formalidad como un obstáculo para hacer negocio, queremos — con nuestro expertise— hacer posible que nuestros clientes hagan su negocio cumpliendo con el marco legal de la manera más eficiente posible.

¿DÓNDE QUEDA EL PESO DE LA FE PÚBLICA? La fe pública es un elemento central en nuestra función, pero es —desde mi punto de vista— eso, un elemento más. Te voy a poner un caso concreto en lo que hacemos aquí en el despacho, el área de fe pública de la correduría a mi cargo es un área de servicio al cliente, donde se explica: “yo te resuelvo desde la estrategia legal”. Es decir, tú vienes y me platicas tu negocio, yo te estructuro una estrategia legal acorde con lo que tú quieres hacer, de la manera más eficiente e involucro a otros especialistas, como son mis socios del área de laboral, la parte fiscal y dentro de todo el proceso también si hay que involucrar a la parte de fe pública, la parte valuatoria, la parte de arbitraje, etcétera, se involucra. Pero, creo que esto es un tema que depende mucho de plaza en plaza, es

decir, en la Ciudad de México probablemente la consultoría ha privilegiado en las corredurías públicas y en otros estados no. La fe pública es importante, pero no es el único elemento que tenemos y no debe ser el elemento que nos distinga. ¿CÓMO SE COMPARAN LOS CORREDORES PÚBLICOS MEXICANOS CON LOS OTROS PAÍSES? La correduría pública es una institución surgente y si bien hay figuras análogas en otros países de Sudamérica, en España hubo hasta hace unos años tal unificación con el notariado de esta figura. Creo que la figura mexicana es un híbrido, sobre todo en la nueva figura del corredor público a partir de la Ley Federal de Correduría Pública de hace 25 años; fue modelado como un abogado experto en derecho comercial

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ENTREVISTA que respondiera a las necesidades de México de aquella época, que coincidentemente se empata con el de ahora a raíz del T-MEC, si hablamos del Nafta, estamos en dos momentos históricos similares. Entonces, un abogado que pudiera hablar de tú a tú con sus contrapartes extranjeras y además fuera un facilitador de negocios en la parte de las formas del derecho mexicano que es sumamente formalista, comparado con el derecho anglosajón y entonces, que en un solo lugar un experto pudiera dar una respuesta integral al inversionista de la nueva época. Con la renovación del tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá, se presenta una situación similar, pero yo diría que inclusive ya no es solamente un tema de abrir un México a la inversión extranjera (eso ya pasó hace muchos años), ahora es adaptar la ley mexicana a los nuevos modelos de negocio tecnológico, internacional, de economía colaborativa, etcétera. Creo que ahí es donde nos insertamos muy bien. ¿QUÉ LE DIRÍAS A LA SOCIEDAD, A LOS EMPRESARIOS PARA QUE SE ACERQUEN A LOS CORREDORES PÚBLICOS? 32 | Foro Jurídico

Lo que yo les diría es que somos un activo al que nos pueden sacar más jugo, no somos meros ratificadores pone sellos o notificadores. El corredor público por el mismo precio, en el mismo servicio, tiene una visión experta del derecho mercantil y puede ser un aliado estratégico en el negocio de cualquier tamaño. Algo muy curioso que salió en el estudio que te comentaba, es que justamente algo que nos distingue como gremio en todo el país en ese ADN en común que arrojó la consultora, es que somos solucionadores y constructores del negocio. Es decir, nuestro papel no se limita a ser simples asesores legales o valuadores o árbitros, nuestro papel es ser consejero del empresario y si éste requiere de un tema fiscal, nosotros detectamos. Es decir, el empresario sabe cuál es su negocio, pero no sabe si está tocando un hilo fiscal, un hilo laboral, etcétera. Nosotros somos los expertos que pueden detectar las áreas de posibles contingencias o de oportunidad para eficientar los negocios y cuando los empresarios se acercan a nosotros, el trabajo no solamente se queda en el nivel de lo mercantil o inclusive de lo legal, sino que nosotros

“Nuestro papel no se limita a ser simples asesores legales o valuadores o árbitros, nuestro papel es ser consejero del empresario y si éste requiere de un tema fiscal, nosotros lo detectamos.”

siempre tomamos la iniciativa y damos un valor agregado. Le decimos al empresario: ¿ya protegiste tu marca?, ¿ya viste cómo vas a tributar?, ¿ya tienes tu licencia de funcionamiento? No es nada más constituir la sociedad, sino que damos un valor de servicio agregado. En México, creo que a los abogados nos han formado en las universidades con el famoso pacto de Azul Servanda, las obligaciones son para cumplirse. Cuando yo hice mi maestría el chip era totalmente distinto, las obligaciones eran para cumplirse si te convenía, si no era así, pagabas y te deshacías de esa obligación. Entonces, justamente nosotros como expertos en derecho mercantil, podemos ver más allá de la pura obligación legal, podemos entender el negocio de nuestro cliente, si eso que está firmando o conviniendo es sano o no para su negocio. Retomando un tema bien importante que salió en nuestro estudio, que es poco conocido

hacia afuera, porque otra vez nos hemos encasillado nosotros como gremio en la parte de la fe pública, en la parte de la especialización salió que aproximadamente el 95% de los corredores públicos del país tenemos un nivel de maestría o algún nivel de especialidad o doctorado, lo que quiere decir que estamos en constante actualización. Es la parte que ahora necesitamos vender, es decir, que no nos vean como menos fedatarios con algunas restricciones como son la parte notarial y la parte de la correduría pública, sino que nos vean como un súper abogado experto en derecho que tiene facultades anexas que no cualquiera tiene y entonces, tú en un lugar solucionas, preparas y supervisas. Somos los únicos abogados especialistas en derecho mercantil, supervisados por una autoridad que garantiza su buen funcionamiento, que estamos afianzados, tenemos el respaldo de una autoridad federal.


La Asociación Nacional de Doctores en Derecho, Colegio de Profesionistas, A.C.

FELICITA AL

Magistrado Ricardo Sodi Cuellar Por haber sido electo por el Pleno de Magistrados como:

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO Para el periodo 2020-2025. El Dr. Sodi Cuéllar se ha distinguido en su larga trayectoria profesional, académica y jurisdiccional por su compromiso con la justicia en beneficio de la población de esa pujante entidad federativa

Atentamente El Consejo Directivo

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ENTREVISTA

La abogacía del futuro es demasiado compleja para enfrentarnos como abogados individuales. El futuro es colaborativo o no será Entrevista con Lidia Zommer

Socia de Mirada 360, Agencia de Comunicación y Marketing para Abogados Por Janet Huerta Esetfan

Antes de ser visibles, los abogados debemos tener una estrategia integral de marketing en la cual se establece cuáles son los servicios que queremos posicionar en el mercado y ante qué segmentos.

¿CÓMO PUEDEN USAR LOS ABOGADOS EL MARKETING DIGITAL? Las herramientas de marketing digital las usamos para hacernos visibles. Sin embargo, antes de ser visibles hay que tener una estrategia integral de marketing en la cual se establece cuáles son los servicios que queremos posicionar en el mercado y ante qué segmentos. A veces salimos a hacer marketing digital y hacemos mucho ruido que no necesariamente es el adecuado para nuestra propuesta de valor. Por eso es tan importante tener una planeación estratégica de quién quiero ser en el mercado y ante quién puedo ser relevante. ¿QUÉ ES UNA PROPUESTA DE VALOR? La abogacía es muy heterogénea. Cuando hablamos de venta de servicios jurídicos, en algunos casos un cliente puede buscar soluciones nuevas y 34 | Foro Jurídico

únicas sobre situaciones complejas en donde el trato personal es esencial y en otros casos puede querer soluciones estándar en donde el trato no es importante. Lo que siempre debemos de tener en cuenta es que muchas veces, más importante que el conocimiento jurídico es construir confianza y empatía con el cliente. Hay que saber en qué lugar estás, qué puedes dar y dentro de eso, cuál es una oportunidad real en el mercado. A quién o qué considera relevante mi posible cliente y valorar si coincide lo que ofrezco con lo que él necesita. Para hablar de propuesta de valor me gusta utilizar la metodología del Business Model Canvas que nos permite saber qué es lo que el cliente quiere experimentar y con eso se mi propuesta de valor está en llevarlo a disminuir aquello que le duele y aumentar sus oportunidades. Hay que establecer qué tipo de relación construiré con él y qué tipo de garantías le puedo dar.


¡HABLAS MUCHO DE LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE. ¿CÓMO PUEDEN HACER LOS ABOGADOS PARA CONOCER A SU CLIENTE? Me llama mucho la atención cuando doy consultoría a despachos, que más de la mitad de ellos no conocen a su cliente. Nunca le han preguntado qué le preocupa o a quién le pidió la recomendación para llegar con nosotros. No saben si su cliente está en redes sociales, si lee blogs jurídicos o qué es lo que realmente le importa. Tenemos que cambiar por completo nuestra propuesta en función de lo que el cliente necesita, y no sólo el cliente potencial sino el cliente actual. Hay que preguntarle al cliente cómo lo estamos haciendo y saber qué dicen de nosotros. Yo recomiendo hacer esta pregunta a sus clientes: si tú fueras el socio director de esta firma, ¿qué cambiarías? Hay que preguntarles con qué miembros del equipo se entienden mejor y cuáles son las características que nos hacen distintos. ¿CÓMO DEBE DE MANEJAR UN ABOGADO SU PRESENCIA EN INTERNET O REPUTACIÓN DIGITAL?

“Tenemos que cambiar por completo nuestra propuesta en función de lo que el cliente necesita, y no sólo el cliente potencial sino el cliente actual.”

Primero debemos entender que nuestra profesión tiene límites deontológicos que no tienen otras y no podemos hacer promesas de resultados que no dependen de nosotros o tratar de acceder a personas que están en situación de vulnerabilidad para ofrecer nuestros servicios. Pero para esos temas están los colegios de abogados, fuera de eso debemos de llevar a cabo acciones para posicionar nuestra marca.

Es una profesión en la que durante mucho tiempo bastaba con poner el cartel de “somos abogados” para que el cliente llegara, pero ahora competimos en un mercado muy complejo en donde sí tenemos que reforzar la recomendación. La recomendación es hoy, igual que hace 100 años, la fuente principal de clientes para los abogados, pero con las plataformas digitales lo que pasa es que puede haber gente que te recomiende, aunque nunca te haya conocido

personalmente, sólo porque te ha leído en redes, ha visto algún video de una conferencia o leído un blog. La profesión del abogado se encarga de construir vínculos de confianza y credibilidad, estas herramientas nos permiten potenciar el acceso a personas que no nos conocen y generar estos vínculos con más facilidad. Para ello debemos identificar claramente qué contenidos son los que necesitan nuestros

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ENTREVISTA “Con las plataformas digitales puede haber gente que te recomiende, aunque nunca te haya conocido personalmente, sólo porque te ha leído en redes, ha visto algún video de una conferencia o leído un blog.”

potenciales clientes en cada etapa de la compra de servicios jurídicos. Debemos entender primero lo que vendemos, cuál es el proceso de compra en donde está el cliente, qué le preocupa, cómo compara opciones, qué atributos de la marca son importantes para él. Con esto decidiremos qué formatos de contenido son idóneos, puede ser video o algún otro documento de valor como un e-book. Una cosa que hacemos nosotros es pedirle a los abogados que nos manden las respuestas que les envían a sus clientes cuando tienen dudas, con la protección adecuada de los datos personales, y de ahí vemos qué tipo de dudas tienen y con ello generamos contenido relevante. 36 | Foro Jurídico

