codigo del trabajo comentado diciembre

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CÓDIGO CÓDIGODEL DELTRABAJO TRABAJO//LIBRO LIBROI I

Art. 164163 - 179 Art. bis

de Activos de Empresas y Personas." a) El finiquito suscrito por el trabajador deberá ser autorizado por un Ministro de F, sea éste Notario Público o Inspector del Trabajo, aun cuando las cotizaciones previsionales se encuentren impagas. Deberá, además, ser acompañado por el liquidador al Tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación, dentro de Se entenderá como suficiente verificación de los créditos por remuneraciones, asignaciones compensatorias e indemnizaciones que consten en dicho instrumento; b) Si el trabajador hiciere reserva de acciones al suscribir el finiquito, la verificación o pago administrativo estará limitada a las cantidades aceptadas por el trabajador, y c) Cualquier estipulación que haga entender que el trabajador renuncia total o parcialmente a sus cotizaciones previsionales se tendrá por no escrita. Con todo, el liquidador deberá reservar fondos, si los hubiere, respecto de aquellos finiquitos no suscritos por los trabajadores o no acompañados por el liquidador al tribunal que conoce del procedimiento concursal de liquidación dentro del plazo señalado en el párrafo tercero de este número, por un período de treinta días contado desde la fecha en que el correspondiente finiquito fue puesto a disposición del respectivo trabajador. Fuente: Ley Nº 20.720, Artículo 350 Nº 2. Comentario La Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de activos de empresas y personas, incorporó una nueva causal de despido, la cual se configura por haber sido sometido el empleador a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes, mediante resolución judicial, siendo la fecha de término de contrato la de la dictación de la correspondiente resolución judicial de liquidación de los bienes del empleador. 

Comunicación. El liquidador designado por el juez en el procedimiento concursal deberá comunicar al trabajador, personalmente o por carta certificada, enviada al domicilio señalado en el contrato de trabajo, el término de la relación laboral, en el plazo de 6 días hábiles desde la notificación judicial de liquidación de bienes. En esta comunicación deberá adjuntarse un certificado emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que contenga los datos del inicio del procedimiento concursal de liquidación de bienes del empleador, el tribunal competente, la individualización del proceso y la fecha de la dictación de la resolución de liquidación. En el mismo plazo deberá enviarse copia de comunicación a la Inspección del Trabajo, la cual llevará un registro de estas pudiendo de oficio o a petición de parte constatar el cumplimiento de requisitos relativos a la comunicación y certificado que debe adjuntarse a la misma. En caso de verificar el incumplimiento de estos requisitos, deberá informarlo a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, la que podrá sancionar administrativamente e incluso perseguir la responsabilidad penal del liquidador. El error u omisión en que se incurra con ocasión de esta comunicación no invalidará el término de la relación laboral. Por último, en relación a la comunicación, esta norma se aplica de manera preferente a la norma del artículo 162 del Código del Trabajo, no siendo procedente la sanción de nulidad del despido en caso de que no se acredite el pago de cotizaciones previsionales.

Indemnización sustitutiva del aviso previo. El liquidador tiene la obligación de pagar al trabajador una indemnización en dinero sustitutiva del aviso previo, pese a que no opera este aviso, y que será equivalente al promedio de las tres últimas remuneraciones mensuales devengadas. Indemnización que tendrá preferencia para su pago de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del artículo 2472 de Código Civil.

Indemnización por años de servicios. Si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más, el liquidador, en representación

CÓDIGO DEL TRABAJO

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Ante la inspección del trabajo, procedimiento monitorio

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pages 497-499

Sentencia interlocutoria que pone término al juicio Liquidación y reliquidación ....................................................................................................... 476 Inc. 1º y

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - Art. 1 - 23

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Aplicación supletoria normas código de procedimiento civil ............................................. 432 y Aprendices:

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TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN DE MULTAS Y DEMÁS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS - Art. 503

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Audiencia de juicio procedimiento laboral

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TÍTULO FINAL DE LA FISCALIZACIÓN, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCIÓN - Art. 505

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Párrafo 7º Del Procedimiento Monitorio - Art. 496

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Párrafo 6º Del Procedimiento de Tutela Laboral - Art. 485

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Párrafo 5º De Los Recursos - Art. 474

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TÍTULO IX DE LAS PRÁCTICAS DESLEALES Y OTRAS INFRACCIONES EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y SU SANCIÓN - Art. 403

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Párrafo 3° Del Procedimiento de Aplicación General - Art. 446

24min
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TÍTULO X DE LA PRESENTACIÓN EFECTUADA POR FEDERACIONES CONFEDERACIONES - Art. 408

