B. Ausencia de criterios : Presunción Especialistas que estudiaron el caso, han cuestionado la falta de criterios para def inir la necesidad pública y cómo es que el gobierno ha utilizado la f igura para imponer la actividad minera. Honorio Pinto detalla : El proceso para obtener la concesión f ue irregular. La obt u vo Jenny Karina Villav icencio (ciudadana peruana) y luego la t ransf irió a la empresa canadiense BCMC-SP, lo que atentó cont ra el art ículo 71 de la Const it ución peruana. Se generó especulaciones y desconf ian za, pues no hay ex plicaciones claras sobre qué es la necesidad pública, más cuando en el 2000 se negó una pet ición similar a una empresa americana 110. Patricia Quiñones, cuestiona la forma cómo viene utilizando el gobierno este y otros términos “indeterminados” sin la debida motivación y sin asumir ninguna responsabilidad sobre estas decisiones : Esto lleva a preguntarse qué criterios llevan a que en un caso no se dé la concesión por temas de seguridad y en ot ro sí. ¿Por qué la f igura de necesidad pública sí se pudo hacer v iable en un caso y no en ot ro? ¿Cuáles son los criterios que subyacen para tomar este t ipo de decisiones en aras del interés público? Lamentablemente, no hay información ni f uentes públicas que sirvan para dilucidad la lógica de esta toma de decisiones. Esta falta de t ransparencia genera muchas tensiones y conf lictos. La apelación a la necesidad pública o al interés público son recursos excepcionales que cada vez son más usados y se v uel ven “normales” sin que el Estado asuma las responsabilidades polít icas de ello. 111 (resaltado agregado) Para Alfredo Bullard, el análisis de otros factores como los conf lictos sociales o consideraciones ambientales no entran en el contenido específ ico del concepto porque, conforme consta en el DS. 083-2007-EM, las consideraciones del Estado fueron exclusivamente los montos que la empresa destinaría al proyecto y su efecto positivo como motor de crecimiento en la zona de frontera. La razón para ello, según Bullard, es que no correspondería a la f inalidad del artículo 71 el análisis de otros factores no contemplados en el tex to pues implicaría una aplicación inconstitucional de la norma. El amplio margen de decisión de la administración sería un riesgo demasiado alto a la inversión privada y haría inútil la inclusión de la necesidad pública. Bajo tal régimen la propiedad no sería tal. En lugar de garantizar que continúe la inversión privada en la frontera, eliminaría cualquier incentivo existente para ello 112.
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