La Ley Contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres (Ley N° 243, 2012) de Bolivia tiene como objeto (artículo 2): “Establecer mecanismos de prevención, atención, sanción contra actos individuales y colectivos de acoso y/o violencia política hacia las mujeres, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos políticos.” Por su relevancia para los fines de la investigación, se transcriben a continuación, las definiciones fundamentales: Artículo 7. Definiciones. Acoso político. Se entiende por acoso político el acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas directamente o a través de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas o en ejercicio de la función político-pública o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir en contra de su voluntad a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos. Violencia política. Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales, cometidas por una persona o grupos de personas, directamente o a través de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función política-pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.” Se destaca que la Ley boliviana enumera los actos que constituyen acoso y violencia política (artículo 8) y establece los mecanismos para la denuncia y sanción por la vía administrativa, penal y constitucional (artículo 14), entre sus principales contenidos. Otros países han incorporado aspectos de la violencia política, en las leyes generales sobre violencia contra las mujeres. Este es el caso de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres (Decreto N° 520, 2010) de El Salvador, que incluye como expresión de violencia, la burla, el descrédito, la degradación o el aislamiento de las mujeres en distintos ámbitos “…incluyendo los espacios de participación política o ciudadana”. La Ley de Protección Integral a las Mujeres (Ley N° 26.485, 2009) de Argentina contempla en la definición de violencia institucional,
Violencia contra las mujeres en la política | Investigación en partidos políticos de Honduras
31