Artículo 338 Registro de la respuesta. El empleador deberá remitir a la Inspección del Trabajo copia de la respuesta dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que esta haya sido entregada a la comisión negociadora sindical, adjuntando comprobante de su recepción por el sindicato. Fuente: Ley N° 20.940, Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 335. Jurisprudencia Administrativa Ord. 3377/088, 25.07.2017
Ord. 5781/093, 01.12.2016
Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones Artículo 339 Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones de este Código. Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del presente Libro. No será materia de reclamación la circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 306 de este Código. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Las impugnaciones y reclamaciones que las partes que negocian pueden realizar, como así también el procedimiento para su resolución, se encuentran regulados en los artículos 339 y 340. De acuerdo al artículo 339, las impugnaciones y reclamaciones que pueden realizar las partes, dicen relación con las siguientes materias: 1) El empleador tiene derecho a impugnar u objetar el listado de los trabajadores que participaran en la negociación, ya sea que uno o más trabajadores de la nómina, por ejemplo, no estén habilitados para negociar de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 305 del Código del Trabajo, por tener facultades de administración, ser trabajadores de confianza en una micro o pequeña empresa, tiene contrato de aprendizaje y la negociación se desarrolla en micro pequeñas o medianas empresas, también por estar el trabajador afecto a un instrumento colectivo conforme el artículo 307. 2) El empleador o la organización sindical pueden hacer reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del que regulan el proceso de negociación colectiva, como por ejemplo no indicar la dirección de correo electrónico, no cumplir el empleador con el piso mínimo, entre otras materias. No son materia de reclamación la circunstancia de que alguna de las partes considere que la otra, ya sea en la presentación del proyecto de contrato colectivo o en la respuesta a esta, ha incluido materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma.
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CÓDIGO DEL TRABAJO