¿QUÉ PUEDEN HACER LOS ABOGADOS PARA CONSTRUIR UNA MARCA PERSONAL? Aunque trabajen en un despacho es importante que los abogados piensen en posicionarse como expertos reconocidos en algún tema. Para ello primero deben de analizarse, decidir cuál es su foco fundamental y su tema. Ya no es creíble ser experto en todo. Y no sólo es decir: soy experto en derecho mercantil, sino que dentro de la misma materia debe identificar productos o soluciones jurídicas específicas. Después de identificar eso debe de saber cuáles son las habilidades específicas con las que cuenta para diferenciarse de cualquier otro que haga lo mismo. Hoy el cliente está a

un clic de encontrar al despacho. Entra a Google y busca un experto que le ayude a resolver un problema específico, la pregunta es si te encontraría a ti. Después de haber identificado estas dos cosas hay que ponerse a trabajar, fijarse objetivos y ser constante. Lo que pasa muchas veces es que nos cansamos muy rápido y no tenemos consistencia, creemos que es suficiente contratar a alguien que nos lleve las redes sociales, pero de nada sirve si no hay una estrategia y además hay que entender que los resultados no son inmediatos, sino a largo plazo. Debemos además analizar si hay mercado para ese producto, en dónde está el cliente, a quién le pregunta o le consulta y qué le puedo

dar para ayudarle en el embudo de decisión. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DEL EMBUDO DE DECISIÓN DEL CLIENTE POTENCIAL? El primer momento es la toma de conciencia. Es cuando el cliente reconoce que tiene un problema real o potencial y empieza la búsqueda para una solución. Es ahí cuando puede entrar a internet a buscar y llegar al blog de alguien que escribió pensando en las palabras clave del problema del cliente. Si tu contenido tiene personalidad y se engancha y le ofreces algo más de valor, como un webinar o información adicional, puede que esa persona se suscriba y ese es el momento mágico en


que te da acceso, te deja sus datos. Una vez obtenido el dato, lo difícil es el seguimiento. Cuántas veces has ido a un evento en el que alguien te da su tarjeta y no haces nada con ella. Estamos en una competencia por la atención y al cliente no le importa saber de ti, sino tener información de valor para lo que él quiere resolver. La segunda etapa es la de consideración. Una vez que la persona ya vio sus opciones, ahora tiene que elegir al abogado más adecuado y ahí es cuando tomará en cuenta la credibilidad o confianza de lo que vio en tu contenido o tu reputación digital. Una vez que se decidió por ti viene la etapa de la propuesta. Contratará tus servicios si esa propuesta tiene concordancia con sus necesidades. Para eso es importante que lo hayas escuchado, que seas claro en el alcance del proyecto y que sienta que estas comprometido con sus intereses. ¿PARA QUÉ SIRVE LA GESTIÓN DE PROYECTOS O EL LEGAL PROJECT MANAGEMENT? Sirve para poder conocer un modo distinto de cobrar

“Los abogados debemos entender que somos empresas y que los clientes mandan y están presionados para bajar su coste. Están internalizando trabajo y sólo nos contrataran si le damos algo mejor o a menor tarifa.”

además de las horas facturables, es un modelo que se acepta cada vez menos y ya muchas firmas están explorando cobrar a precio cerrado o a prima de éxito. Pero para hacer esto tenemos que conocer nuestros costos y los recursos que se invertirán en el proyecto. Para poder hacer una propuesta al cliente debo de identificar qué tareas hay que hacer, a quién se asignará para llevarlas a cabo y cuánto tiempo llevará. Asimismo, se debe planear e

identificar qué tareas son predecesoras y antecesoras y cuál es la relación que tienen entre ellas. Así se puede calcular el costo del proyecto. Esta herramienta de gestión permite también identificar riesgos y tiempos y ejecutarla registrando los cambios que tiene el proyecto, además de poder entregar resultados medibles. Los abogados debemos entender que somos empresas y que ha cambiado por completo quien dirige el mercado. Los clientes mandan y

están presionados para bajar su coste. Están internalizando trabajo y sólo nos contrataran si le damos algo mejor o a menor tarifa. Todas las relaciones están cambiando. La abogacía del futuro es demasiado compleja para enfrentarnos como abogados individuales. El futuro es colaborativo o no será. Esto se ha convertido en una carrera por la tecnología, por el posicionamiento y la diferenciación y por el trabajo conjunto con el cliente que cada vez exige más.


¿Tenemos una

Nueva Constitución

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¿

en México


En este mes de febrero celebramos el 103 aniversario de la Promulgación de la Constitución Política Mexicana. Desde la promulgación de la Constitución de 1917, la carta magna ha sufrido más de 600 reformas.

E

n la pasada ceremonia de aniversario, y la primera que celebró el Presidente López Obrador, mencionó que su gobierno busca una nueva transformación en el país y a esto correspondería una nueva Constitución, pero especificó que en la actualidad no hay condiciones para lograrlo, por lo que se optó por hacer propuestas de reformas a la actual Constitución, lo que tiene la misma importancia y profundidad que una nueva Constitución, la cual no debe descartarse, pero que puede dejarse para el porvenir. López Obrador insistió en que la actual Constitución está muy parchada y remendada, y no hay que descartar una nueva Constitución en un futuro. Agregó que a su gobierno le corresponde impulsar reformas en tres sentidos. El primero, que la corrupción sea tipificada como delito grave y que quien cometa actos de corrupción no tenga derecho a fianza. “Cero corrupción”, dijo. Añadió que el segundo punto a reformar en la Constitución sería acabar con la impunidad. Explicó que en la actual Constitución se mantiene que al Presidente sólo se le puede juzgar por traición a la patria y no puede ser juzgado por delitos electorales. amlo dijo que el tercer punto se refiere a la democracia, pues en México no existe un auténtico sistema político democrático. Pidió establecer una auténtica democracia, acabar con los fraudes electorales y con el compro de votos. En la ceremonia de aniversario del 2019, el jefe del Ejecutivo señaló que ha habido tres Constituciones federales, la de 1824, la de 1857 y la de 1917. Dijo que las tres Constituciones se aprobaron luego de movimientos de transformación, “tres transformaciones y tres Constituciones”.

▶ 9 MESES DESPUÉS El domingo 24 de noviembre de 2019, durante una gira en Tlapa, Guerrero, el Presidente López Obrador aseguró que las reformas aprobadas en su gobierno son equivalentes a una nueva Constitución. amlo afirmó ante indígenas del estado de Guerrero: “Qué correspondía si

hablábamos de la cuarta transformación, hacer una nueva Constitución, pero dijimos no va a generar mucho revuelo, nos vamos a ir despacio porque llevamos prisa y cuando se vengan a dar cuenta ya va a haber una nueva Constitución y ya puedo decirles aquí en Tlapa, ya hay una nueva Constitución”.

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LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN EN 2019

De acuerdo con lo publicado por la Secretaría de Gobernación a finales del año pasado, el Presidente López Obrador ha presentado durante su administración 16 iniciativas que han sido aprobadas, incluyendo los paquetes económicos 2019 y 2020. Quedan 7 pendientes de aprobación en el Senado de la República.

▶ LOS CAMBIOS CONSTITUCIONALES La lxiv Legislatura del Congreso de la Unión de México, que inició sus funciones el 1 de septiembre de 2018 y concluirá el 31 de agosto del 2021, al mes de febrero de este 2020, con 15 meses de trabajo legislativo, ha acumulado en total 16 reformas constitucionales; también han apoyado la creación de 15 nuevas leyes y modificaciones a 111 ordenamientos.

“El Presidente López Obrador ha presentado durante su administración 16 iniciativas que han sido aprobadas, incluyendo los paquetes económicos 2019 y 2020. Quedan 7 pendientes de aprobación en el Senado de la República.”

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REFORMAS Y ARTÍCULOS MODIFICADOS • • • • • • • • • • • • • •

Extinción de dominio, 22 y 73. Prisión preventiva oficiosa, 19. Guardia Nacional, 10,16, 21, 31, 35,36,73, 76, 78 y 79. Nombramientos de funcionarios de Hacienda, 89. Prohibición de partida secreta en presupuesto, 74. Derecho a salud preventiva, 4 y 123. Reforma educativa, 3, 31 y 73. Paridad de género, 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115. Reconocimiento de pueblos afromexicanos, 2. Prohibición de condonación de impuestos, 28. Ampliación de periodos ordinarios del Congreso, 66. Remuneración de servidores públicos, 116 y 127. Acotamiento del fuero presidencial, 108 y 111. Revocación de mandato y consulta popular, 35, 36, 41, 81, 84, 99, 116, y 122.


EN PORTADA

Durante 2019 se logró la aprobación en el Congreso de la Unión de 7 importantes reformas a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. En Foro Jurídico presentamos una síntesis de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Nación durante 2019.

CAMBIOS CONSTITUCIONALES PUBLICADOS EN EL 2019 REFORMA CONSTITUCIONAL

FECHA DE PUBLICACIÓN

Extinción de dominio

14 de marzo de 2019

Guardia Nacional

26 de marzo de 2019

Prisión Preventiva Oficiosa

12 de abril de 2019

Educativa

15 de mayo de 2019

Paridad entre géneros

6 de junio de 2019

Reconocimiento a pueblos y comunidades afromexicanas

9 de agosto de 2019

Consulta popular y revocación de mandato

20 de diciembre de 2019

▶ SÍNTESIS DE LAS REFORMAS APROBADAS:

“De acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio, la acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función.”

1. Reforma Constitucional en Materia de Extinción de Dominio Fecha de publicación en el Diario Oficial: 14 de marzo de 2019 Se reforman los artículos 22, segundo párrafo, y 73, fracción xxx, y se adicionan un tercer, cuarto y quinto párrafos al artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109, la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia.

No se considerará confiscación la aplicación de bienes de una persona cuando sea decretada para el pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial de los bienes en caso de

La acción de extinción de dominio se ejercitará por el Ministerio Público a través de un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal. Las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de esta función. La ley establecerá los mecanismos para que las

autoridades administren los bienes sujetos al proceso de extinción de dominio, incluidos sus productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que la autoridad lleve a cabo su disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al interés público, y defina con criterios de oportunidad el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos. Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de

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LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN EN 2019

corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. A toda persona que se considere afectada, se le deberá garantizar el acceso a los medios de defensa adecuados para demostrar la procedencia legítima del bien sujeto al procedimiento. 2. Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional Fecha de publicación en el Diario Oficial: 26 de marzo de 2019 Fueron publicados 4 decretos que constituyen el marco legal secundario de la reforma constitucional en materia de Guardia Nacional publicada el pasado 26 de marzo de 2019. El primer decreto expide la Ley de la Guardia Nacional, la cual es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta legislación establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; su objeto es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, en su caso, conforme a los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios. Mediante el segundo decreto se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, la cual tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la 42 | Foro Jurídico

“Conforme a lo establecido en la Reforma Constitucional en Materia de Guardia Nacional, el Registro Nacional de Detenciones tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.”


EN PORTADA

detención de personas por la autoridad. Conforme a lo establecido en la citada legislación, el Registro Nacional de Detenciones es una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente; y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o la desaparición forzada.

funciones, derechos, obligaciones y prohibiciones para los integrantes de las instituciones de seguridad que ejercen el uso de la fuerza; establecer las reglas para el control y administración del equipamiento oficial de los integrantes de las instituciones de seguridad; normar los esquemas de coordinación operativa para las instituciones de seguridad en el uso de la fuerza y del armamento oficial; brindar certeza jurídica y

transparencia a la ciudadanía en relación con el uso de la fuerza que realicen las instituciones de seguridad en el ejercicio de sus funciones; y establecer del régimen de responsabilidades por la inobservancia de dicha Ley. Finalmente, mediante el cuarto decreto se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

3. Reforma Constitucional en Materia de Prisión Preventiva Oficiosa Fecha de publicación en el Diario Oficial: 12 de abril de 2019

De acuerdo con el texto del artículo tercero transitorio, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar el Registro Nacional de Detenciones e instalar el Sistema de Consulta dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto. El tercer decreto publicado es el que expide la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la cual tiene como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza tiene como objeto el establecimiento de las normas generales bajo las cuales los integrantes de las instituciones de seguridad pueden ejercer el uso de la fuerza y utilizar el armamento oficial para el desempeño de sus funciones; regular el catálogo normativo de

Con la reforma al artículo 19 Constitucional el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa queda de la siguiente manera: • • • •

Abuso o violencia sexual contra menores. Delincuencia organizada. Homicidio doloso. Feminicidio.

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LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN EN 2019

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• • •

Violación. Secuestro. Trata de personas. Robo de casa habitación. Uso de programas sociales con fines electorales. Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones. Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades. Delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. Delitos en materia de

• •

desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares. Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los delitos en

materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción. Conforme al artículo cuarto transitorio, la prisión preventiva oficiosa deberá evaluarse para determinar la continuidad de su aplicación, a partir de los cinco años cumplidos de la vigencia del Decreto publicado.

“De acuerdo con el artículo tercero transitorio, los delitos en materia de corrupción tratándose de aquellos correspondientes a enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, entrarán en vigor a partir del nombramiento que realice el Titular de la Fiscalía General de la República respecto de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción.”

4. Reforma Constitucional en Materia Educativa Fecha de publicación en el Diario Oficial: 15 de mayo de 2019 El decreto deja sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio. El Congreso de la Unión tiene un plazo de 120 días para expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. 44 | Foro Jurídico


EN PORTADA

Dentro del mismo plazo el Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente. Por su parte, las legislaturas de los estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia.

5. Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros Fecha de publicación en el Diario Oficial: 6 de junio de 2019

La reforma constitucional establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género. En lo que respecta a los municipios con población indígena, sus representantes ante los ayuntamientos deberán observar el citado principio conforme a las normas aplicables. El decreto establece que deberá observarse el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los órganos autónomos y los ayuntamientos. Respecto a la integración del Poder Judicial, la reforma instituye que la ley establecerá la forma y procedimientos para que mediante concursos abiertos los órganos jurisdiccionales se integren observando el principio de paridad de género. Por su parte, los artículos transitorios establecen que el Congreso de la Unión en un

“La Reforma Constitucional en Materia de Paridad entre Géneros establece que es un derecho de la ciudadanía poder ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, por lo tanto, los partidos políticos en la postulación de sus candidaturas deben observar el principio de paridad de género.”

