se hubiere formulado en ella la alegación respectiva, la negociación seguirá su curso sobre la base de las pretensiones formuladas por las partes, tanto en el proyecto de contrato como en la respuesta al mismo. Jurisprudencia Administrativa Ord. 6322/152, 28.12.2017
Ord. 5829/130, 30.11.2017
Ord. 5781/093, 01.12.2016
Capítulo III De la Respuesta del Empleador Artículo 335 Respuesta del empleador y comisión negociadora de empresa. La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo deberá ser entregada a alguno de los integrantes de la comisión negociadora sindical y remitida a la dirección de correo electrónico designada por el sindicato, dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto. Las partes de común acuerdo podrán prorrogar este plazo hasta por diez días adicionales. El empleador deberá dar respuesta a todas las cláusulas propuestas en el proyecto presentado por el sindicato y señalar una dirección de correo electrónico. Asimismo, podrá explicar los fundamentos y contenidos de su proposición, acompañando los antecedentes que la sustenten. El empleador deberá designar una comisión negociadora de empresa, constituida por un máximo de tres apoderados que formen parte de la empresa, entendiéndose también como tales a los miembros de su respectivo directorio y a los socios con facultad de administración. Podrá además designar a los asesores, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 330 de este Código. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario Así como el proyecto de contrato colectivo debe sujetarse a las exigencias y formalidades, la respuesta que debe dar el empleador a dicho proyecto, debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 335, 336, 337 y 338, de acuerdo a lo dispuesto en dichos artículos tendremos lo siguiente: Requisitos Que Debe Cumplir La Respuesta Del Empleador: La respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo de trabajo presentado por el sindicato o el grupo negociador, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:
Debe efectuarse por escrito y dirigirse a la comisión negociadora.
Debe ser enviada también a la dirección de correo electrónica designada por el sindicato.
Puede ser entregada a cualquiera de los miembros de la comisión negociadora, conforme lo dispone el artículo 338, se debe generar algún tipo de comprobante que permita demostrar al empleador que dicha respuesta ha sido recibida por la comisión negociadora.
Contener la designación de la comisión negociadora de la empresa.
Debe pronunciarse sobre todas las proposiciones del proyecto de contrato colectivo.
En la respuesta el empleador debe indicar una dirección de correo electrónico.
El empleador puede explicar los fundamentos y contenidos de cada uno de los puntos de su respuesta.
Puede acompañar los antecedentes necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinentes que se invoquen.
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CÓDIGO DEL TRABAJO