S 1 : UTILIDAD PÚBLICA
(UPYCA)
1 . Conceptos Jurídicos indeterminados El Tribunal Constitucional, en el Exp. N° 0090-2004-AA/TC 1 ha señalado que los conceptos jurídicos pretenden la representación intelectual de la realidad ; dotando de calidad jurídica a ciertos contenidos de la vida social. Los conceptos jurídicos poseen un contenido, en tanto éste implica el conjunto de notas o señas esenciales y particulares que dicha representación intelectual encierra, y una ex tensión, que determina la cantidad de objetos o situaciones adheridas al concepto 2. Es así que existen conceptos determinados, es decir la propia norma def ine su contenido y ex tensión ; y en contraposición a éstos, los conceptos jurídicos indeterminados, como son el orden público, la fuerza irresistible, la buena fe, entre muchos otros. Precisamente para el tema que se analiza, la utilidad pública, necesidad pública, interés público e interés nacional son también conceptos jurídicos indeterminados 3. Según Eduardo García de Enterría los conceptos jurídicos indeterminados no tienen una medida concreta que la ley que los ha creado determine con exactitud para aplicarlos en un caso específ ico. La solución de cada caso debe ser buscada acudiendo a criterios de valor o de experiencia según la naturaleza del concepto. Se trata de la aplicación de la ley, no de un proceso de libertad (como en los poderes discrecionales) pues los criterios de valor o experiencia deben ser valorados en el sentido de la ley que ha creado el concepto jurídico indeterminado 3. Para el máximo intérprete de la Constitución, los conceptos indeterminados son determinables por medio del razonamiento jurídico, pero que varían de contenido y ex tensión según el contex to en que se encuentren o vayan a ser utilizados 4. El Derecho concedería un margen de apreciación a una autoridad para determinar el concepto, teniendo esta libertad para decidir. Cuando este poder discrecional se encuentra condicionado a la coherencia con un concepto jurídico indeterminado se presentaría la discrecionalidad intermedia 5. El límite para este poder es que la decisión que se tome no sea manif iestamente irrazonable o desproporcionada con las circunstancias en donde será utilizada, por lo que la motivación de la decisión es un requisito fundamental. La discrecionalidad, atañe a los elementos de oportunidad, conveniencia, necesidad, utilidad, valoraciones técnicas 6. 8