CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I Art. 160 N° 2 - 160 N° 4
Jurisprudencia Administrativa Ord. 2298/053, 29.05.2017
Ord. 1300/059, 03.04.2001
Ord. 2790/133, 05.05.1995
Ord. 4329/187, 06.08.1992
Artículo 160 Nº 3 No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
Comentario La primera parte de la causal comprende: 1. Dos días seguidos. El legislador ha exigido la inasistencia injustificada de dos días seguidos y consecutivos, y no de dos días hábiles, de manera que si el dependiente no concurre a laborar un día viernes y un día lunes, no se configura la causal. 2. Dos lunes en el mes. En este caso, basta que se produzca la inasistencia injustificada durante dos días lunes en el mes calendario, resultando irrelevante si son seguidos o no. 3. Tres días en el mes. Para que se configure la causal de caducidad, es necesario que el trabajador registre inasistencias injustificadas durante tres días seguidos o no, en un período de un mes calendario. Así, si el dependiente tiene 2 días de inasistencia en el mes y en el siguiente, registra otro día, no se configura la causal, ya que la ley, exige que se produzca en un mes calendario. La segunda parte de la causal en análisis, se refiere a inasistencias injustificadas o sin aviso previo, no durante uno o más días en un determinado período de tiempo, sino que se aplica respecto de aquellos trabajadores que tienen a su cargo una máquina, faena o actividad cuyo abandono o paralización provoque los efectos que la norma contempla. En este caso, la inasistencia o falta injustificada al trabajo, puede ser de un día o menos, lo determinante es que ella produzca una perturbación grave en la marcha de la empresa.
Jurisprudencia Judicial C.S. 13.06.13, Rol 1242-2013
C.S. 18.05.10, Rol 1582-2010
C.S. 29.07.10, Rol 3547-2010
Artículo 160 Nº 4 Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. Comentario Se contemplan dos situaciones en virtud de las cuales se puede producir el abandono del trabajo por el dependiente, dando origen a la causal de caducidad del contrato, a saber:
CÓDIGO DEL TRABAJO
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