CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO IV Art. 408 - 405
En caso de reincidencia en las medianas y grandes empresas, esta será sancionada de conformidad a lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 506 de este Código. Las multas a que se refieren los incisos anteriores serán a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Lo dispuesto en los incisos anteriores es sin perjuicio de la responsabilidad penal en los casos en que las conductas sancionadas como prácticas desleales configuren faltas, simples delitos o crímenes. Fuente: Ley N° 20.940 articulo 1 N° 36; Ley Nº 21.327, Artículo 1 Comentario Véase comentario artículo 403.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0999/027, 02.03.2017
Artículo 407 Procedimiento aplicable. El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales en la negociación colectiva se sustanciará conforme a las normas establecidas en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del presente Código. Las acciones judiciales destinadas a declarar y sancionar las conductas descritas en los artículos anteriores podrán ser ejercidas por la o las organizaciones sindicales o el empleador, según el caso. La Inspección del Trabajo deberá denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas desleales en la negociación colectiva, de los cuales tome conocimiento. La Dirección del Trabajo deberá llevar un registro de las sentencias condenatorias por prácticas desleales en la negociación colectiva, y publicar semestralmente la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras. Para este efecto, el tribunal enviará a la Dirección del Trabajo copia de los respectivos fallos. Fuente: Ley N° 20.940 Artículo 1, N° 36. Comentario Véase comentario artículo 403.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2815/075, 22.06.2017
CÓDIGO DEL TRABAJO
Ord. 0999/027, 02.03.2017
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