Comentario Resulta procedente el establecimiento de jornadas bisemanales de trabajo, sin que exista autorización de la Dirección del Trabajo, en la medida que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos; y 2. Que haya acuerdo de las partes en tal sentido. La jornada bisemanal de trabajo puede ser de 7 hasta 12 días continuos de labores, sin embargo, las 90 horas que pueden pactarse en este tipo de jornada solo podrán distribuirse en 10; 11 o 12 días continuos de labores. Pactada este tipo de jornada, los descansos que deben otorgarse son un día por cada domingo o festivo que haya incidido en el período bisemanal, aumentados en uno.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 5667/033, 06.12.2019 Ord. 5547/263, 26.12.2003
Ord. 5650/128, 22.11.2017
Ord. 4248/097, 16.10.2007
Ord. 2022/123, 01.07.2002
Artículo 40 Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 39.
Párrafo 5º Jornada Parcial Artículo 40 bis Se podrán pactar contratos de trabajo con jornada a tiempo parcial, considerándose afectos a la normativa del presente párrafo, aquellos en que se ha convenido una jornada de trabajo, no superior a dos tercios de la jornada ordinaria, a que se refiere el artículo 22. Fuente: Ley Nº 19.759, Artículo Único, Nº 13. Comentario Se autoriza, reconoce y tipifica el contrato de trabajo con jornada a tiempo parcial en las condiciones que se exponen a continuación: a. Se entiende por contrato con jornada a tiempo parcial, aquellos en que se ha pactado una jornada que no exceda a los dos tercios de la jornada ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo, esto es 30 horas semanales. b. Se permite pactar horas extraordinarias, las que se sujetaran a las normas contenidas en los artículos 30, 31 y 32. c. La jornada ordinaria diaria deberá ser continua y no podrá superar las 10 horas.
94
CÓDIGO DEL TRABAJO