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LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN EN 2019

plazo de un año debe realizar las adecuaciones normativas correspondientes a efecto de observar el principio de paridad de género establecido en el segundo párrafo del artículo 41 del texto constitucional. Asimismo, el principio de paridad de género a que se refiere el artículo 41, será

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aplicable a quiénes tomen posesión de su encargo, a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del decreto. En lo referente a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas

designaciones y nombramientos que correspondan de conformidad con la ley. Finalmente, se ordena a las legislaturas de las entidades federativas a realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41.


EN PORTADA

6. Decreto que adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, Reconocimiento a Pueblos y Comunidades Afromexicanas Fecha de publicación en el Diario Oficial: 9 de agosto de 2019 La reforma adiciona un apartado c al artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para reconocer a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores del presente artículo en los términos que establezcan las leyes, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.

“La reforma reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, teniendo en lo conducente derechos a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.”

7. Reforma Constitucional en Materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato Fecha de publicación en el Diario Oficial: 20 de diciembre de 2019

El decreto declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de consulta popular y revocación de mandato. La revocación de mandato del Presidente de la República únicamente podrá solicitarse

en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, realizándose mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos inscritos en la lista nominal. El proceso de revocación de mandato del Presidente de la

República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

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LOS CAMBIOS A LA CONSTITUCIÓN EN 2019

El ine es quien tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Para que el proceso de revocación de mandato sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta. En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional. Además, el decreto establece que el mandato de los

gobernadores de los Estados también podrá ser revocado, para lo cual las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas para dichos procesos. Al respecto, el artículo 6 transitorio ordena que las constituciones de las entidades federativas, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local.

“El proceso de revocación de mandato del Presidente de la República será convocado por el Instituto Nacional Electoral (INE) a petición de al menos el 3% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 27 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas.” 48 | Foro Jurídico


EN LA

OPINIÓN DE NUESTROS ESPECIALISTAS

PROFESIONALES DEL DERECHO ANALIZANDO LOS TEMAS DE COYUNTURA

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NUESTROS ESPECIALISTAS

Otorgamiento de poderes en empresas LA JURISPRUDENCIA 1A./J. 19/2018 COBRÓ VIGENCIA A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2018, EN ELLA LA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA RESOLVIÓ LA CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS EN RELACIÓN CON LOS EFECTOS LEGALES DE LOS PODERES GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DE PLEITOS Y COBRANZAS Alejandro Pedroza Rivera

Se descartó la existencia de una gradación o jerarquía entre ellos, y, por consecuencia, la aplicación del principio general del Derecho que establece: Quien puede más, puede lo menos.

L

o anterior, complica el ejercicio de los poderes, ya que elimina la interpretación que la Tesis I.12o.A.3 K, publicada el 21 de septiembre de 2001 hacía del artículo 2,554 del Código Civil Federal y el mismo numeral del Código Civil para el Distrito Federal, apoyada por la doctrina para concluir que el mandato general para actos de dominio comprendía el mandato para actos de administración y para pleitos y cobranzas, en tanto que el mandato para actos de administración, también comprendía el poder general para pleitos y cobranzas. Por ello, bastaba que se tuviera un poder para actos de dominio para que se estimaran implícitas las facultades de pleitos y cobranzas y los actos de administración; o bien, era suficiente que se tuviera poder para actos de administración

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para que se consideraran implícitas las facultades para defenderlos, es decir, las de un apoderado general para pleitos y cobranzas. Sin embargo, ahora se otorga un poder general para actos de administración y ya no es factible determinar por presunción que se otorga un poder general para pleitos y cobranzas. Lo anterior es una interpretación literal del contenido de los artículos 7.771 del Código Civil para el Estado de México, 2,448 del Código Civil para el Estado de Nuevo León y cualquier otro artículo en un código civil que establezca las mismas disposiciones en materia bajo los mismos términos. Dicha circunstancia resulta de utilidad en el litigio para que la autoridad determine si un apoderado acredita la personalidad de su representado, al encontrarse debidamente


“Se recomienda capacitar a los apoderados para que entiendan los alcances de las facultades que se les otorgan y las consecuencias de actuar en exceso durante el ejercicio de las mismas para prevenir la comisión de delitos o actos ilícitos.”

Adicionalmente, al interior de la empresa se recomienda tomar las siguientes medidas: •

• legitimado y en su caso continuar con el proceso hasta su conclusión o considerarlo improcedente. Por ello, como buena práctica corporativa se aconseja limitar con precisión los poderes de acuerdo a las necesidades de cada nivel de la organización en una sociedad mercantil, al determinar con precisión las facultades de cada colaborador en la empresa. Para lograrlo, se sugiere definir el tipo de representantes que existirán en las minutas o actas que expidan el órgano de administración o la asamblea, disponiendo en ellas las facultades de los apoderados conforme a los siguientes aspectos: •

varias de ellas en un periodo de tiempo específico. Si las facultades otorgadas a un despacho externo son suficientes para que realice los servicios para los cuales fue contratado.

Documentar en políticas, códigos y reglamentos los diferentes procesos que permitan lograr el ejercicio responsable de las facultades. Capacitar a los apoderados para que entiendan los alcances de las facultades que se les otorgan y las consecuencias de actuar en exceso durante el ejercicio de las mismas para prevenir la comisión de delitos o actos ilícitos. Establecer un control de otorgamientos y revocaciones de poderes, distribución de testimonios, pólizas, copias certificadas y versiones electrónicas de los mismos. Establecer canales de comunicación con fedatarios públicos y autoridades ante las cuales se protocolizan o utilizan los poderes que permitan dar avisos respecto a revocaciones y detectar el abuso o ejercicio indebido o

en exceso de facultades por parte de los apoderados. Verificar la efectividad de los procesos al evaluar periódicamente a los apoderados respecto al tema.

A manera de conclusión, las medidas anteriores otorgarán un mayor grado de seguridad jurídica a la sociedad mercantil, al adoptar durante el cumplimiento normativo un enfoque preventivo de riesgos que permita: • • •

Asegurar la eficacia de los poderes. Informar a los fedatarios públicos y autoridades qué poderes se han revocado. Aportar las pruebas necesarias a las autoridades competentes para desvincular a la empresa de cualquier proceso o procedimiento, administrativo o judicial, que se inicie en su contra por actos ilícitos o delitos efectuados por proveedores o trabajadores en los cuales posiblemente usaron en exceso las facultades de los poderes que les fueron otorgados

Finalmente, el beneficio de estas medidas es el ahorro en gastos que efectúa la sociedad para controlar situaciones previsibles con medidas adecuadas de autorregulación.

Si el apoderado actuará en forma individual o mancomunada con otra persona que ejerza las mismas facultades. Si los actos jurídicos en los cuales ejerce el apoderado las facultades deben acotarse a un monto máximo conforme al valor de la operación individual en dinero o el conjunto que representen

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Los desafíos del abogado del siglo xxi

Martín Burbano de Lara Fundador de IN-SIDE www.facebook.com/martinburla www.linkedin.com/in/mart%C3%ADnburbano-de-lara-p-b324861b/ @MartinBurbanoL @nitram1982

#legaltech es un término muy utilizado hoy en día, lo encontramos usualmente precedido de un hashtag y es definido como el “uso de tecnología con el fin de comercializar y proporcionar servicios legales”. Comenzó a utilizarse a comienzos del 2000 en EE. UU. y Reino Unido.

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LOS ABOGADOS DEL SIGLO XXI DEBEN ENTENDER LA IMPORTANCIA DE SER PARTE DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y CONOCER LAS HERRAMIENTAS QUE PERMITEN DIGITALIZARSE Y MODERNIZAR SUS SERVICIOS COMO LOS CLIENTES DEMANDAN.

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n u origen hacía referencia a empresas que ponían a disposición de los abogados determinadas herramientas para ayudarles en tareas de gestión, facturación o contabilidad. Sin embargo, hoy en día, al poner escribir #legaltech en un buscador, encontraremos que está ligado principalmente a startups que se enfocan en digitalizar determinados servicios jurídicos, al mismo tiempo que de forma disruptiva evolucionan la práctica jurídica de los bufetes de abogados. Es innegable que la innovación tecnológica se ha convertido en pieza clave para el desarrollo del negocio de los abogados, quienes ya han comenzado una carrera por colocarse a la vanguardia en este campo para diferenciarse de sus competidores directos.

Son muchos los que pretenden venderse como altamente tecnológicos pero el mundo todavía no ha visto una evolución tecnológica integral en la industria de los servicios legales; esto en parte se debe a que las soluciones existentes en su mayoría no son integrales ni capaces de cambiar la forma tradicional de vender y procesar los servicios jurídicos y la forma de trabajar e interrelacionarse de los abogados y los clientes. Por mi parte, como abogado con cerca de 20 años de ejercicio profesional, no he visto mayores cambios en la práctica profesional y herramientas que utilizamos para realizar nuestro trabajo. Somos bastante tradicionalistas y anticuados. En los últimos cinco años se ha incorporado a nuestra vida el uso del WhatsApp, el Skype,


el Dropbox y el Drive, sin embargo, éstas no son idóneas para nuestro trabajo por tratarse de herramientas generales que no han sido diseñadas para el ejercicio de la abogacía, por ende, tienen falencias que terminan, muchas veces, por desmotivar a quienes las usan con este fin. Es por ello que los últimos cinco años me he dedicado al Legaltech. Mis primeros dos años fueron un rotundo fracaso, desarrollé dos herramientas que nunca fueron aceptadas en el mercado y me sirvieron para darme cuenta de que para cambiar el mundo del Derecho se necesita de algo que enamore a abogados y clientes por igual. Así nació in-side. Hemos visto un alarmante retraso tecnológico en los abogados, en gran medida debido a la forma tan tradicional en que trabajamos. Pero toda oferta debe ajustarse a la demanda y los clientes y usuarios de servicios jurídicos demandan una mayor inmediatez y transparencia en los servicios jurídicos que los abogados no están, hoy en día, preparados para ofrecer, por lo cual el abogado es considerado como un mal necesario en la sociedad, situación que se debe reivindicar. Por eso he creado in-side.

En mi paso por diferentes bufetes como abogado me he dado cuenta de que las “grandes firmas” son las que en efecto incorporan cada vez más ingenieros e informáticos en sus nóminas y estructuras empresariales; además, muy pocas subcontratan startups legaltech o colaboran con ellas mediante diversas fórmulas para poder tomarle el pulso a este sector. Un ejemplo de ello es Garrigues, uno de los más grandes bufetes de abogados de España, que ha organizado un certamen para premiar a las cuatro mejores iniciativas en este segmento. “Apostamos por un entorno de open innovation (innovación abierta). A algunas compañías las asesoramos, por lo que pueden ser potenciales clientes. Otras son partners porque nos pueden enseñar muchas cosas”, así lo explica José Ramón Morales, socio

“Toda oferta debe ajustarse a la demanda y los clientes y usuarios de servicios jurídicos demandan una mayor inmediatez y transparencia en los servicios jurídicos que los abogados no están, hoy en día, preparados para ofrecer.”

La tecnología en el mundo del Derecho no es nueva. En los últimos 20 años ha comenzado a hacerse un camino entre los abogados. “Es impensable que cuando la gran mayoría de los clientes han acometido sus respectivas transformaciones digitales, los despachos de abogados pretendamos hacer las cosas como hace 20 años”, señala Isabel López-Bustamante, socia de Deloitte Legal España.

