Boletín Fiscal IEE Diciembre 2020

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Texto: Dr. Víctor Manuel Peña Briseño Lic. Michel Antonio Flores García IEE Plantel Guadalajara

LOS CONTRATOS DE INVERSIÓN QUE ADICIONAN SEGUROS DE VIDA. IMPLICACIONES LEGALES Fuente: Google

INTRODUCCIÓN En el mercado ha proliferado el ofrecimiento de contratos de inversión, endosados dentro de un seguro de vida celebrado previamente entre la Ins�tución de seguros y el contratante, donde en algunos casos se ha asegurado que la inversión que se obtenga se encuentra exenta del pago del Impuesto sobre la Renta. Por ello, el obje�vo de la presente colaboración será el analizar las implicaciones legales de dichos contratos de inversión, con la finalidad de conocer los alcances fiscales y patrimoniales que pueden generar, así como sus ventajas y desventajas para aquellos que estén interesados en su contratación. DESARROLLO 2.1. Generalidades En el presente ar�culo se habla de “contratos de inversión” que se encuentran endosados a un seguro de vida, los cuales serán definidos en los contratos como “aumento de valor en efec�vo” o “cláusulas vitalicias saldadas a prima única”. Por citar un ejemplo, en los endosos de aumento de valor en efec�vo (adicionados a un seguro de vida) se establece que el beneficiario podrá adquirir las Cláusulas Vitalicias que desee, siempre que cumpla con los montos mínimos establecidos para su contratación (Seguros MTY, 2020, p.3).

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Al término de la vigencia de la cobertura básica, el contratante podrá solicitar el “valor de rescate” de cada una de las cláusulas vitalicias contratadas, o con�nuar con éstas. Por “valor de rescate” se en�ende la can�dad de dinero contemplada en una tabla demominada “tabla de valores garan�zados AVE”, gráfica que se agregará al contrato celebrado entre la Ins�tución de Seguros y el Contratante, y cuyos valores permanecerán vigentes durante el plazo de cada cláusula contratada (Seguros MTY, 2020, p.2). Es decir, que –adicional a la suma asegurada dentro del seguro de vida- el contratante podrá contratar esas cláusulas vitalicias, a través del pago de una prima única durante su periodo de vigencia y, en virtud del aumento de éstas, podrá obtener una ganancia por concepto de “valor de rescate” una vez que el contratante decida recuperar el valor de éstas. En términos del contrato materia de análisis, una vez que se obtenga el valor de rescate de dichas cláusulas vitalicias, las mismas quedan automá�camente canceladas (Seguros MTY, 2020, p.3). Cabe entonces cues�onarnos, ¿por qué exis�ría una ganancia al aportar una can�dad de dinero a una Ins�tución de Seguros?. En términos de dicho contrato, existe un concepto denominado “fondo en administración” que corresponde a la can�dad de dinero a favor del contratante, integrada por los siguientes conceptos:

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