COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
De esa cuenta, es constitucionalmente válido que llevar a cabo ese tipo de interferencias constituya acto sancionado por el régimen disciplinario judicial […].” p. 301: “La confianza de la ciudadanía en la imparcialidad de los jueces y magistrados, deviene capital para la aceptación y reconocimiento de legitimidad de las decisiones judiciales, más allá del sentido favorable o desfavorable que estas representen para los intereses de las partes.”
1 Expedientes de la CC referidos en la sentencia
Opinión consultiva de 9 de enero de 2017, expediente 5911-2016, p. 16.
1.1 INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO Como elemento principal de la independencia institucional, y principio democrático de la separación de poderes, el sistema de justicia debe ser independiente de los otros órganos o poderes del Estado: el Ejecutivo y el Legislativo. Según este principio los diferentes poderes u órganos del Estado tienen responsabilidades exclusivas y específicas y no pueden interferir en los ámbitos de competencia de los demás. Los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura indican que “[t]odas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.” 13 Esto también implica que “[n]o se [efectúen] intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial, ni se [sometan] a revisión las decisiones judiciales de los tribunales.” 14 En el mismo sentido, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha precisado que “[t]oda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente.” 15
Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 1. Disponible en: https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/independencejudiciary.aspx. 14 Ibid., principio 4. 15 CCPR. OG N°32. Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y las cortes de justicia. CCPR/C/GC/32. 23 de agosto de 2008, párr. 19. Disponible en: https://undocs.org/es/CCPR/C/GC/32. 13
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