CASOS “LA GENTE QUE TIENE DÓLARES EN EL EXTERIOR ESTÁ ESPERANDO EL EFECTO MANADA PARA NO PECAR DE APRESURADOS” Los incentivos impositivos del Gobierno para que los argentinos realicen una repatriación de sus ahorros en el exterior, lleva a una serie de interrogantes, que en este caso respondió el contador especialista en tributación, Iván Sasovsky, que habló con BANK MAGAZINE. ¿Es atractivo este programa oficial?
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Cómo ve la maniobra de colocar dólares en el sistema bancario para evitar pagar bienes personales? I.S.: Es una práctica habitual el depósito de dinero en cuentas que, por su naturaleza, se encuentran exentas del gravamen. Al ser un impuesto de un momento instantáneo que se da el 31/12, es irrelevante -desde el punto de vista técnico- dónde se encuentra ese dinero días antes de esa fecha. ¿Cuántos dólares se calcula que se podrían estar repatriando con el blanqueo? I.S.: No se trata de un blanqueo, es una mera repatriación de dinero ya declarado. Es dinero blanco en todos los casos. Las estimaciones fueron fluctuando dado que no existen hoy incentivos concretos más allá de la baja de alícuota para mantener ese dinero inamovible hasta el 31/12/2020, y las posibilidades de uso son bastante pobres y poco atractivas. De todas formas, las tasas que gravan el patrimonio del exterior son muy altas y hoy están siendo
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cuestionadas por los contribuyentes sin ninguna decisión al respecto. La gente está esperando el efecto manada para no pecar de apresurados. ¿Para qué tipo de ahorrista es ideal esta maniobra? I.S.: Para quienes tienen un patrimonio relativamente grande en activos no financieros en los que la repatriación de dinero puede liberarlos de una tasa demasiado gravosa y sobre la cual no hay mucha otra alternativa, pero asimismo deberá analizarse la posibilidad de, prácticamente, mantener indisponible ese dinero repatriado por ocho meses. ¿A qué tipo de destino/inversión se puede volcar este capital repatriado y evitar las cargas impositivas? I.S.: La repatriación se puede mantener en depósitos en cuentas especiales creadas para tal fin en bancos privados y públicos; pero también se pueden: 1) vender en el MULC al tipo de cambio oficial, 2) suscribir FCI, para lo cual se deben aún modificar normas para permitir la suscripción