Es de suma importancia para la defensa hacer llegar los antecedentes de la demanda al abogado que realizará la defensa, puesto que el Tribunal podrá estimar tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda cuando el demandado no presente contestación con la anticipación de los 5 días anteriores a la fecha de la audiencia preparatoria. (Artículo 453 del Código del Trabajo). Cabe destacar que estando legalmente notificadas las partes, la audiencia preparatoria se llevará a cabo con las partes que asistan, así si se cumple con la regla general de un demandado y un demandante, la audiencia se realizará con la parte que asista y en caso de no asistir el demandado (generalmente empleador) el juez puede considerar que los hechos fueron admitidos por él, así también en caso de no negar todos los dichos de la demanda, el juez puede considerar aceptados aquellos puntos o afirmaciones que no fueron negados. En el mismo orden de ideas de lo precedente, se puede dar que el empleador reconozca la existencia de una deuda u obligación con el trabajador, pero no por el total reclamado, en éste caso el empleador puede allanarse o mostrarse conforme con la demanda en forma parcial, ahí el tribunal podrá dictar una sentencia parcial, lo mismo en el caso que el juez llame a una conciliación y se produzca también en forma parcial. La importancia de esto es que los intereses y reajustes se pagaran sólo por el saldo y no por el total si se esperara la sentencia definitiva. La Audiencia Preparatoria. La audiencia preparatoria cumple con una la triple finalidad: La etapa de fijación de la controversia, por medio de la demanda y la contestación de la misma. La etapa de conciliación, en la cual el juez debe hacer el llamado a las partes a conciliar. La etapa de determinación de la prueba, aquí las partes ofrecen o solicitan la prueba que no esté en su poder, mediante oficios o peritajes que se solicitan al juez para que ordene su realización, a su vez, el juez puede ordenar pruebas que considere necesarias. Esta es la oportunidad para “crear la prueba”. Si bien es cierto que la prueba documental se debe ofrecer en la audiencia preparatoria, existen dos disposiciones especiales: Se deben acompañar los documentos que den cuenta de actuaciones administrativas, por ejemplo, las realizadas ante la inspección del trabajo respectiva. En materia de seguridad social se debe acompañar la resolución final de la respectiva entidad o entidad fiscalizadora que se pronuncia sobre la materia demandada. El juez en este caso tiene la obligación de notificar a la entidad mediante carta certificada que se ha iniciado un juicio de cobro de prestaciones. Esto es importante, pues en caso que se demande por materias de previsión o seguridad social, el juez admitirá la demanda sólo si se acompaña dicho documento, es decir el trabajador está obligado a acompañar dicho documento. La audiencia preparatoria terminará con el levantamiento de un acta breve como señala el artículo 453 del Código del Trabajo, donde se señalará: Los hechos que las partes deben probar para provocar el convencimiento del tribunal. Los medios de prueba, individualización de testigos y diligencias ordenadas por el tribunal y otras. La fecha y hora de la “Audiencia de Juicio” donde las partes se entienden estar notificadas en el acto. Importante situación es la que la dice relación con el valor de la prueba obtenida por medios ilícitos o a través de actos que impliquen violación de derechos fundamentales, sea en forma directa o indirecta, que quiere decir esto: por ejemplo existe un cajero que ha hurtado dinero desde hace algún tiempo, se sabe fehacientemente que lo hace, y se coloca una cámara frente a su lugar de trabajo enfocándola durante toda su jornada, esa prueba no será admitida por el tribunal por haber sido obtenida en forma ilícita.
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CÓDIGO DEL TRABAJO