B. Utilidad Pública El primer reconocimiento of icial de la actividad minera como de utilidad pública en la legislación peruana se dio con el Código de Minería de 1950 49. Dicha calif icación se mantiene hasta la actualidad, tal como puede verif icarse en el artículo V del Título Preliminar del TUO de la Ley General de Minería (D.S. 01492-EM, 1992).
Art. V del Título Preliminar.La industria minera es de ut ilidad pública y la promoción de inversiones en su actividad es de interés nacional. Como se ha mencionado anteriormente (numeral 2 literal C), las constituciones que precedieron a la Constitución actual consideraban a la utilidad pública como una causal de expropiación. Sin embargo, con la f inalidad de restringir la causal para dotar de mayor garantía al derecho de propiedad y así favorecer las inversiones, con la Constitución de 1993 se cambió de utilidad a necesidad pública. Este cambio tuvo repercusión en la adquisición de terrenos por parte de las mineras porque la minería era catalogada normativamente como de utilidad pública y no como de necesidad pública. Además, con la Ley de Tierras, se redujeron las materias que podrían ser justif icantes de una expropiación, como obras de infraestructura y servicios públicos; y con la Ley de expropiación 50, las expropiaciones ya no podían ser a favor de ellas- como venía realizándose- sino solo en favor del Estado. Ante la imposibilidad de realizar la expropiación con f ines mineros, a los concesionarios se les ha dado la opción del trato directo o de solicitar la imposición de la servidumbre (Ley de Tierras) 51. Esta situación presenta una serie de cuestionamientos por el encubrimiento de una expropiación bajo la servidumbre; y por la asimetría y abuso de poderes en el trato directo, que es la f igura más utilizada. En la actualidad, la utilidad pública de las actividades mineras tiene una connotación general (por la previsión legal) que se ha convertido en una presunción absoluta. Esto porque, para el gobierno, la minería tiene un impacto directo en la economía peruana, siendo un motor indiscutible para el crecimiento y desarrollo de la población.
Morales, José Miguel y Morante, Af rica. 2009. Aciertos y Debilidades de la legislación minera act ual. En Rev ista de Derecho Administ rat i vo de la PUCP. Nº 8. Círculo de Derecho Administ rat i vo: Lima, Perú. Pág. 138 49
Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, en el art ículo 3. Derogada. Ahora la norma que regula es el Tex to Único Ordenado del Decreto Legislat i vo N° 1192, Decreto Legislat i vo que aprueba la Ley Marco de Adqui-
sición y Ex propiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta ot ras medidas para la Ejecución de obras de Inf raest ruct ura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2019-VIVIENDA.
cas en las t ierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nat i vas.
Ley Nº 26570, del 4 de enero de 1996, Sust it uye art ículo de la Ley Nº 26505. Ley 26505, del 14 de julio de 1995, Ley de la inversión pri vada en el desarrollo de las act i v idades económi-
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D.S. Nº 17-96-AG, Reglamento del art ículo 7º de la ley de Tierras, modif icado con D.S. Nº 15-2003-AG.
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Anuario Minero 2018, Ministerio de Energía y Minas. Dirección de Promoción Minera. Pág. 3