b.
Transformación de un contrato de plazo fijo en uno de plazo indefinido. Un contrato a plazo fijo se transforma en uno de duración indefinida, en los siguientes casos: 1. Cuando el contrato de plazo fijo ha sido renovado por segunda vez; 2. Cuando el trabajador continúa prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo para su terminación; Cuando se presume legalmente la existencia de un contrato de duración indefinida, lo cual ocurre, al concurrir las siguientes condiciones: Que el trabajador haya prestado servicios discontinuos; Que dichos servicios discontinuos se hayan efectuado en virtud de a lo menos tres contratos de plazo fijo; Que la duración de estos contratos de plazo fijo comprendan un período de doce meses o más; y Que la duración de tales contrataciones, sumados los períodos no laborados por el trabajador, se haya producido durante un período de quince meses contados desde la primera contratación. La norma que regula esta materia, exige como supuesto básico la existencia de contratos a plazo fijo, resultando inaplicable a los contratos celebrados para la ejecución de una faena u obra transitoria o de temporada. En este caso la ley ha establecido una presunción legal, por lo cual, puede ser desvirtuada probando lo contrario. En efecto, la norma legal establece una presunción, en virtud de la cual se considera que un trabajador ha sido contratado en forma indefinida cuando ha prestado servicios discontinuos en virtud, de a lo menos, tres contratos de plazo fijo, cuya duración de los mismos comprenda un tiempo de doce meses o más, dentro de un período de 15 meses, existiendo la facultad para el empleador, de acreditar, por otros medios de prueba que no han concurrido todos o algunos de los requisitos o supuestos necesarios para que opere la presunción.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 5939/137, 07.12.2017
Ord. 0065/001, 07.01.2014
Ord. 4008/152, 26.09.2003
Ord. 0364/006, 22.01.2003
Ord. 2390/101, 08.06.2004
Artículo 159 Nº 5 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
Comentario En los casos que las partes no tengan certeza del momento preciso en que se producirá la terminación del contrato de trabajo, la ley las faculta para sujetar la vigencia del contrato, a la duración del trabajo o servicio que le ha dado origen, esto conforme lo establece el artículo 10 bis. En el contrato de plazo fijo existe una fecha cierta y determinada, en cambio, en el contrato por obra o faena, no existe fecha, sino que se establece una condición, a cuyo cumplimiento se sujeta la duración y vigencia del contrato. Esta causal tiene una estrecha relación con lo estipulado en el contrato de trabajo sobre la naturaleza de los servicios que prestara el trabajador, clausula mínima de todo contrato conforme lo establece el numeral 3 del artículo 10, Nº 3, para la correcta aplicación de esta causal no debemos perder de vista lo dispuesto en el artículo 10 bis incorporado por la Ley N° 21.122 vigente desde el 01.01.2019.
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CÓDIGO DEL TRABAJO