“Utilidad pública y conceptos análogos en minería: uso y abuso"

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Normas de Promoción

Normas de Autorización

Causal de Expropiación

Necesidad Pública

El concepto de necesidad pública de las actividades mineras se concreta en : • Normas de promoción ; declarando de necesidad pública un proyecto o como fundmento legal. • Norma de autorización. Decreto Supremo que declara de necesidad pública la inversión minera en zona de frontera por parte de personas ex tranjeras. • La necesidad pública como causal de expropiación. La causal se viene concretando “indirectamente” en casos donde el Estado ha expropiado terrenos comunales para la construcción de “carreteras” y que, entre las principales benef iciarias se encuentran las empresas mineras.

D. Necesidad pública en zona de frontera En las Constituciones anteriores 58 ha existido, y en la actual también está presente, la prohibición de que las personas ex tranjeras posean o adquieran tierras, aguas, bosques, minas dentro los cincuenta kilómetros de zona de frontera. Como toda regla tiene su excepción, se ha permitido la posesión o adquisición con una declaración de necesidad pública. Tong Gon záles, Francisco y Montero Al varado, Fernando. Op. cit. Pág. 90 55

Mejorada Chauca, Mart ín. 2014. La decisión de ex propiar. En Rev ista Ius Et Veritas Nº 49. Lima, Perú. Pág. 206. 56

Inst it uto para el Desarrollo Rural de Sudamérica- IPDRS. 2020. Informe 2019. Acceso a la t ierra y territorio en Sudamérica. La Paz, Boli v ia. Pág. 283 57

Const it ución de 1920. Art. 39º.- Los ex t ranjeros, en cuanto a la propiedad, se hallan en la misma condición que los peruanos, sin que en ningún caso puedan invocar sit uación excepcional ni apelar a reclamaciones 58

diplomát icas. En una ex tensión de cincuenta k ilómet ros distante de las f ronteras, los ex t ranjeros no podrán adquirir ni poseer, por ningún t ít ulo, t ierras, aguas, minas y combust ibles, directa o indirectamente, ya sea indi v idualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en benef icio del Estado, la propiedad adquirida, sal vo el caso de necesidad nacional declarada por ley especial. Const it ución de 1933 Art ículo 36º.- Dent ro de cincuenta k ilómet ros de las f ronteras, los ex t ranjeros no pueden adquirir ni poseer, por ningún t ít ulo, t ierras, aguas, minas o combust ibles, directa o indirectamente, indi v idualmente o en sociedad, bajo pena de perder, en benef icio del Estado la propiedad adquirida, excepto el caso de necesidad nacional declara-

da por ley ex presa. Const it ución de 1979 Art ículo 126º.- La propiedad se rige exclusi vamente por las leyes de la República. En cuanto a la propiedad, los ex t ranjeros, personas nat urales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar al respecto sit uaciones de excepción ni protección diplomát ica, Sin embargo dent ro de cincuenta k ilómet ros de las f ronteras, los ex t ranjeros no pueden adquirir, ni f uentes de energía, directa ni indirectamente, indi v idualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en benef icio del Estado, el derecho adquirido. Se except úa el caso de necesidad nacional declarada por ley ex presa.

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