ciudades, que, cuando eran libres, ya vivían excluidos del acceso a los bienes sociales a los que tienen derecho como ciudadanos. Se puede constatar que, como en la mayoría de los países del mundo, las sociedades y los poderes públicos de la región esconden sus males sociales bajo la alfombra, invirtiendo en una política de seguridad pública que se destaca por el encarcelamiento masivo en condiciones infrahumanas. La imagen producida a través de los datos públicos analizados es muy preocupante para la realidad del sistema penitenciario en esta región. Debilita cada vez más los pasos hacia la consolidación de una política de seguridad pública que respete los derechos humanos aprobados en los tratados internacionales.
Marco jurídico de la ejecución penal en América del Sur En el análisis de los marcos legales que regulan la justicia penal, especialmente la política de ejecución penal en América del Sur, según lo dispuesto en la normativa internacional, los países afirman que todos los ciudadanos son iguales ante la ley, sin distinción de ninguna naturaleza, garantizando la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad. Que no hay delito sin una ley previa que lo defina, ni una pena sin un castigo legal previo. Nadie podrá ser sometido a torturas, trabajos forzados, flagelación o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser privado de su libertad física o procesado, salvo por las causas y en las condiciones establecidas por la ley. Ninguna pena pasará de la persona del condenado y la ley regulará la individualización de las penas, no existiendo la pena de muerte. Excepcionalmente, la pena de muerte está prevista en Brasil (Brasil, 1988), en caso de guerra declarada, y en Chile, según su Constitución (Chile, 2005), artículo 19, "por un delito contemplado en una ley aprobada con quórum calificado" 20. 20
En Chile, la pena de muerte fue derogada en 2001 por la Ley nº 19.734, sustituyendo la pena de muerte por la cadena perpetua cualificada. El Código Penal establece, en su artículo 32 bis, regla 1, que una persona condenada por esta pena no podrá optar a la libertad condicional hasta que hayan transcurrido 40 años de privación efectiva de libertad. En el caso de la Justicia Militar, se mantiene la pena de muerte en tiempos de guerra. La Constitución Política de Chile, en sus artículos transitorios Primero, mantuvo vigentes las disposiciones anteriores a la referida a la pena de muerte, hasta la promulgación de las leyes de quórum calificado que nunca fueron aprobadas
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