CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV
Art. 317 - 319
colectivo, es la correspondiente a la comuna o provincia donde se efectuó la negociación colectiva. A este plazo de 5 días se le aplican las reglas de computo establecidas en el artículo 312 del Código del Trabajo, es por ello que si un instrumento colectivo se suscribiera el día lunes, los 5 días de plazo vencerían el día sábado, por lo que el plazo se prorroga hasta el día lunes siguiente.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 3938/033, 27.07.2018
Ord. 6322/152, 28.12.2017
Ord. 0454/008, 26.01.2017
Ord. 5781/093, 01.12.2016
Artículo 321 Instrumentos colectivos y su contenido. Todo instrumento colectivo deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones: 1. La determinación precisa de las partes a quienes afecte. 2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, especificándolas detalladamente. 3. El período de vigencia. 4. El acuerdo de extensión de beneficios o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. Adicionalmente, podrá contener la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario El artículo 321 que nos ocupa, establece las estipulaciones mínimas que debe contener un instrumento colectivo, las cuales son: 1. La identificación precisa de las partes, esto es el nombre del o los empleadores que negociaron, la identificación del o los sindicatos que negociaron, el listado de los trabajadores afectos al instrumento colectivo. 2. Las normas sobre remuneraciones, beneficios, condiciones de trabajo y demás estipulaciones que se hayan acordado, estas deben ser redactadas en forma detallada. 3. El período de vigencia, indicándose claramente la fecha de inicio y término del instrumento que se suscriba. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 324 la duración de los instrumentos colectivos, suscritos en el marco de una negociación colectiva reglada, no podrá ser inferior a dos años ni superior a tres, es importante señalar que la duración y vigencia de los contratos colectivos suele coincidir, toda vez que, existiendo contrato colectivo anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente a la fecha de término de éste y, en caso de no existir instrumento anterior, la vigencia se contará a partir del día siguiente al de la suscripción. 4. El acuerdo de extensión de beneficios del instrumento colectivo, de conformidad al artículo 322, o la referencia de no haberse alcanzado dicho acuerdo. 5. Si las partes lo han acordado, la constitución de una comisión bipartita para la implementación y seguimiento del cumplimiento del instrumento colectivo o mecanismos de resolución de las controversias. Jurisprudencia Administrativa Ord. 5781/093, 01.12.2016
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