También se establece que “los reclusos gozarán de protección y asistencia social, moral y material tras su puesta en libertad”. Según el artículo 67 de la Ley 14.470/1975, “se procurará que no se comprometa su dignidad ni se revele su condición anterior”. En este sentido, se prestará asistencia a todos aquellos que necesiten vivienda, trabajo, ropa, pasajes y otros medios indispensables para su reinserción social.
Análisis de las experiencias de ejecución penal en América del Sur Analizando los marcos legales y operativos de las políticas de restricción y privación de libertad de los países sudamericanos que participan en la investigación, se hace fundamental tener en cuenta algunas cuestiones en la discusión: (1) el papel de la prisión en la sociedad contemporánea; (2) las garantías de los principios normativos aprobados en los tratados internacionales; (3) las concepciones del tratamiento penitenciario; y (4) los conceptos clave que surgen en el debate, como reinserción social (o resocialización), privación de libertad, ciudadanía y reincidencia. Teniendo como principio, el reconocimiento de la dignidad humana, respetando los derechos fundamentales consagrados en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aprobados y ratificados por los países, la prisión, según el discurso de los marcos legales analizados, tiene como objetivo castigar al individuo por el acto cometido, proteger a la sociedad de estos individuos criminales y promover la reinserción social del condenado después de cumplir su condena. Como se evidencia, la finalidad de la pena de privación de libertad tiene el logro de varios objetivos en conjunto, pero el objetivo de rehabilitar siempre emerge, incluso en el discurso de los agentes operadores de la política de ejecución penal, con especial énfasis. En este sentido, la prisión tiene carácter predominantemente socioeducativo, es decir, la ejecución penal tiene carácter educativo, terapéutico, espiritual, sanitario y disciplinario, teniendo como objetivo, a través del tratamiento penitenciario, lograr que el sujeto apenado adquiera la capacidad de 24
Se contabilizará un día de estudio por cada seis horas de actividad educativa efectiva a la semana.
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