CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO I
Art. 92 - 131
Por su parte, el inciso 3º establece los efectos que se generan para las empresas nombradas en el inciso primero en los casos en que los servicios prestados se limiten sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, disponiendo que en tales casos se entenderá que dichos trabajadores son dependientes del dueño de la obra, empresa o faena.
Párrafo 2º Normas Especiales para los Trabajadores Agrícolas de Temporada Artículo 93 Para los efectos de este párrafo, se entiende por trabajadores agrícolas de temporada, todos aquellos que desempeñen faenas transitorias o de temporada en actividades de cultivo de la tierra, comerciales o industriales derivadas de la agricultura y en aserraderos y plantas de explotación de madera y otras afines. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 91-A; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 30. Comentario Cabe destacar que el concepto de trabajador agrícola de temporada es más amplio que el de trabajador agrícola permanente, ya que también quedan comprendidos en el todos aquellos que laboren en actividades comerciales o industriales derivadas de la agricultura.
Artículo 94 El contrato de los trabajadores agrícolas de temporada deberá escriturarse en cuatro ejemplares, dentro de los cinco días siguientes a la incorporación del trabajador. Cuando la duración de las faenas para las que se contrata sea superior a veintiocho días, los empleadores deberán remitir una copia del contrato a la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de los cinco días siguientes a su escrituración. En el caso de existir saldos de remuneración que no hayan sido pagados al trabajador, los empleadores deberán depositarlos, dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de término de la relación laboral, en la cuenta individual del seguro de desempleo creado por la Ley Nº 19.728, salvo que el trabajador disponga por escrito de otra forma. Los dineros depositados conforme a este inciso serán siempre de libre disposición para el trabajador. Los mandantes responderán de estos pagos de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 64 bis. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 91-B; Ley Nº 19.250, Artículo 1º, Nº 30; Ley N° 19.988, Artículo Único, letra D). Nota: Ley Nº 20.123 derogó artículos 64 y 64 bis, actualmente se aplica responsabilidad del artículo 183 B. Comentario En la escrituración del contrato de trabajo de los trabajadores agrícolas de temporada deben observarse las siguientes reglas: 1. La escrituración debe efectuarse en el plazo de 5 días corridos contados desde la incorporación del trabajador. 2. Debe suscribirse en 4 ejemplares. 3. Debe remitirse copia del contrato a la Inspección del Trabajo respectiva en el plazo de 5 días contados desde su escrituración, en los casos que la faena tenga una duración superior a 28 días.
CÓDIGO DEL TRABAJO
131