Revista Gran Buenos Aires Profesional Nº 90

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IMPUESTOS

DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO

IMPUESTO A

la riqueza

Un análisis de su origen e implicancias “La mejor riqueza es contentarse viviendo con poco” (Platón, filósofo griego – 427 / 347 a.C.)

La pandemia del Corona-virus (COVID 19) provocó que el Gobierno Nacional tuviera que abocarse a recomponer el sistema de salud, habilitando los hospitales y centros de sanidad que no se encontraban funcionando; adquiriendo insumos, medicamentos, y todo tipo de elementos sanitarios; reincorporando el personal que fuera desafectado por razones económicas; invirtiendo en investigación y desarrollos tecnológicos, todo en procura de paliar y morigerar los efectos que la circulación del virus produce en la salud de la población y, por último, decretando un aislamiento y distanciamiento obligatorio en procura de disminuir la velocidad de contagio y de tal modo poder atender sanitariamente a la población sin que el sistema sanitario colapsare ante la enfermedad. Complementariamente con las medidas sanitarias adoptadas, ante la abrupta caída del consumo y la astringencia

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Por el Dr. Eduardo Horacio Porcelli

del mercado interno se adoptaron medidas económicas de sostén del salario, subvenciones para los sectores más necesitados y de ayuda al comercio e industria, en especial a las pequeñas y medianas empresas que se vieron afectadas por dicha situación. Por otra parte, el gobierno se vio en la necesidad de renegociar la deuda pública, dado que recibiera el legado de una deuda externa en “default” y una deuda interna de imposible cumplimiento en los vencimientos de corto plazo. La situación detallada provocó que los déficits presupuestarios se cubrieran mediante emisión monetaria que indefectiblemente traerá aparejado un efecto de alta inflación en los próximos meses, dado el incremento de la base monetaria sin su correlato en la producción de bienes. Ante esta situación se tomaron decisiones políticas de negociación de la deuda externa, diferimiento de la deuda interna y como una medida excepcional y autónoma la aplicación de un impuesto a la riqueza (“aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia”) por única vez, percudiendo exclusivamente en aquellas personas que poseen un patrimonio superior a los doscientos millones de pesos


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