COMPILACIÓN TEMÁTICA DE SENTENCIAS DE LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL
1 1.1
Subtema
INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL FRENTE A OTROS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO: EN GENERAL
Expediente
7282-201916
Fecha de la sentencia
09/02/2021
Tipo de acción constitucional
Inconstitucionalidad parcial de carácter general
Normas impugnadas
“[…] [A]rtículo 96 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, Decreto 19-2002 del Congreso de la República de Guatemala.”
Estándares internacionales de derechos humanos aplicados en la sentencia
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Texto de la sentencia
p. 21-24: “Respecto al artículo 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que regula lo concerniente a la independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar, la cual enmarca que la función jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establece y ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia; es decir, que el juzgador en sus providencias sólo está sujeto al imperio de la ley, en el entendido de que debe proferir sus resoluciones con observancia de las disposiciones legales respectivas de cada materia y respetando los principios y derechos constitucionales.
PIDCP, arts. 9.3 y 14. DUDH. CADH, art. 8.1. Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Aguirre Roca, Rey Terry y Revoredo Marsano) Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de enero de 2001, párr. 73.
En ese sentido puede extraerse que la exclusividad absoluta que la Constitución confiere a los jueces respecto a la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, hace honor al principio de separación de poderes, presupuesto básico del estado constitucional de derecho, que coadyuva evidentemente a lograr la independencia de los órganos judiciales. Se trata pues de un principio de exclusividad, el cual tiene dos vertientes, una positiva y otra negativa; que quedan plasmadas, la primera, en la atribución monopolística al juez del ejercicio de la potestad jurisdiccional, según reza el citado artículo 203 constitucional; y la segunda, porque en ese mismo artículo se agrega que ninguna otra autoridad podrá intervenir en la administración de justicia. 16
También en sección 2.6 Responsabilidad y rendición de cuentas.
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