Texto: Mtro. Ulises Cid Mar�nez Navarro IEE Plantel Guadalajara
ESTATUS ACTUAL DEL ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO Fuente: Google
INTRODUCCIÓN Como punto de par�da, es importante recordar que en México el Impuesto Sobre la Renta (ISR) debe pagarse por los residentes en México, respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, y por los residentes en el extranjero que obtengan ingresos de fuente de riqueza en nuestro territorio no atribuibles a un establecimiento permanente (EP), así como los ingresos que se atribuyan a los residentes en el extranjero al cons�tuir un EP en nuestro país; según establece el ar�culo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). DESARROLLO Para tales efectos, la definición de EP, así como sus excepciones, se encuentran en los ar�culos 2 y 3 de la LISR. Al respecto, en el citado ar�culo 2 se define como establecimiento permanente a “cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes” (LISR, 2020). Asimismo, se establece una lista no exhaus�va de los supuestos en los que se entenderá que existe un EP, considerando entre otros a “las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, minas, canteras o cualquier otro lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales” (LISR, 2020).
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Así también, en el propio ar�culo 2 se establecen diversos supuestos en los que debe considerarse que un residente en el extranjero �ene un EP en México cuando actúa a través de un agente independiente o a través de una persona �sica o moral, dis�nta de un agente independiente; así como algunos supuestos par�culares en los que se considerará que existe un EP de residentes en el extranjero. Por su parte, en el ar�culo 3 de la LISR se encuentra una lista de ac�vidades que no se considerarán EP. En relación con lo mencionado, Herber Be�nger Barrios, en su obra Efecto Imposi�vo del Establecimiento Permanente, considera que: El extranjero que lleva a cabo ac�vidades empresariales en un Estado, independientemente de que actúe, ya sea en forma directa o a través de terceros bajo ciertas caracterís�cas, se considera para efectos fiscales como establecimiento permanente, y en consecuencia, se encuentra sujeto a las normas imposi�vas en el país en el cual ob�ene los ingresos (Be�nger, 2010, p. 291).
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