CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO V Art. 501 - 459
de los empleadores en micro, pequeña y mediana y gran empresa, en base al número de trabajadores que esta tenga, clasificación que es de suma importancia para la aplicación de las sanciones que se les puedan aplicar por infracciones laborales, y las alternativas de solicitud de rebaja y condonación que de acuerdo a las normas de este Código puedan proceder.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0584/008, 30.01.2018
Ord. 5783/135, 21.12.2005
Ord. 3258/090, 29.07.2005
Ord. 3876/146, 23.08.2004
Jurisprudencia Judicial C.S. 12.05.08, Rol 953-2008
C.S. 23.04.07, Rol 21-2007
C.A.Chillán, Rol 03.04.2007
Artículo 506 Las infracciones a este Código y sus leyes complementarias, que no tengan señalada una sanción especial, serán sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, según la gravedad de la infracción. Para la micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. Tratándose de medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. Tratándose de grandes empresas, la sanción ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales. En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la normativa aplicable por la Dirección del Trabajo. La infracción a las normas sobre fuero sindical se sancionará con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 451; Ley Nº 19.250, Artículo 3°, N° 26; Ley Nº 19.481, Artículo Primero, N° 8; Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 99; Ley Nº 20.123; Ley Nº 20.087, Artículo Único, Nº 19; Ley Nº 20.416, Artículo Duodécimo, N° 3, letra b).
Comentario Las sanciones al Código del Trabajo y a sus leyes complementarias, admiten la clasificación que se expone a continuación: a. Sanción específica o especial, en cuyo caso, se indica la multa que debe aplicarse por infringir un determinado precepto legal. b. Sanción general, para todos aquellos casos en que la infracción no tiene establecida una sanción especial, regulándose su monto según la clasificación que a continuación se indica: Micro empresa y la pequeña empresa, la sanción ascenderá de 1 a 10 UTM. Micro empresa es la que tiene de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa es la que tiene de 10 a 49 trabajadores. Medianas empresas, la sanción ascenderá de 2 a 40 UTM. Mediana empresa es la que tiene de 50 a 199 trabajadores.
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