En breve, los estándares identificados con el derecho a la participación contemplan los siguientes ámbitos: 0. Obligaciones generales respecto al derecho a la participación. 1. Condiciones necesarias para cualquier proceso de participación que involucre a NNA. 2. Obligaciones específicas respecto al derecho a la participación. 3. Obligaciones de los Sistemas Nacionales de Protección de los Derechos de la Niñez respecto al derecho a participar de las NNA. 4. Estándares de la interdependencia entre los derechos a la participación, acceso a la información, libertad de expresión y asociación. 5. Estándares de la interdependencia entre el derecho a la participación y el derecho a la salud. 6. Estándares de la interdependencia entre el derecho a la participación y el derecho a la educación.
7. Estándares de la interdependencia entre el derecho a la participación y el derecho a la vida libre de violencia 8. Medidas específicas sobre el derecho a la participación de NNA indígenas
Estándares del Derecho a Defender Derechos Humanos
De acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en la Observación General No. 17 sobre los Derechos del Niño, todas y todos los NNA gozan —en cuanto individuos— de todos los derechos civiles enunciados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del cual México forma parte. El Pacto sirve como fundamento al derecho a defender derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Igualmente, el párrafo 20 de la Observación General no. 1 sobre los Propósitos de la educación del Comité de los Derechos del Niño, enfatiza que los Estados parte deberán adoptar iniciativas para
DIAGNÓSTICO PARTICIPATIVO DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS, CHIAPAS
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