correspondiente al 10% de la misma, como propina voluntaria para el trabajador, manteniéndose el carácter voluntario para el cliente. Con la publicación en el Diario Oficial el día 30.05.2016 de la Ley N° 20.918, se regulo la entrega de la propina por parte del empleador a sus trabajadores cuando es este quien la recauda al ser la propina parte del total pagado por los clientes vía cheque o tarjetas bancarias. Jurisprudencia Administrativa Ord. 4247/073, 12.08.2016
Ord. 0935/012, 10.03.2014
Ord. 02736/122, 05.07.2004
Ord. 04398/170, 27.09.2004
Artículo 64 bis Derogado. Fuente: Ley Nº 20.123, Artículo Nº 1.
Artículo 65 Habrá libertad de comercio en los recintos de las empresas mineras y salitreras. No podrán ejercer este comercio los trabajadores que hubieren sido despedidos de la respectiva empresa, a menos que el empleador los autorice previamente. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 64; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 22.
Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos Artículo 66 En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal. El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos. Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 65-A; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 23; Ley Nº 20.137, Artículo 1º, Nº 1; Ley Nº 20.830, Artículo 41.
Comentario La norma que nos ocupa establece días de permisos con goce de remuneración en caso de fallecimiento de familiares del trabajador siendo estos los siguientes:
116
CÓDIGO DEL TRABAJO