Revista Gran Buenos Aires Profesional - Edición N° 93

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las asignaciones mensuales y vitalicias reconocidas a presidentes y vicepresidentes de la Nación dispuestas por la ley 24.018.6

"Quedan excluidas de la renta gravable la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusive en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado." MODIFICACIONES A LOS GASTOS DE MOVILIDAD COMPUTABLES DE LOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA A los gastos de movilidad, viáticos y compensaciones análogas percibidas por los empleados, les será de aplicación lo dispuesto en el inciso e) del art. 86 LIG, en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate o - de no estar estipulados por convenio - los efectivamente liquidados de conformidad con el recibo o constancia que a tales fines provea este al empleado, el. que no podrá superar el equivalente al 40% de la Ganancia no Imponible (inc. a) art. 30 LIG). Respecto de las actividades de transporte de larga distancia, la deducción de gastos de movilidad, no podrá superar el monto de la deducción del inc. a) art. 30 LIG. A tales fines deberá considerarse como transporte de larga distancia a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los 100 kilómetros del lugar habitual de trabajo. MODIFICACIONES A LAS DEDUCCIONES NO ADMITIDAS (ART. 92) Gastos personales deducibles. Se modifica el inciso a) que establecía que los gastos personales no eran deducibles “salvo lo dispuesto en los arts. 29 y 30”. Se sustituye esta expresión por esta otra: “salvo aquellos autorizados expresamente por esta ley”. BENEFICIOS SOCIALES DEL EMPLEADO. SE EXTIENDEN LAS EXCLUSIONES A LOS BENEFICIOS GRAVADOS. (ART. 111 2DO. PÁRRAFO) Mediante esta reforma se establece que quedan excluidas de la renta gravable la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado a la indumentaria y al equipamiento del trabajador para uso exclusive en el lugar de trabajo, al otorgamiento o pago de cursos de capacitación o especialización en la medida que los mismos resulten indispensables para el desem6 Ley N° 24018. Jubilaciones y pensiones, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Legisladores. Publicada en el B.O. del 18-dic-1991. Nro. 27287. Resumen: Se instrumentan asignaciones mensuales vitalicias para el Presidente y Vice, Jueces de la CSJN, funcionario del Poder Judicial, Fiscalía Nacional de Investigaciones, Vocales del Tribunal de Cuentas, Legisladores Nacionales, Ministros y Secretario, Intendente, Concejales y Procurador del Tesoro. PROMULGADA POR DECRETO Nº 2599 DEL 9-12-91.

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peño y desarrollo de la carrera del empleado o dependiente dentro de la empresa y al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años de edad cuando la empresa no contare con esas instalaciones, como así también la provisión de herramientas educativas para los hijos e hijas del trabajador y trabajadora y el otorgamiento o pago debidamente documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización y, para este último caso, hasta el límite equivalente al 40% de la suma prevista como Ganancia no Imponible. PRÓRROGA DE EXENCIÓN TRANSITORIA Se prorroga, hasta el 30 de setiembre de 2021, la vigencia de las disposiciones del art. 1 de la Ley 27549.7 DELEGACIÓN DE FACULTADES AL PEN Se faculta al PEN a incrementar, durante el año fiscal 2021, los montos previstos en el anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 LIG. DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA AFIP La norma faculta a la AFIP a dictar las normas complementarias e interpretativas vinculadas a: >> El alcance de la disposición referida al salario exento que perciban los trabajadores en relación de dependencia en concepto de bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza, del segundo párrafo del inciso x) art. 26 LIG - exención incorporada por la ley-; >> Las deducciones especiales incrementales del apartado 2 del inciso c) del art. 30.8 ■

7 Artículo 1°- Quedan exentas del Impuesto a las Ganancias (ley 20.628, texto ordenado por Decreto N° 824/2019 y sus modificatorias), desde el 1° de marzo de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020, las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada; el personal de las Fuerzas Armadas; las Fuerzas de Seguridad; de la Actividad Migratoria; de la Actividad Aduanera; Bomberos, recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020 y las normas que lo extiendan, modifiquen o reemplacen. 8 En la Ley se expresa que los incrementos que se dispongan lo serán en orden a promover que la carga tributaria del Impuesto a las Ganancias no neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumida tendiente a dar sostenibilidad al poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas y fortalecer la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional. Esta delegación a la AFIP, de establecer los incrementos del mínimo de subsistencia con estos objetivos, nos deja mucho más tranquilos.


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