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“IN-SIDE automatiza y mejora la experiencia de las partes en tareas de los abogados, siempre garantizando el más estricto cumplimiento a las disposiciones internacionales de protección de datos personales y seguridad de la información.”

responsable de industria tecnológica y outsourcing en Garrigues. En Ecuador (mi país de origen) y en México (país donde ahora resido) lamentablemente no se han visto mayores iniciativas de desarrollo tecnológico en este sector. Es por ello que a estos dos países les hemos apostado toda nuestra experiencia y energía para lanzar este nuevo mundo virtual en el cual abogados y clientes pueden interrelacionarse a través de una red social similar a Facebook o LinkedIn, con la diferencia de que hemos incorporado un Marketplace mediante el cual los abogados pueden vender en línea todos sus servicios. Además, nuestra plataforma facilita a los clientes conseguir a los abogados en una forma muy similar a la que un usuario consigue un Uber gracias a nuestro crm que permite a los abogados encontrar a los clientes que los necesitan. También hemos desarrollado herramientas que reemplazan al email, al WhatsApp, a las 54 | Foro Jurídico

llamadas telefónicas y a las reuniones como medios de intercambio de información. Nuestra herramienta permite al abogado y al cliente enviarse correos y mensajes mediante nuestra plataforma, indexando y sistematizando toda esta información en el file virtual del cliente, centralizando así toda la información y comunicación de forma encriptada. Asimismo, hemos creado procesadores de texto inteligentes que permiten a los abogados elaborar todos sus documentos de forma semiautomatizada con un smartphone y almacenar todos estos documentos de forma segura en la nube, prescindiendo del uso de computadoras y discos duros. Estos documentos tienen flujos documentales programados que garantizan el correcto manejo y cumplimiento del propósito de los mismos. Para organizar el trabajo del abogado hemos desarrollado un administrador de tareas y proyectos que permite una asignación de trabajo de forma virtual y un seguimiento constante y transparente del desarrollo del mismo. Por último, nos hemos conectado con los mayores procesadores de tarjetas de crédito del mundo de tal forma que podemos cobrar y pagar por los servicios jurídicos prestados de forma virtual, en línea, de forma segura e inmediata, incluyendo también facturación electrónica. Mediante nuestra tecnología garantizamos al abogado que reducirá el tiempo de ejecución de sus tareas y los costos asociados, así como sus precios. in-side. automatiza y mejora la experiencia de las partes en tareas como: redacción y validación de contratos, el procesamiento de tareas y

trámites, el manejo y atención de consultas y comunicaciones, tanto de forma interna como externa, la virtualización de abogados, bufetes y clientes, todo ello siempre garantizando el más estricto cumplimiento a las disposiciones internacionales de protección de datos personales y seguridad de la información. El Big Data permite optimizar una cuestión clave para el sector legal: la gestión de datos. “Los grandes despachos generamos una cantidad ingente de conocimiento interno. Lo difícil es determinar cuál es relevante y hacer que sea accesible para los abogados de cualquiera de las oficinas”, comenta José Ramón Morales con base en su experiencia en Garrigues. La eficiencia de herramientas como ross de ibm ponen en entredicho la supervivencia de la profesión de abogado. Sin embargo, otros creadores de tecnología no creemos que los robots reemplacen a los abogados. Me parece que de momento las máquinas no son un rival preocupante pues carecen de la sabiduría y sentimiento que sólo un abogado humano puede ponerle a cada detalle de su ejercicio profesional para entregar al cliente algo único construido desde lo más humano de nuestro ser. De hecho, no quiero que piensen que esto lo digo porque soy abogado y el tema me pone emocional, según estadísticas el porcentaje de abogados que serán reemplazados por robots no supera el 5%, según un estudio realizado por la International Bar Association (iba). in-side. ha realizado una

fuerte apuesta por los contratos inteligentes, en la cual hemos


aplicado toda mi experiencia como abogado, lo que ha permitido que estos contratos además de construirse de manera autónoma casi automáticamente, también se gestionan mediante un flujo documental asociado a un proyecto concreto que tiene predefinidas sus etapas y sus responsables, pero el abogado siempre formará parte de este proceso para supervisar y validar su contenido y así garantizar siempre la entrega de un producto final único, personalizado y de óptima calidad. Toda la jurisprudencia y la legislación estarán disponibles en in-side. con solo un clic. Esto es una verdadera innovación que permite un real acceso a la información y normativa legal que, por mandato de la misma, se presume conocida por todos. Adicionalmente, en México estamos analizando la posibilidad de ofrecerle al mercado una plataforma de notarización virtual, que complemente a la gestión jurídica de los abogados dotando todos estos actos de fe pública necesaria para su validez. Asimismo, implementaremos muy pronto también una plataforma de arbitraje y mediación online que permita resolver, de forma totalmente virtual, determinados tipos de conflictos. Si todas las personas del planeta pudieran tener nuestra app en su celular como tienen la de Facebook y Whatsapp, garantizaríamos que a través del teléfono móvil sea posible realizar consultas y trámites legales de toda índole de una manera rápida virtual y económica. in-side. abre todo

un mundo de posibilidades para la gestión de demandas colectivas y las reclamaciones en volumen. Es una red social donde es posible la economía colaborativa a la que tantos abogados hoy en día temen y por ello guardan tanto celo de todo lo que los rodea. Te recomiendo digitalizarte cuanto antes, la mejor forma de hacerlo es ingresando a www. in-side.net que es fácil, rápido y además es gratis. Encuentra un mundo virtual donde puedes interactuar con potenciales clientes de todo el mundo y también con otros abogados. Si quieres llevar tu evolución digital al siguiente nivel contrata nuestras soluciones de botón de pagos, crm, erp, Gestor Documental, Software de manejo de Procesos, Facturación Electrónica, erp y otras herramientas que te proyectarán al futuro.

descubriste la importancia de formar parte de la transformación digital… ¿estás listo para formar parte de la evolución del Derecho?

“Para organizar el trabajo del abogado, IN-SIDE ha desarrollado un administrador de tareas y proyectos que permite una asignación de trabajo de forma virtual y un seguimiento constante y transparente del desarrollo del mismo.”

Y ahora que conoces los retos del abogado del siglo xxi y

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La vida es un contrato

Alfonso Sánchez Ávila alfonsoavila29@hotmail.com

Desde que nace el hombre ya forma parte de un contrato unilateral con el Estado: el acuerdo que se manifiesta en las constituciones de los países a las que se somete el ciudadano al nacer sin su consentimiento ni voluntad, pero que le protege, y también le obliga, sus derechos individuales.

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COMO LO MENCIONA JEAN-JACQUES ROUSSEAU EN EL CONTRATO SOCIAL, LA VIDA DEL SER HUMANO TRANSCURRE POR UN SENDERO DE CONTRATOS, ENTRE DERECHOS Y OBLIGACIONES; SIN QUERER, DESDE QUE NACE, YA FORMA PARTE DE UN CONTRATO UNILATERAL CON EL ESTADO: EL ACUERDO QUE SE MANIFIESTA EN LAS CONSTITUCIONES DE LOS PAÍSES A LAS QUE SE SOMETE EL CIUDADANO AL NACER SIN SU CONSENTIMIENTO NI VOLUNTAD, PERO QUE LE PROTEGE, Y TAMBIÉN LE OBLIGA, SUS DERECHOS INDIVIDUALES, Y AL GOBERNANTE LE OBLIGA A TRAVÉS DEL PACTO SOCIAL.

R

egularmente, las personas nacen también de un contrato celebrado entre sus padres, no siempre escrito, a veces verbal, comienza con una promesa de amor, cuya temporalidad puede ser fugaz, que no siempre se consuma en el matrimonio, pero que también es un contrato. Desde su nacimiento el ser humano se ve inmerso en derechos y obligaciones contractuales voluntarios o involuntarios pero no menos obligatorios. Desde la infancia se comienzan a asumir compromisos muchas veces sin darse cuenta o sin saber que se tienen derechos y obligaciones tuteladas por el Derecho, la simple compraventa de lo más elemental, la escolaridad con las obligaciones que se asumen, en edad temprana poco a

poco se va comprendiendo la importancia de prometer y cumplir promesas que se van transformando en obligaciones y también en derechos. Al llegar a la adolescencia, dependiendo de muchos factores en cada individuo, su estatus social o económico, las primeras responsabilidades, tareas o trabajos, ya significan obligaciones que pueden traducirse en contratos no escritos, consuetudinarios hasta contratos ya escritos formales. Como se ha dicho el mismo matrimonio es un contrato, teóricamente vitalicio, con la salvedad del divorcio. Las responsabilidades con los hijos y las surgidas durante su vida, desde el compromiso con los padres que se puede traducir en uno o varios contratos,


que surgen de tratos entre individuos o personas físicas o jurídicas, en que no siempre reparan los individuos pero ahí están y subsisten detrás de cada actividad que realizan. Cualquier actividad realizada en la vida adulta se traduce en contratos. En principio, los contratos entre particulares se encuentran regulados por el derecho civil, pero en todas las ramas del Derecho también se encuentran presentes, así las personas evolucionan perfeccionando sus obligaciones y derechos en diversas materias: civiles, laborales, mercantiles y entre todas las ramas del Derecho, donde algunos llegan a materializarse en contratos de diversas clases, dependiendo del tema que definirá la materia. El marco jurídico y los acuerdos de una sociedad en un país, y sobre todo su cumplimiento, exigen honrar la palabra empeñada, condición indispensable en una sociedad y, por parte del gobierno, con el fin garantizar el Estado de derecho y preservar las condiciones de convivencia y paz que necesitan los miembros de una sociedad para su desarrollo armónico. Un contrato es un acuerdo de voluntades que implica derechos y obligaciones, los cuales, de no cumplirse, son exigibles, reclamables a través del Derecho. En ello se percibe y flota la capacidad de las personas para comprometerse y cumplir con sus obligaciones y hacer valer sus derechos. Pero todo ello debe basar su observancia en la virtud honorable de cada uno de los miembros de la sociedad, sobre este tema la sociedad

mexicana tiene aún mucho por hacer y evolucionar. El tema resulta aún más complicado, cuando en una sociedad cada día es menos reconocida la importancia de la palabra, donde los valores y virtudes van a la baja. El principal tema es el conflicto entre las oportunidades de evadir la norma conformándose con su cumplimiento, no obstante se atropellen los principios que la originan, ignorando el origen esencial. El ejemplo más reciente, es la Comisión de los Derechos Humanos, donde la principal fortaleza de la institución es la autoridad moral de su titular, que hoy no necesariamente sea así, aunque teóricamente se “cumplan” con los requisitos de ley, cuando ese mismo requisito le hace cuestionable.

“Un contrato es un acuerdo de voluntades que implica derechos y obligaciones, los cuales, de no cumplirse, son exigibles, reclamables a través del Derecho. En ello se percibe y flota la capacidad de las personas para comprometerse y cumplir con sus obligaciones y hacer valer sus derechos.” La ironía de la vida sería, que el día que se logre ese nivel de evolución ética y social los abogados perderían su razón su existir.

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El derecho deportivo, los videojuegos y los eSports

Mtro. Jalil Ascary del Carmen Clemente Asociado fundador del Centro Iberoamericano de Investigaciones en Industrias Creativas, asociación civil (CIIIC)

EL PRESENTE ARTÍCULO ES UNA REFLEXIÓN CON RESPECTO A LA RELACIÓN QUE TIENE EL DERECHO DEPORTIVO CON LOS VIDEOJUEGOS Y LOS ESPORTS, Y CÓMO LA TECNOLOGÍA EMPUJA AL CAMBIO DE PARADIGMA EN EL DEPORTE TRADICIONAL.

jalildc@amaell.com Jalil DC JalilDC08

La cuarta generación de computadoras comenzó a operar en los años 70 del siglo pasado, las cuales se convirtieron en protagonistas del consumo debido a su avance en el desarrollo de programación y fabricación masiva de equipos.

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La innovación distingue entre un líder y un seguidor. steve jobs

E

ran empleadas principalmente para facilitar los procesos en las oficinas, lo que significó un choque de esquema que dejó en el olvido a las máquinas de escribir y a las sumadoras, la transición no fue fácil tomando en cuenta el sistema operativo con base en comandos. En ese entonces lo más fácil era jugar Pacman. La teoría del consumismo de Zygmunt Bauman versa sobre las cualidades de los estados sólido y líquido: la modernidad en su etapa sólida (la época de la creación de las instituciones sociales tras la posguerra) o sociedad de productores y la

modernidad líquida (el proceso de globalización reciente) o sociedad de consumidores. En síntesis, el paso de una sociedad de productores (sociedad sólida) a una sociedad de consumidores (sociedad líquida) en los últimos años. En la sociedad líquida, la guerra de las consolas de videojuegos desde el lanzamiento de Atari en 1977, precedida por Nintendo, Playstation, Sega, Xbox, entre otros, hasta nuestros días, se preveía por el desarrollo de la tecnología aunado a aspectos lúdicoemocionales y el factor de competitividad social.


¿Hay una emoción ligada a cada uno de tus primeros videojuegos?, ¿quién te regaló tu primera consola?, ¿qué sentiste cuándo obtuviste el mayor logro? Ese contexto personal suele impactar al colectivo, desde la ingeniería social, el Doctor Jesús Galindo Cáceres considera que se trata de conocer para qué se crearon los videojuegos y sus implicaciones en la población. En primera instancia, el Derecho como ciencia social debe determinar la naturaleza jurídica de los videojuegos y los eSports, punto esencial hacia la regularización de este fenómeno social, que a su vez precisa determinar qué ramas y/o especialidades jurídicas involucra.

ad hoc entre los participantes; sin embargo, cuando se practica un deporte, como el fútbol, el baloncesto o el voleibol, las reglas no se establecen a voluntad de los participantes, están dadas por ser una actividad institucionalizada, esto es, se está en presencia de un deporte determinado. En el artículo 5, fracción v, de la Ley de Cultura Física y Deporte se establece que el deporte, además de ser una “actividad organizada”, es “reglamentada”, lo cual significa que está sujeta a reglas y principios, y como se dijo en el párrafo anterior no las fijan los participantes porque están previamente establecidas en una ley, un reglamento, un estatuto o un código de ética deportivo.

