Asimismo, también existen criterios que ha precisado el Tribunal Constitucional en el Exp. 01341-2014-PA/TC120 para verif icar el uso adecuado de los conceptos jurídicos indeterminados : • Observar si se respetaron los elementos reglados de esa actuación (cum plimiento de competencias y procedimientos previamente establecidos). • Observar si se hizo una adecuada evaluación de los hechos sucedidos (los hechos determinantes). • Verif icar si se cumplió con seguir ciertos principios generales del Derecho (proporcionalidad, buena fe y conf ianza legítima, igualdad, interdicción de la arbitrariedad). • Evaluar si se respetaron los diversos derechos fundamentales121. Tanto los criterios de la doctrina como los de la jurisprudencia, son perfectamente armonizables. La unidad de solución justa, es un punto crucial a tener en cuenta. Pero, también es cierto, que el uso del concepto jurídico indeterminado acarrea la existencia de ciertas zonas de incertidumbre donde se reconoce a la Administración un “margen de apreciación”, que también puede ser controlado en sede jurisdiccional 122. Esta posibilidad de control, se debe, a que como dice García de Enterría, es un margen cognoscitivo y no volitivo 123.
C. Juicio de proporcionalidad y test de utilidad pública De forma general, los conceptos UPYCA en minería se aplican en la promoción y ejecución de las actividades de este sector; ocasionando muchas veces la afectación arbitraria de derechos fundamentales de las personas. Al respecto, en la parte considerativa del Decreto Supremo N° 020-2018-EM 124 : Que, las propuestas normat i vas que incorporen las categorías de necesidad pública e interés nacional deben tener como objet i vo el bienestar de la sociedad y reconducir a la sat isfacción de los derechos f undamentales, lo cual tendrá como f in últ imo la protección de la dignidad de la persona humana.
Eguiguren Praeli, Francisco. 6 de oct ubre del 2015. Op. cit. Fundamento 23 117
Eguiguren Praeli, Francisco. 31 de marzo del 2016. Segunda Opinión de ex perto en Derecho Const it ucional Peruano. En favor de Estado Peruano. Caso CIADI Nº ARB/14/21. Fundamento 25 118
García de Enterría, Eduardo. Op. cit. Pág. 88
Ex p. N° 01341-2014-PA/TC. Lima. Pleno. Sentencia 523/2020. Tribunal Const it ucional. 10 de marzo del 2020. Se t rata de una Demanda de amparo cont ra la Inspectoría Regional de San Mart ín- Tarapoto. Las recurrentes solicitaron la nulidad en la invest igación administ rat i va disciplinaria que se les sigue pues f ueron sancionadas por “reali zar actos indecorosos v ist iendo el uniforme policial”. 120
119
121
122
Íbid. Fundamento 21
García de Enterría, Eduardo. Op. Cit. Pág. 89 123
Decreto Supremo que declara de interés nacional y necesidad pública el diseño, desarrollo e implementación 124
del Cent ro de Convergencia y Buenas Práct icas Minero- Energét icas del 2 de agosto del 2018.
Íbid. Fundamento 22
P 61