Comentario El empleador puede dar cumplimiento a la obligación de pagar gratificación legal a sus trabajadores optando por el sistema que regula este artículo, el cual consiste en pagar a los dependientes el 25% de las remuneraciones devengadas por éstos, en el ejercicio comercial respectivo. Este sistema presenta las siguientes características: 1. Es un tipo de gratificación legal y como tal, sujeta a la condición que el empleador obtenga utilidades en el ejercicio comercial. 2. Se debe pagar a los trabajadores el 25% de todas las remuneraciones devengadas por estos en el año. Por lo tanto, el porcentaje indicado se debe calcular sobre el sueldo, sobresueldo, comisiones, bonos y todo estipendio que reúna las características de remuneración al tenor del artículo 41, y que además presente el carácter de mensual. 3. Se establece un límite equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, de manera que si el 25% de las remuneraciones es superior a 4,75 I.M.M. se cumple la obligación pagando este último. 4. El 25% de las remuneraciones se puede pagar de una vez, en 12 cuotas o en las cuotas que el empleador determine. No es exigencia legal que mensualmente se abone o pague para que opere este mecanismo. Jurisprudencia Administrativa Ord. 1682/018, 10.04.2012
Ord. 2914/051, 20.07.2011
Ord. 2093/088, 18.05.2004
Ord. 1014/086, 12.03.2000
Artículo 51 En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 50.
Artículo 52 Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tendrán derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 51. Jurisprudencia Administrativa Ord. 4004/201, 02.12.2002
Ord. 4232/036, 11.10.2000
Artículo 53 El empleador estará obligado a pagar al trabajador los gastos razonables de ida y vuelta si para prestar servicios lo hizo cambiar de residencia, lo que no constituirá remuneración. Se comprende en los gastos de traslado del trabajador, los de su familia que viva con él. No existirá la obligación del presente artículo cuando la terminación del contrato se produjere por culpa o por la sola voluntad del trabajador. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 52. Jurisprudencia Administrativa Ord.1963/032, 12.05.2008
104
Ord. 2793/136, 05.05.1995
CÓDIGO DEL TRABAJO