CÓDIGO DEL TRABAJO / LIBRO II Art. 198 - 257 bis
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0351/007, 20.01.2012
Ord. 4052/083, 17.10.2011
Artículo 199 Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al permiso y subsidio que establece el artículo anterior por el período que el respectivo servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado a un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección. Este derecho se extenderá al cónyuge o conviviente civil, en los mismos términos señalados en el inciso anterior. Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les pudiere corresponder. Fuente: Ley Nº 18.620, Artículo Primero, Artículo 185; Ley Nº 19.250, Artículo 2º, Nº 5; Ley Nº 20.830, Artículo 41. Comentario Como el objeto de estas normas es proteger la vida y la salud tanto de la madre como del hijo, se otorga a la mujer derecho a permiso y a subsidio, en los casos que la salud del hijo menor de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave. El padre podrá hacer uso del permiso con derecho a subsidio en los casos que indica el inciso 1°. A este derecho, permiso y subsidio, también puede acceder el trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año. El derecho expuesto precedentemente, se extenderá al cónyuge del trabajador o trabajadora, en los casos expuestos en relación al padre. Con el fin de evitar la obtención indebida de los beneficios que contempla el artículo en análisis, se contempla la responsabilidad solidaria para devolución de las prestaciones pecuniarias percibidas indebidamente, sin perjuicio de las sanciones penales que procedan.
Jurisprudencia Administrativa Ord. 0965/026, 13.03.2003
Ord. 16.125, 20.12.1996, S.S.S.
Artículo 199 bis Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal de sus padres con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas equivalentes a diez jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidas a elección de ella en jornadas completas, parciales o combinación de ambas, las que se considerarán como trabajadas para todos los efectos legales.
CÓDIGO DEL TRABAJO
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