Revista Gran Buenos Aires Profesional - Edición N° 93

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IMPUESTOS

APUNTES SOBRE LA REFORMA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS PARA EL TIPO TRIBUTARIO 'PERSONA HUMANA'

FOTO: www.PEXELS.COM

>> POR: Dr. C.p. ALFREDO T. F. DESTUNIANO

S

e puede decir que en los últimos setenta años no hemos tenido mucha suerte en materia de políticas públicas.1 Ante la falta de voluntad política para realizar una reforma tributaria que contemple las muy especiales circunstancias que atraviesa la sociedad en general y, dando muestras de que nada cambia, sino que todo se camufla, el Congreso Nacional se encuentra tratando varios proyectos de reformas en materia tributaria (monotributistas, reducción de la tasa proporcional de sociedades, entre otras) que poco hacen a las demandas sociales. El Senado de la Nación sancionó las reformas en el Impuesto a las Ganancias referidas al tipo tributario persona humana y sucesión indivisa. En esta colaboración haré una mera enunciación de las reformas, dado que restan varias normas reglamentarias para tornarlas aplicables.2 La ley comenzará a regir el día de su publicación en el BO y tendrá efectos a partir del periodo fiscal iniciado el 1° de enero del corriente, inclusive.

NUEVAS EXENCIONES (ART. 26 LIG3) Los trabajadores en relación de dependencia contarán con nuevas 'ganancias' exentas:

1 La formulación de políticas públicas se compone de cinco pasos: a) Establecimiento de la agenda política; b) La definición de los problemas; c) La previsión; d) Establecimiento de objetivos y e) La selección de la opción. ¿Qué es una política pública? Domingo Ruiz López - Carlos Eduardo Cadenas Ayala. Ver en: http:// www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd. nsf/8122BC01AACC9C6505257E3400731431/$FILE/ QU%C3%89_ES_UNA_ POL%C3%8DTICA_P%C3%9ABLICA.pdf 2 A los efectos de referenciar los artículos se utilizará el texto ordenado por Dec. PEN 824/19. 3 LIG: Ley del Impuesto a las Ganancias.

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>> Bono por productividad. Las sumas que perciban en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, hasta un monto equivalente al 40% de la Ganancia no Imponible del art. 30 inc. a). La exención aplica a aquellos sujetos cuya remuneración bruta no supere la suma de $300.000 mensuales, inclusive. >> Suplementos particulares que percibe el personal militar L. 19101.4 El salario 4 ARTICULO 57.- Suplementos particulares. Los suplementos particulares correspondientes al personal en actividad, serán: 1º. El suplemento por actividad arriesgada: que lo percibirá quien desarrolle actividades que impliquen normalmente un riesgo y que será de la naturaleza, monto y condiciones que determine lareglamentación de esta ley. 2º. El suplemento por título terciario: que lo percibirá quien para el desempeño de sus funciones, haya debido obtener un título de nivel terciario, universitario o no afín con las actividades a desarrollar, costeado por sí mismo y sin interrumpir la prestación de sus servicios, o con anterioridad a su ingreso a las fuerzas armadas. Este suplemento será del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. (Inciso sustituido por art. 1° punto 7 de la Ley N° 22.989 B.O. 30/11/1983). 3º. El suplemento por alta especialización o el suplemento por zona o ambiente insalubre o penoso: que lo percibirá quien tenga a su cargo tareas que signifiquen alta especialización y sean cumplidas sin perjuicio de las que por su agrupamiento le correspondan, o cuando desempeñe sus tareas en ambientes o zonas insalubres o penosas. Estos suplementos serán del monto y condiciones que determine la reglamentación de esta ley. 4º. El Poder Ejecutivo podrá crear, además, otros suplementos particulares en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a las fuerzas armadas, o por otros conceptos.


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