“En primera instancia, el Derecho como ciencia social debe determinar la naturaleza jurídica de los videojuegos y los eSports, punto esencial hacia la regularización de este fenómeno social, que a su vez precisa determinar qué ramas y/o especialidades jurídicas involucra.”

Los temas filosóficos y éticos son temas que facilitan la discusión académica, se relacionan igualmente con el Derecho, lo interesante es recalcar las conductas “morales e inmorales” que son rechazadas por la sociedad en la era digital. CONCEPTO DE DEPORTE La definición nos dice que el deporte es una “actividad institucionalizada”. El jurista Gabriel Real Ferrer explica: “el deporte en particular supone la institucionalización de un determinado comportamiento, pues se encuentra en la perspectiva por parte de la sociedad del deporte, de sus reglas y principios”.1 Por ejemplo, en el juego de pelota las reglas son pactadas

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Jalil Ascary del Carmen Clemente. “Análisis socio-jurídico del deporte Infantil en México”, tesis de Licenciatura en Derecho, UNAM, 2006, pp. 5-7.

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“El derecho deportivo estudia el deporte, su importancia repercute favorablemente en el desarrollo de la comunidad al incidir en el desarrollo armónico de los individuos que integran la sociedad.”

La definición del deporte en la ley establece que es una actividad “desarrollada en competiciones que tiene por objeto lograr el máximo rendimiento”.2 Este último elemento: la competición, es la que distingue a las demás actividades que pueden estar encuadradas a la cultura física. El hecho fortaleció la materia y sus leyes. El deporte, por su propia naturaleza dinámica, paradójica, cambiante y constante, es una actividad que estimula la realización de estudios científicos, sociales o humanísticos, la finalidad es proporcionar a la sociedad elementos de comprensión histórica, presente y futura, de su evolución. Las ciencias sociales han intervenido para comprender al deporte, al inicio del siglo xx se desarrollaron estudios desde

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la psicología, la sociología, la economía, la historia, la antropología, la ingeniería social y la pedagogía, sin embargo, el Derecho tomó al deporte como tema de estudios a mediados del siglo xx. Con la finalidad de que se entendiera de manera clara la juridificación del deporte, el abogado suizo François Carrard, director general del Comité Olímpico Internacional, expuso en la Comisión de Deporte y Derecho, en octubre de 2006, la evolución jurídica del tratamiento del deporte y abarcó los años 80 del siglo xx a esa fecha. El derecho deportivo estudia el deporte, su importancia repercute favorablemente en el desarrollo de la comunidad al incidir en el desarrollo armónico de los individuos que integran la sociedad, lo hace coadyuvando a equilibrar aspectos como el mental, el emocional, el físico, el sensorial y el espiritual, lo cual genera efectos positivos, como la disminución de la delincuencia, el sentido de integridad social y el sentimiento de sana competencia, entre otros. LOS VIDEOJUEGOS Y LOS eSPORTS COMO FENÓMENOS DE ESTUDIO DEL DERECHO DEPORTIVO En primer lugar, las industrias creativas (entendidas éstas como industrias productoras de contenidos para el consumo

Idem. José Ángel Garfias Frías, coordinador. Aportes para la construcción de teorías del videojuego. México, UNAM, 2017, p.15.

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cultural, como videojuegos, animación, novela gráfica, televisión, fotografía, cine, literatura y todas aquellas áreas relacionadas a estos bienes simbólicos), se relacionan principalmente con la propiedad intelectual en sus dos rubros: derechos de autor y propiedad industrial. Según el doctor José Ángel Garfias Frías, catedrático de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México e investigador de las industrias creativas: “los videojuegos han impactado a la sociedad a partir de la segunda mitad del siglo xx; son resultado de las investigaciones, el desarrollo de la informática, así como de la necesidad de entretenimiento humano”.3 Los videojuegos cubren la necesidad de entretenimiento humano y encuentran relación con el derecho deportivo en el artículo 5, fracción ii, de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Los videojuegos encuadran en el estudio de la cultura física por constituir un conjunto de bienes, conocimientos, ideas, valores y elementos materiales que el hombre ha producido en relación con el movimiento y uso de su cuerpo, y no sólo eso, también comprende la relación con el tiempo libre, en síntesis, un uso lúdico positivo. Siguiendo este primer orden de ideas, los videojuegos desarrollan cultura física y recreación física, en el marco de un proceso cultural y social visible en la vida cotidiana, toda aquella persona que posee Smartphone, tablet, u otro aparato de índole


tecnológico, tiene acceso a un videojuego para uso lúdico, entretenimiento y/o diversión. Al satisfacer las especificaciones del artículo 5, fracción ii, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los eSports, son considerados deporte; además, reúnen los requisitos señalados por el jurista español Gabriel Real Ferrer y el sociólogo deportivo Manuel García Ferrando, lo que significa que con el paso del tiempo la actividad de los videojuegos se ha institucionalizado en la sociedad, cuenta con reglamentos donde se explica cómo realizar la actividad y, con base en ello, se organizan competencias a nivel nacional e internacional. En el 2018 se constituyó en México la Federación Mexicana de eSports (fmes), dicho organismo define a los eSports como “competiciones de videojuegos que cumplen con ciertas características y se diferencian de títulos casuales”.4

“Al satisfacer las especificaciones del artículo 5, fracción II, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, los eSports, son considerados deporte; además, con el paso del tiempo se han institucionalizado en la sociedad, cuenta con reglamentos donde se explica cómo realizar la actividad y, con base en ello, se organizan competencias a nivel nacional e internacional.”

Los eSports son reconocidos por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, y ante tal circunstancia el derecho deportivo no es ajeno a la comprensión, estudio, análisis y desarrollo de los denominados deportes electrónicos. Para las teorías tradicionales del deporte representa un cambio de paradigma difícil de asimilar, quizá por ello no se ha comprendido del todo y existe cierta resistencia a aceptar al videojuego como deporte electrónico, así como a un gamer o jugador de eSports como deportista. Los videojuegos poseen todas las características de una competencia, según la Asociación Española de Videojuegos (aevi) están “las competiciones de videojuegos están estructuradas a través de jugadores, equipos, ligas, publishers, organizadores, broadcasters, patrocinadores y espectadores. Se puede jugar de forma amateur o profesionalizada. Otras

denominaciones son gaming competitivo, organized play, egaming o progaming”. 5 La innovación tecnológica del deporte como videojuego es un fenómeno social que confronta prejuicios, sin embargo, la investigación jurídica en torno al tema es imprescindible para el fortalecimiento del derecho deportivo.

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5

Femes. “¿Qué son los eSports?”. Disponible en: https://www. femes.com.mx/esports. AEVI. “E-sports”. Disponible en http://www.aevi.org.es/e-sports.

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Fintech a través del tiempo AL DÍA DE HOY VIVIMOS EN UNA SOCIEDAD QUE DESCONOCE LA NUEVA ERA DE LAS TECNOLOGÍAS FINANCIERAS, POR ELLO, SE PRETENDE PERMEAR EN UN CAMBIO PAULATINO DONDE IMPERE SU USO.

Ricardo M. Estrada Asesor Jurídico en Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero ricardomestrada@gmail.com @Rich_MEstrada

Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología.

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as Fintech surgieron en México1 alrededor del año 2005 por medio de PayPal2 (el cual se creó en 2000), sitio al que se le considera la primera Fintech. En el año 2011 se integran las dos primeras Fintech creadas por mexicanos: Kubo Financiero3 y Conekta4, las cuales comienzan atendiendo mercados de financiamiento peer to peer  5 y medios de pago alternativo. Para 2016, Finnovista6 publicó

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en su página de México que ya se calculaban aproximadamente 158 Fintech en nuestro país, debido a esa gran demanda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), planeó una regulación para la industria de las tecnologías financieras. Las Fintech tienen como función primordial incentivar la competencia, promover la inclusión financiera, dar una

Ramón Heredia Jerez. La revolución digital y el futuro de los servicios financieros. Digital Bank LATAM, 2018. PayPal: Empresa americana que opera sistemas de pagos en línea. Fue fundada en1998, en Palo Alto y entró en operaciones en México en el año 2000. Kubo Financiero, empresa especializada en crowdfunding y peer to peer. Conekta, servicio de pagos electrónicos en tu sitio o tienda online, mediante tarjetas de crédito Visa y Mastercard. Peer to peer, red de ordenadores en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino a través de una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Sus siglas en inglés P2P. Finnovista, organización de impacto que potencia los ecosistemas Fintech en América Latina y España a través de una plataforma colaborativa que abarca programas de aceleración y escalamiento, eventos, proyectos de investigación, competiciones y otros proyectos de innovación colaborativa con la industria.


mayor protección al consumidor, mantener una estabilidad financiera, prever operaciones de procedencia ilícita, aunado a la de mantener neutralidad con relación a la tecnología. Las 394 con las que cuenta México, tiene alrededor de 4.7 millones de usuarios registrados. Han generado cerca de 3,600 empleos directos. Se estima que el mercado mexicano se encuentra en un 48%, es decir, aún está considerado en la etapa del crecimiento. El 9 marzo de 2018 se dio un paso importante, ya que se publicó en nuestro país la Ley para Regular las Instituciones de Tecnologías Financieras, conocida como Ley Fintech. Esta Ley, primera en su tipo y única en Latinoamérica, pretende brindar certidumbre sobre el uso de criptomonedas y sistemas de pagos electrónicos en México, y es un estándar internacional de calidad para las empresas de financiamiento colectivo. La ley es novedosa y contiene conceptos interesantes, tanto verticales como horizontales que exceden del área de las instituciones de tecnología financiera. Hay algunas partes de esta ley que no solamente son para la industria tecnológica sino que involucran a todo el sector financiero.

entre otros aspectos, el uso que el público dé a las unidades digitales como medio de cambio y almacenamiento de valor y, en dado caso, unidad de cuenta y el tratamiento que otras jurisdicciones le otorguen a las unidades digitales particulares como activos virtuales, así como los convenios, mecanismos, reglas o protocolos que permitan generar, identificar, fraccionar o controlar la replicación de dichas unidades. Dentro de los distintos escenarios posibles en el mediano plazo se aprecian al menos tres fenómenos: 1. Cierre de empresas: los emprendedores no cumplen con los requisitos de la Ley Fintech y se ven obligados a cerrar. 2. Consolidación: algunos emprendedores se alían o son comprados por otros. 3. Pivot: cambian su modelo de negocio que no esté contemplado dentro de la Ley. En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de

“En la actualidad, los reguladores se encuentran en una etapa de revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo.” revisión exhaustiva para valorar cuáles serán las empresas de tecnología financiera que continuarán sus operaciones y cuáles dejarán de hacerlo, cambiando su giro a Sofipos (Sociedades financieras populares), Sofomes (Sociedades financieras de objeto múltiple) o la que de su conveniencia. La incógnita seguirá hasta marzo de 2020, fecha límite para que los reguladores emitan la aprobación o la desechen.

Los activos virtuales, denominados así en la Ley Fintech, incluyen a las Criptomonedas7 (aunque nunca se les menciona por ese nombre) y la autoridad se reserva la capacidad de admitir o no cuáles de estos activos son autorizados. 7

Para determinar los activos virtuales autorizados el Banco de México tomará en cuenta,

Activos virtuales o criptomonedas, representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos, cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.

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Igualdad de género en el Poder Judicial de la Federación ¿las medidas implementadas son suficientes para alcanzarla? LA IGUALDAD DE GÉNERO Y LA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER DENTRO DEL ÁMBITO PÚBLICO CONSTITUYE UN COMPROMISO DE MÉXICO REFLEJADO EN EL BLOQUE DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. Lic. Javier Ojeda Escudero

En este artículo analizaremos su implementación, en específico la igualdad laboral de la mujer en el Poder Judicial de la Federación. Al efecto se evaluará la aplicación del examen para obtener el cargo de Juezas y Magistradas de Distrito ¿Acaso un examen exclusivo para mujeres es suficiente para alcanzar la igualdad de género? 64 | Foro Jurídico

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n lo que atañe al compromiso internacional, México ratificó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (cedaw)1 el 23 de marzo de 1981 y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Convención Belém do Pará)2 el 12 de noviembre de 1998. Los citados instrumentos internacionales contienen obligaciones para asegurar los derechos de las mujeres, prerrogativas que si bien se encontraban previstas en diversos instrumentos que no

eran específicos para la mujer, la discriminación y la violencia que todavía persiste, así como la

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2

United Nations. Treaty Collection. “8. Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women”. Disponible en: https://treaties. un.org/Pages/ViewDetails. aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV8&chapter=4&clang=_en OEA. Más derechos para más gente. “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Convención de Belém do Pará. Disponible en: http://www.oas.org/ juridico/spanish/firmas/a-61.html


consciencia de la magnitud del problema orilló a la comunidad internacional a ocuparse del tema. Ambos instrumentos prevén el derecho de las mujeres a la igualdad en el acceso a las funciones públicas y a participar en los asuntos públicos.3 Para garantizarlo, los Estados deben asumir las medidas necesarias para eliminar los obstáculos de iure y de facto que impiden a la mujer el goce de sus derechos, en este caso al acceso de las funciones públicas.4 Asimismo, el 25 de agosto de 2015 México acudió a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, donde se aprobó la Agenda para el Desarrollo Sostenible (Agenda 2030).5 Plan de acción a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, que contiene 17 objetivos de desarrollo sostenible, además de 169 metas, las cuales son de carácter integrado e indivisible y conjugan las tres dimensiones del desarrollo sostenible: económica, social y ambiental. Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento.6 Específicamente, el objetivo 5

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plantea lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas, para lograrlo, este objetivo se desglosa en diversos puntos, el quinto señala que se debe asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública. Como se observa, es claro que México tiene obligación de empoderar a la mujer en el ámbito público, para ello debe eliminar los obstáculos que lo impiden. Dicha obligación abarca todos los espacios públicos, entre ellos, el Poder Judicial. Asimismo, implica asegurar la participación de la mujer en puestos de alta jerarquía, pues precisamente en ellos hay responsabilidades y toma de decisiones con trascendencia en el ámbito público.7 En ese sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, hasta septiembre de 2017, reportó la siguiente balanza entre el número de mujeres y hombres que ocupaban puestos en el poder judicial:8 CARGO

HOMBRES

“Dentro de los ámbitos económico y social, se aspira a que todas las mujeres gocen de la plena igualdad entre géneros, con la consecuente eliminación de todos los obstáculos jurídicos, sociales y económicos que impiden su empoderamiento.”

