CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 179 - 183 bis
Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y dará derecho a las prestaciones consiguientes. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 168.
Comentario Durante el período en que los trabajadores asisten a los cursos de capacitación que realicen las empresas, mantendrán sus remuneraciones en forma íntegra, aún en el evento que la jornada pactada, en la práctica, resulte modificada. En definitiva, se entiende que mientras el trabajador asiste a estos cursos, da cumplimiento a su jornada ordinaria de trabajo. Expresamente se ha señalado que las horas extraordinarias en capacitación no dan derecho a remuneración. Se extiende además el concepto de accidente del trabajo que contempla la Ley Nº 16.744, ya que también tendrán este carácter y darán derecho a las prestaciones económicas y médicas que otorga la referida ley, los accidentes que el dependiente sufra a causa o con ocasión de la capacitación ocupacional que realice. Jurisprudencia Administrativa Ord. 5028, 26.10.2017
Ord. 4983/216, 20.11.2003
Ord. 0502/051, 01.02.2000
Ord. 5058/238, 30.08.1994
Artículo 182 Prohíbese a los empleadores adoptar medidas que limiten, entraben o perturben el derecho de los trabajadores seleccionados para seguir los cursos de capacitación ocupacional que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto de Capacitación y Empleo. La infracción a esta prohibición se sancionará en conformidad a este último cuerpo legal. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 169.
Artículo 183 Los desembolsos que demanden las actividades de capacitación de los trabajadores son de cargo de las respectivas empresas. Estas pueden compensar tales desembolsos, así como los aportes que efectúan a los organismos técnicos intermedios, con las obligaciones tributarias que las afectan, en la forma y condiciones que se expresan en el Estatuto de Capacitación y Empleo. Fuente: Ley N° 18.620, Artículo Primero, Artículo 170.
Artículo 183 bis En los casos en que el empleador proporcione capacitación al trabajador menor de 24 años de edad podrá, con el consentimiento del trabajador, imputar el costo directo de ella a las indemnizaciones por término de contrato que pudieren corresponderle, con un límite de 30 días de indemnización. Cumplida la anualidad del respectivo contrato, y dentro de los siguientes sesenta días, el empleador procederá a liquidar, a efectos de determinar el número de días de indemnización
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