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pages 406-408

Causales de implicancia y recusación

2min
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Títulos Ejecutivos Laborales - Art. 463

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Párrafo 2° Reglas Comunes - Art. 432

13min
pages 419-424

Contrato del árbitro

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Reglas generales

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Secretaría del cuerpo arbitral

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Tribunal arbitral, de la nómina de árbitros y su designación Notificación de los árbitros, audiencia de constitución y procedimientos

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Registro Nacional de Árbitros Laborales

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de arbitraje

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Remuneración de los árbitros

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De Temporada Y De Obra O Faena Transitoria - Art. 365

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Capítulo VII Limitaciones al Ejercicio del Derecho a Huelga - Art. 359 TÍTULO V REGLAS ESPECIALES PARA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

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Capítulo VI Derecho a Huelga - Art. 345

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pages 359-370

Capítulo IV Impugnaciones y Reclamaciones - Art. 339

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Capítulo III De la Respuesta del Empleador - Art. 335

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Impugnaciones y reclamaciones ..................................................................................... 339

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Periodo de negociación

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Registro de la respuesta en la Inspección del Trabajo

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Efectos falta de respuesta del empleador

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Extensión beneficios obligación de cotizar 75% de la cuota sindical

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Incorporación cláusulas contrato individual

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Presentación proyecto ....................................................................................................... 332 y

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Asesores en la negociación colectiva: Comisión negociadora sindical

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Falta de respuesta al proyecto por parte del empleador

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Ultraactividad de un instrumento colectivo

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Aplicación clausula a trabajadores que no negociaron

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Inicio de la negociación colectiva reglada

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Contenido del proyecto

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TÍTULO I NORMAS GENERALES - Art. 303

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TÍTULO II DEROGADO - Art. 302

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Capítulo XI Derogado - Art. 299

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Capítulo X De La Disolución de Las Organizaciones Sindicales - Art. 295

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Prohibición de negociar colectivamente

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Modificación vía contrato individual limitaciones

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Capítulo IX De Las Prácticas Antisindicales y de su Sanción - Art. 289

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Único con un mismo empleador

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Disolución ...................................................................................................................................... 296 al

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Composición patrimonio sindical

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Fuero de directores

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Requisitos para ser director

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Ponderación votación directores de organizaciones afiliadas

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Fines................................................................................................................................................ 220 y

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Afiliación........................................................................................................................................ 268 Inc. 6º Constitución .................................................................................................................................. 268 Inc. 6º Definición

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Número de directores

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Asambleas sindicales

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Quorum según número trabajadores de la empresa

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Comunicación a la empresa

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Formalidades, quorum, fuero trabajador que participan

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Judicial previa para poner término al contrato

1hr
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Ministro de fe

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Deposito acta constitución en la Inspección del Trabajo

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Observaciones Inspección del Trabajo

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Autodespido - despido indirecto Autorización:

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De indemnización por años de servicios

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Párrafo 6° Del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad - Art. 152 bis K

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y Trabajadores que Desempeñan Actividades Conexas - Art. 152 bis A

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Capítulo V Del Contrato de Trabajadores de Casa Particular - Art. 146

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Párrafo 3° De La Periodicidad en el Pago de las Remuneraciones - Art. 152 bis H

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Conservación del empleo por servicio militar

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Capítulo IV Del Contrato de Trabajadores de Artes y Espectáculos - Art. 145-A

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Párrafo 2° Del Contrato de los Trabajadores Portuarios Eventuales - Art. 133

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De Temporada - Art. 93

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Capítulo I Del Contrato de Aprendizaje - Art. 78

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Capítulo VII Del Feriado Anual y de los Permisos - Art. 66

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TÍTULO II DE LOS CONTRATOS ESPECIALES - Art. 77

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Capítulo VI De la Protección a las Remuneraciones - Art. 54

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Capítulo V De las Remuneraciones - Art. 41

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Párrafo 4° Descanso Semanal - Art. 35

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Sanciones incumplimiento normativa

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Remuneración, monto

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Edad, menos 21 años

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D.F.L. Núm. 1. Santiago, 16 De Enero De 2003

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Pago feriado proporcional ………………………………………………………… .............. 67

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Definición, contrato especial, trabajadores

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Capítulo III De la Nacionalidad de los Trabajadores - Art. 19

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Atrasos en el pago de remuneraciones

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TÍTULO PRELIMINAR - Art. 1 - 6

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Capítulo II Capítulo II De La Capacidad Para Contratar Y Otras Normas Relativas A La Protección Del Trabajo De Niños, Niñas Y Adolescentes - Art. 13

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