MUJERES

DIFERENCIA

MAGISTRADA/O

685

160

525

JUEZ/A

445

129

316

SECRETARIA/O

3,963

3,027

882

OFICIALES ADMINISTRATIVOS

6,591

11,377

4,786

TOTAL

11,684

14,693

3,009

CEDAW, Artículo 7, inciso b; Belém do Pará, artículo 4, inciso j. CEDAW, Artículos 2, 4 y 5; Belém do Pará, artículo 6, inciso b y Artículo 8, inciso b. Naciones Unidas. México. “Objetivos de desarrollo sostenible”. Disponible en: http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivosdel-desarrollo-sostenible/ Cfr. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015, por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. A/RES/70/1. Preámbulo e Introducción. Cfr. CEDAW, General Recommendation 23: Political and Public Life, párrs. 5, 25 y 30. Los datos fueron reportados directamente de la Dirección General de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura a través de su área de transparencia el 9 de octubre de 2017.

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“Dentro del PJF sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional.”

Es evidente que el de las mujeres es el grupo mayoritario de población laboral en el pjf, sin embargo, en los puestos titulares ( juezas y magistradas) ocupan un porcentaje significativamente menor. En otras palabras, el pjf no ha logrado que la mujer tenga una participación activa, pues en los puestos titulares que involucran la toma de decisiones son minoría. En efecto, sólo un 18.93% son Magistradas y un 22.47%, Juezas. Así, existe una brecha que necesita reducirse hasta alcanzar la igualdad y satisfacer las obligaciones establecidas en la regularidad constitucional. Aspecto que incluso fue materia de recomendación en la última observación final que realizó la cedaw a México. En ella puntualizó que no existían medidas temporales

9 10

11

que aceleraran el proceso de igualdad, además de la falta de metas y tiempos para la participación de la mujer en el ámbito público. 9 Al respecto, el 3 de julio y el 11 de septiembre de 2019 se publicaron convocatorias a un examen de oposición exclusivo para Juezas y Magistradas de Distrito. Es decir, el Estado mexicano decidió aplicar medidas afirmativas para reducir la brecha de desigualdad e impulsar la participación de la mujer en el Poder Judicial. En específico, el examen de Jueza de Distrito es exclusivo para 25 cargos, lo que aumentaría el número de Juezas de Distrito a 159. En otro orden, respecto al concurso de oposición para

Cfr. CEDAW/C/MEX/CO/9, párrs. 17 y 18, 34. Cabe precisar que se redujo el número de Juezas de Distrito, pues se tuvo que descontar el número de 30 cargos a los que está destinado el concurso de oposición de Magistradas de Circuito. Cfr. Observación general 25, párrs. 19 y 20.

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30 cargos de magistradas es importante destacar que está dirigido a mujeres que actualmente son Juezas de Distrito, por ello, al tomar en consideración en conjunto ambas convocatorias se compensan los números y quedarían de la siguiente manera: 190 Magistradas y 129 Juezas de Distrito.10 Es decir, el porcentaje de Magistradas de Circuito aumentaría a un 21.71%, mientras que en el cargo de Juezas queda inmóvil el porcentaje de 22.47%. Como se aprecia, estas medidas (exámenes exclusivos para mujeres) son idóneas, pero no suficientes para satisfacer la obligación de garantizar la participación de la mujer. Se explica, tal como lo ha referido la cedaw,11 las medidas afirmativas ayudan a reducir de forma acelerada una brecha. En el caso, es evidente que debe incentivarse en el ámbito del pjf la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número


de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño. Así, su implementación debe ser sistemática, de lo contrario su aportación no será significativa para alcanzar la participación igualitaria de la mujer en el ámbito público. Como se dijo, dicha medida aunque ayude a reducir una brecha numérica no es suficiente para lograr un verdadero empoderamiento de la mujer en el ámbito público, pues la desigualdad en los puestos de toma de decisiones surge de una construcción social que distribuye cargas diferenciadas en los roles que deben tener las personas de una sociedad, es decir, se establece una normalidad de lo que se espera de las personas en una sociedad. Precisamente, el Estado mexicano tiene la obligación de erradicar los obstáculos que puedan ser creados por la referida construcción social, siempre que estos resulten limitativos para los derechos de la mujer. En este caso, una de las principales razones es que en la mujer recaen preponderantemente los roles de cuidado del hogar e hijos, lo cual implica una limitación para su desarrollo profesional. Por ello, además de implementar aquellas medidas afirmativas, se necesitan otras políticas públicas para combatir realmente este problema estructural, pues aun con la brecha reducida a través de una medida afirmativa, si permean estos estereotipos negativos de género muy probablemente persistirá una tendencia a la participación masculina de

forma preponderante en los puestos titulares dentro del pjf. Para arribar a lo anterior, en principio debemos establecer que un estereotipo es una preconcepción generalizada de atributos o roles que corresponden a los miembros de un grupo en particular; en ese sentido puede haber, entre otros, estereotipos de género, sexo y edad. La parte negativa resalta cuando en ocasiones infringen la capacidad de las personas de construir y tomar decisiones conforme a sus planes de vida.12 En específico nos encontramos en presencia de un estereotipo de género, pues tiene que ver con la construcción social y cultural de las mujeres.13 En ese sentido, el estereotipo de “jefa de familia” (entendido

12

13

como la responsabilidad que implican los roles de cuidadores del hogar e hijos), limita el crecimiento profesional de la mujer, toda vez que exige tiempo, dinero y esfuerzo que podría ser ocupado en su crecimiento personal. Situación que tiene un impacto directo en su participación en el pjf, como claramente lo demuestran los números descritos con anterioridad, ya que un cargo de mayor jerarquía necesita tiempo y esfuerzo que razonablemente, se puede afirmar, no lo tendría una “jefa de familia”, mientras que los puestos de menor jerarquía, cuyas obligaciones son notablemente menores, es donde hay un mayor número de mujeres. En ese sentido, el Estado mexicano paralelamente a las

Rebecca Cook y Simone Cusack (2010). Gender Stereotyping: Transnational Legal Perspectives. UPCC book collections on Project MUSE. Philadelphia, University of Pennsylvania Press, pp, 9-39. Ibid, p. 20.

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medidas afirmativas (las cuales se insiste deben implementarse hasta abatir la brecha de desigualdad), también debe crear el escenario ideal en el cual, el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento. Al no ser una encomienda sencilla, existen varias posibilidades para erradicar dicha limitante. En el mismo sentido, se debe destacar que de forma positiva el pjf optó para que las convocatorias citadas impulsaran la participación de “jefas de familia”, toda vez que

14

es un criterio de desempate en el caso en el que dos concursantes consigan el mismo resultado.14 Con ello, el Estado mexicano no puede dejar de lado que, si bien se apoyan a “jefas de familia”, es indispensable generar un ambiente laboral propicio para que realmente puedan desempeñar su función como titulares dentro del pjf. En otras palabras, una persona que es percibida con un rol preponderante de cuidadora del hogar o de sus hijos necesita tener, entre otras medidas, servicios de guardería de

Se hace referencia a la décimo quinta y vigésima primera base, respectivamente, de las convocatorias de los exámenes de oposición: “En caso de existir algún empate entre las concursantes, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección de la candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad, o, en su defecto, se preferirá a aquélla servidora pública que sea jefa de familia”. “Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien tenga una condición de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a aquella juzgadora que sea jefa de familia. De ser el caso, el Instituto podrá requerir documentación o información para acreditar que la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.”

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“Es evidente que debe incentivarse en el ámbito del PJF la participación de mujeres en los puestos de toma de decisión, además, es imprescindible poner en concurso un mayor número de plazas destinadas a mujeres, pues si bien de esta manera se logrará una transformación, su impacto apenas incide en el inicio para reducir una brecha de gran tamaño.”


excelente calidad con el fin de contar con el tiempo y energía suficientes para desempeñar un encargo de responsabilidad mayúscula. Además, dentro de otras soluciones, se encuentra la relativa a cambiar el estereotipo masculino de paternidad, que evidentemente no va aparejado con las responsabilidades asignadas a la mujer y requiere conciliar el equilibrio entre ambos. Inclusive, como concluyó el estudio “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”,15 exaltar la paternidad con tareas socialmente asignadas a la mujer, realmente implica un cambio significativo en los roles que cumple el hombre en los cuidados del hogar y de los hijos. En ese sentido, el pjf puede cambiar sus políticas exaltando que un hombre involucrado en el hogar no implica la pérdida de su masculinidad; además, puede fijar las bases al respecto, como equiparar los días de licencia de paternidad con la que corresponde a la mujer u otorgar los permisos necesarios para que pueda asistir a las actividades en el desarrollo de sus hijas e hijos. Es decir, compartir la carga que implica la crianza y cuidados del hogar, realmente puede fomentar un cambio significativo para combatir la carga excesiva del rol que cumple una “jefa de familia”. En resumen, el Estado mexicano está comprometido con el empoderamiento femenino en los puestos públicos; sin embargo, se espera que continúen los esfuerzos, los cuales como se aconseja, deben estar acompañados de acciones efectivas para erradicar los

pesos desproporcionados que se exigen a las “jefas de familia”. La obligación en la regularidad constitucional no se encuentra cumplida; sin embargo, el examen de oposición es una muestra de interés en el tema, el cual, acompañado paralelamente de diversas medidas, puede contribuir a la transformación real que aporte en el empoderamiento de la mujer dentro los puestos públicos en los que sus decisiones tengan trascendencia para el ámbito público del país. No pasa inadvertido que el estereotipo citado es uno de varios factores que incide en la poca participación de la mujer, inclusive, es uno de los más remarcados que ameritó ser analizado con las referidas propuestas para su disminución y eventual erradicación.

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“El Estado mexicano también debe crear el escenario ideal en el cual el referido estereotipo vinculado con la percepción de la mujer como cuidadoras del hogar e hijos deje de ser un obstáculo para su crecimiento.”

B. Park & S. Banchefsky. “Leveraging the Social Role of Dad to Change Gender Stereotypes of Men”. Personality and Social Psychology Bulletin, 44, 9, 2018, 13801394.

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El paradigma del Derecho Humano a la Ciudad en México

Lic. Salvador Alan Fernández de Lara García Especialista en Derecho Constitucional salvadorfernandezdelara@gmail.com

Este tema causa escozor en el ambiente jurídico, pues es un concepto totalmente novedoso para el Derecho mexicano. Y debemos recordar que desde que se formó el Congreso Constituyente de la Ciudad de México, en la mesa estuvo presente el debate sobre un tema novedoso: el Derecho Humano a la Ciudad. 70 | Foro Jurídico

EL TRES DE JULIO DEL 2019, SE PUBLICÓ EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO LA REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ADICIONABA EL ARTÍCULO 5 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; LA CUAL FUE PROPUESTA POR EL DIPUTADO JUAN CARLOS SOTO IBARRA Y QUE ORGULLOSAMENTE YO ELABORÉ. ES MENESTER INDICAR QUE EL ESTADO DE MÉXICO ES LA SEGUNDA ENTIDAD FEDERATIVA QUE HA INCLUIDO EN SU NORMA FUNDAMENTAL LOCAL ESTE DERECHO.

