CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO II Art. 192 - 195
Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 180; Ley Nº 19.591, Artículo Único, Nº 1; Ley Nº 20.764, Artículo Único, Nº 2. Comentario Las normas que se contienen en este título relativas a la protección de la maternidad (artículos 194 a 208) tienen una amplia aplicación, por cuanto no sólo quedan afectos a ellas los trabajadores del sector privado regidos por el Código del Trabajo, sino que también se ha dispuesto que quedan sujetos a estas normas las personas que prestan servicios en la administración pública, semifiscal, municipal y en todas aquellas empresas o instituciones que enumera el precepto legal en análisis. Resultan beneficiados por las disposiciones de este Título II, del Libro II del Código del Trabajo, todos los trabajadores que dependen de cualquier empleador, comprendiendo las que trabajen en su domicilio y, en general, todos aquellos acogidos a algún sistema previsional. Los derechos que contempla este título son los que se enumeran a continuación: 1. Descanso pre natal, post-natal y post natal parental. 2. Permiso para el padre por nacimiento de hijo o por otorgamiento de adopción. 3. Subsidio durante los períodos de descanso y de permisos. 4. Permiso cuando la salud de un niño mayor de 1 año y menor de 18 años requiere cuidado personal de su padre o madre. 5. Extensión del descanso post natal por partos múltiples, por hijos nacidos en forma prematura, y en caso de hijos cuyo peso sea inferior a 1500 gramos. 6. Traspaso de semanas post natal parental al padre. 7. Fuero maternal y fuero paterno. 8. Prohibición de realizar trabajos perjudiciales para su salud durante el embarazo. 9. Derecho a sala cuna. 10. Permiso al padre por nacimiento de hijo y por adopción. 11. Permiso para dar alimentos a hijo menor de dos años. 12. Permiso por matrimonio y acuerdo de unión civil.
Artículo 195 Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él. El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley Nº 19.620. Este derecho es irrenunciable. Si la madre muriera en el parto o durante el período de permiso posterior a éste, dicho permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo corresponderá al padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor, quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código y tendrá derecho al subsidio a que se refiere el artículo 198.
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