E

videntemente, nos referimos a una prerrogativa de la cual gozan todos los seres humanos. Pero el derecho humano al que nos referimos no se encuentra reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano hasta la fecha y ello hace más difícil comprenderlo. Pues bien, debemos comenzar por definirlo. EL DERECHO A LA CIUDAD EN LA TEORÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS En principio, debemos de recordar que derecho humano es toda prerrogativa con la que cuentan los seres humanos

desde el momento de nacer. Para la aplicación de los derechos humanos existen principios que hacen efectiva esta aplicación, tales como los principios de progresividad, pro persona, de convencionalidad y la cláusula de interpretación conforme, por mencionar algunos. Todos ellos fueron introducidos en nuestro sistema jurídico en aquella memorable reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y la cual tiene como eje principal la protección total de la dignidad humana. Siguiendo con esto, el derecho humano a la ciudad “es el


usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad, democracia, equidad y justicia social”.1 Es decir, el derecho a la ciudad es que todos los habitantes de ese lugar denominado ciudad usen y disfruten de la misma manera bajo ciertos principios que generan que no puedan extinguirla. Como vemos, la definición esbozada mantiene, intrínsecamente, el bien común, entendiendo por este término como aquello que puede generar el beneficio de la totalidad (o la mayoría) de las personas de una comunidad en particular. Para seguir adelante con nuestro tema es indispensable clarificar lo que se entiende por ciudad. Pues bien, el Diccionario de la Lengua Española señala que la ciudad es el “conjunto de edificios y calles, regidos por un ayuntamiento, cuya población densa y numerosa se dedica por lo común a actividades no agrícolas”. Es decir, todo municipio (por pequeño que sea) es considerado una ciudad.

Ciudad, instrumento internacional suscrito por varios países, pero no por México. He ahí el punto, es evidente que conforme a lo aducido según la interpretación gramatical efectuada del artículo 1 de nuestra Constitución Federal, los seres humanos sólo podrán gozar de los derechos humanos que reconoce tanto nuestra ley fundamental como los Instrumentos Internacionales suscritos y ratificados por nuestro país. Y, claro está, en ningún tratado internacional que México ha firmado está reconocida esta prerrogativa. Cabe destacar que el Congreso Constituyente de la Ciudad de México reconoció el Derecho a la Ciudad en el numeral 12 de la Constitución Política de dicha entidad federativa desde el momento en que se aprobó esta norma jurídica. Posteriormente, la Cámara de Diputados del Estado de México adicionó su propia Constitución Local para

“El derecho a la ciudad es que todos los habitantes de ese lugar denominado ciudad usen y disfruten de la misma manera bajo ciertos principios que generan que no puedan extinguirla.” colocarse a la vanguardia y, por ende, fundamentalizar este derecho humano. IMPLICACIONES DEL DERECHO A LA CIUDAD De acuerdo con el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México, el

El derecho humano del que hablamos fue propuesto por el filósofo francés Henri Lafebvre en su libro Derecho a la ciudad, publicado en 1968, en donde define y clarifica cada una de las partes integrantes de esta prerrogativa e impulsa el concepto de lo urbano. No obstante, este concepto fue ignorado hasta el año 2004, año en el que el Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (onu-Hábitat) desarrolló la Carta Mundial por el Derecho a la

Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, artículo 1, disponible en: http://www.hic-gs.org/content/cartaderechociudad.pdf. 1

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“El derecho a la ciudad abarca todos los demás derechos humanos existentes en el territorio al que apliquen cualquiera de las dos Constituciones locales.”

Derecho a la Ciudad es “un derecho colectivo que garantiza el ejercicio pleno de los derechos humanos, la función social de la ciudad, su gestión democrática y asegura la justicia territorial, la inclusión social y la distribución equitativa de bienes públicos con la participación de la ciudadanía”. De esta manera, vemos que el derecho humano que nos interesa no es individual ni de grupos, sino de todos los habitantes de la Ciudad de México. Esta prerrogativa abarca a todos los demás derechos humanos reconocidos por México. Por tanto, donde se ejerza el derecho humano a la ciudad, también estarán presentes todo el bloque de constitucionalidad. Por su parte, el párrafo quinto del artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México define el derecho a la ciudad como “un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y 72 | Foro Jurídico

la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho”. Este párrafo también señala al derecho a la ciudad como una prerrogativa colectiva (al igual que el artículo 12 de la Constitución Política de la Ciudad de México). Sin embargo, aparte de que de alguna manera introduce todo lo que la Constitución Local de la Ciudad de México ya había hecho parte del sistema jurídico. Este numeral agrega el hecho de que el derecho a la ciudad privilegia a los grupos vulnerables y desfavorecidos, se busca una discriminación positiva para igualar las condiciones de estas agrupaciones con respecto a otras, es decir, se busca la igualdad sustantiva. Como ya se dijo, el derecho a la ciudad abarca todos los

demás derechos humanos existentes en el territorio al que apliquen cualquiera de las dos Constituciones locales. Si existe el Derecho a la Ciudad, también estará presente el derecho a la vivienda; si está presente el primero, a su vez habrá el derecho a la seguridad y así con todos los derechos humanos existentes. Haciendo un análisis comparado entre las dos normas jurídicas esbozadas, puedo llegar a la conclusión de que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México le da más amplitud al Derecho Humano a la Ciudad que la de la Ciudad de México (y no lo digo porque yo haya redactado dicho párrafo). Por su parte, si el derecho a la ciudad implica la existencia de todos los demás derechos humanos, en consecuencia, podría parecer ocioso el fundamentalizarlo porque podríamos pensar que, si ya


estaban reconocidos todos los demás derechos humanos, el derecho a la ciudad estaba implícito en el sistema jurídico mexicano a través del hecho de garantizarle a la población todo el cúmulo de derechos que ésta tiene. Pero esto no es así. El que se haya reconocido el derecho humano a la ciudad es una manera eficaz de reconocer a todos y cada uno de los derechos humanos que un mexicano goza desde el momento de nacer. Es un recordatorio a la autoridad de sus obligaciones constitucionales y legales. Además, recordemos que uno de los principios que solventan a los derechos humanos es el de progresividad; el cual señala que los derechos humanos tenderán a ampliarse con el paso del tiempo para proteger, en mayor medida, la dignidad de los seres humanos. En consecuencia, esto generará que existirán más derechos humanos que ahora no nos imaginamos.

Es más, actualmente estamos viviendo una anarquía jurídica (pero eso es otra historia). Es claro que no únicamente es pertinente que se reconozca el derecho a la ciudad, sino que su garantía sea efectiva. Porque es evidente el deterioro social en el que los habitantes del Estado de México y de la Ciudad de México (entidades federativas integrantes de la zona metropolitana del Valle de México), un estado que pone en riesgo su integridad física constantemente. No es un secreto para nadie que estos dos estados tienen un alto índice de desapariciones, feminicidios, homicidios y demás conductas delictivas que generan un caos social y una incertidumbre generalizada. Además de que el índice de marginalidad existente en la región comentada es altísimo. Con este panorama tan gris, es evidente que no basta con el hecho de que una norma jurídica esté vigente y positivizada, sino que sea eficaz.

“El reconocimiento del derecho humano a la ciudad es una manera eficaz de reconocer a todos y cada uno de los derechos humanos que un mexicano goza desde el momento de nacer.”

Es aquí en donde deben de entrar en acción los titulares de los poderes ejecutivos federal y estatales y los presidentes municipales y alcaldes, en donde deben de dejar su vida al servicio de los habitantes de su comunidad (para eso fueron electos) para garantizarles el novedoso derecho a la ciudad. Sólo así esta región del país podrá pacificarse y, por ende, el progreso será algo natural.

REALIDADES DEL DERECHO A LA CIUDAD EN MÉXICO Todo lo señalado en los párrafos anteriores suena muy bien, pero ¿basta con reconocer el derecho a la ciudad en una norma jurídica para que su observancia y cumplimiento sea efectivo? Por supuesto que no. El derecho a la ciudad (y todos los demás derechos humanos) debe de ser garantizado por parte del Estado. Porque es muy fácil mejorar una norma jurídica, sin ponerla en práctica en la realidad. Recordemos que no porque el deber ser sea perfecto, el ser también será así.

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Indicadores y argumentos de gobernabilidad

Eduardo Sadot-Morales Figueroa

LA GOBERNABILIDAD, CONTRARIO A LO QUE PUDIERA PENSARSE, NO ES UN CONCEPTO ABSTRACTO Y ETÉREO, POR EL CONTRARIO, TIENE INDICADORES Y MÉTODOS DE CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN CONTUNDENTES QUE SEÑALAN LA EFICIENCIA DE LOS GOBIERNOS EN EL EJERCICIO DEL PODER.

sadot16@hotmail.com @Eduardo Sadot

En el transcurso del gobierno actual uno de los temas que flotan en el ambiente y en las preocupaciones de los especialistas es la gobernanza y la gobernabilidad en México.

S

intéticamente puede decirse que la gobernanza es la palabra con la que se designa la eficiencia y dirección del gobierno con sus resultados que impactan al Estado y a la Nación, su cualidad diferencia lo que puede calificarse como buena o mala gobernanza, ello dependiendo de sus resultados y beneficios para la sociedad en su conjunto. La gobernabilidad es el resultado de la evaluación de algunos de sus seis indicadores: Legitimidad es la capacidad del gobierno para generar apoyos y consensos en su entorno con quienes pueden influir en la toma de decisiones, es decir, con actores que representan un factor real de poder: empresarios,

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líderes sindicales, campesinos, agrupaciones religiosas, ejército, iglesia, líderes políticos y de partidos políticos. Conflictividad se refiere a la presencia de movilizaciones o confrontaciones por parte de grupos u organizaciones específicas, dirigidas contra políticas, decisiones o actos de gobierno, incluye movimientos populares urbanos y rurales estudiantiles y guerrilla. Violencia y descomposición social, incluye al crimen organizado y actividades como narcotráfico, secuestro, vandalismo, impunidad policiaca. Eficacia decisional, como indicador de gobernabilidad


contiene a su vez factores de política en materia económica, social, exterior e interior. Cohesión de la clase política, está compuesta por la lealtad y el acatamiento de reglas, apego a las prácticas e identidad ideológica del gobierno. Confianza y credibilidad en su gobernante, cada uno de estos indicadores, pueden evaluarse en escala de cinco grados: -1 muy baja, -2 baja, 0 media, +1 alta, +2 muy alta.” Asumiendo estos indicadores, cualquier persona podría evaluar el rango de gobernanza buena o mala y los índices de gobernabilidad o ingobernabilidad de un país. En cuanto a la Legitimidad en México se observa una descomposición de los acuerdos, consensos y apoyos con empresarios, fuerzas armadas, campesinos; en cuanto a partidos políticos, la discrepancia es menor porque han pasado a ser minoría, pero los que tienen representación en las cámaras, en la de diputados son mayoriteados y en el senado los consensos son débiles. Con respecto a la conflictividad en nuestro país, las movilizaciones y manifestaciones se han multiplicado, hoy son más frecuentes incluidas con actos de violencia en rangos que apuntan a volverse peligrosos e incontrolables. En relación con la violencia y la descomposición social, el incremento de la delincuencia y los actos delictivos sin control tienen un impacto significativo en la vida nacional. En relación con la eficacia

decisional, hasta la fecha las decisiones en materia económica, con un crecimiento de 0.01%, la suspensión de programas de beneficio social en materia de salud que se equilibran con las políticas de bienestar social implementadas hasta el momento, la política de empleo, por mencionar sólo algunas, evidencian la falta de eficiencia gubernamental. Por su parte, en el tema de cohesión de la clase política, se registran violaciones al Estado de Derecho, por ejemplo, desestimando el cumplimiento a las normas de concursos para compras y contratación de servicios por decisiones precipitadas; una parte de la clase política conserva aún obediencia al ejecutivo, se percibe falta de asimilación de la crítica e incapacidad de corregir errores y un claro temor del gobierno de reconocer sus errores que le signifiquen pérdida de aprobación y deterioro de imagen que hoy por hoy se va manifestando de diversas maneras, desde las redes sociales hasta la evaluación estadística de encuestas de opinión.

con poco sustento, lo que ha ido provocando un desgaste galopante de la autoridad, que de continuar violentando el derecho, lo más probable es que pierda gobernanza y gobernabilidad, que corre el riesgo de desbordarse en la eventualidad de actos o hechos intempestivamente desastrosos que acusan ingobernabilidad.

“Gobernanza es la eficiencia y dirección del gobierno con sus resultados que impactan al Estado y a la Nación, su cualidad diferencia lo que puede calificarse como buena o mala gobernanza.”

Por último, no obstante de que existe cierto nivel de confianza y credibilidad hacia el gobierno por parte de cierto sector, éstas no son una condición generalizada aún, las contradicciones públicas del gobierno en las conferencia mañaneras dan material para confrontar información y decisiones que una buena parte de la sociedad evidencia en redes sociales, lo que ha ido mermando la gobernabilidad. El gobierno federal ha minimizado estos indicadores, respondiendo obstinadamente con argumentos débiles,

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CADALSOS EN ESTA ESQUINA, LA FGR; EN ESTA OTRA, LA UIF El Fiscal General, Alejandro Gertz Manero, que poco habla en medios, aprovechó su participación en la Reunión de Embajadores y Cónsules 2020 (REC 2020) para expresar su descontento con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Santiago Nieto, insinuando que no respeta ni la presunción de inocencia ni el debido proceso. Ahondó en su queja pública para que no se culpe a la Fiscalía General de la República por las “graves crisis en el aspecto procesal” que se puedan causar. Aseguró que la fgr sí es respetuosa de la presunción de inocencia. Las declaraciones del fiscal causaron revuelo y en la mañanera el presidente amlo intentó ser conciliador entre estas dos instituciones de justicia centrales de la 4t. López Obrador aseguró que se buscaría entendimiento entre las partes y decidirán juntos que se pondría claro “qué se puede

informar y qué no”, además de los límites de cada funcionario. No obstante que justificó la postura de Gertz Manero argumentando que estaba defendiendo el ejercicio de sus facultades, “cobijó” a Santiago Nieto Castillo al afirmar que “no dice nada sin consultar al presidente”. Asimismo, amlo indicó que se actuaría con apego a la legalidad y que se harán acuerdos. Quizá el origen de esta inusual acusación es que el titular de la uif ha sido criticado por ejercer facultades que sólo incumben al mp. Por ello, las reformas a la Ley de Instituciones de Créditos que dan superfacultades a la uif se han frenado porque atentan contra la falta de controles democráticos, sin embargo, se espera que el Senado retome este tema en el periodo ordinario de sesiones que inicia es mes de febrero. ¿Quién diría que la rec 2020 sería un espacio para expresar rencores?

LA FIRMA DEL T-MEC ES UN TRIUNFO En el marco de la agitada vida política de los Estados Unidos, entre el impeachment, las elecciones presidenciales y los conatos de guerra en Medio Oriente, finalmente fue ratificado el Tratado de Libre comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, mejor conocido como T-MEC. Aunque México fue el primer país en ratificarlo en un proceso legislativo fastrack, sin duda que muchos temas quedaron fuera y wno obstante que Estados Unidos recién lo aprobó, por una supuesta estrategia electoral de Donald Trump frente a su casi segura reelección, falta ver qué dice Canadá y los ajustes que se harán en el futuro, sobre todo en materia laboral. Por lo pronto, José Antonio Seade Kuri,

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Subsecretario de América del Norte de la sre, luego de festejar la firma del Senado americano y el apoyo masivo de demócratas y republicanos, adelantó que la ratificación del t-mec por parte de Canadá será más tardada, porque sus reglas disponen de 21 días de lectura y porque la oposición no va dejar pasarla a la ligera; además, seguramente la aprobación completa del t-mec se llevará hasta marzo o abril y tres meses después entrará en vigor. Este hecho pone en duda si nuestros legisladores se dieron el tiempo necesario para asegurar que lo vertido ahí da ventajas al país y no sólo es presumir que tenemos un nuevo y flamante tratado con potencias económicas. Antes de cantar victoria habrá que esperar la firma de Canadá.


DESENCUENTROS POR LA REFORMA JUDICIAL

Con bombo y platillo Morena anunció la presentación para el 15 de enero de las iniciativas para reformar la impartición y procuración de justicia y materializar la promesa del 2019 de reformar integralmente el sistema. Sin embargo, el Presidente de la Junta de Coordinación Política

del Senado Ricardo Monreal, les pidió a los protagonista se pusieran de acuerdo y esperar hasta febrero que inicie el primer periodo de sesiones del 2020 para llevar un proyecto consensado que incluya al Presidente de la Corte y al Secretario de Seguridad Pública Alfonso Durazo. Así, los pilares del tema en el gobierno federa la titular de SEGOB Olga Sánchez Cordero y Julio Sherer, Consejero Jurídico y el FGR Alejandro Gertz Manero, se limitaron a esbozar los supuestos avances que incluirán las iniciativas y anunciar que serán entregadas en febrero. El inédito acto resultó sorpresivo

para los coordinadores parlamentarios que esperaban la presentación formal de las iniciativas y que hábilmente fue maniobrado por el Sen. Monreal para que el legislativo no los "costos políticos" de los disensos del gabinete presidencial y las críticas generalizadas a los puntos centrales de las iniciativas que se filtraron y que de inmediato fueron calificados como una "contrarreforma judicial". Llamo la atención que Monreal insistiera en que los cambios al Poder Judicial no se realizarán sin el consenso del mismo ¿El silencio de AMLO, de Zaldívar y de Durazo serán reveladores? Ya veremos.

INVALIDA LA CORTE EL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CDMX En un fallo sorpresivo por el Combate a la Corrupción. La unanimidad de votos, el pleno de resolución judicial cayó como una Ministros de la Suprema Corte “cubetada de agua fría”, tanto en de Justicia de la Nación, invalidó las oficinas de la Jefa de Gobierno, el Sistema Anticorrupción de Claudia Sheinbaum, como en las la capital del país al abrogar de los diputados locales, pues a completa la Ley Anticorrupción pesar de los lentos avances que local por inconsistencias en el en esta materia se tenían en la proceso legislativo. En la sesión cdmx, ya habían estabilizado del pasado jueves 16 de enero, sus acciones anticorrupción. la Corte aprobó el proyecto del Ahora quedará sin efectos la Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz integración de los comités Mena, quien propuso invalidar de Participación Ciudadana completamente todo el sistema y de los contralores internos local anticorrupción de la cdmx de la Comisión de Derechos por claros vicios durante el Humanos, del Infocdmx y del procedimiento, ya que no hubo Instituto Electoral local. Claudia una adecuada convocatoria para Sheinbaum declaró que la la sesión extraordinaria de la decisión de la scjn fue correcta, Asamblea Legislativa en donde se asegurando que Morena denunció aprobaron la Ley del Sistema Local la violación a la Constitución local Anticorrupción y la Ley Orgánica cuando Miguel Ángel Mancera de la Fiscalía Especializada en envió la iniciativa al Congreso.

Por lo pronto, los diputados locales tendrán que reponer este procedimiento legislativo y aprobar rápidamente las leyes abogadas y no perder más tiempo en las acciones anticorrupción en la cdmx, ya que esta es la materia que más interesa al Presidente López Obrador.

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LIBROS RECOMENDADOS

Alberto E. Garcés Nava. Ubijus, 2015.

ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN PENAL MEXICANA EN INFORMÁTICA. RETOS Y PERSPECTIVAS

¿Se ha legislado sobre los delitos informáticos en México?, ¿de qué manera?, ¿es nuestra legislación acorde a la que existe en el ámbito internacional?, ¿qué tan eficaz ha sido la legislación? Los avances tecnológicos hacen necesario escalar hacia la generalidad de las tecnologías, así como al universo de conductas que, sin ser nuevas, se valen de los recursos tecnológicos para vulnerar el orden y atentar contra bienes jurídicos valiosos. Por tanto, planteamos la necesidad de tener en Latinoamérica una legislación base que permita la cooperación en la materia y el combate uniforme al delito electrónico. Esta investigación se propone hacer el discrimen sobre lo que hasta hoy se ha escrito en materia de delitos informáticos en México y sus limitaciones. El presente estudio desarrolla un documento diagnóstico del trabajo legislativo pendiente y de las áreas de oportunidad para combatir con eficacia el fenómeno del delito electrónico.

INTRODUCCIÓN A LA HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

Guillermo S. Floris Margadant. 2018, Esfinge.

Para el futuro jurista mexicano es importante adquirir una cultura histórica de México en materia jurídica. Para facilitar el acceso a ella, el doctor Margadant ha escrito este libro de texto. En esta obra se ofrece un panorama detallado de la historia del derecho mexicano (desde los aztecas hasta nuestros días), con referencias bibliográficas que pueden ayudar al incipiente investigador a encontrar fuentes de información muy útiles no sólo en materia jurídica. El libro abarca desde el derecho precortesiano, pasando por el derecho novohispano, el derecho hispánico, la transición hacia la independencia y el porfirismo, hasta el desarrollo del derecho mexicano a partir del fin de la Revolución mexicana. Asimismo, se añaden los principales acontecimientos políticos de los gobiernos posrevolucionarios y se detallan algunas reformas de los primeros meses del régimen actual.

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María Virgina Aguilar. Tirant Lo Blanch, 2019.

MANUAL DE DERECHO FAMILIAR

En su obra, la autora hace un adecuado análisis jurídico de las relaciones familiares, además incluye ejemplos y casos prácticos que le brindan la oportunidad al alumno de enseñarle la realidad en la aplicación de la materia de una sociedad tan compleja como la mexicana. El fondo de los casos que presenta la profesora Aguilar son de mucha actualidad por lo que adiciona con ellos una ganancia en el conocimiento para el alumno. La obra se compone de 13 capítulos que cubren los planes de estudio de la Facultad de Derecho de la UNAM sobre la materia, desarrolla los temas con conocimiento preciso de la materia y con estilo accesible. Los temas que se presentan en el libro abarcan la parte histórica de los orígenes de la familia; concepto del parentesco, sus especies, cómputo y efectos; patrimonio familiar; matrimonio; nulidad aplicada en casos familiares, específicamente matrimoniales; el divorcio, sus tipos y consecuencias jurídicas; y las formas de divorcio que regula la legislación mexicana.

LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. UN ANÁLISIS CRÍTICO. SERIE DOCTRINA JURÍDICA, NÚM. 863

Jaime Cárdenas y Daniel Márquez Gómez. UNAM/IIJ-Cámara de Diputados. LXIV Legislatura-CEDIP, 2019.

La corrupción debe ser desmontada en México, para ello es necesario que el ejercicio del poder cuente con controles jurídicos y sociales adecuados, que la impunidad no prevalezca debido a que quienes vigilan la corrupción dependen en sus nombramientos de sus vigilados, que la sociedad posea las herramientas de participación ciudadana para vigilar y supervisar permanentemente a las autoridades, para que en las principales decisiones la comunidad apruebe los asuntos de mayor trascendencia. El libro se ocupa preponderantemente de las distintas etapas de los nuevos procedimientos de responsabilidad administrativa. Los autores estiman que, sin menosprecio a los derechos humanos de los servidores públicos, el objetivo del nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas consiste en colocar en el primer plano la protección y fomento de los intereses generales y colectivos de la sociedad sobre los del individuo.

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COLUMNA

EL MARCO DEL PODER

UN MUNDO SIN TWITTER NI UBER Marco V. Herrera marco.herrera@forojuridico.org.mx www.twitter.com/@Marcovherrera

Hace poco vivíamos un mundo en donde existía una red social que era rica en contenidos e información y teníamos una aplicación que ofrecía un muy buen servicio de transporte. Algo cambio terriblemente, hoy el contenido en twitter es banal y Uber salió de Colombia a raíz de enfrentar una serie de problemas y presiones legales. El ejemplo se puede replicar en otros países.

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n ese mundo antiguo en Twitter había información valiosa, discusiones interesantes, era una red en donde se construía conocimiento con base en el intercambio inteligente de información y comentarios de los principales actores políticos, económicos y sociales, pero poco a poco le pasó lo que a la torre de Babel y de pronto ya nadie entendió; ahora los usuarios escriben y escriben pero no se logra entender nada, no se ponen de acuerdo. Unos dicen cosas orientadas hacia un criterio y cientos replican sin sentido, como si hablaran en diferentes idiomas, hoy esa red social es la más representativa corriente de la polarización social, los enfrentamientos públicos sin razón dominan esa red. Desafortunadamente hay momentos en que en medio de una terrible banalización

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de la agenda pública, la única alternativa sana y salida a este griterío sin razón es el abandono del entendimiento y de la intención a querer comunicarse. De Uber, qué decir, se vivía con la facilidad de que por medio del celular se conseguía un servicio serio, eficiente y moderno, dejamos atrás por un momento los antiguos vicios de los monopolios taxistas, del mal servicio y el clientelismo, pero estos mismos grupos que fueron desplazados por la modernidad y la tecnología encontraron en la modificación e interpretación de las leyes la forma de cerrar el camino a Uber, se están cerrando los caminos a los avances tecnológicos, la plataforma ya salió de Colombia y seguro será un ejemplo a seguir por los monopolios de taxistas en otros países.

¿Que seguirá? La tecnología rebasa ya al humano y podríamos decir que estamos en una carrera de inteligencias, la humana tradicional que busca que las cosas no cambien y se niega a la modernidad contra la humana que inventa los nuevos sistemas de inteligencia artificial que buscan democratizar los servicios, no cabe duda que aún nos persigue la pesadilla que fue planteada hace muchos años en la famosa película de Terminator. ¿Será que el humano se niega a ser independiente y buscar su libertad y sigue anclado a pertenecer a gremios y bandas que los dominen, y, por otro, lado a destruir el entendimiento en lugar de construir crítica inteligente? Extraños momentos enfrenta la humanidad.




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